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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 5948
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 1 de junio de 2020 (código de convenio 07000335011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 1 de junio de 2020 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron para acordar la modificación del calendario laboral para 2020 publicado en el BOIB el 20 de febrero de 2020.

2. El 4 de junio de 2020, Andrés Moll Linares, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 1 de junio de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, 11 de junio de 2020

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

 

 

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE BALEARES

En Palma, a 1 de junio de 2020, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, constituida por la Sra. Sonia Saavedra Ferreira, en nombre de la Federación de Industria, Construcción y Agro de las Illes Balears (UGT-FICA); el Sr. Francisco José Lahilla Felipe, en nombre de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de las Illes Balears; la Sra. Sandra Verger Rufián y el Sr. Andrés Moll Linares, en nombre de la Asociación de Constructores de Baleares; la Sra. Antonia Capó Parrilla, en nombre de la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares y de la Asociación de Maestros Pintores de Baleares y el Sr. Manuel Domingo García, en nombre de la Asociación de Promotores-Inmobiliarios de Baleares, al objeto de adecuar el calendario laboral para 2020, publicado en el BOIB del pasado 20 de febrero de 2020, por mor de la aplicación del Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo.

Abierto el acto, y reconociéndose las partes la capacidad y legitimación necesarias para la adopción de acuerdos, alcanzan de forma unánime el siguiente acuerdo:

Primero.- Traspasar el día no laborable del 12 de junio de 2020 a la fecha del 8 de octubre de 2020 con igual carácter de día no laborable, atendiendo que la primera de dichas fechas se hallará dentro del período de estado de alarma, en su sexta prórroga y ello con carácter general para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, según documento anexo.

Segundo.- Establecer la recuperación de los días correspondientes al permiso retribuido regulado en el Real Decreto ley 10/2020 bajo las siguientes condiciones:

A) Exclusión de las empresas que durante el permiso retribuido establecido entre el 30 de marzo y el 8 de abril, ambos de 2020, hubieren suspendido el contrato de sus trabajadores o trabajadoras a través de ERTE,s y de aquellos trabajadores o trabajadoras que durante el calendado período hubieren tenido suspendido su contrato de trabajo por otras causas legalmente previstas o hubieran prestado sus servicios mediante teletrabajo.

B) Exclusión de las empresas que, con anterioridad al 30 de enero de 2020, hubieran alcanzado acuerdo con los representantes legales de sus trabajadores o trabajadoras respecto al calendario laboral para 2020, en cuyo caso deberán adecuarlo para la recuperación de los días del permiso retribuido entre las mismas partes.

C) Para el resto de empresas, en las que no exista representación legal de sus trabajadores o trabajadoras, la recuperación de los días de permiso retribuido se realizará de la siguiente forma y manera:

a) Para las empresas en las que sus trabajadores o trabajadoras disfrutaron el permiso retribuido desde el 30 de marzo de 2020 y hasta el 8 de abril de 2020, ambos inclusive, con un resultado de ocho (8) días recuperables, serán laborables los días 8 y 9 de octubre y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, todos de 2020, así como deberán recuperar las restantes ocho (8) horas antes del 31 de diciembre de 2020 y en la forma convenida entre las partes, con lo que quedarán recuperados los ocho (8) días del permiso retribuido disfrutado.

b) Para las empresas en las que sus trabajadores o trabajadoras disfrutaron el permiso retribuido entre el 31 de marzo y el 8 de abril, ambos inclusive y de 2020, con un resultado de siete (7) días recuperables, serán laborables los días 8 y 9 de octubre y 24, 28, 29, 30 y 31, todos de 2020, quedando así recuperados los siete (7) días del permiso retribuido.

c) En la recuperación de los días del mes de diciembre, las empresas atenderán las peticiones de los trabajadores o trabajadoras que soliciten otra forma de recuperar los cinco (5) días fijados como recuperables en dicho mes de diciembre, siempre que constituyan peticiones generalizadas y no supongan una perturbación de la actividad de la empresa.

d) Al trabajador o trabajadora que, habiendo disfrutado el permiso retribuido, finalice su contrato de trabajo en fecha anterior al 31 de diciembre de 2020, por cualesquiera de las causas extintivas contempladas legalmente, y no hubiera podido recuperar en todo o parte el permiso retribuido, se le practicará la correspondiente deducción salarial en la liquidación contractual a razón de un día de salario por cada día no recuperado.

Tercero.- La recuperación de los días u horas antes señalados deberá realizarse, en todo caso, una vez finalizado el estado de alarma y sus prorrogas.

Cuarto.- Las divergencias que puedan existir entre las partes en la aplicación de este acuerdo serán sometidas a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares con carácter previo a cualquier reclamación judicial o extrajudicial.

Quinto.- El presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Sexto.- Facultar a D. Andrés Moll Linares para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente documento y autorizar a la autoridad laboral para que lleve a cabo la traducción del mismo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes este acta.

Documentos adjuntos