Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5841
Aprobación inicial MC 08/2020
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 26 de junio, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 08/2020 en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado mediante bajas de otras partidas.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
“En relación al expediente relativo a la aprobación del expediente de modificación de créditos núm. 08/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financieado mediante bajas de otras partidas, se adopta el siguiente acuerdo, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el vigente presupuesto o es insuficiente i visto que se dispone de un exceso de dotación en la partida de recogida de basuras, por provisión de Alcaldia se incoó el presente expediente.
SEGUNDO. Con fecha 15 de junio se emitió Memoria de Alcaldia en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. En fecha 15 de junio, se emitió informe de Intervención favorable a la propuesta de Alcaldia así como la no afectación a las reglas fiscales de la presente modificación.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 34 a 38 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en la su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
- El Reglamento (UE) Núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
- El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 28.j) de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern.
- El artículo 4.1.b).2n. del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 177.2 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por eso,
SE ACUERDA
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 08/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado mediante baja de partida del Presupuesto vigente no comprometida, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de conformidad al siguiente detalle:
Alta en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
45300 |
Transferrencias a la CAIB ppara fomento de trabajo |
0,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
231 |
22105 |
Productos alimentarios servvicios sociales |
35.000,00 |
100.000,00 |
135.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
200.000,00 |
|
Esta modificación se financia con cargo a la partida 1621.22700, en los siguientes terminos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
1621 |
22700 |
Servicio de recogida de resíduos sólidos urbanos |
1.483.740,36 |
200.000,00 |
1.283.740,36 |
|
|
TOTAL BAJAS |
|
200.000,00 |
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Leyi 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendass Locales, en matèria de presupuestos, desarrollado por Real decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El caracter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estaso de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica que deberá verificarse a nivel de la vinculación jurídica establecida.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio en el BBOIB, por plazo de quince dias, durante los cuales los interesados podran examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Aprobado inicialmente el expediente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por plazo de quince dias, a contar desde el dia siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOIB.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Andratx, 30 de junio de 2020
El alcalde
Joan Manera Jaume