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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5904
Resolución provisional del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de julio de 2020 para dar cumplimiento, para el curso 2020-2021, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 10 de febrero de 2016, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

2. El 25 de abril de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del 2016 mencionado en el punto anterior.

3. El 13 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 en cuanto al compromiso de gasto en el ejercicio de 2018 y siguientes asociado a la reducción de la jornada lectiva semanal de los profesores mayores de 50 años con jornada completa de la enseñanza privada concertada a 23 horas lectivas semanales (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

4. El Acuerdo del 25 de abril de 2018 establece para el curso 2019-2020  la financiación de la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal o la equiparación económica a jornada completa de todo el profesorado con jornadas completas de veinticuatro horas lectivas que impartan docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato. También establece que el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, y que mantengan esta jornada desde el curso 2017-2018, se considerarán a jornada completa.

El Acuerdo señala que la sustitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se hará a petición del interesado.

5. El Acuerdo determina que, durante el curso 2019-2020, la Consejería de Educación y Universidad financiará los centros concertados con un número de horas adicionales equivalente a las horas de reducción solicitadas por los profesores que cumplan los requisitos, previa comprobación de estos, y que sólo se financiarán las horas que sean efectivamente aplicadas a la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos de los profesores. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidad verificará que consta en el horario semanal del profesor introducido en el GestIB la sustitución de una hora lectiva con alumnos por una hora de actividad complementaria, antes de hacer efectivo la financiación mencionada.

6. El 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe en sentido favorable al compromiso de gasto asociado a la implementación de la segunda parte del Acuerdo del 25 de julio de 2018 al curso escolar 2019-2020.

7. El mismo informe de 20 de mayo de 2019 era desfavorable a la aplicación de la tercera etapa y a fecha de hoy no se ha  modificado. Por este motivo, en el curso 2020-2021 se continua con la segunda etapa. El profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachiller con jornadas de veintitrés horas  lectivas en uno o más centros, se consideraran a jornada completa si mantienen esta jornada des del curso 2018-2019.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que resolver las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 por el cual se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 29 de julio).

3. El Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el cual se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en aquello que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Estimar de forma provisional , en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de julio de 2018,  las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva semanal con alumnos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y, consiguientemente   aprobar de forma provisional, de acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3/2017, la financiación de los centros que se mencionan en este anexo 1 con un número de horas adicional equivalente al número y al nivel de las horas de reducción estimadas.

2. Estimar de forma provisional, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 2018, las solicitudes de profesores con jornada de veintitrés horas lectivas de equiparación económica a jornada completa que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y, consiguientemente, aprobar, de forma provisional, la equiparación de las retribuciones y las cotizaciones de los docentes que figuran en este anexo 2 a las que corresponderían en caso de tener una jornada completa, teniendo en cuenta que, a tal efecto, la hora que completa la jornada será del nivel que se indica en este anexo para cada profesor. Para el curso 2020-2021 el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas  lectivas en uno o más centros, se consideraran a jornada completa si mantienen esta jornada des del curso 2018-2019.

3. Desestimar de forma provisional, en los términos de la segunda fase del  Acuerdo del 25 de julio de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva o de equiparación económica a jornada completa de las personas que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, en el que se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4.

4. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas, que deben dirigirse a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con la documentación acreditativa que las fundamente, si procede.

Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de julio de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros,

Antonio Morante Milla

Por suplencia, según Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019

(BOIB núm.118, de 27 de agosto de 2019)

El secretario general

Tomeu Barceló Rosselló

Documentos adjuntos