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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5883
Resolución de Alcaldía, por la que se adopta la medida de y prohibición de acceso al ermita de la Victoria y realización de actos populares en la finca pública de la Victoria el día 1 de julio de 2.020, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID19

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Texto

En los últimos años, la fiesta de la virgen de la Victoria ha ido cogiendo tanta fuerza y ​​eco, que los actos que se vienen celebrando periódicamente cada año el día 1 de julio, previo a la festividad del 2 de julio, tienen cada vez un carácter más multitudinario.

Este año, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID19, se ha tenido que suspender la celebración de todos los actos habituales previstos para el día 1 de julio (Carrera local, piñatas, caminata popular, celebración de eucaristía, y la verbena), los cuales ya no se han incluido en el programa de las fiestas de la virgen de la Victoria.

Sólo se prevé que se lleven a cabo los actos incluidos en el programa de fiestas previstas para el mismo día 2 de julio, la celebración de los que sí dispone de un plan de medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salubridad pública.

Sin embargo, a la vista de los acontecimientos ocurridos en otros lugares de la geografía de las Islas, en que se han producido celebraciones multitudinarias con carácter espontáneo con motivo de las fiestas populares, a pesar hubiera acordado la suspensión de los actos oficiales, considerando que existe un riesgo apreciable que puedan producirse aglomeraciones y concentraciones de gente en la zona de la ermita de la Victoria y el camino que da acceso el día 1 de julio.

Visto que el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, que es de aplicación a todo el territorio nacional, establece que corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas dicho Real decreto- ley.

El artículo 16 del Real Decreto-Ley 21/2020 dispone que las administraciones competentes deben asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan, en relación la realización de actividades en sectores diferentes a los previstos específicamente en la norma , siempre y cuando pueda apreciar riesgo de transmisión comunitaria de Covid-19 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, estableciendo que e n todo caso, se deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener esta distancia de seguridad, se deben observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Es por ello que con la entrada con la nueva normalidad tampoco decaerá la obligación de las administraciones competentes adoptar las medidas procedentes en evitación del riesgo de transmisión del covid19.

Asimismo, el artículo 17 de la La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en ciertos supuestos, cuando haya indicios racionales de que pueda producirse una alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento . En el ámbito municipal, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia (BOIB 161/2008, de 5 de noviembre), establece las normas de conducta en los espacios públicos, y las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.

Es por todo ello que ante la probabilidad y riesgo de que se produzcan aglomeraciones y concentraciones de gente en la zona de la ermita de la Victoria  y el camino que da acceso, tanto por la tarde como la noche de la verbena de la Virgen de la Victoria , el próximo día 1 de ju lio de 2.020, y en cumplimiento de la normativa establecida, el Ayuntamiento, como administración competente, está en la obligación de dictar las medidas procedentes para evitar el riesgo de transmisión del virus COVID19.

Por lo expuesto, se considera que la medida más adecuada para evitar riesgos es el cierre del acceso a la ermita de la Victoria y al camino que da acceso, así como la prohibición de realización de actos populares y concentraciones de gente, a partir del día 1 de julio a las 17 horas y hasta las 08:00 horas del día 2 de julio, medida que justifica en el marco del plan de seguridad y sanitario marcado por la pandemia del Covid-19, y pretende evitar las posibles grandes concentraciones de personas en estos espacios públicos.

Por lo tanto, y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.- Se adopta la medida de prohibición de acceso al público a la ermita de la Victoria y al camino que da acceso durante el atardecer y la noche de la verbena de la Virgen de la Victoria, la cual estará vigente desde las 17:00 horas del día 1 de julio y hasta las 08:00 horas del día 2 de julio. Asimismo se reitera la suspensión de celebración de cualquier acto popular que implique concentración de gente, y se recuerda que todos los actos de celebración previstos para el día 1 de julio se encuentran suspendidos (Carrera local, piñatas, caminata popular, celebración de eucaristía, y la verbena).

Segundo.- Dar traslado de la presente a la Policía Local, a través del subinspector jefe, ordenando a la Policía Local que ejecute la medida.

Tercero.- Las posibles infracciones o incumplimientos por parte de las personas de la medida ahora acordada se tramitarán, según proceda, como infracciones a la Ley Orgánica de seguridad ciudadana o de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia, con sujeción al régimen de infracciones y sanciones previstos en dichas normas que resulten de aplicación al caso.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución, en la próxima sesión que celebre.

Quinto.- Realizar una campaña de información al público de la presente medida.

Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a la De legación de Gobierno en Islas Baleares, así como a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno Balear y al Consejo Insular de Mallorca, a los efectos oportunos.

Séptimo .- Públicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios municipal ubicado en el sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, informando a los interesados que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB o un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar también desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.

   

Alcúdia, 30 de junio de 2020

        La Alcaldesa,

   Bàrbara Rebassa Bisbal

 

He tomado razón

El Secretario

Joan Seguí Serra