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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 5920
Registro de entidades de caza mayor y de control de fauna

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En fecha 30 de junio de 2020 el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha RESUELTO:

"Primero.- Aprobar el procedimiento y modelo de instancia para la inscripción en el Registro de entidades de caza mayor y de control de fauna y la puesta en servicio del Registro que tiene únicamente carácter informativo con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los titulares de cotos y de fincas.

Las inscripciones se realizarán a solicitud de las personas interesadas y se deberán formalizar mediante el modelo de instancia adjunto, que deberá contener los datos y documentos que en ella se detallan.

En el plazo de quince días desde la solicitud, salvo que éste hubiera de interrumpirse para enmendar la instancia, se notificará al interesado la aprobación o denegación de la inscripción. Los datos contenidos en el fichero y de las que es total y únicamente responsable la persona inscrita serán las siguientes:

  1. Nombre y apellidos en el caso de personas físicas profesionales. Razón social en el caso de entidades.
  2. NIF / CIF
  3. Teléfono de contacto
  4. Domicilio de contacto
  5. Ámbito de actuación
  6. Tipo de actuaciones que realice la entidad o profesional en materia de control de fauna (Modalidades y métodos, especies objeto).
  7. Disponibilidad temporal
  8. Actividad profesional lucrativa o voluntariado ambiental sin ánimo de lucro.

La persona interesada se obliga con la presentación de la instancia a informar de los cambios en los datos proporcionados, dentro del mes siguiente al que se produzca. El incumplimiento de esta obligación determinará, con el correspondiente trámite de audiencia previa, que se pueda dar de baja la entidad del Registro.

Las personas inscritas tendrán derecho en relación a la inscripción en la inclusión, oposición, acceso, rectificación y cancelación que podrán ejercer ante el órgano competente en materia de caza.

El acceso al archivo será público y libre, pudiendo existir física y digitalmente, procurándose un acceso al espacio del Servicio de Caza en la web del Consejo.

Segundo.- Ordenar que esta resolución sea publicada en el BOIB con indicación de los recursos pertinentes. "

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 1 de julio de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Por substitución (BOIB núm. 9 de 21.01.2020) Jaume Tomàs Oliver

Documentos adjuntos