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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 5880
Delegación de atribuciones conferidas por la Alcaldia

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Texto

En cumplimiento de las disposiciones vigentes a continuación se hace pública la Resolución núm. 2020/468, de 1 de julio, que ha dictado el Sr. Alcalde relativa a las delegaciones conferidas por la Alcaldía:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº. 2.020 / 468.- Vista la Resolución de Alcaldía núm. 515/2019, de 22 de junio (BOIB núm. 91/2019, de 6 de julio), y la Resolución de Alcaldía núm. 702/2019, de 13 de agosto (BOIB núm. 114/2019, de 20 de agosto), respectivamente, de delegación en los concejales que conforman el equipo de gobierno del ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas en las que se integra la organización municipal.

Considerando razones de oportunidad y conveniencia para una mejora en la gestión de las acciones de gobierno y agilización de los servicios para el presente mandato corporativo 2019 - 2023, aconsejan delegar las atribuciones que a continuación se dirán.

Resultando que, en base a lo anterior, esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), tiene atribuida la facultad de delegar determinadas atribuciones, y considerando lo dispuesto en el citado artículo y en los artículos 43,44,120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL), en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la concejala Sra. MARIA P. BUADES CIFRE y Cuarta Teniente de Alcalde el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión del área de DELEGADA DE POLICIA LOCAL, además de las ya conferidas mediante Resolución de Alcaldía 515/2019, de día 22 de junio, correspondientes a las áreas de DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES Y TURISMO.

Segundo.- Las delegaciones conferidas en los concejales que conforman el equipo de gobierno se mantienen en los mismos términos en los que fueron conferidas mediante las antedichas Resoluciones núm. 515/2019, de 22 de junio (BOIB núm. 91/2019, de 6 de julio) y núm. 702/2019, de 13 de agosto (BOIB núm. 114/2019, de 20 de agosto), respectivamente.

Tercero.- Las delegaciones especiales territoriales del Port de Pollença y de la Cala Sant Vicenç y la delegación especial del servicio de coordinación Ayuntamiento - EMSER 2002 SLU coordinarán su actuación con los demás delegados y delegadas de área, de modo que quede garantizada la unidad de gobierno del municipio.

Cuarto.- La delegación mencionada comprende tanto las facultades de dirección de los servicios correspondientes incluidos en la respectiva área así como la de gestionarla en general, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Sexto.- Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación del regidor/a delegado/a y de ello se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar, de conformidad con los artículos 38 y 44 del ROFJEL, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptimo.- La concejala delegada queda obligada a informar periódicamente a esta Alcaldía sobre la gestión de la competencia/área delegada y de las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta Resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROFJEL) en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Pollença, 6 de julio de 2020

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavía