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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5915
Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1. En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que debe seguir a la finalización del estado de alarma para todo el territorio nacional para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, iniciado por el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, y prorrogado en seis ocasiones, la última mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, que es cuando ha concluido, se ha dictado el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las  Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las  Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020.

2. A partir de esta fecha, se tienen que aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención al hecho que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las  Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las  Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, aunque se ha superado la fase 3, no ha finalizado, y por eso el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que tiene que tener vigencia hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. En este contexto resulta necesario y urgente adoptar medidas de prevención, contención y coordinación, complementarias a las establecidas por el Estado, para el territorio de las  Illes Balears, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita que se adopten.

4. El artículo 2.2 de la apartado V del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las medidas relativas a la comunidad educativa, determina que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo tienen que elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se tengan que aplicar, las distancias de seguridad que se tengan que mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin  de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

5. Por todo esto, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo han elaborado conjuntamente los protocolos de actuación que los centros educativos no universitarios tendrán que seguir, de acuerdo con el marco jurídico de referencia, para planificar el inicio del curso 2020-2021 y tendrán que aplicar durante todo el curso, en previsión de los escenarios que se puedan presentar durante el curso en función de lo que determinen las autoridades sanitarias según la evolución de la COVID-19.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).

2. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las  Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las  Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 111, de 19 de junio).

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio).

4. El Decreto 58/2019, de 26 de julio, de modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 103, de 27 de julio).

5. La Ley 3/2003,de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación,  en fecha 3 de julio de 2020, se dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar el Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las  Illes Balears para el curso 2020-2021, que consta en el anexo 1, con los documentos que lo complementan:

  • Anexo 2. Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las  Illes Balears.

  • Anexo 3. Pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos ante la COVID- 19.

  • Anexo 4. Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado del centro.

  • Anexo 5. Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos.

  • Anexo 6. Cuestionario de salud de incorporación de las personas trabajadoras (COVID-19).

  • Anexo 7. Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros.

  • Anexo 8. Protocolo de los servicios complementarios de comedor y cafeterías.

  • Anexo 9. Protocolo para el servicio de transporte escolar.

  • Anexo 10. Orientaciones para la elaboración del plan de contingencia.

  • Anexo 11. Orientaciones para la elaboración del plan digital de contingencia.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que  empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

3. Establecer que, en cuanto al primer ciclo de educación infantil, el escenario A, referido a la nueva normalidad, previsto en el protocolo de actuación (punto 2 del bloque I del anexo 1), y el bloque III, medidas de protección sanitaria y distanciamiento físico a los centros educativos no universitarios de las  Illes Balears, son de aplicación desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el BOIB, aunque no haya comenzado el curso 2020-21.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las  Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez i Picard

Por suplencia, según Decreto 11/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm.88, de 3 de julio de 2019)  El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las  Illes Balears para el curso 2020-2021

I. Marc general

Este protocolo establece las directrices en relación a las medidas de prevención e higiene frente al SARS-CoV-2 para los centros educativos en el curso 2020-2021, sin perjuicio del que se pueda disponer en normativa concerniente a la materia.

Hay que tener en cuenta que estas medidas se podrán actualizar mediante Resolución conjunta del Consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la Consejera de Salud y Consumo, cuando sea necesario, en función de la situación epidemiológica.

Así mismo, incluye instrucciones de organización y funcionamiento para los centros educativos públicos, aplicables  también para los centros privados concertados, con las adecuaciones que sean necesarias, para respetar su marco jurídico y estructura orgánica específicos, en todos los aspectos sanitarios y los derivados de los compromisos adquiridos para la impartición de las enseñanzas objeto del concierto y, en aquello que les sea de aplicación, para los centros privados, para enfrentar el nuevo contexto educativo que ha generado la crisis sanitaria de laCOVID-19.

1. Objetivos

El regreso a las actividades presenciales en los centros educativos a partir del mes de septiembre tiene que cumplir estos objetivos primordiales:

a) Crear entornos escolares saludables y lo más seguros posibles, tanto físicamente como emocionalmente, mediante medidas de promoción de la salud, prevención y protección adaptadas a cada etapa educativa.

b) Posibilitar la detección precoz de casos y gestión adecuada de los mismos a través de protocolos de actuación claros y de coordinación de los agentes implicados.

c) Incidir en el trabajo organizativo y la coordinación pedagógica de los centros educativos para preparar el curso.

2. Escenarios

Teniendo en cuenta  la situación generada por la COVID-19 y la incertidumbre sobre la posible evolución de la pandemia, se prevén tres posibles escenarios que tienen que permitir que el sistema educativo tenga la capacidad de adaptación necesaria a las situaciones que durante el curso se puedan producir. Estos escenarios son:

Escenario A: Nueva normalidad

En este escenario las clases son presenciales para todo el alumnado, y se tienen que tomar las medidas de prevención, contención e higiene que se determinan en este protocolo. El curso se tiene que llevar a cabo con las ratios legalmente establecidas, siempre de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Ministerio de Sanidad, y con los protocolos específicos de seguridad. Es el escenario que en este momento se plantea para el inicio de curso.

Escenario B: Con medidas restrictivas

Con medidas más restrictivas en cuanto a la distancia recomendada por las autoridades sanitarias, que supondrán diferentes maneras de atender el alumnado, según las etapas y los cursos en que se encuentre matriculado tales como separación de grupos y limitación de ratios que pueden dar lugar a una redistribución de los alumnos y los espacios.

En este escenario se contempla la presencialidad completa en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial. En los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y régimen especial, se pueden plantear fórmulas mixtas de alternancia de las modalidades de presencial y a distancia.

Escenario C: Confinamiento

En este escenario se plantea la suspensión de las actividades lectivas presenciales y, por eso, la enseñanza se tendrá que llevar a cabo a distancia. El objetivo principal en este escenario será mantener la función educativa de la escuela.

El paso de un escenario a otro venderá determinado por la evolución de la pandemia, de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias en cada momento.

Así mismo, si las autoridades sanitarias establecen directrices diferentes que supongan otros escenarios distintos de estos tres planteados, habrá que adaptarlos y redefinirlos.

3. Reanudación de las actividades educativas presenciales al inicio  del curso 2020-2021

3.1. Los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los centros de educación especial, tienen que retomar la educación presencial a partir del mes de septiembre de 2020.

3.2. El calendario se tiene que adecuar al calendario escolar anual fijado por la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de abril de 2020 por la que se establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las  Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de abril).

3.3. Se tienen que retomar los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y escuela matinal en los centros que dispongan de ellos, y se tienen que adoptar las medidas necesarias porque se puedan desarrollar en condiciones de seguridad.

3.4. Se retomarán las actividades extraescolares en los centros educativos. En estas actividades se tienen que seguir todas las indicaciones de protección, contención e higiene establecidas.

3.5. No se podrán reincorporar en el centro las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacte estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. En el caso del personal docente y no docente del centro que se encuentre en esta situación, se tendrá que proceder a su sustitución siempre que no pueda llevar a cabo sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo.

3.6. Los servicios de prevención, de acuerdo con el Procedimiento elaborado por el Ministerio de Sanidad para los servicios de prevención de riesgos laborales ante la exposición al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad, evaluarán el riesgo del puesto de trabajo, la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección del SARS-CoV-2 y establecerán las medidas adecuadas de prevención, adaptación y protección, con la supervisión de la comisión paritaria de seguridad y salud.

Según el que determina el documento de Medidas de Prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, de 22 de junio de 2020, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y el Ministerio de Sanidad, en relación con las personas trabajadoras vulnerables a la COVID-19, en general, en función de la naturaleza de las actividades docentes en los centros educativos, así como de la incidencia y prevalencia de la COVID-19 descrita hasta el momento en la población infantil, el riesgo del personal docente tiene que ser considerado similar al riesgo comunitario y clasificarse, por lo tanto, como nivel de riesgo 1 (NR1). Sólo en los momentos de atención a un posible caso de actuación ante una persona que empieza a desarrollar síntomas compatibles con la COVID-19, puede ser considerado NR2. En estos casos, se seguirán las instrucciones del anexo 4, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con la COVID-19 entre el alumnado del centro y del anexo 5, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos.

La Dirección General de Salud Pública y Participación, informará a los servicios de prevención respectivos si se tiene que recalificar el nivel de riesgo mencionado previamente, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la pandemia en relación con los diferentes escenarios posibles (A/B/C) contemplados en esta resolución, teniendo en cuenta los diferentes colectivos educativos.

Tal como establece el segundo párrafo del artículo 2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm. 130 de 10 de mayo: las personas vulnerables a la COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de estas habilitaciones para reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacte estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

4. Educación para la salud

4.1. Los equipos directivos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la titularidad de los otros centros, con la comisión de salud del centro, junto con el coordinador de riesgos laborales, si  tiene, deben garantizar el cumplimiento de este protocolo, hacer el seguimiento y asegurarse que toda la comunidad educativa  esté informada. Si el centro no dispone de comisión de salud lo tendrá que constituir para, entre otros, poder llevar a cabo estas funciones. Se tiene que tener en cuenta el documento: Tratamiento de la salud en los centros educativos, que se puede encontrar en el enlace: http://www.caib.es/sites/diversitat/ca/tractament_de_la_salut_als_centres_educatius_0/.

4.2. Se diseñarán e implementarán actividades de educación para la salud que incluyan las medidas de promoción, prevención, y protección de la salud ante la COVID-19, para hacer de los alumnos agentes activos en la mejora de la salud de la comunidad educativa.

4.3. Además, estas actividades se tienen que incluir de manera transversal en los programas y actividades de promoción y de educación para la salud que ya se venían realizando en el centro educativo, de forma que se pueda trabajar de manera integral la salud.

4.4. Las programaciones didácticas tienen que incluir como tema transversal aspectos relacionados con la promoción de la salud, con independencia del tratamiento específico que alguna área  haga y de las actividades de tutoría que se desarrollen con cuyo objeto.

4.5. Los aspectos básicos que tiene que incluir la educación para la salud en relación a la COVID-19 son la descripción de los síntomas de la enfermedad, el protocolo sobre cómo actuar ante la aparición de síntomas, medidas de distancia física y limitación de contactos, higiene de manos, higiene respiratoria y resto de medidas de protección individual, uso adecuado de la mascarilla, conciencia de la interdependencia entre los seres humanos y el entorno y fomento de la corresponsabilidad en la salud propia y en la salud de los otros.

4.6. Se pondrán a disposición de los centros materiales de utilidad que pueden servir tanto para concienciación de la comunidad educativa, como de base para preparar material didáctico específico para trabajar posteriormente con el alumnado. Así mismo, se tendrán que trabajar aspectos relacionados con una vida saludable: alimentación, actividad física, prevención de adicciones, bienestar emocional y prevención de riesgos y accidentes. 

5. Equidad

5.1. Tanto en el Plan de contingencia como en la Programación general anual (PGA) se tiene que recoger, ante los diversos escenarios que puedan ocurrir, medidas para la atención a las necesidades de los grupos siguientes:

- Situaciones de vulnerabilidad social: familias en riesgo de pobreza y exclusión, víctimas de la violencia, migrantes no acompañados, refugiados, o pertenecientes a colectivos o etnias minoritarias y estigmatizadas.

- Situaciones de especial vulnerabilidad de salud: alumnos que no pueden asistir presencialmente en el centro por prescripción médica o que  pueden asistir, pero con medidas estrictas de protección individual. El alumnado en aislamiento domiciliario o en cuarentena domiciliaria podrá seguir las actividades educativas, siempre que su estado de salud lo permita, por vía telemática.

- Situaciones de especial necesidad: personas con discapacitado o con necesidades educativas especiales, o con necesidad de refuerzo educativo.

5.2. Se tendrá especial atención en la vigilancia del absentismo escolar por parte de los tutores, haciendo un seguimiento de los motivos, para conocer si el alumnado ha faltado por motivos de salud u otros motivos justificados. Madre, padre o tutores legales son los responsables de la justificación de la ausencia de los alumnos por motivos de salud. Los centros no tienen que solicitar justificantes médicos.

5.3. Los centros con jornada partida se permitirá que el alumnado de educación infantil no asista a clase por la tarde si las familias lo eligen libremente.

5.4. Después de la situación de crisis sanitaria y social vivida, hay que poner especial cuidado  en la acogida del alumnado y del personal del centro educativo, atendiendo especialmente a las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social. Por eso los centros tendrán que incluir el diseño del plan de acogida del centro al plan de contingencia durante el mes de julio y se tendrá que concretar a la PGA en septiembre.

5.5. Los centros educativos tienen que seguir siendo entornos solidarios, respetuosos e inclusivos. En este sentido, es imprescindible que cuando se adopten las medidas de prevención e higiene necesarias en los centros educativos y se minimice, en todo caso, cualquier alteración que esto pueda ocasionar evitando la discriminación. Es importante prevenir la estigmatización de los estudiantes y de todo el personal del centro educativo que haya podido estar expuesto al virus o puedan infectarse en un futuro.

6. Comunicación

6.1. Los equipos directivos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la titularidad de los otros centros deben adoptar las medidas que conduzcan a asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan a toda la comunidad educativa.

6.2. Se proporcionará información y se facilitará la adquisición de habilidades sobre las medidas de prevención e higiene a los trabajadores, al alumnado y a las familias del centro educativo, y se facilitará la comunicación con la comunidad educativa.

6.3. A principio de curso se hará llegar la información a todas las familias. Se priorizará la comunicación mediante el GESTIB en el Portal de las familias, teléfono, correo electrónico, mensajes a móvil y se facilitarán las gestiones telemáticas.

6.4. Es importante promover la participación de las familias, y contar con la participación de las Asociaciones de Familias para facilitar la transmisión de la información y las alianzas en la adecuada implementación de las medidas. 

6.5. Se utilizarán infografías, carteles y señalización que faciliten el cumplimiento y la comprensión de las medidas de prevención e higiene. Se tendrá en cuenta que esta información se mantenga actualizada en el supuesto de que cambien las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

6.6. Se proporcionarán a los trabajadores los datos de contacto del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que tienen asignado.

7. Coordinación

Hay que reforzar la coordinación entre niveles de la Administración, para encontrar soluciones colaborativas y adaptadas a la realidad de cada centro educativo que posibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas, así como para facilitar la comunicación necesaria tanto para la gestión de los posibles casos o brotes de COVID-19, como para la atención de aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

Con la Consejería de Salud y Consumo

- El centro educativo, a través de la comisión de salud, se coordinará con el centro de salud de referencia del centro educativo para el abordaje de los posibles casos de COVID-19, así como para llevar a cabo las actividades para la atención al alumnado con problemas de salud crónicos en el centro.

En casos de especial complejidad se comunicará con el Servicio de Atención a la Diversidad, para establecer la coordinación con CoorEducaSalut y CoorEducaSalutMental, si hace falta.

- La Dirección General de Salud Pública y Participación establecerá las medidas de control oportunas en caso de brote, incluso, si procede, ordenar el cierre de un aula o del centro.

- La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, junto con la Consejería de Salud y Consumo establecerán las actuaciones de promoción de la salud a la comunidad educativa. Estas actividades se coordinarán desde la comisión de salud del centro.

Con los Servicios Sociales de las administraciones competentes en cada caso

En el caso de alumnado en situación de vulnerabilidad social para facilitar información de servicios disponibles de apoyo, alimentos, redes comunitarias o iniciativas vecinales, o para proveer los recursos necesarios para una escolarización mixta (presencial y a distancia).

Con las entidades locales

A través de la coordinación entre centros educativos y entidades locales, se preverán acciones referidas a:

- Espacios: para el trabajo conjunto en la búsqueda de espacios públicos que se puedan utilizar como ampliación del centro educativo.

- Conciliación: para búsqueda de soluciones en aquellos casos de alumnado que no pueda ser atendido por su familia, más allá del horario escolar.

- Transporte activo en la escuela: rutas seguras en la escuela (caminando o en bici), espacios para aparcamiento de bicicletas.

- Policías tutores: en aquellos municipios en que  haya esta figura, para actuaciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo en los menores.

II. Principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID -19 a los centros educativos

Las medidas para el funcionamiento de los centros educativos se establecerán a partir de los siguientes principios básicos de prevención ante la COVID-19:

- La limitación de contactos, ya sea:

  • Manteniendo, siempre que sea posible, una distancia interpersonal de un metro y medio.
  • Conformando grupos estables de convivencia.
  • Mediante el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica, cuando no se pueda mantener la distancia recomendada.

- La higiene de manos como medida básica para evitar la transmisión, así como la etiqueta respiratoria.

- La ventilación frecuente de los espacios y la limpieza del centro.

- Una gestión adecuada y precoz ante la posible aparición de un caso.

- La información y la formación   dirigida a los docentes y profesionales no docentes, alumnado y familias, que será proporcionada por las Administraciones Educativas i Sanitarias.

Las direcciones de los centros públicos o los titulares de los centros privados analizarán y, si procede, revisarán la organización de los centros de tal manera que se puedan aplicar estos principios al inicio del curso 2020-2021.

En todo caso, las medidas concretas derivadas de estos principios se adaptarán al escenario existente en cada momento, y se ajustarán a la baja o se harán más exigentes, según la valoración que hagan de la evolución de la pandemia las autoridades sanitarias.

III. Medidas de protección sanitaria y de distanciamiento físico a los centros educativos no universitarios de las  Illes Balears

1. De   manera general, se mantendrá, siempre que sea posible, una distancia interpersonal de al menos un metro y medio, tanto en las interacciones entre las personas en el centro educativo, como en el interior de las aulas. A partir de primero de primaria si no es posible mantener esta distancia se utilizarán mascarillas higiénicas.

2. En la educación infantil y hasta cuarto curso de educación primaria o hasta sexto curso,  en el caso de los centros con líneas incompletas, los centros podrán adoptar la alternativa de establecer grupos estables de convivencia del alumnado hasta el máximo de las ratios legalmente vigentes, que, junto con el tutor del grupo, conformarán grupos de convivencia estable. Los miembros de este grupo podrán socializar y jugar entre sí, sin tener que mantener la distancia interpersonal de forma estricta ni usar mascarilla. Estos grupos de convivencia estable tendrán que evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo el número de contactos. Esta alternativa, posibilitará el estudio de contactos rápido y más sencillo si se diera algún caso. El personal docente y no docente que no forme parte del grupo estable e intervenga deberá llevar mascarilla higiénica y mantendrá la distancia interpersonal de un metro y medio.

3. Se priorizará dentro de lo posible la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades educativas y de ocio.

4. Se tienen que sustituir las actividades que incluyan contacto físico, como los deportes de equipo, por otras actividades, si es posible al aire libre, que permitan la distancia de seguridad.

5. Los espacios de atención al público tienen que contar con una mampara o vidrio para posibilitar la atención con más seguridad. 

6. Con objeto de evitar aglomeraciones, todos los centros establecerán un escalonamiento del horario de entradas y salidas del alumnado. La entrada siempre tendrá que priorizar el alumnado transportado, el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de la etapa obligatoria. Siempre que sea posible, se tendrá que organizar la entrada y salida del alumnado por los diferentes accesos de que disponga el centro. Durante el tiempo entre las primeras entradas y el inicio de las clases se tiene que prever la presencia de profesorado responsable de la vigilancia y cuidado del alumnado (véase el anexo 7, pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros).

7. Se tendrá que informar a las familias sobre el horario y las zonas de entrada y salida y se tendrán que rotular estas para evitar aglomeraciones a los accesos.

8. Así mismo, se debe organizar el tiempo de recreo, patio y de comedor, aumentando los turnos y favoreciendo el criterio que salgan los grupos de convivencia estables, de forma que no coincidan en la misma hora y espacio los alumnos de grupos diferentes, para minimizar la interacción entre grupos. En la planificación de la organización de estos espacios se tiene que tener en cuenta que hay que mantener la distancia de un metro y medio entre personas o entre grupos de convivencia estable. Así mismo se tiene que calcular la capacidad para definir los grupos que los pueden usar, teniendo en cuenta 2,25 m2 por persona (véase el anexo 7, pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros).

9. En las salas para uso de personal de los trabajadores del centro, se mantendrá la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

10. Se priorizarán las reuniones por videoconferencia, especialmente con personas que no trabajen en los centros. En caso de reuniones presenciales se tiene que garantizar la distancia mínima de un metro y medio.

11. Los acontecimientos deportivos o celebraciones de centro, en los cuales esté prevista la asistencia de público, tienen que asegurar que se pueda mantener la distancia interpersonal y el aforo máximo recogido en las indicaciones sanitarias. 

12. Las familias podrán acceder en las zonas exteriores del edificio escolar para facilitar las entradas y salidas de los alumnos de menor edad, si así lo indica el reglamento de organización y funcionamiento del centro, en los centros públicos o el reglamento de régimen interno, en los centros privados. Entrarán dentro del edificio únicamente en caso de necesidad o por indicación del profesorado o del equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma compatible con COVID-19, o se encuentran en aislamiento por diagnóstico o en cuarentena por contacto estrecho con alguna persona con diagnóstico confirmado.

13. Para limitar los contactos, se fomentará el transporte activo (caminando o en bicicleta) y los centros educativos, en colaboración con los ayuntamientos, tratarán de fomentar rutas seguras en la escuela y aumentar espacios de aparcamiento de bicicletas.

14. El centro tiene que tener habilitada una sala de aislamiento de acuerdo con lo que se indica en el anexo 4, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado del centro.

15. En el caso de alumnado o personal del centro que durante la jornada escolar presente un problema de salud compatible con infección por SARS-CoV-2, se seguirán los protocolos especificados en los documentos Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado de los centros educativos (anexo 4, en lo referente al alumnado) y Protocolo de actuación ante la detección de cualquier síntoma compatible con COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos (anexo 5, en lo referente al personal del centro).

16. Para facilitar el estudio de contactos, además del registro de asistencia diaria del alumnado que se debe hacer por medio del GESTIB, los centros educativos tendrán que disponer de registros de asistencia diaria en todas las otras actividades del centro, incluyendo los servicios complementarios (transporte, escuela matinal, comedor) y las actividades extraescolares (organizadas por el centro y recogidas a la programación general anual, aprobadas por el consejo escolar, y que se realizan fuera de horario lectivo). También se tendrá que llevar un registro de todas las personas ajenas al centro que accedan.

17. En general, se vigilará desde los centros educativos el estado de salud del alumnado, así como las posibles situaciones de absentismo u otras problemáticas sociofamiliares, en coordinación con los equipos de salud de referencia, CoorEducaSalut y CoorEducaSalutMental, las familias, los servicios de orientación y los servicios sociales adscritos a los centros.

18. En los espacios como bibliotecas, salas de estudio, gimnasios, vestuarios y otras zonas de uso común, se establecerán medidas de control de aforo y medidas de prevención según la normativa vigente actual, de forma que quede preservada una distancia interpersonal de al menos de un metro y medio entre las personas usuarias.

19. De manera excepcional, para el curso 2020-2021, los estudios de ESPA se impartirán en la modalidad semipresencial.

20. Medidas específicas para educación especial y primer ciclo de educación infantil derivadas de la situación de dependencia del alumnado.

De manera general se mantendrán las medidas de prevención, higiene y protección contempladas en este protocolo y, además, se debe tener en cuenta:

a) Tanto en la educación especial (CEE-ASCE, UEECO y CEE) cómo al primer ciclo de educación infantil se organizarán grupos de convivencia estable formados por alumnos, docentes y aulas, limitando en la medida que sea posible la interacción entre grupos y se garantizará la actividad docente presencial en el horario definido para cada etapa y se realizarán planes específicos.

b) Se organizará la entrada y la salida de forma que una persona acompañe a cada alumno a su aula de referencia, en el supuesto de que no sea autónomo.

c) En el caso de desplazamientos por el centro educativo, se contará con un horario y organización que posibilite que los grupos no coincidan a la vez y se los asignará un baño en el supuesto de que sea posible.

d) En estas modalidades y etapas no se recomendable el uso del gel hidroalcohólico en niños, dado que se ponen las manos frecuentemente a la boca, y en el caso de emplearlo, procurar que esté en un lugar no accesible para el alumno.

e) Es importante consolar los niños e incluso para los más pequeños, puede ser frecuente la necesidad de tenerlos en brazos. En este caso, el educador podrá llevar una mascarilla higiénica.

f) No es recomendable el uso de la mascarilla en alumnos que presenten discapacidad, situación de dependencia o alteraciones de conducta, que les impida quitarse la mascarilla o realizar un uso adecuado.

g) Los trabajadores llevarán los cabellos recogidos y evitarán el uso de objetos como sortijas, pulseras y colgantes.

h) Se emplearán sólo aquellos objetos o juguetes que se puedan limpiar o desinfectar de forma sencilla

i) En el supuesto de que los niños duerman en los centros, se emplearán colchones situados a un metro y medio de distancia interpersonal, intercalando el sentido en que se colocan los niños (cabezas y pies en diferente dirección). En el caso de uso de sábanas, almohadas y toallas, cada alumno utilizará el suyo, y se cambiarán semanalmente y siempre que estén sucios.

j) Cuando se cambie el pañal se tiene que desinfectar el cambiador o se protegerá con material desechable.

21. Comedores escolares y cafeterías

Se tiene que tener en cuenta la instrucción de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para el servicio de comedor escolar y cafeterías para el curso 2020-2021: http://www.caib.es/sites/serveideComunidadeducativa/ca/instruccions/.

Además, se seguirán las orientaciones de prevención de la COVID-19 para comedores escolares y cafeterías previstas en el anexo 8 de esta Resolución.

22. Transporte escolar

Se tiene que tener en cuenta la instrucción de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para el servicio de transporte escolar para el curso 2020-2021: http://www.caib.es/sites/serveideComunidadeducativa/ca/instruccions_transport/.

Además, se seguirán las orientaciones de prevención de la COVID-19 para el transporte escolar previstas en el anexo 9 de esta Resolución.

23. Escuela matinal

Se tiene que seguir la instrucción de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para el programa de apertura de centros escolares por las mañanas en horario no lectivo para el curso 2020-2021:

http://www.caib.es/sites/serveideComunidadeducativa/ca/instruccions_escola_matinera/.

Además, los alumnos que hagan uso del programa de apertura de centros escolares por las mañanas en horario no lectivo seguirán estas orientaciones de prevención de la COVID-19:

- Tienen que mantener siempre la distancia física de un metro y medio establecida.

- Al llegar a la escuela el alumnado se tendrá que lavar las manos con agua y jabón; en caso de que no sea posible se dispondrá de gel hidroalcohólico. En menores de 6 años se utilizará bajo supervisión y se tendrá precaución en el almacenamiento.

- La limpieza y ventilación del espacio en que se lleve a cabo la escuela matinal se hará tal como se establece al anexo 3, pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos frente a la COVID-19. Si la actividad se desarrolla en un espacio del centro que posteriormente será utilizado por otros alumnos, se tendrá que limpiar, desinfectar y ventilar.

- En el supuesto de que un alumno inicie síntomas compatibles con la COVID-19 se actuará como se establece al anexo 4, protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado del centro.

- El alumnado vulnerable a la COVID-19 también  puede hacer uso siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita. En este caso se tienen que mantener todas las medidas de protección.

24. Actividades extraescolares

De manera general se mantendrán las medidas de prevención, higiene y protección contempladas en este protocolo.

Si la actividad se realiza en un aula del centro educativo (idiomas, Informática etc.), las persones participantes a la actividad tendrán que mantener la distancia de seguridad de un metro y medio. En caso de que  haya mesas, estas también tendrán que guardar un metro y medio de separación. Si la actividad se desarrolla en un espacio del centro que posteriormente será utilizado por otros alumnos, se tendrá que limpiar, desinfectar y ventilar.

Si no se puede mantener la distancia de un metro y medio es obligatorio el uso de mascarilla en mayores de 6 años, con las excepciones reflejadas al artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).

Si la actividad se realiza al polideportivo del centro educativo o en una instalación ajena del centro educativo, se tendrán que mantener las medidas que aparecen al apartado VII, Medidas relativas a las condiciones en las cuales se tiene que desarrollar la actividad deportiva, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio).

Ved el anexo 2, medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual a los centros educativos de las  Illes Balears.

IV. Recursos materiales para el cumplimiento de las medidas de prevención

1. La Administración educativa tiene que asegurar la disponibilidad en todo momento del material necesario para el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene en los centros sostenidos con fondos públicos. El uso de este material se tiene que hacer de acuerdo con el anexo 2, medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual a los centros educativos de las  Illes Balears.

2. Se asegurará la disposición en diferentes puntos del centro, incluidos todos los lavabos, de agua, jabón y papel para secar las manos, así como geles hidroalcohólicos en las aulas, o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para asegurar que la limpieza de manos pueda realizarse de manera frecuente y accesible. El almacenamiento y conservación de geles hidroalcohólicos o desinfectantes y otro material de protección individual será responsabilidad del secretario del centro, el cual tendrá que llevar el control del material y un registro de la entrega de este.

3. Se tendrá que disponer en los diferentes espacios de papeleras con bolsa, preferiblemente con tapa y pedal que permitan una eliminación adecuada de pañuelos de papel u otros restos potencialmente contaminados.

4. Los alumnos tienen que traer las mascarillas de casa suya. Aun así, el centro dispondrá de mascarillas higiénicas desechables para poder reponer las mascarillas del alumnado, en caso de necesidad u olvido.

5. El centro dispondrá para el profesorado y el personal de administración y servicios de mascarillas higiénicas, preferiblemente reutilizables y de algunas mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2 sin válvula, pantallas faciales y batas desechables para aquellos casos en que un alumno que presente síntomas no se pueda poner una mascarilla quirúrgica, tal como se especifica en el anexo 4 de esta Resolución.

V. Organización de los centros educativos

Los centros educativos tienen que elaborar durante el mes de julio de 2020 un plan de contingencia que incluya la organización del inicio de curso y la previsión de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2020-2021, de acuerdo con los tres escenarios planteados. Tiene que prever, entre otros, el plan de acogida, la redistribución de los espacios en cada escenario, el plan digital de contingencia, con el fin de anticipar las posibles dificultades comunicativas y educativas en el caso de volverse a producir una situación de confinamiento, y el sistemas de información a la comunidad educativa de las medidas de prevención y protección e higiene frente a la COVID-19. La elaboración de este plan de contingencia tendrá que ser impulsada y coordinada por los equipos directivos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la titularidad de los otros centros, que  son los responsables, con la participación de todo el profesorado. En los centros públicos, el plan de contingencia tiene que contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar.

Para su elaboración, véase el anexo 10, orientaciones para la elaboración del plan de contingencia y el anexo 11, orientaciones para la elaboración del plan digital de contingencia.

Hay que tener presente que algunas de las medidas que aparecen en este protocolo y que se tienen que adoptar en los centros educativos pueden limitar el desarrollo de determinadas actividades o metodologías, las cuales se tendrán que aplicar de manera flexible, adaptarse a la situación epidemiológica, y ser más o menos restrictivas según las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Así mismo, las programaciones didácticas se tendrán que adaptar a cada uno de los escenarios que se puedan producir durante el curso y tienen que incluir objetivos relacionados con la competencia digital.

A la hora de establecer la organización del centro para el curso 2020-2021 y de elaborar el plan de contingencia los centros tienen que tener en cuenta los tres escenarios posibles y planificar las actuaciones que tendrán que llevar a cabo en cada uno.

1. ESCENARIO A

Es el escenario a partir del cual se tiene que planificar el inicio de curso, de acuerdo con las indicaciones que aparecen en los apartados anteriores de este protocolo. Además, se tiene que tener en cuenta:

1. El inicio del curso 2020-2021 se tiene que planificar desde el punto de vista de una situación de normalidad, con determinadas restricciones de seguridad e higiene para evitar los contagios, y con una cuotas de profesorado elaboradas con los mismos criterios de la cuota del curso 2019-20

2. Se tiene que garantizar la atención presencial de todo el alumnado. Inicialmente la planificación de horarios, de número de grupos, y de profesorado, tiene que ser la que correspondería a un curso ordinario, aunque a partir de esta planificación los centros puedan aumentar el número de grupos con la intención de reducir las ratios.

3. En los grupos de educación infantil y primaria que tenguin una ratio superior a los 25 alumnos, en que no se pueda respetar la distancia de un metro y medio, atendidas las dimensiones de las aulas, la inspección educativa analizará cada caso con los responsables de los centros, para poder encontrar la solución más adecuada.

4. Los centros con la aprobación del consejo escolar, el informe favorable de la inspección educativa y la aprobación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros podrán hacer turnos de mañana y tarde por cursos o etapas educativas.

5. Los horarios de los grupos evitarán, tanto como sea posible, los movimientos de alumnado dentro del centro en los cambios de clase y tendrán que tender hacia la máxima estabilidad posible de los grupos clase en una misma aula, facilitando que sean los docentes los que acudan en el aula de referencia.

6. En los casos excepcionales en qué fuera necesario, y el centro no pudiera reubicar todo su alumnado, se procederá a la coordinación con las entidades locales que pueden ofrecer espacios públicos municipales como bibliotecas, ludoteques, polideportivos o centros culturales, que garanticen la escolarización presencial de la infancia y la adolescencia del municipio. Si no se pueden encontrar espacios suficientes, se podrá ampliar el número de alumnos de los grupos de convivencia estable siempre que se garantice el uso de mascarilla higiénica.

7. Para poder hacer entradas y salidas escalonadas y mantener el horario general del centro, se podrá reducir la duración de las sesiones de clase. En la educación infantil, primaria y educación especial se podrán reducir de tal manera que el centro pueda disponer de 30 minutos diarios a tal efecto. En la educación secundaria podrán pasar de los 55 minutos establecidos a 50 minutos.

8. Los centros podrán concentrar los horarios de las sesiones de las materias de la manera que consideren más conveniente con objeto de conseguir que un mismo día intervengan en el grupo el menor número posible de docentes.

9. Se favorecerá la constitución de equipos docentes reducidos para cada agrupación de alumnos. Se recomienda agrupar las materias de primero de ESO por ámbitos de conocimiento.

10. En los grupos de bachillerato se puede plantear la combinación de actividades presenciales y a distancia para los alumnos. Esta opción tiene que contar con la aprobación del consejo escolar, el informe favorable de la inspección educativa y la aprobación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

11. En los centros de secundaria las horas de libre disposición de 1.º, 2.º y 3.º de ESO se tendrán que asignar a la tutoría, a alguno de los ámbitos de conocimiento, cuando se hagan, o a asignaturas para desarrollar proyectos curriculares.

12. En la acogida del primer día de clase, se llevarán a cabo varias actividades porque el alumnado conozca todas las medidas de protección, prevención e higiene que se tienen que aplicar, así como los horarios de entrada y salida, el horario y el funcionamiento del espacio del patio, los circuitos de entrada y salida que los corresponden, además de todos los aspectos que se consideren oportunos, según el plande acogida, incluido en el plan de contingencia del centro. Así mismo estas medidas se tienen que comunicar a las familias antesdel inicio de curso.

2. ESCENARIO B

A partir de la evolución de la pandemia hacia una situación de aumento del riesgo de contagio, es probable que las autoridades sanitarias determinen nuevas medidas de prevención y protección. Estas nuevas medidas podrían suponer cambios en la organización de los centros, y aquellas que puedan suponer modificaciones de las condiciones laborales serán tratadas y negociadas en una Mesa Sectorial de Educación  específica convocada con este efecto. Por eso se tiene que tener en cuenta que:

1. Si en este escenario, por la evolución de la pandemia, hay que priorizar la asistencia de parte del alumnado, se mantendrá la presencialidad para el alumnado de educación infantil, educación primaria, educación especial (CEE-ASCE y UEECO, CCEE) y de primero de ESO y, siempre que sea posible, los de segundo de ESO, así como lo de los grupos de PMAR y FPB. Se tiene que priorizar también la presencialidad del alumnado más desfavorecido. En los otros niveles educativos se podrá plantear la organización de las actividades educativas alternando la modalidad presencial y distancia.

2. En el primer ciclo de educación infantil, en el caso de reducción de ratios, las aulas y espacios de usos múltiples se podrán usar para utilizar agrupamientos temporales de alumnos para dar servicio a la totalidad de alumnos matriculados. Del mismo modo, se podrá variar la configuración del centro, de manera temporal, según la necesidad de los agrupamientos.

3. En los casos en qué fuera necesario, y el centro no pudiera reubicar todo su alumnado, se procederá a la coordinación con las entidades locales que pueden ofrecer espacios públicos municipales como bibliotecas, ludotecas, polideportivos o centros culturales, que garanticen la escolarización presencial de la infancia y la adolescencia del municipio.

4. Con el objetivo de priorizar la atención al alumnado y la reducción de ratios se podrá:

a) Reasignar todas las horas lectivas que no son de atención directa al alumnado que el centro considere para poder llevar a cabo la nueva planificación.

b) En cuanto a los docentes de secundaria, al margen de lo que se haya asignado en el horario de principio de curso, y en caso de que no se haya hecho, durante el tiempo que sea imprescindible, se podrán ampliar los horarios de los profesores hasta los 21 periodos lectivos, el máximo de los periodos establecidas.

c) Todas estas horas se tienen que dedicar a la atención directa del alumnado.

d) Para garantizar que los centros de secundaria dispongan de horas suficientes de guardia de profesorado para atender las necesidades del alumnado, las reuniones de órganos colegiados y de coordinación docente podrán trasladarse fuera del horario de permanencia semanal. Pasarán a formar parte, por lo tanto, de las horas de trabajo semanales de cómputo mensual y realizarse a distancia.

e) Los días en que el alumnado no asista de forma presencial, podrá seguir el desarrollo curricular de forma telemática o en línea. Las actividades a distancia se podrán organizar de forma sincrónica o diacrónica. Cada departamento o equipo docente tendrá que establecer su metodología para cada nivel educativo.

f) Con objeto de facilitar la organización de esta presencialidad alterna y en función de la disponibilidad de aulas, los centros podrán establecer horarios de tarde para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos.

g) El centro tendrá que establecer la plataforma en línea que se utilizará, que será única para todo el centro, así como los mecanismos didácticos que posibiliten la continuidad entre las sesiones presenciales y las sesiones a distancia, así como la distribución de profesorado para hacer efectiva esta alternancia.

h) Se puede establecer un sistema de cotutorias de forma que cada uno de los docentes del centro, sean o no tutores, tengan asignado el seguimiento personalizado de un grupo reducido de alumnos. 

i) Después de aplicar estas medidas, los centros podrán recibir una mayor dotación de profesorado si justifican la necesidad para llevar a cabo las medidas del plan de contingencia para la atención del alumnado y para reducir las ratios. Estas necesidades serán valoradas conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el departamento de Inspección Educativa y se atenderán de manera equitativa entre todos los centros en función de la disponibilidad presupuestaria.

5. Los centros en que se imparten enseñanzas de régimen especial y los centros de adultos se organizarán de tal manera que el alumnado pueda recibir de manera presencial al menos el 50 % de las clases semanales, respetando el horario y el grupo que se les asignó a principio de curso. Cómo en los centros de secundaria, se alternará la formación presencial con la formación en línea.

3. ESCENARIO C

Si por la evolución de la pandemia las autoridades sanitarias lo determinan, se tendrán que suspender las actividades educativas presenciales y, si procede, el cierre del centro.

Las previsiones organizativas del escenario C tendrán que recoger en el plan de contingencia y en el plan digital de contingencia los siguientes aspectos:

1. La plataforma que se usará para el desarrollo de las clases de forma telemática.

2. El horario de docencia y de atención al alumnado, que se tiene que desarrollar prioritariamente dentro del horario habitual de clases del alumnado.

3. Los mecanismos de coordinación y control por parte de las tutorías, del funcionamiento de las clases a distancia y del volumen de trabajo que se tenga que dar al alumnado.

4. Los sistemas y la periodicidad del regreso y corrección de las tareas por parte del profesorado.

5. El cariz competencial de las actividades a distancia, evitando los ejercicios mecánicos y repetitivos, salvo que sea imprescindible para su desarrollo educativo.

6. Los procedimientos de evaluación y calificación de las tareas a distancia.

7. Un sistema de cotutorias, de forma que cada uno de los docentes del centro, sean o no tutores, tengan asignado el seguimiento personalizado de un grupo reducido de alumnos.

8. El sistema de préstamo de ordenadores portátiles para el alumnado afectado por la brecha digital. Los centros que lo justifiquen debidamente, serán dotados de los recursos y medios necesarios para asegurar la enseñanza a distancia por parte del alumnado y de los docentes

9. En el caso de educación infantil y el primer ciclo de educación primaria el centro establecerá las estrategias de acompañamiento familiar (canales de comunicación, periodicidad, propuestas de actividades, etc.) para ayudar en la consecución de los objetivos curriculares de la etapa.

Las medidas que aparecen en el punto 4 del escenario B, son también de aplicación en este escenario, y, además:

- El equipo de orientación y apoyo se tiene que dedicar a la atención personalizada y el seguimiento individual del alumnado con NEE o NESE que normalmente ya tienen asignado, siempre en coordinación con los tutores de los grupos de referencia y los docentes de las distintas materias.

VI. Protección de datos

Los tratamientos de datos personales derivados de la aplicación de este protocolo se ajustarán al que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos