Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 5882
Reconocimiento como colección museográfica de la colección del IMEDEA y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consejo Insular de Mallorca
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, día 1 de julio de 2020, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:
"Antecedentes
1. En fecha 11 de septiembre de 2019 (NRE 31554), la Sra. Anna Díaz Lorca, en representación del IMEDEA (Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, CSIC-UIB), presentó en el Registro del Consejo de Mallorca, la documentación para que la colección de esta institución sea reconocida como col colección museográfica.
2. El jefe de la Sección de Museos y Bellas Artes ha emitido informe técnico el día 5 de marzo de 2020.
Fundamentos
1. Ley 4/2003, de 26 de marzo de museos de las Islas Baleares, art. 8.
2. Reglamento de Reconocimiento y Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Mallorca (aprobado por el Pleno del CIM en sesión de día 13 de diciembre de 2012, BOIB núm. 12 de 24 de enero de 2013).
3. Art. 1 y 2 b) Decreto de organización de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167 de 12 de diciembre de 2019), parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020) y 22 de mayo de 2020 (BOIB núm. 95, de 28 de mayo de 2020).
Por todo ello dicto la siguiente resolución
1. Reconocer a la Colección del IMEDEA como colección museográfica e inscribirla en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consejo Insular de Mallorca, con los siguientes datos:
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo / consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante a lo anterior, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "
Palma, 3 de julio de 2020
El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
Josep Mallol Vicens