Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5836
Revocación delegación de competencias del pleno en favor de la Junta de Gobierno
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 26 de junio 2020, entre otros, aprobó el siguiente Acuerdo :
Delegaciones y Avocaciones de competencias
Visto el acuerdo de delegación de competencias del Pleno en favor de la Junta de Gobierno local, adoptado en sesión de día 05 de julio de 2019 por el que se delegaban las siguientes competencias:
1ª) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia Plenaria.
2ª) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3ª) La concertación de las operaciones de crédito cuando la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo esto en conformidad con lo que dispone la Ley que regula las Haciendas Locales.
4ª) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 €, incluidos el de carácter plurianual cuando su duración sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. Y el resto de contratos que no sean competencia del Alcalde.
Así mismo, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y el importe de 3.000.000,00 €.
5ª) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y, cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
6ª) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y el importe de 3.000.000,00 €, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquier que sea su valor.
Visto el informe emitido por la Secretaría Municipal de fecha 16 de junio de 2020 en el que indica que:
La delegación de competencias es potestad de l´órgano que las tiene atribuidas. Así, el artículo 22.4 establece que el Pleno puede delegar el ejercicio de las atribuciones a Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local, excepto las enumeradas a l´apartado 2, párrafo a), b), c), d), e), f), g), h), y), l) y p), y alapartado 3 de este mismo artículo.
Del mismo modo y de conformidad con l´artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Propongo al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.-Revocar el acuerdo de delegación de competencias del Pleno en favor de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de día 5 de julio de 2019.
SEGUNDO. – El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo que se hace público para conocimiento en general.
Andratx, 2 de julio de 2020
El alcalde
Joan Manera Jaume