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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 5911
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca sobre la modificación de las Directrices técnicas para el diseño de actuaciones de implantación, acondicionamiento y mejora de paradas de autobús de Mallorca del Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Mallorca (PISTRVC)

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Texto

1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se anuncia que el 2 de julio de 2020 el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Consejo Insular de Mallorca contra el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca de 9 de marzo de 2020 sobre la aprobación definitiva de la modificación del Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Mallorca, y rectificar las Directrices técnicas para el diseño de actuaciones de implantación, acondicionamiento y mejora de paradas de autobús de Mallorca del mencionado Plan.

2. Contra este Acuerdo se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CTM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; todo ello de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM. El plazo para interponer este recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición; en este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si no se interpone un recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

3. En virtud de lo anterior, las Directrices técnicas para el diseño de actuaciones de implantación, acondicionamiento y mejora de paradas de autobús de Mallorca del Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Mallorca, quedan modificadas de la siguiente forma:

  1. Se añade el siguiente texto al final del penúltimo párrafop del apartado 8.1 de las Directrices: “En este sentido, en determinados casos puede resultar conveniente o necesario llevar a cabo un procedimiento de expropiación para garantizar que se dispone de una superficie adecuada sobre la que construir la parada de autobús”.

  2. Se suprime de las Directrices el siguientes párrafo del apartado 8.2.2.1: “- La vía donde se ubica la parada debe tener una IMD inferior a 10.000 vehículos/día.”

4. Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de julio de 2020

El director gerente

Maarten J. van Bemmelen