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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5947
Convocatoria subvención formación musical

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria el texto completo de la que puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 513,609.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZA MUSICAL DE NIÑOS Y JÓVENES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR, CURSO 2019-2020.

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

Visto lo dispuesto en el art. 25.2 apartado m) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la del arte. 29.2 apartados p) ey) que otorga competencias a los municipios en el ámbito cultural y educativo.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Sa Pobla, quiere fomentar la práctica y las capacidades musicales con esta convocatoria de ayudas, cuya finalidad es la concesión de becas para el fomento de la práctica musical de los niños y jóvenes con menos recursos económicos, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas mensuales de la escuela de música.

SEGUNDA. BENEFICIARIOS

1.Pueden ser beneficiarios los niños y jóvenes que tengan entre 3 y 17 años, o que los cumplan en el 2020, y que aprendan de tocar cualquier tipo de instrumento en la escuela de música de sa Pobla.

2.Para poder otorgar la subvención es condición imprescindible que la unidad familiar cumpla los requisitos que se detallan en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

3.En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.Sólo pueden ser beneficiarios las personas que estén empadronadas en sa Pobla, siempre que el empadronamiento se haya producido antes de la publicación de la convocatoria.

TERCERA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe destinado a la ayuda objeto de esta convocatoria para el ejercicio presupuestario 2020 es de 6.000 euros , con cargo a la aplicación presupuestaria 2.020 01 3340 48902 03

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES.

Podrán ser objeto de subvención los gastos de matrícula y las cuotas mensuales de las actividades siguientes:

- Clases de lenguaje musical.        

- Clases de instrumento y lenguaje musical.        

Las actividades subvencionables comprenden el periodo del curso escolar (septiembre 2019 a junio 2020).

Sólo serán subvencionables las actividades realizadas en la Escuela de música de sa Pobla para niño o joven.

QUINTA. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, siempre y cuando el importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no supere en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas , el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones de esta convocatoria no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, dirigidas al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento ( plaza Constitución, 1 07420 Sa Pobla) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El periodo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá al interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa.

La documentación a presentar es la siguiente:

5.El modelo de solicitud que deberá ir firmado por el padre, la madre o el tutor legal del solicitante, ya que en todo caso el solicitante será menor de edad.

5.1. Copia del DNI u otro documento de identidad del solicitante.

5.2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

5.3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Ayuntamiento de Sa Pobla, el modelo de la que se adjunta como anexo I de estas bases.

5.4. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente de la impreso de solicitud, anexo I)

5.5. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que se podrá sustituir por una declaración responsable de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros (esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud, anexo I).

5.6. Documentación específica requerida para la con cesión de las ayudas

5.7. Certificado de convivencia, emitido por el Ayuntamiento de Sa Pobla, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

5.8. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, si no existen dichos documentos, una declaración jurada del solicitante en el que se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

5.9. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2019 referida a los ingresos del año 2019 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 17 años a 31 de diciembre de 2019. en caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se presentará certificado de imputaciones del IRPF de 2018. estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace: https: //www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).

10.5. Resolución o certificado que acredite el reconocimiento de grado de discapacidad emitido por el órgano público competente (sólo en el caso de que en la unidad familiar haya algún miembro con discapacidad), en su caso.

5.11. En el caso de familia monoparental, copia del libro de familia.

5.11.1. Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar.

5.12. Impreso de justificación de la matrícula de la Escuela de música.

05:13. Resguardo del banco los pagos mensual y certificado de la Escuela de música en tanto que estos pagos están realizados.

6. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

6.Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita media de la unidad familiar del / de la solicitante.

6.1. El orden de prelación para la concesión vendrá determinado por la menor renta per cápita media de la unidad familiar del / de la solicitante, de forma que se situará en primer lugar de la prelación la menor renta per cápita media y en último lugar la mayor renta. Se concederán los aj uds hasta que se agoten los fondos disponibles para la convocatoria.

6.2. Quedarán excluidos los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen una renta per cápita media de 15.000 €.

6.3. En caso de empate de dos o más solicitantes peticiones en el importe de la renta per cápita media, se tomará como criterio de priorización para el otorgamiento de la ayuda el importe menor de los ingresos anuales del conjunto de la unidad familiar (suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).

6.4. Sí, aun así, hay un empate entre dos o más solicitantes, se priorizará por orden de registro de entrada de las solicitudes.

7.Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

7.1. Padre, madre o tutor / ay cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

7.2. Solicitante - Hermanos menores de 17 años a 31 de diciembre de 2020

7.3. Hermanos mayores de 17 años a 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los requisitos siguientes:

7.3.1. Convivir en el domicilio familiar (con excepción de los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

7.3.2. Tener unos ingresos económicos durante el año 2020 inferiores a 10.302,60 € (salario mínimo interprofesional para el año 2020).

7.4. Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar.

7.5. En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.

7.6. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el / la solicitante. En cambio, sí es miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre / la madre que no convive con el / la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo / de la hija también se comunicará y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

8.En caso de que el / la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos durante el año 2020 superaron el importe de 10.302,60 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2019).

9.La renta familiar a efectos de subvención se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

9.1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF de el año 2019 referida a los ingresos del año 2018) se hará de la siguiente forma:

9.1.1. Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 392 y 405).

9.1.2. Segundo: de este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537).

9.2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2018 emitido por la Agencia Tributaria ):

9.3. Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

9.4. Segundo: de este resultado, se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

10. La renta per cápita media de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman esta unidad familiar, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los siguientes casos:

10.1. Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad, reconocida oficialmente por el Gobierno de las Islas Baleares, con un mínimo del 33%.

10.2. En el caso de familia monoparental, con copia del libro de familia.

10.3. Cuando el solicitante sea joven de entre 18 y 30 años sin tener ningún tipo de ingreso.

11. Se tendrá en cuenta, también, la situación laboral durante el estado de alarma. Las personas asalariadas que estén en paro, o en un ERTE, o un ERE, lo tendrán que acreditar. Del mismo modo que las personas trabajadoras autónomas, si han visto que su actividad laboral se ha visto suspendida deberán acreditarlo mediante el documento de cese de actividad.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Se subvencionará un porcentaje de los gastos de la actividad (precio anual de la enseñanza musical) en función de la renta per cápita media, de acuerdo con la siguiente tabla:

RENTA PER CÁPITA MEDIA

% Subvencionable del gasto

CONDICIONANTE

% Subvencionable del gasto

De 0 a 6.000,00 €

75%

ERTE, ERE, paro o cese de la actividad económica.

90 % 

De 6.001,00 € a 10.000,00 €

50%

ERTE, ERE, paro o cese de la actividad económica.

70 % 

De 10.001,00 € a 15.000,00 €

30%

ERTE, ERE, paro o cese de la actividad económ ica.

50 % 

Los gastos de la actividad que se tendrán en cuenta son el costo de la matrícula y las cuotas pagadas y justificadas.

Quedará a cargo de la persona física solicitante la aportación del resto del coste, directamente o bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).

La cantidad máxima individual de la subvención, que se otorgará para cada solicitante será de 350 €.

Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, tran sparència, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva descrito en el Capítulo II de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm 77 de 11 de junio de 2019) .

El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificar individualmente a los interesados, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación por los solicitantes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en su sede electrónica.

En la resolución figurarán los datos identificativos de los interesados. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando se haya justificado previamente la realización de la totalidad de la actividad subvencionada. Sin embargo, el pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en pagos fraccionados en función de las justificaciones parciales que se presenten (como mínimo, mensuales) relativas a la participación del beneficiario en la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y CONTROL

12. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, y acreditar los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida, antes del 30 de junio del curso correspondiente, salvo causas excepcionales que lo impidan y que se han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

13. La documentación acreditativa a presentar es la siguiente:

13.1. Justificante bancario de pago de la matrícula y de las cuotas correspondientes (transferencia bancaria o recibo) y justificante de la escuela de música del cobro de la matrícula y las cuotas.

13.2. Justificante de asistencia que acredite haber asistido como mínimo al 80% de las sesiones.

14. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

15. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

16. El Ayuntamiento de la Pobla podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES DE LA AYUDA

Son obligaciones de los beneficiarios:

17. Comunicar al Ayuntamiento la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

18. Realizar la actividad objeto de subvención dentro del curso correspondiente (de septiembre a junio).

19. Llevar a cabo las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

20. Acreditar, cuando el Ayuntamiento lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

21. Facilitar al Ayuntamiento de sa Pobla toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

22. Comunicar al Ayuntamiento la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

23. Hacer constar de manera expresa que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento.

24. Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

25. Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumnado se ha matriculado , y asiste a las sesiones de lenguaje o lenguaje e instrumento.

Por lo tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

26.   Haber anulado la matrícula.

27.   No participar de forma periódica a las sesiones, audiciones y otras actividades obligatorias, al menos, en un periodo igual o superior a un 20%.

28.   Haber devuelto los recibos de la escuela de forma injustificada. En caso de que el impago se deba a motivos económicos, hay que acreditar a la declaración responsable.

Revocación y reintegro de AYUDAS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro. Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DISPOSICIÓN FINAL

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sa Pobla correspondientes al ejercicio 2019, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sa Pobla y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación .

 

Sa Pobla, 2 de julio de 2020

Alcalde-Presidente

Llorenç Gelabert Crespi

Documentos adjuntos