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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 5897
Bases de la convocatoria por el sistema de libre designación con carácter definitivo del puesto de Jefe de la Policía del Ayuntamiento de Sant Lluís

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Texto

La Junta de Gobierno Local de día 23 de junio de 2020 adoptó los siguientes acuerdos:

“Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de libre designación con carácter definitivo del puesto de Jefe de Policía del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Segundo. Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento.”

A continuación, se transcriben las bases indicadas:

 BASES DE LA CONVOCATORIA POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DEL PUESTO DE JEFE DE POLICÍA DEL AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS.

Primera. Objeto, normativa y procedimiento de selección

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, mediante el sistema de libre designación con carácter definitivo, de acuerdo con los principios de iguadad, objetividad, mérito y capacidad que establece el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinació de les Policies Locals de les Illes Balears, y en los artículos 46 y 47 del Reglament Marc de Coordinació de les Policies Locals de les Illes Balears aprovado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Segunda. Funciones

La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice.

Le corresponde la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Debe ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el Alcalde o la Alcaldesa como superior/a jerárquico/a del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar la eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, considere pertinentes o le requieran.

f) Proponer al alcalde o a la alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

g) Proponer al alcalde o a la alcaldesa la concesión de distinciones a las que el personal del cuerpo sea merecedor.

h) Proponer al alcalde o a la alcaldesa o teniente de alcaldía responsable de la cobertura de plazas de especialidades.

i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación de personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que determinen por reglamento, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos de las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen su constitución.

l) Acompañar a la Corporación en los actos públicos a los que concurre y es requerido a este efecto.

m) Representar al cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

- Personal funcionario/a de carrera que pertenezca a la máxima escala del Cuerpo de Policía del Ajuntament de Sant Lluís.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinació de les Policies Locals de les Illes Balears.

Cuarta. Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo I), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajsantlluis.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación .

Las instancias que no se presenten en el Registro General de l'Ajuntament de Sant Lluís y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita al Ayuntamiento, por fax (971150534) o por correo electrónico a la dirección electrónica: sac@ajsantlluis.org, el justificante con la fecha de remisión de la solicitud el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se entregarán a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido a la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo. En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se entregarán a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitida a la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

2.- El plazo general de presentación de solicitudes es de quince de días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web municipal : www.ajsantlluis.org

3.- Juntamente con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

- Su curriculum vitae debidamente acreditado. La acreditación de los méritos se hará mediante la documentación original o fotocopia compulsada.

Quinta. Admisión de las personas aspirantes

Al finalizar el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.ajsantlluis.org, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.ajsantlluis.org.

Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución de Alcaldía, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se podrá prorrogar hasta un mes más.

El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegida discrecionalmente para ocupar el lugar requerido; la convocatoria puede quedar desierta si ninguna persona aspirante es elegida. La resolución del nombramiento indicará el plazo en que debe efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contar a partir del día siguiente del cese, que se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La persona aspirante nombrada podrá ser cesada de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que la nombró.

Séptima- Protección de datos personales

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas con Respecto al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), le informamos de que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento

Octava. Recursos

Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por las personas interesadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa.

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DEL PUESTO DE JEFE DE POLICÍA DEL AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS.

PERSONA SOLICITANTE

1r apellido:

2n apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

 EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria por el sistema de libre designación con carácter definitivo del puesto de Jefe de Policía del Ayuntamiento de Sant Lluís

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marque con una X la documentación que se presenta)

( ) Currículum Vitae.

OTROS DATOS

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo

Sant Lluís,_ _d_ _de ____ 202_.

(Firma)  

EXCM. AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos de que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.

 

Sant Lluís, 6 de juliol de 2020

La Alcaldesa de l'Ajuntament de Sant Lluís

M. Carolina Marquès Portella