Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 5891
PalmaActiva.- Bases y la convocatoria para cubrir 3 puestos de trabajo de Agente de Ocupación y Desarrollo Local
Por resolución de gerencia número PAC2020000327, de día 30 de junio de 2020, se aprobó la convocatoria y las bases específicas de oferta pública para cubrir tres puestos de trabajo de Agente de Ocupación y Desarrollo Local, en el marco de la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local (BOIB núm. 148, de 31/10/2019).
Palma, 6 de julio de 2020
La Gerente
Susana Rincón Otero
Bases específicas de la convocatoria, de tres puestos de trabajo de Agente de Ocupación y Desarrollo Local del programa SOIB desarrollo local, según lo dispuesto en la resolución del consejero de modelo económico, turismo y trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB desarrollo local para ejecutar proyectos de desarrollo. –BOIB núm. 148 de 31 de octubre 2019
1. Naturaleza de los puestos de trabajo
- Procedimiento de la selección: Concurso – Oposición
- Grupo profesional: TGS
- Denominación del puesto de trabajo: Agente de ocupación y desarrollo local
- Número de puestos de trabajo: 3
- Tipo de contrato: Obra y servicio
- Nivel de titulación académica: Licenciatura o Grado
- Duración del contrato: Temporal hasta un máximo de 3 años.
2. Objeto de la convocatoria y funciones de los puestos de trabajo
2.1 Objeto
El objeto de esta convocatoria es la selección de tres técnicos/cas de proyectos de desarrollo local para la realización del proyecto “Estrategia de ocupación y desarrollo económico del municipio de Palma 2020-23”.
2.2 Funciones a desarrollar
Conforme a la base 4 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, los agentes de ocupación y desarrollo local tienen las funciones siguientes:
a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB:
- La misión principal es diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de ocupación y el fomento del empleo, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.
- Hacer un diagnóstico territorial que tiene que funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual tiene que aportar fundamentos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local en general y de ocupación, en particular.
- Promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia a las actuaciones hechas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de ocupación. Haciendo esta función, la administración local tiene que facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto.
- Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas para facilitar la ocupación y la mejora de la competitividad.
- Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para la ocupación o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.
- Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.
- Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre les personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.
- Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.
- Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas dirigidas a ejecutar políticas activas de ocupación, en materia de formación y fomento de la ocupación.
b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales:
- Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar ocupación en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.
- Hacer el acompañamiento técnico tanto al inicio de proyectos empresariales para reforzarlos en empresas como en la consolidación de empresas, para potenciar que se generen ocupaciones nuevas, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.
- Dar soporte a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.
- Dar apoyo técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectorial como intersectorial, impulsados por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y empresarial del municipio.
c) Otros que fomenten la actividad económica, la creación de empleo, riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, y den respuesta a la misión principal definida en esta convocatoria.
3. Requisitos de las personas aspirantes
Las indicadas en las bases generales de PalmaActiva (BOIB Núm. 129, 21 de septiembre de 2019), de ahora en adelante
“Bases generales”, y los siguientes requisitos:
- Titulación universitaria de grado superior.
- Nivel de catalán: Certificado catalán nivel C1
Las personas candidatas tienen que estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas.
4. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre el personal fijo en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. La designación del tribunal corresponde a la gerencia de PalmaActiva, por propuesta elevada por el Área de Recursos Humanos que lo designará por sorteo conforme a lo previsto en el punto 8.1.2. de las Bases Generales.
La constitución del tribunal y su funcionamiento se hará conforme a lo previsto en las Bases generales. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. Una vez designado, se publicará en la web de PalmaActiva su composición.
5. Presentación de solicitudes
Solicitud: Las personas interesadas presentarán solicitud en el modelo oficial aprobado, que se puede descargar en la web de PalmaActiva u obtenerla en las oficinas de PalmaActiva; calle Socors, 22 y calle Gerreria, 8, de Palma. Las solicitudes -debidamente rellenadas- se entregarán en el Registro General de PalmaActiva ubicado en la calle Socors núm. 22 de Palma (de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas) o por cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente al Registro General de PalmaActiva se enviará comunicación de su remisión dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo (dentro del horario del registro general de 9,00 a 14,00 horas), en el correo info@palmaactiva.com, acompañado la hoja con el sello de la presentación. Si se presenta la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer mediante correo certificado en la forma que establece el reglamento de Correos.
Juntamente con la solicitud se acompañará, copia del documento de identidad y en el caso de no ser español/a, copia del documento que acredite su personalidad y NIE y la fotocopia compulsada de los requisitos de las persones aspirantes. Los méritos únicamente se entregaran en el caso de haber superado la fase de oposición.
Y en el caso de resultar ser la persona seleccionada tendrá que justificar que con carácter previo a la contratación, la persona tiene que estar inscrita en las oficinas del SOIB conforme a lo previsto en apartado 4 del punto 17 del anexo de la Resolución aprobatoria de la convocatoria BOIB 148 31/10/2019.
6. Publicidad y plazo
La convocatoria se publicara en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears (BOIB) y en la página Web de PalmaActiva. Las bases, las actas y los resultados de todo el proceso de selección se publicaran en la página Web de PalmaActiva y en la página Web del Ayuntamiento de Palma. El plazo para presentar solicitudes es de 10 días hábiles (de 9h a 14h) contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará la lista de las personas admitidas y de las excluidas. La relación se expondrá en la Web de PalmaActiva. Constarán los datos de las personas y la causa de no admisión. En el plazo de dos días hábiles podrán presentarse alegaciones y documentación de enmienda. Posteriormente se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas con la fecha de examen. No se harán notificaciones personales.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
7. Proceso de selección
El proceso de selección se llevará a cabo mediante sistema de concurso-oposición.
7.1 Parte de oposición – 55 puntos
Esta fase constará de una prueba obligatoria.
Consistirá en contestar un cuestionario de 55 preguntas con respuestas alternativas sobre la totalidad de los temas relacionados en el ANEXO I de estas bases, y en un tiempo máximo de 60 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro posibles respuestas, siendo correcta solo una de ellas. Las respuestas erróneas descontaran un cuarto del valor de la pregunta. Las no contestadas no puntuarán ni descontarán. La puntuación máxima de esta prueba será de 55 puntos y será eliminatoria.
La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria, serán eliminadas todas aquellas personas que no lleguen a una puntuación mínima de 27,5 puntos.
La fecha de realización de la prueba se publicará en la página Web de PalmaActiva juntamente con la publicación de la relación definitiva de persones admitidas y excluidas.
La calificación obtenida por las personas aspirantes en esta fase se publicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la realización de la prueba. Cada persona aspirante dispondrá de un plazo de 2 días hábiles desde la publicación de las calificaciones para efectuar reclamaciones contra la calificación obtenida en esta fase, y el Tribunal dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para resolverlas. Las personas que hayan superado la fase de oposición tienen un total de 10 días desde la publicación del resultado de las notas de las pruebas para presentar los méritos para la fase de concurso.
7.2 Fase de concurso – 45 puntos
Se valorarán los méritos de esas personas candidatas que hayan superado la fase de oposición
Experiencia Profesional. Puntuación máxima 25 puntos. Con categoría y tareas similares a las tareas o funciones relacionadas con las indicadas en el punto 4 del anexo de “Resolución del consejo de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local”.
Tipos de empresa |
Puntuación |
Puntuación máxima |
Empresa/entidad pública |
0.50 puntos por mes completo trabajado |
15 |
Empresa privada |
0.40 puntos por mes completo trabajado |
10 |
Formación académica. Puntuación máxima 12 puntos. Diferentes a los aportados para participar en el proceso y relacionadas con el lugar de trabajo. No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Tipos de formación |
Puntuación |
Puntuación máxima |
Diplomatura universitaria |
1.5 |
3 |
Licenciatura universitaria/ grado universitario |
1 |
2 |
Post grado |
1 |
2 |
Master |
1.5 |
3 |
Doctorado |
2 |
2 |
Otra formación. Puntuación máxima 4 puntos. Diferentes a los requisitos aportados para participar en el proceso y relacionados con el puesto de trabajo.
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
La formación en nuevas tecnologías evaluable será la realizada en los últimos 10 años desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.
Tipos de formación |
Puntuación |
Formación de 20-50 horas |
0.10 por curso |
Formación de 51-100 horas |
0.30 por curso |
Formación de 101-200 horas |
0.50 por curso |
Formación de más de 201 horas |
1 por curso |
Formación en Idiomas. Puntuación máxima 4 puntos. Conocimiento de catalán y lenguas extranjeras, solo se valorarán los títulos y/o certificaciones expedidas por centros oficiales. El catalán certificado E se podrá sumar al Catalán C1 o C2. Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se tiene que valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se tienen que puntuar dentro de este apartado.
De las lenguas extranjeras se valorarán el nivel máximo obtenido.
Idioma Catalán |
Puntuación |
Conocimientos superiores (certificado C2): |
1 |
Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E) |
2 |
Nivel lenguas extranjeras |
Puntuació |
A1 |
0.50 |
A2 |
0.60 |
B1 |
0.70 |
B2 |
0.80 |
C1 |
0.90 |
C2 |
1 |
En el plazo máximo de 30 días hábiles, se publicará el acta del Tribunal provisional con el resultado de la valoración de los méritos, otorgando a las personas candidatas tres días hábiles para que puedan presentar alegaciones. Si se solicita la revisión presencial, se les citará al teléfono móvil y al correo electrónico indicado a la solicitud, para que comparezcan a tal efecto en el plazo de dos días hábiles siguientes -sin prorroga-.
El tribunal publicará el resultado final a los tres días hábiles siguientes a la finalización del período anterior. Al mismo anuncio se indicará la relación de candidatos por orden de puntuación total.
8. Forma de acreditación de los requisitos y de los méritos
Toda la documentación justificativa de los méritos alegados se presentará mediante copia cotejada o bien original y con una copia para su cotejo. No podrán ser objeto de valoración ni tenidos en cuenta, según el caso, los requisitos o méritos alegados que no se poseen en la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos, ni aquellos que no sean acreditados.
Experiencia laboral:
La experiencia profesional se podrá acreditar por cualquier de estos dos medios:
- Originales o fotocopias cotejadas de los nombramientos o contratos de trabajo.
- Originales o fotocopias cotejadas de los certificados de empresas o emitidos por el órgano competente.
No se valorarán aquellos en que no conste o no se pueda constatar los siguientes elementos: el puesto de trabajo y categoría profesional, las funciones realizadas, tiempo trabajado, la duración de la jornada, o porcentaje de jornada en referencia a la jornada a tiempo completo. En ambos casos indicados en el párrafo anterior se acompañará obligatoriamente el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el cómputo de contratos de jornada completa, este se realizará por los meses o años indicado en el contrato y efectivamente trabajados. Para el cómputo de las contrataciones a tiempo parcial, se computará la parte proporcional correspondiente. El porcentaje se pondrá con relación a la jornada completa según el convenio colectivo aplicable, si consta; en caso contrario el porcentaje se referenciará a jornada de 40 horas semanales.
Titulación exigida y otras titulaciones:
Se tiene que presentar fotocopia cotejada de la titulación exigida en la convocatoria o, en su caso, certificado oficial que acredite específicamente tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención de la titulación alegada. No se tendrán en cuenta las simples relaciones o certificaciones de asignaturas o bloques de notas o áreas aprobadas.
9. Resultado final del proceso de selección
Con carácter previo a la contratación, las personas seleccionadas tendrá que dar cumplimiento al apartado 4 del punto 17 de la convocatoria publicada al BOIB 148 31/10/2019.
La calificación final del proceso estará integrada por la suma de las puntuaciones de los méritos obtenidos en la fase de concurso y la suma de puntuaciones en la fase de oposición. Los puestos de trabajo a proveer se ofrecerán a los candidatos conforme al orden de puntuación obtenida por orden descendiente.
10. Bajas y sustituciones de los/las Agentes de Ocupación y Desarrollo Local
Se formará una bolsa de candidatos y candidatas con las personas que hayan superado la fase de oposición y ordenada de forma decreciente por puntuación total (fase de concurso y de oposición) obtenida, con la finalidad - conforme a lo previsto en el punto 18 del anexo de la resolución de convocatoria – BOIB 148 31/10/2019 - de sustituir las renuncias, despidos y bajas laborales, por incapacidad temporal o excedencias con derecho de reserva. Esta bolsa tiene una vigencia de tres años a partir del día siguiente a la contratación efectiva, pasado este período la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
11. Impugnaciones
Estas bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones del tribunal se pueden impugnar de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO I
Para poder realizar la prueba escrita, se presenta la normativa básica sobre la que versará el ejercicio:
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local. (BOIB n.º 148 del 31 de octubre de 2019).
2. Plan integral de formación ocupacional de las Islas Baleares 2019-2020.
3. Plan de Ocupación de Calidad de las Islas Baleares 2017-2020. Objetivos. Prioridades y principales líneas de actuación.
4. Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción.
5. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ocupación.
6. Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020: finalidad y objetivos de la estrategia.
7. Plan de autoempleo y fomento del emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020.
8. La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: disposiciones generales, apoyo a la iniciativa emprendedora.
9. Formas jurídicas disponibles para la creación de la empresa y trámites para su constitución efectiva. Punto PAE.
10. Estatutos de PalmaActiva.