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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 5859
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia

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Texto

Hechos

1. Desde día 16 de enero de 2020 hasta día 12 de febrero de 2020 se ha sustanciado una consulta pública previa, a través de la página de Participación Ciudadana sobre la propuesta de elaboración del Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de canes de asistencia.

2. En fecha 3 de junio de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley mencionado.

3. Una vez elaborado el borrador el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de canes de asistencia, y de acuerdo con la normativa aplicable, se tiene que someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que con carácter previo en la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se tiene que sustanciar una consulta pública mediante el portal web de la Administración competente, con el fin de que se recaude la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma

2. El artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears. dispone que el anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se tienen que someter a los trámites siguientes:

a) Consulta de las consejerías de la administración autonómica, por medio de las secretario-se generales, cuando resulte conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación del procedimiento.

b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o los representen reconocidas por ley.

c) Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa los afecte.

d) Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizacione representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los cuales formen parte, cuando la iniciativa los afecte.

e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación.

A tal efecto, se tiene que publicar un anuncio en el que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde se puede acceder al proyecto normativo. El plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, tiene que ser adecuado a la naturaleza de la disposición y, en todo caso, no inferior a diez días.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Someter a la audiencia de la ciudadanía el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Plaza Drassana 4, de Palma) y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2.Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Plaza Drassana 4, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.Habilitar la posibilidad de presentar a alegaciones al anteproyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 30 de junio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez