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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5960
Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal. Resolución aforo playas plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para afrontar la crisis sanitaria COVID 19 una vez superada la fase 3 del Plan hacia una nueva normalidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante resolución núm.  AJT 202009645, de fecha 2 de julio de 2020, se ha adoptado el siguiente:

1.- Modificar el decreto núm. AJT 202007456, de fecha 27 de mayo de 2020, atendiendo a lo establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, publicado en el BOIB NÚM. 112, de fecha 20 de junio de 2020:

De acuerdo con la normativa expuesta se calcula el aforo de las playas de Palma de acuerdo con las dimensiones de las mismas y las indicaciones de realizar el cálculo considerando que la ocupación máxima de cada bañista tiene que ser de 4 metros cuadrados. Para este cálculo se descuenta de la superficie útil de la playa, una franja de seis metros a contar desde la orilla en plenamar. La distancia entre grupos de usuarios tendrá que ser, como mínimo, de un metro y medio y los grupos serán como máximo de 25 personas. 

En el caso de utilización individual de la playa, los cálculos deben ser diferentes ya que la superficie ocupada por la toalla que es aproximadamente de 2 m de largo por 0,5 m de ancho y la superficie mínima por usuario para garantizar la distancia interpersonal de 1,5 m entre toalla y toalla sería de 3,5 * 2 = 7 m2.

Atendiendo a lo anterior, se presentan dos tablas de cálculo de aforo:

  • La tabla 1 en la que se aplica el criterio de asignar 4 metros cuadrados de superficie de la playa por persona y que se realiza en base a las recomendaciones contenidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 112, de fecha 20 de junio de 2020. De la superficie total se descuenta una franja de seis metros, tanto por razones de seguridad como para cumplir con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: "La servidumbre de tránsito RECAERA sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona debera dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los Vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en Espacios especialmente protegidos " (Art. 27).
  • La tabla 2 en la que se considera la superficie de la toalla, es decir 7m2 de superficie de playa por persona y que garantiza mejor la distancia interpersonal de 1,5 m. En la aplicación de estas dos tablas se valorará, pues, teniendo cuidado la presencia de los grupos de personas convivientes que se formen en la playa y los que no se les exige la distancia interpersonal de 1,5 my la presencia de usuarios que acuden individualmente en la playa

TABLA 1 (AFORO MÁXIMO)

PLAYA

LONGITUD (m)

AMPLITUD PLEAMAR (m)

AMPLITUD PLEAMAR-6m (m)

SUPERFICIE (m2)

USUARIOS  (Superfície/4)

Cala Major

200

50

44

8.800

2.200

Can Pere Antoni

750

16

10

7.500

1.875

Ciutat Jardi

450

25

19

8.550

2.137

Cala Estància

250

17

11

2.750

687

Platja de Palma

4600

30

24

110.400

27.600

 

TABLA 2 (AFORO RECOMENDADO)

PLAYA

LONGITUD (m)

AMPLITUD PLEAMAR (m)

AMPLITUD PLEAMAR-6m (m)

SUPERFICIE (m2)

USUARIS  (Superfície/4)

Cala Major

200

50

44

8.800

1.275

Can Pere Antoni

750

16

10

7.500

1.071

Ciutat Jardi

450

25

19

8.550

1.221

Cala Estancia

250

17

11

2.750

392

Platja de Palma

4600

30

24

110.400

15.771

2.-Dar traslado del mismo a la Policía Local y a la Sección de Contratación.  

3.- Publicar la presente resolución en el BOIB.

El mismo podrá consultarse en la web del Ayuntamiento.

Palma, 2 de juliol de 2020

El jefe del Departamento Francisca Cirer Oliver