Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 5908
Delegación de competencias
Se hace público para su conocimiento en general, el Decreto de Alcaldía núm. 064/2020, de 6 de julio, sobre delegación de competencias, del tenor literal siguiente:
<< DECRETO 064/2020
Visto que por Decreto de Alcaldía 128/2019, de 5 de setembre, se delegaron algunas competencias de esta Alcaldía a regidores al objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, y que fue publicado en el Boletín Oficial de Illes Balears núm. 123 de 7 de septiembre de 2019.
Dado que se hace necesario reorganizar las delegaciones conferidas anteriormente.
Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVE:
Primero.- Revocar el Decreto de Batlia 128/2019, de 5 de septiembre, de delegación de competencias a regidores municipales.
Segundo.- Con el objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, realizar las siguientes delegaciones genéricas:
Regidor/a |
Área |
Sr. José Bauzá Fontirroig (Primer Teniente de Alcalde) |
Delegado de Promoción Económica, Turística, Ferias y Mercados. Delegado de Innovación Tecnológica. Delegado de Transparencia. Delegación compartida con la Alcaldía de Urbanismo y Protección del Patrimonio (Segundo). Delegación compartida con la Alcaldía de Hacienda y Presupuestos (Segundo). Delegado primero de Transportes Interurbanos. Delegado primero de Educación. Delegado primero de Participación Ciudadana e Igualdad.
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Sr. Bartolomé Ferrer Ribas (Segundo Teniente de Alcalde) |
Delegado de Industria y Energía. Delegado primero de Actividades y Fiestas. Delegado segundo de Educación. Delegado de Cultura.
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Sr. Marcos Vidal Alzamora |
Delegado de Agricultura y Medio ambiente. Delegado segundo de Transportes Interurbanos. Delegado tercero de Actividades y Fiestas.
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Sra. Antonia Fontirroig Gual |
Delegada de Juventud y Deportes. Delegación segunda de Participación Ciudadana e Igualdad. Delegación segunda de Actividades y Fiestas.
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Sra. María Antonia Barroso Navarro |
Área de Servicios Sociales. Área de Sanidad. Área de Patrimonio Histórico y Cultural. |
Alcaldía |
Área |
Sr. Francesc Mestre Estelric |
Área de Interior, Obras y Mantenimiento. Área de Vivienda y Movilidad. Área compartida de Hacienda y Presupuestos con el Primer Teniente de Alcalde (Primero). Área compartida de Urbanismo y Protección del Patrimonio con el Primer Teniente de Alcalde (Primero). |
Tercero.- El alcance de las funciones de esta delegación se circunscriben al estudio y gestión en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de su área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria.
Cuarto.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.
Quinto.- De conformidad con el que establece el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto.- Notificar personalmente esta resolución a los Regidores afectados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación, y publicarlo igualmente en el Tablón de anuncios de la Corporación, todo él sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.
Séptimo.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre, en conformidad con el establecido en el artículo 42 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.>>
Sant Joan, 6 de julio de 2020
El Alcalde Francesc Mestre Estelric