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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 5959
Convocatoria de concesión de ayudas al alquiler de vivienda para personas afectadas por la crisis de la COVID-19

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2020-2134, de 03 de julio de 2020, se aprobó la siguiente

Convocatoria de concesión de ayudas al alquiler de vivienda para personas afectadas por la crisis de la COVID-19

Artículo 1.- Objeto de las ayudas

Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual residentes en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en la presente convocatoria.

Artículo 2.- Normativa aplicable

La presente convocatoria se somete a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha de 30 de marzo de 2017 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 66 de 30 de mayo de 2017, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su desarrollo mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los años 2020-2022, aprobado por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2020 (BOIB n.º 112 de 20 de junio de 2020).

Artículo 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), con cargo a la partida 48057 del ejercicio presupuestario del año 2020. La cuantía de la ayuda será de novecientos euros (900,00 €) y solo se concederá una ayuda por vivienda o por contrato de alquiler. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos o inquilinas y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos o ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. No obstante, las personas arrendatarias podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas, mediante la cumplimentación del anexo 4.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión de las ayudas y notificación

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, de manera que la selección de las personas beneficiarias se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Se establece como medio de notificación de todos los actos, tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos, del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

Artículo 5.- Personas beneficiarias

5.1. Podrán beneficiarse de las ayudas que prevé esta convocatoria las personas mayores de edad que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19 por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:

a) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté o haya estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

b) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté afectado por una reducción de jornada por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos, siempre que se tengan hijos menores de edad a cargo.

c) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea autónomo y haya tenido que cesar su actividad o visto reducidos sus ingresos.

d) Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté en situación de desempleo, cuando por estas fechas el año pasado estaba trabajando. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante tarjeta de inscripción como demandante de empleo e informe de vida laboral u otros documentos que acrediten la temporalidad laboral en 2019.

Las personas beneficiarias tendrán que acreditar, además, que en la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria, cumplen los siguientes requisitos:

5.2. Que la persona solicitante esté empadronada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia con al menos seis meses de antelación.

5.3. Que sean titulares en calidad de parte arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

5.4. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

5.5. Que acrediten tener residencia legal en España.

5.6. Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual de la persona arrendataria y del resto de integrantes de la unidad de convivencia. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

5.7. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a mil quinientos euros (1.500,00 €) mensuales.

5.8. Que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada no excedan de 22.558,77 € (3 IPREM del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona y de 3.759,80 € adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia.

5.9. No se podrá conceder ayuda para el alquiler dentro de esta convocatoria cuando el solicitante o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

  • Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

5.10. No podrá ser beneficiario de estas ayudas para el alquiler de vivienda aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Tampoco se podrán tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

Artículo 6.- Incompatibilidades con otras subvenciones

Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a informar al Ayuntamiento de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

Artículo 7.- Publicación, plazo y lugar de presentación de las solicitudes

La presente convocatoria y su extracto se expondrán en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento y será publicada en el BOIB y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sus delegaciones de Sant Jordi de ses Salines, de Cala de Bou-Port des Torrent, a través de su sede electrónica o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo I).

Artículo 8.- Documentación necesaria para solicitar la ayuda

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo 1: solicitud mediante modelo normalizado.

b) Documentos de identidad de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

c) Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será presentado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

d) Contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

e) Certificado de convivencia a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2 cumplimentado.

f) Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mediante la presentación de la declaración de la renta. En caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta pero se tiene algún otro ingreso como pensión, nómina, etc., se deberá presentar documentación que acredite esos ingresos.

g) Documentación que acredite que los ingresos de la unidad familiar han descendido como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 por encontrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.1 de la presente convocatoria.

h) Anexo 3: declaración responsable firmada por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en la que declararán que:

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
  • No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
  • No incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.
  • Los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

i) Anexo 4: comunicación de perceptor/res de subvención. Rellénese solo por la/s persona/s que figuren como arrendatarias en el contrato de alquiler.

j) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad de cuenta a nombre del solicitante.

k) En el supuesto que sea procedente, por estar incluido/a en alguno de los sectores preferentes, según el caso, adjúntense el/los documento/s justificativo/s correspondiente/s, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente convocatoria.

Artículo 9.- Plazo para la corrección de errores

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá a la/s persona/s peticionaria/s que en el plazo de diez días, a partir del día siguiente de la notificación, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10.- Órgano colegiado

10.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que, cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

10.2. Estará formado por los siguientes miembros:

  • Presidencia: la concejala de Vivienda
  • Vocales:  —un/a técnico/a de administración general —dos técnicos/as del Departamento de Bienestar Social
  • Secretaria: la de la corporación o persona en quien delegue

10.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 11. Instrucción y resolución

11.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del departamento que tramita las subvenciones, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar alegaciones y, si procede, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieren presentado las personas interesadas, el órgano instructor con el informe previo del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de las personas solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

11.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12.- Criterios para la concesión de las ayudas

El órgano colegiado estudiará todas las solicitudes presentadas, se valorarán de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia que residen en la vivienda objeto de alquiler, y se establecerá el orden de prelación entre las solicitudes presentadas según los criterios y las prioridades de valoración que se indican a continuación:

1. Antigüedad de residencia legal en el municipio por parte del solicitante: 0,5 puntos por cada seis meses de residencia legal con un máximo de 10 puntos.

2. Ingresos íntegros por unidad de convivencia:

a) En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona adulta:

De 19.501 a 22.558,78 €                                                2 puntos

De 16.501 a 19.500,99 €                                                4 puntos

De 13.501 a 16.500,99 €                                                6 puntos

De 10.501 a 13.500,99 €                                                8 puntos

Hasta 10.500,99 €                                                        10 puntos

    1. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por dos o más personas, se añadirá a todos los tramos de la escala del punto anterior la cantidad de 3.759,80 euros por persona adicional, quedando de la siguiente forma:

Unidad familiar formada por una persona

con otra persona adicional

con dos personas adicionales

De 23.260,80 a 26.318,58 €

2 puntos

De 27.020,60 a 30.078,38 €

2 puntos

De 20.260,80 a 23.260,79 €

4 puntos

De 24.020,60 a 27.020,59 €

4 puntos

De 17.260,80 a 20.260,79 €

6 puntos

De 21.020,60 a 24.020,59 €

6 puntos

De 14.260,80 a 17.260,79 €

8 puntos

De 18.020,60 a 21.020,59 €

8 puntos

Hasta 14.260,79 €

10 puntos

Hasta 18.020,59 €

10 puntos

con tres personas adicionales

con cuatro personas adicionales

De 30.780,40 a 33.838,18 €

2 puntos

De 34.540,20 a 37.597,98 €

2 puntos

De 27.780,40 a 30.780,39 €

4 puntos

De 31.540,20 a 34.540,19 €

4 puntos

De 24.780,40 a 27.780,39 €

6 puntos

De 28.540,20 a 31.540,19 €

6 puntos

De 21.780,40 a 24.780,39 €

8 puntos

De 25.540,20 a 28.540,19 €

8 puntos

Hasta 21.780,39 €

10 puntos

Hasta 25.540,19 €

10 puntos

con cinco personas adicionales

con seis personas adicionales

De 38.300,00 a 41.357,78 €

2 puntos

De 42.059,80 a 45.117,58 €

2 puntos

De 35.300,00 a 35.299,99 €

4 puntos

De 39.059,80 a 42.059,79 €

4 puntos

De 32.300,00 a 35.299.99 €

6 puntos

De 36.059,80 a 39.059,79 €

6 puntos

De 29.300,00 a 32.299,99 €

8 puntos

De 33.059,80 a 36.059,79 €

8 puntos

Hasta 29.999,99 €

10 puntos

Hasta 33.059,79 €

10 puntos

con siete personas adicionales

con ocho personas adicionales

De 45.819,60 a 48.877,38 €

2 puntos

De 49.579,40 a 52.637,18 €

2 puntos

De 42.819,60 a 45.819,59 €

4 puntos

De 46.579,40 a 49.579,39 €

4 puntos

De 39.819,60 a 42.819,59 €

6 puntos

De 43.579,40 a 46.579,39 €

6 puntos

De 36.819,60 a 39.819,59 €

8 puntos

De 40.579,40 a 43.579,39 €

8 puntos

Hasta 36.819,59 €

10 puntos

Hasta 40.579,39 €

10 puntos

*En el caso de que la unidad familiar esté formada por una persona con más de ocho personas adicionales, se aplicarán los puntos proporcionalmente.

3. En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incluido justificadamente en los sectores preferentes que se indican a continuación, se le añadirá la puntuación que corresponda:

SECTOR PREFERENTE

PUNTUACIÓN

Por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar:

*Según el libro de familia

 0,5 puntos

por cada hijo/a

Unidades familiares monoparentales con cargas familiares: *documentación que acredite encontrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018 de 31 de julio de apoyo a las familias.

 

 1 punto

Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género.

*Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

 

1 punto

Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad o en situación de dependencia.

*Según certificado de grado de discapacidad o de reconocimiento de situación de dependencia.

 

1 punto

Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes en edad laboral se encuentren en situación de desocupación y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación.

*Según el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite ambas circunstancias.

 

1 punto

Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género.

 *Según el acto judicial firme por el que la persona  solicitante de la ayuda asuma alguna de estas funciones.

 1 punto

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

4. En caso de empate en el nivel de puntuación, tendrá prioridad la unidad de convivencia incluida en un sector preferente. Si persistiera el empate, la preferencia se determinaría por sorteo.

5. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

6. En el caso de que por alguna determinada situación exista un sobrante en el crédito establecido para un sector de importe mensual del alquiler, el sobrante podrá ser destinado a otros sectores donde sea necesario su dotación de crédito según lo establezca el órgano instructor.

Artículo 13.- Justificación

Por ser una subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación, el/la perceptor/a no tendrá que presentar otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudiesen establecerse para verificar su existencia.

Artículo 14.- Incumplimiento de las condiciones de concesión

Se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su desarrollo mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se estará al sistema de recaudación ejecutiva.

Artículo 15.- Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 16.- Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 6 de julio de 2020

El Alcalde Josep Marí Ribas

 

ANEXO 1  SOLICITUD DE AYUDA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA PARA PERSONAS AFECTADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19

SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER:

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Domicilio:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

REPRESENTANTE:

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Domicilio:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA OBJETO DEL ALQUILER

Tipo de vía: …………. Nombre de la vía: ……………………………………………..

Número: ..……. Escalera: ………………. Piso……….. Puerta………..

Población……………………………………………..… Código postal:…………………..

DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

N.º

Parentesco

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

DNI / NIE

1

Solicitante

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

EXPONGO:

Que, considerando que reúno los requisitos exigidos, quiero acogerme a la convocatoria de ayudas para el alquiler que hace el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

SOLICITO:

Que se me conceda la subvención correspondiente.

Sant Josep de sa Talaia, ……… de .................… de 20…..

(Firma)

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

□ Anexo 1: solicitud mediante modelo normalizado.

□ Documentos de identidad de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

□ Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será presentado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

□ Contrato en vigor de alquiler de la vivienda.

□ Certificado de convivencia o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2 cumplimentado.

□ Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mediante la presentación de la declaración de la renta. En caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta pero se tiene algún otro ingreso como pensión, nómina, etc., se deberá presentar documentación que acredite esos ingresos.

□ Documentación que acredite que los ingresos de la unidad de convivencia han descendido como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 por encontrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.1 de la presente convocatoria.

□ Anexo 3: declaración responsable firmada por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

□ Anexo 4: comunicación del/de los perceptor/res de la subvención.

□ Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad de cuenta a nombre del solicitante.

□ En el supuesto de que sea procedente, por estar incluido/a en alguno de los sectores preferentes, según el caso, adjúntense el/los documento/s justificativo/s correspondiente/s, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente convocatoria.

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN

(A rellenar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años)

Yo, ……....................................................................................................…., con DNI/NIE ..........................................., como posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento para el alquiler para personas afectadas económicamente por la COVID-19,

AUTORIZO EXPRESAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA a solicitar información de carácter tributario, económico o catastral a la Agencia Tributaria Estatal (AEAT), a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Catastro y al Padrón municipal, así como que pueda comprobar y verificar los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

Sant Josep de sa Talaia,        de                          de 2020

Firma,

 

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE

(A rellenar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Domicilio:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

  • La vivienda arrendada se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • No tengo parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora ni soy socio ni partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
  • No incurro en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiario de subvenciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Cumplo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de subvención y comunicaré al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Me someteré a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control de les órganos competentes.
  • El solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Me comprometo a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conozco y acepto íntegramente y sé que en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se me podrá excluir de este procedimiento y podré ser objeto de sanción.

Sant Josep de sa Talaia, .….. de .................… de 20.....

(Firma)

 

 

ANEXO 4 COMUNICACIÓN DEL/DE LOS PERCEPTOR/ES DE LA SUBVENCIÓN

(A rellenar solo por los arrendatarios del contrato de alquiler.)

Declarante 1:

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Domicilio:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Declarante 2:

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Domicilio:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Declarante 3:

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Domicilio:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

EXPONEMOS:

Que, al efecto de poder participar en la convocatoria de ayudas al alquiler para personas afectadas por la situación de crisis provocada por la COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

HACEMOS CONSTAR:

Que solicitamos que la totalidad de la ayuda (100%) sea satisfecha en el número de cuenta corriente siguiente:

País

D.C.

IBAN

Código de la entidad bancaria

Código de la sucursal

D.C.

N.º cuenta o libreta

 

 

 

 

 

 

Sant Josep de sa Talaia, .….. de .................…….. de 20.....

Firma del declarante 1           Firma del declarante 2           Firma del declarante 3