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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 5909
Aprobación Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2020

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local con fecha 26/06/2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las «Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2020» del Ayuntamiento de Es Castell.

SEGUNDO. Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 5.000 euros con cargo de la partida 40 1522 78000.

TERCERO.- Hacer constar que el plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB y hasta el 30 de noviembre de 2020.

CUARTO.- A efectos de dar publicidad a las subvenciones y en conformidad con el artículo 6 del Real Decret 130/2019, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones, estas bases se publicarán en la BDNS con carácter previo de su publicación en el Boletín Oficial de ls Islas Baleares (BOIB), además del tablón de anuncios de la Corporación y la web municipal.

ANEXO 1. BASES REGULADORAS.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DE FACHADAS PARA EL AÑO 2020.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras y actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas del municipio de Es Castell, incluidos en el ámbito recogido en el plano adjunto.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios del inmueble, ya sean personas físicas o jurídicas. 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Créditos disponibles.

Consta crédito en el presupuesto municipal de 2020 por importe de 5.000 euros en la partida 40 1522 78000. 

Artículo 4. Condiciones generales.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras referidas en el artículo 1 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases y siempre que , con carácter previo, se haya comprobado que las personas beneficiarias no tienen ninguna deuda con el Ayuntamiento o acrediten estar exentos. 

En lo que se refiere a las Comunidades de Propietarios, se tendrá que aportar una relación detallada con nombre, apellidos y direcciones, de todos los propietarios del edificio. 

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser objeto también de las ayudas reguladas en estas bases, las obras y actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas de los edificios del municipio de Es Castell, llevadas a cabo dentro del último trimestre del año 2019.

Artículo 5. Tipos y ayudas municipales.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Es Castell a las personas beneficiarias en las condiciones reguladas por estas bases. 

Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda podrán ser: 

a) Restauración de las partes de obra en mal estado (revocado, desconchados, saneamiento de grietas, etc.)

b) Decapado y/o pintado de toda la fachada.

c) Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que se puedan considerar de interés.

d) Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos. 

El importe de la subvención será: 

Presupuesto

Subvención

Hasta 1.000 €

150 €

De 1.000 a 2.000 €

300 €

Más de 2.000 €

450 €

Cualquiera de las subvenciones reguladas en estas bases se concederán siguiendo y respetando el orden del registro de entrada de la petición, hasta que se agote la partida, siempre y cuando las peticiones reúnan cada uno de los requisitos exigidos y establecidos en estas bases. 

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales estarán obligadas a cumplir las condiciones siguientes: 

a) Llevar a cabo la obra/actuación objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases. 

b) Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y los documentos que le sean solicitados.

c) Obtener la pertinente licencia municipal de obras o comunicación previa.

d) Iniciar y finalizar las obras/actuación en los términos previstos en la autorización administrativa procedente, a no ser que en el acuerdo de concesión de la ayuda se especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la perdida de la subvención.

e) De acuerdo con el art. 157 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, será obligatorio la exhibición en el lugar de la obra de una copia de la licencia municipal o de la petición, en su caso, de la comunicación previa. La ausencia de esta exhibición puede dar lugar a la revocación de la subvención. En el caso de que la ayuda se conceda exclusivamente para pintar de la fachada no es necesaria la exposición del cartel, siempre que sea por el mismo color o similar tonalidad, ya que esta actuación no requiere solicitar una comunicación previa al ayuntamiento.

f) Acreditar en el Ayuntamiento la realización de las obras/actuaciones y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca, si es el caso.

Artículo 6 bis. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales por razón de actuaciones llevadas a cabo dentro del último trimestre del año 2019. 

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales por razón de obras y actuaciones llevadas a cabo dentro del último trimestre del año 2019, tendrán que justificar el hecho de haberse ejecutado las mismas conforme al pertinente título administrativo habilitante, excepto el caso expuesto en el punto e) “in fine”.

Artículo 7. Documentación a adjuntar a la solicitud.

La solicitud de la presente subvención no exime de la obtención de la licencia de obras correspondiente o de la presentación, en su caso, de la debida comunicación previa. Ambas, solicitud de subvención y de licencia o comunicación previa, se podrán presentar juntas o por separado. Las solicitudes de ayudas económicas se formularan personalmente en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 08:30 a 14:30 horas o a través de la sede electrónica http://www.aj-escastell.org/ (con DNI electrónico o certificado digital), en los supuestos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas, con independencia o en paralelo a la solicitud de la licencia de obras correspondiente, e incluirán como mínimo la documentación siguiente: 

a) Instancia de solicitud de subvención con los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes

b) Para comunidades de propietarios: manifestación de la existencia de acuerdo de la junta de propietarios con la solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras y/o actuaciones a realizar.

c) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con las mediciones de cada una de las partidas y los precios unitarios. 

En lo que se refiere a las personas señaladas en el artículo 6 bis, el otorgamiento de la subvención se producirá, si es el caso, previo a la presentación de la correspondiente solicitud por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, adjuntándose al efecto, copia de la licencia municipal otorgada o de la solicitud de comunicación previa, junto con copia de la factura del gasto que la actuación les generó, comprensiva de las actuaciones subvencionables conforme al artículo 8 siguiente.

En caso de tratarse de una actuación consistente en el pintado de la fachada, tan solo se tendrá que aportar copia de la correspondiente factura, junto con la solicitud “ad hoc”. 

Artículo 8. Importe de la subvención.

El importe de la subvención, a efecto de cálculo, está constituido por el presupuesto de la ejecución material correspondiente en las partidas que afectan la pintura, rehabilitación o restauración de la fachada. No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, y si procede, los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto. 

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 10. Plazo para resolver la concesión de la subvención.

El plazo de resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución se entiende desestimada la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 11. Concesión de la subvención y plazo de otorgamiento.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones será la regiduría de urbanismo, que realizará de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formula la propuesta de resolución.

Artículo 12. Solicitud de pago de las ayudas y justificación de la subvención.

En el plazo máximo de dos meses desde la terminación de las obras objeto de la subvención, se presentará una instancia solicitando el pago de la ayuda previamente concedida, por lo tanto se hará constar:

a) Los datos de la finca y de la persona solicitante con inclusión del número de cuenta corriente a efectos de liquidación.

b) Declaración expresa de que los trabajos han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su momento (con los materiales, colores y acabados, con la adecuación de los servicios aéreos, y con la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas), de acuerdo con la licencia de obras municipal (número y fecha) o comunicación previa y de acuerdo con las bases que regulan la presente subvención. 

c) Acreditación de los gastos mediante copia de las facturas pagadas a los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado. 

d) Fotografías del estado final de la rehabilitación.

e) Fotografía de la fachada con el cartel informativo expuesto durante las obras (excepto en el caso que la ayuda se conceda exclusivamente para el pintado de la fachada) 

f) Declaración de veracidad de los datos bancarios de creditores.

No existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.

 

Artículo 13. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

Las ayudas obtenidas en aplicación de esta convocatoria, ya sean en la modalidad de ayuda económica directa como en la de bonificaciones, son compatibles con las obtenidas por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento en la rehabilitación de la Administración pública o de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Es Castell. La persona o personas solicitantes informaran en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.  

Artículo 14. Revocación y devolución de las subvenciones. 

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. 

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de cualquier subvención, no notificadas con anterioridad, podrán donar lugar a la modificación de la propuesta de resolución.

Se considera completo el objetivo de la subvención cuando se haya completado la totalidad de las obras objeto de esta.

En el caso que no se hayan completado la totalidad de las obras previstas, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en relación a las obres ejecutadas, de tal forma que la totalidad de las obras previstas ejecutadas será equivalente al 100% del importe concedido, reduciendo proporcionalmente según la parte del presupuesto previsto inicialmente que no se haya ejecutado.

En el caso de que el presupuesto ejecutado fuera inferior al 50% del total, se considerará que no se ha cumplido el objetivo de la subvención y por tanto, perderá el derecho del cobro de la misma de acuerdo con el artículo anterior. 

La subvención en ningún caso se pagará antes de la justificación de la ejecución de la obra. 

Artículo 16. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que está previsto en estas bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 17. Eficacia.

Estas bases tendrán efectos a partir del día siguiente de aprobarse y publicarse en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento des Castell.

Artículo 18. Publicidad. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones tendrán que remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones de subvenciones, con el contenido que se regula en la Resolución de la Intervención General del Estado de 9 de diciembre de 2015 (BOE núm. 299 de 15 de diciembre).

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, en las entidades locales el responsable de la remisión de dicha información será el interventor.

La BDNS publicará el extracto de esta convocatoria en el BOIB.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo que se dispone en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

ANEXO 2.

Ámbito de suelo urbano susceptible de la subvención.

 

Es Castell, 3 de julio de 2020

La Alcaldesa y regidora de urbanismo Juana Escandell Salom

Documentos adjuntos