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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5833
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 2 de julio de 2020 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial para el curso escolar 2020-2021

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Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 ha obligado a adoptar medidas educativas extraordinarias para adaptar el aprendizaje y la enseñanza a las circunstancias que exige la situación sanitaria, social y económica del momento actual.

En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa previstas en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en sesión de día 13 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible. El estado de alarma y sus sucesivas prórrogas obligaron al Ministerio de Educación y Formación Profesional a adoptar medidas de urgencia para preservar los derechos de los estudiantes, sus familias y los docentes, y a desarrollar medidas excepcionales para finalizar el último trimestre del curso 2019-2020 y preparar el inicio del curso 2020-2021.

A efectos de afrontar el reto de modificar los procesos para la preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar 2020-2021, entre otros, los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, y adaptarlos a las circunstancias actuales, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de evitar situaciones de aglomeraciones o saturación de gente en los centros educativos, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el procedimiento de adscripción y admisión íntegramente telemático para el curso 2020-2021. De acuerdo con el artículo 3.2, el proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, tanto en régimen presencial, a distancia, como en la modalidad dual, también se debe tramitar preferentemente de manera telemática.

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dictó día 8 de mayo de 2020 las resoluciones por las cuales se modifican los calendarios de desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y las de grado superior (BOIB núm. 80, de 12 de mayo), que aplazan la fecha de la realización de las pruebas de acceso a los días 8 y 9 de julio.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia de la COVID-19, y con el fin de no dejar que estas circunstancias que estamos viviendo dejen atrás a ninguno de los futuros alumnos de formación profesional, se considera necesario modificar el proceso de admisión, adaptarlo a todos los cambios mencionados y posponer su desarrollo al mes de septiembre.

A efectos de concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional para el curso 2020-2021 y de acuerdo con lo que se determina en la disposición final primera de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de calificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanzas presenciales en los centros educativos de las Illes Balears, se autoriza al director general competente en materia de formación profesional para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para la ejecución de aquello que se dispone en esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

1 Aprobar las instrucciones que concretan el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, las cuales se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2 Detallar la documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar los criterios para adjudicar las plazas en las enseñanzas de formación profesional, que se adjuntan como anexo 3 de esta Resolución.

4. Determinar el calendario del procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    

Palma, 2 de julio de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

  

ANEXO 1

Instrucciones

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan el procedimiento que se debe seguir para la admisión y la matrícula a los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir, durante el curso 2020-2021, en régimen de enseñanza presencial, en la modalidad de oferta completa, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas en las Illes Balears.

Segundo

Acceso a los ciclos formativos

Los cambios introducidos por la LOMCE a las condiciones de acceso y de admisión a los ciclos formativos, que deben ser de aplicación en este curso escolar 2020-2021, son los siguientes:

  1.  Para acceder a los ciclos formativos de formación profesional básica las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:
    1.  Tener quince años, o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo de formación profesional básica, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o durante el año natural del inicio del ciclo.
    2.  Haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
    3.  Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de formación profesional básica.
  2.  El acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se puede llevar a cabo por diferentes vías:
    1.  Acceso con título de graduado en educación secundaria obligatoria (acceso vía ESO).
    2.  Acceso con un título de formación profesional básica (acceso vía FPB).
    3.  Acceso mediante la superación de los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional inicial, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías).
  3.  El acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se puede llevar a cabo por diferentes vías:
    1.  Acceso con título de bachiller (acceso vía bachiller).
    2.  Acceso con título de técnico (acceso vía título de técnico).
    3.  Acceso mediante la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías).

Tercero

Admisión a los ciclos formativos

Las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de formación profesional que reúnen las condiciones de acceso establecidas en el punto anterior también deben reunir los requisitos de admisión que serán de aplicación en el curso escolar 2020-2021, de acuerdo con lo que determina la disposición final quinta de la LOMCE, que se concretan en los puntos siguientes.

Cuarto

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de formación profesional básica

Para la admisión a los ciclos formativos de formación profesional básica de las personas que reúnen los requisitos de acceso regulados en el punto 2.1 de estas instrucciones, es necesario tener:

  1.  El requisito de edad para el acceso a estas enseñanzas.
  2.  El primer ciclo de educación secundaria obligatoria cursado o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  3.  El documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador.
  4.  El certificado académico en el que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria.

Quinto

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado medio

  1.  Las personas que tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un nivel académico equivalente pueden acceder a los ciclos formativos de grado medio por el acceso vía ESO.
  2.  Además, las personas interesadas pueden acceder a estos ciclos mediante el acceso vía ESO si están en posesión de alguna de las titulaciones académicas o acreditan alguna de las situaciones que figuran a continuación:
    1.  Tener el título de técnico (ciclos formativos de grado medio).
    2.  Tener el título de técnico auxiliar (FP1).
    3.  Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato.
    4. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado polivalente (BUP).
    5.  Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medianas (REMO).
    6.  Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    7.  Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  3.  Las personas interesadas también tienen acceso por esta vía siempre que, sin tener las titulaciones o los estudios indicados en los apartados anteriores de este punto, hayan obtenido alguna de las titulaciones que figuran a continuación o bien la homologación con alguna de estas titulaciones:
    1.  Título de técnico superior (ciclos formativos de grado superior).
    2.  Título de bachillerato unificado polivalente (BUP).
    3.  Título universitario con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que figure en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
    4.  Título declarado equivalente a una titulación universitaria.
  4.  Las personas que hayan cursado estudios en sistemas educativos extranjeros y hayan obtenido la homologación con el título de bachiller o la homologación con el primer curso completo de este título, pero no dispongan de la homologación con la ESO, también pueden acceder a cursar un ciclo formativo de grado medio por el acceso vía ESO.
  5.  Las personas que tienen un título de formación profesional básica pueden solicitar las plazas reservadas para el acceso vía FPB. En este caso, tienen prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el punto 7 del anexo del título correspondiente.
  6.  Las plazas reservadas para el acceso por otras vías las pueden solicitar las personas que reúnen al menos una de las condiciones siguientes:
    1.  Haber superado los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional inicial.
    2.  Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
    3. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio de acuerdo con la normativa vigente.
    4.  Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso de acuerdo con la normativa vigente.
    5.  Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior de acuerdo con la normativa vigente.
    6.  Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso de acuerdo con la normativa vigente.
    7.  Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
    8.  Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  7.  Las personas que quieran solicitar una plaza en un ciclo formativo de grado medio por el acceso por otras vías, detallado en el apartado anterior, deben tener la edad mínima que se prevé en la normativa vigente y no poder optar a ninguna otra vía de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Sexto

Requisitos de admisión a los ciclos formativos de grado superior

  1.  Pueden cursar los ciclos formativos de grado superior por el acceso vía bachiller las personas que tienen el título de bachiller.
  2.  También tienen acceso por esta vía las personas interesadas que estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas o que acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:
    1.  Haber superado todas las materias de bachillerato.
    2.  Tener el título de bachillerato unificado polivalente (BUP).
    3.  Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
    4.  Haber superado el curso de orientación universitario o preuniversitario.
    5.  Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.
    6.  Estar en posesión de una titulación universitaria u otra equivalente.
  3.  Pueden acceder a cursar un ciclo formativo de grado superior por el acceso vía título de grado medio las personas que tienen un título de técnico (ciclos formativos de grado medio).
  4.  Pueden solicitar las plazas reservadas por el acceso por otras vías las personas que reúnen alguna de las condiciones siguientes:
    1.  Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acuerdo con la normativa vigente.
    2.  Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso de acuerdo con la normativa vigente.
    3.  Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior.
    4.  Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  5.  Las personas que quieran solicitar una plaza en un ciclo formativo de grado superior por las vías de acceso indicadas en el apartado 4 de este punto, además, deben tener la edad mínima que se prevé en la normativa vigente y no optar a ninguna otra vía de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Séptimo

Información necesaria para las personas solicitantes

  1.  La información sobre la oferta formativa para el curso escolar 2020-2021 y el calendario de admisión y de matrícula se pueden encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta información también se puede encontrar en cualquiera de los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.
  2.  Los centros educativos deben poner al alcance de las personas interesadas, antes del inicio del periodo de admisión de solicitudes, la información sobre si el horario en que se deben impartir los ciclos formativos que tienen autorizados es por la mañana o por la tarde y, si es el caso, información adicional sobre los módulos que se imparten en instalaciones que no pertenezcan en el centro.
  3.  Así mismo, los centros educativos deben dar publicidad, en la página web del centro, del número de plazas inicialmente vacantes de cada ciclo formativo y de los horarios en que se deben impartir.

Octavo

Actuaciones de los centros previas al proceso de admisión

  1.  Antes del inicio del proceso de admisión, los centros educativos que imparten las enseñanzas de formación profesional deben comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada ciclo de formación profesional básica, para cada ciclo formativo de grado medio o de grado superior y para cada horario de cada ciclo formativo que consta en la aplicación informática que se debe usar en el proceso de admisión (GESTIB).
  2.  También se deben introducir en el GESTIB, el día 9 de septiembre como tarde, el número de personas que deben repetir curso y no deben volver a participar en el proceso de admisión, de acuerdo con lo que se determina en el punto 9.6 de estas instrucciones. Así mismo, también se deben incluir el número de personas que reúnen los requisitos del punto 9.7.

Noveno

Personas que pueden presentar la solicitud de admisión a las enseñanzas de formación profesional

  1.  Para la admisión a un ciclo de formación profesional básica o a un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, por la vía de acceso correspondiente, es necesario formalizar la solicitud de admisión a la enseñanza respectiva, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
  2.  Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas si tienen la nacionalidad española, han obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o si son titulares de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.
  3.  El alumnado menor de 18 años puede presentar la solicitud de admisión siempre que disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
    1.  DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
    2.  Pasaporte.
    3.  Certificado de empadronamiento en un municipio.
    4.  Visado de estudios.
    5.  Tarjeta de estudiante extranjero.
  4.  El alumnado mayor de 18 años puede presentar la solicitud de admisión siempre que disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
    1.  DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
    2.  Visado de estudios.
    3.  Tarjeta de estudiante extranjero.
  5.  También deben presentar una solicitud de admisión las personas matriculadas en un ciclo formativo en el curso académico anterior que hayan decaído en su derecho de asistir y ser evaluadas, en conformidad con la normativa vigente.
  6.  Deben volver a participar en este proceso de admisión las personas que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo, deben repetir el primer curso y los módulos suspendidos superan el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Las personas que deben repetir el primer curso con un porcentaje de módulos suspensos inferior solo se deben matricular en el mismo centro donde lo han cursado en las fechas indicadas para las personas que no promocionan a segundo curso.
  7.  Así mismo, las personas que el curso académico anterior formalizaron la matrícula al módulo o módulos que quedaban vacantes una vez finalizado el plazo ordinario de admisión, no deben participar en este proceso de admisión, siempre que hayan superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados.

Décimo

Plazo de solicitudes de admisión

El plazo ordinario para tramitar las solicitudes de admisión a los ciclos formativos por parte de las personas que cumplen los requisitos de acceso es del 17 de agosto al 7 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

Undécimo

Solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos

  1.  El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el procedimiento de adscripción y admisión íntegramente telemático para el curso 2020-2021, determina en el artículo 3.2 que el proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional, tanto en régimen presencial, a distancia, como en la modalidad dual también se tramitará preferentemente de manera telemática.
  2.  Así, las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo deben formalizar la admisión preferentemente mediante el trámite telemático, al que se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).
  3.  Los centros educativos y las oficinas de escolarización deben resolver por vía telefónica o telemática las dudas y dificultades que puedan surgir entre los usuarios. Así mismo, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores pone a disposición de las personas que lo necesiten el asesoramiento por vía telefónica o telemática de la correspondiente tramitación telemática, mediante el Punto de Orientación Académica y Profesional (POAP).
  4.  Si las medidas y circunstancias en materia educativa derivadas de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 lo permiten, esta ayuda se puede prestar de manera presencial en los centros educativos con un sistema de cita previa cuando los usuarios no hayan podido realizar el trámite a pesar del apoyo telefónico, adoptando las medidas de protección individual y colectiva que se determinen.
  5.  Esta asistencia y ayuda en la realización de trámites telemáticos por parte de los órganos colaboradores, mencionados en los apartados precedentes de este punto, no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos.

Duodécimo

Procedimiento telemático para la admisión

  1.  Las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:
    1.  El sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB (sistema autenticado).
    2.  La combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario (sistema anónimo).
  2.  Las personas que soliciten la admisión a los ciclos formativos de formación profesional mediante el trámite telemático deben rellenar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Hay un trámite telemático de admisión para formación profesional básica, uno para ciclos de grado medio y otro para ciclos de grado superior.
  3.  Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, que solo debe recuperar el trámite para validarlo. El usuario solo se debe personar en el centro solicitado en primera opción, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación y solicitando cita previa, si debe aportar documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente.
  4.  Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema anónimo, el usuario debe acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar su solicitud telemática. Debe solicitar cita previa en el centro educativo para poder entregar presencialmente la solicitud de admisión telemática y la documentación.
  5.  Una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión. Si el usuario del sistema autenticado ya ha realizado un trámite convertido en solicitud y hace uno nuevo, el centro educativo destinatario del trámite debe sustituir el anterior trámite ya convertido en solicitud por el nuevo. El último trámite realizado dentro de plazo es siempre el que tiene validez. En el supuesto de que se haga más de un trámite mediante el sistema anónimo, el que tiene validez es el último realizado y presentado para su formalización al centro educativo solicitado en primera opción en el plazo establecido.
  6.  La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables: una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación; la otra es la declaración responsable respecto a la solicitud rellenada solo por uno de los progenitores o tutores legales sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del solicitante menor de 18 años.
  7.  El trámite lo puede hacer el solicitante a su nombre, siempre que sea mayor de edad, rellenando los datos que se pidan en el trámite.
  8.  En el caso de alumnos menores de 18 años, el trámite telemático lo puede hacer el padre, madre o tutores legales que ostentan la patria potestad. En el caso de formalice la solicitud solo uno de los progenitores o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor. En el supuesto de que la patria potestad solo recaiga en uno de los dos progenitores o sobre un tutor, se debe justificar esta circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifica esta declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe proceder a anular la solicitud y excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

Decimotercero

Contenido de la solicitud telemática de admisión

  1.  En el caso del trámite telemático de formación profesional básica, la persona solicitante puede indicar, por orden de preferencia, hasta cinco opciones de ciclos formativos que quiere cursar. Estos ciclos deben ser coincidentes con los que figuran en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. La solicitud telemática se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, siempre que se haya realizado el trámite mediante el sistema autenticado. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la presentación de la documentación en el centro educativo.
  2.  En el trámite telemático de grado medio y de grado superior, la persona solicitante debe indicar el ciclo formativo que quiere cursar y el horario de asistencia que prefiere, en el supuesto de que este ciclo se imparta en más de un horario en el centro educativo en el que pide la plaza en primera opción. También puede indicar por orden de preferencia, como máximo, hasta nueve opciones más de ciclos formativos que quiere cursar, en los horarios que desea, ya sea en el mismo centro o en otros centros educativos financiados con fondos públicos, por si no obtiene plaza en el ciclo y centro que ha pedido como primera opción.
  3.  La persona interesada debe rellenar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección electrónica en los que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada, o de sus padres o tutores en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo pedido en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
  4.  En el caso de las solicitudes de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una vez indicado el ciclo formativo que se quiere cursar, se debe seleccionar la vía de acceso por la cual solicita la admisión.
  5.  La persona interesada, tanto en el trámite telemático de formación profesional básica, como en el de grado medio y/o el de grado superior, debe seleccionar la documentación que acredita las condiciones para pedir una plaza para la enseñanza y la vía correspondiente. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. De acuerdo con lo que se determina en el apartado 6 del punto precedente, en la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara al posterior baremo mediante la declaración responsable.

Decimocuarto

Compatibilidad de solicitudes

  1.  Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior y otra para bachillerato y matricularse simultáneamente en las diferentes enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial.
  2.  Las personas que cumplan los requisitos para cursar ciclos de grado medio y ciclos de grado superior y soliciten la admisión a ciclos de estos dos niveles deben formalizar dos solicitudes telemáticas de admisión: una en el centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción y la otra en el centro que imparte el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar en primera opción. En este caso, si la persona interesada resulta admitida en los dos ciclos, solo se puede matricular de los dos si puede compatibilizar la asistencia presencial a ambos ciclos.

Decimoquinto

Solicitud de admisión en papel

Con carácter excepcional, la solicitud de admisión se puede formalizar en papel, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den determinadas circunstancias, como por ejemplo: que las personas interesadas no dispongan de DNI o NIE; cuando no se haya podido formalizar la solicitud telemática, a pesar de haber recibido apoyo telefónico o telemático por parte de los centros; ser usuario de los servicios sociales por situaciones de necesidad personal o familiar; tener dificultades debidas a la barrera idiomática, u otras situaciones debidamente justificadas. En estos casos, los solicitantes pueden personarse, dentro del plazo establecido, en el centro educativo solicitado en primera opción, siempre mediante el sistema de cita previa.

Decimosexto

Documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional

  1.  La documentación alegada por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión se debe aportar en el centro educativo pedido en primera opción cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación. En este caso, se debe indicar la documentación que se debe presentar en el centro educativo solicitado en primera opción y el plazo de presentación, para que esta solicitud se considere válida. Se deben presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en la que se encuentre la persona interesada o la que se especifique en el trámite telemático.
  2.  Las personas que hayan cursado las enseñanzas de educación secundaria obligatoria; hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria; hayan cursado un programa de calificación profesional inicial, o hayan obtenido el título de formación profesional básica, de bachiller, de técnico y/o técnico superior en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, con posterioridad al curso 2000-2001, no deben aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos requisitos no se han obtenido en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifican los requisitos de acceso, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
  3.  Las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears con posterioridad al curso 2017-2018 no deben aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos requisitos no se han obtenido en las Illes Balears, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica el requisito de acceso, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
  4.  Cuando una persona esté interesada en cursar un ciclo que se imparte en un centro situado en una isla diferente a la de su domicilio, en el supuesto de que tenga que presentar documentación en el centro de primera opción, puede presentar la solicitud y la documentación que debe adjuntar en el centro educativo que imparta ciclos formativos que tenga más cerca de su domicilio. Este centro debe compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y debe enviar, por correo electrónico, una copia de la solicitud y de la documentación adjunta al centro en el que se pide la plaza. Una vez hecha la remisión, debe comprobar que el envío se ha recibido. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes, debe enviar en el centro mencionado los originales de las solicitudes y toda la documentación adjunta.
  5.  Las personas solicitantes de admisión a ciclos de grado medio o de grado superior que deben aportar la documentación acreditada en el trámite telemático, la deben presentar en el centro educativo solicitado en primera opción antes de día 7 de septiembre de 2020, a través del sistema de cita previa.
  6.  En el caso de los ciclos de formación profesional básica, si se debe aportar la documentación académica que acredita los requisitos de acceso, la persona interesada, junto con sus padres o tutores, debe aportar esta documentación en el centro educativo solicitado en primera opción antes de día 7 de septiembre de 2020. En el supuesto de que solo se tenga que acreditar el documento sobre la propuesta de incorporación a FPB, la persona solicitante, siempre que haya sido admitida, junto con sus padres o tutores, pueden presentar este documento en el momento de formalizar la matrícula, es decir, los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2020. En ambos casos, siempre a través del sistema de cita previa.
  7.  Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes en conformidad con los criterios que constan en el anexo 3 de esta Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo que establece la LOE, con los cambios introducidos por la LOMCE.
  8.  Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto de que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el criterio afectado en el baremo.

Decimoséptimo

Gestión de las solicitudes de admisión

  1.  Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado y no debe presentar documentación alguna en el centro solicitado en primera opción, esta solicitud ya está registrada. En este caso, el centro educativo destinatario de la solicitud solo debe recuperar el trámite. Si se debe aportar documentación justificativa que la Administración pública no puede consultar telemáticamente, la persona interesada debe imprimir el justificante de la solicitud de admisión y, a través del sistema de cita previa, lo debe presentar junto con la documentación en el centro educativo. Si el solicitante no puede imprimir el justificante en el momento de realizar el trámite, una vez que el centro educativo haya convertido el trámite en solicitud, debe imprimir un recibo de entrega de la documentación, que la persona interesada debe firmar.
  2.  Si el trámite se ha realizado mediante el sistema anónimo, la persona interesada debe acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, si es el caso. El usuario debe imprimir el justificante de su solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez personado en el centro educativo, la persona encargada debe convertir el trámite en solicitud e imprimir dos recibos, que el solicitante debe firmar. Un recibo debe ser para el centro educativo y el otro, para la persona interesada.
  3.  El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión debe comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica. Además, debe compulsar las copias de la documentación que presenta.
  4.  También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita la plaza.
  5.  Los centros no pueden percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoctavo

Detección de falsedades en la solicitud

En el supuesto de que se detecte que se han falseado los datos de una solicitud, esta queda excluida del proceso de admisión. El centro educativo que lo detecte lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el punto 36 de estas instrucciones.

Decimonoveno

Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa

  1.  Los datos que constan en las solicitudes de admisión presentadas en el plazo correspondiente, una vez confrontadas con las que figuran en la aplicación informática o, en su caso, con la documentación que se adjunta, se deben trasladar al GESTIB y actualizarse, siempre que no sean coincidentes, el día 9 de septiembre de 2020 como tarde.
  2.  En el supuesto de que la persona interesada no indique el horario en que quiere cursar un ciclo formativo en la solicitud en papel, el centro educativo que ha recibido la solicitud puede trasladar a la aplicación informática la petición para cursar el ciclo en el horario que estime conveniente de entre todos los posibles, sin derecho a reclamación por parte de la persona interesada.
     

Vigésimo

Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate

  1.  La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, presidido por el director general o la persona en quien delegue, para determinar la combinación de dos letras a partir de la cual se ordenan alfabéticamente las solicitudes para dirimir las situaciones de empate en la admisión a los ciclos formativos. Este sorteo se debe hacer el día 10 de septiembre de 2020.
  2.  El resultado del sorteo se debe introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Vigesimoprimero

Número de alumnos por grupo

  1.  El número de plazas disponibles para cada grupo (vacantes) se concreta en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  2.  En los ciclos de formación profesional básica, se debe reservar el 50 % del número de plazas por grupo para alumnos procedentes del mismo centro. Previamente a este cálculo, se debe establecer una reserva del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012, así como una reserva del 5 % para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
  3.  Se debe calcular el número de plazas para cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional de acuerdo con los criterios siguientes:
    1.  Para el acceso con el título de graduado en educación secundaria obligatoria (acceso vía ESO), se debe hacer una reserva del 60 % del número de plazas por grupo.
    2.  Para el acceso con un título de formación profesional básica (acceso vía FPB), se debe hacer una reserva del 20 % del número de plazas por grupo.
    3.  Para el acceso mediante la superación de los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional inicial, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías), se debe hacer una reserva del 20 % del número de plazas por grupo.
  4.  Se debe calcular el número de plazas para cada una de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional de acuerdo con los criterios siguientes:
    1.  Para el acceso con título de bachiller (acceso vía bachiller), se debe hacer una reserva del 60 % del número de plazas por grupo.
    2.  Para el acceso con el título de técnico (acceso vía título de técnico), se debe hacer una reserva del 30 % del número de plazas por grupo.
    3.  Para el acceso mediante la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, la superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso por otras vías), se debe hacer una reserva del 10 % del número de plazas por grupo.
  5.  Se debe establecer una reserva del 50 % de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado medio que se imparten en el IES Centre de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (CTEIB) para los deportistas de alto nivel de las Illes Balears que solicitan el acceso por cualquiera de las vías previstas.
  6.  Se debe establecer una reserva del 50 % de las plazas disponibles (vacantes) de cada grupo de los ciclos formativos de grado superior que se imparten en el IES CTEIB para los deportistas de alto nivel de las Illes Balears que solicitan el acceso por cualquier de las vías previstas.
  7.  Del número de plazas disponibles (vacantes) de cada uno de los grupos, previamente al cálculo de las reservas establecidas en los apartados 3 y 4 de este punto, se debe establecer una reserva del 5 % para las personas que acreditan la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo IV de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se debe aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso mediante la que se solicita la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Para adjudicar estas plazas reservadas, se deben seguir los criterios concretos para estas personas, determinados en el anexo 3 de esta Resolución.
  8.  Así mismo, previamente al cálculo de las reservas establecidas en los apartados 3 y 4 de este punto, se debe establecer una reserva del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012. Se debe aplicar el porcentaje con independencia de la vía de acceso por la que se solicita la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Para adjudicar estas plazas reservadas se deben seguir los criterios concretos para estas personas, determinados en el anexo 3 de esta Resolución.
  9.  Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se acumulan al resto de las plazas del acceso vía ESO y vía bachiller.
  10.  En caso de que no se cubran las plazas reservadas en alguna de las vías de acceso, las plazas que queden vacantes se deben adjudicar de forma proporcional al resto de las reservas de cada vía de acceso.
  11.  La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que los centros ofrezcan un número distinto de plazas debido a situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requerimientos propios del ciclo formativo.

Vigesimosegundo

Procedimiento para determinar qué personas se deben admitir

  1.  Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes, la aplicación informática para la gestión educativa ordenará todas las solicitudes en conformidad con lo que se establece en el anexo 3 de esta Resolución. La ordenación automática aplica el baremo con relación a la primera petición que conste en la solicitud.
  2.  Cada centro educativo obtiene las listas provisionales de personas admitidas a cada uno de los ciclos formativos y horarios que se imparten mediante la aplicación informática para la gestión educativa. En estas listas, también constan las personas que no han obtenido plaza en una de las enseñanzas que se imparten en este centro en un horario concreto porque lo ha solicitado un número de personas superior al de plazas asignadas a la vía de acceso correspondiente (listas de espera provisionales de primeras opciones).
  3.  Las listas que facilita la aplicación informática GESTIB son las únicas listas válidas para el proceso de admisión a los ciclos formativos. En las listas provisionales, constan todas las personas que han solicitado una plaza, ordenadas de mayor a menor derecho a obtenerla según los criterios establecidos en el anexo 3 de esta Resolución y publicadas por orden alfabético con indicación de la puntuación de cada solicitante.

Vigesimotercero

Publicación de las listas provisionales

  1.  El día 15 de septiembre de 2020 los centros educativos deben publicar la lista provisional de personas admitidas a los ciclos de formación profesional básica y la lista provisional de personas admitidas a las plazas de cada una de las vías de acceso en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y centro que han pedido como primera opción (lista provisional de personas admitidas en primeras opciones).
  2.  En estas listas deben constar el resto de personas que han pedido plaza en el ciclo y centro como primera opción pero que, a pesar de que cumplen los requisitos de admisión, no constan como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles (lista provisional de personas en espera en primeras opciones).
  3.  Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas excluidas provisionalmente por cada vía de acceso en los ciclos formativos de grado medio y superior y por cada ciclo formativo de formación profesional básica, con mención explícita de la causa de exclusión.
  4.  Estas listas se publican ordenadas por el código de solicitud de la persona interesada, a efectos de darles difusión con la información debidamente anonimizada.
  5.  La publicación de las listas de cada centro se debe hacer en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Vigesimocuarto

Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

  1.  Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2020.
  2.  Las reclamaciones se deben realizar preferentemente de manera telemática a través del trámite de reclamación que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Deben usar este trámite telemático las personas que han formalizado la solicitud de admisión mediante el sistema autenticado.
  3.  Con carácter excepcional, se pueden presentar las reclamaciones presencialmente en el centro educativo, en papel o por los medios telemáticos del centro, en los casos que se haya formalizado la admisión con el sistema anónimo o en papel presencialmente.
  4.  Durante este plazo, solo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como tarde, del último día del plazo de admisión, es decir, el 7 de septiembre de 2020.
     

Vigesimoquinto

Resolución y publicación de las reclamaciones y rectificaciones

Las rectificaciones y la resolución de las reclamaciones se deben hacer públicas el día 18 de septiembre de 2020 en la página web de cada centro educativo. La publicación mediante este sistema tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas. Esta información, que facilita la aplicación informática GESTIB, es la única válida para el proceso de admisión a los ciclos formativos.

Vigesimosexto

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

  1.  El día 23 de septiembre de 2020 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas a las plazas de los ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y grado superior por cada una de las vías de acceso. En estas listas, deben constar el resto de personas que han pedido plaza como primera opción y que no han sido admitidas porque no quedan más plazas, con indicación expresa, si procede, de la admisión en segunda opción o en opciones siguientes (lista definitiva de personas admitidas y en espera con todas las opciones).
  2.  El mismo día, cada centro educativo debe publicar la lista de espera definitiva de su centro, que es diferente a la lista mencionada en el punto precedente. Estas listas de espera definitivas por centros las facilita la aplicación informática GESTIB.
  3.  Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.
  4.  La publicación de las listas de cada centro se debe hacer en la página web de cada centro educativo. Estas listas se publican ordenadas por el código de solicitud de la persona interesada, a efectos de darles difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional.
  5.  Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Vigesimoséptimo

Consulta individual del resultado del proceso

La persona solicitante puede realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante un enlace en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para hacerlo, debe introducir en la casilla correspondiente el DNI, NIE o pasaporte y la fecha de nacimiento del solicitante. Solo puede consultar el resultado de su solicitud.

Vigesimoctavo

Matrícula de las personas admitidas

  1.  Las personas que constan en las listas definitivas de personas admitidas a los ciclos formativos deben formalizar la matrícula los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2020, con el sistema de cita previa, en el centro educativo correspondiente. El centro debe habilitar un sistema de matrícula para evitar al máximo los trámites presenciales.
  2.  Las personas que resulten admitidas por primera vez a los ciclos formativos de formación profesional básica se deben matricular de la totalidad de los módulos del primer curso.
  3.  Las personas que resultan admitidas por cada una de las vías de acceso de un ciclo formativo de grado medio y/o de grado superior se pueden matricular de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o bien se pueden matricular solo de los módulos que les interesa cursar.
  4.  La documentación acreditada en el momento de solicitar la plaza, si es el caso, se debe entregar en el plazo que indique el asistente de la tramitación de la aplicación, de acuerdo con lo que se determina en el punto 14.1 de estas instrucciones. En este caso, se deben presentar original y copia de la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada o la que se especifique en el trámite telemático.
  5.  Las personas que resulten admitidas al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) y no dispongan del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, solo pueden formalizar la matrícula a los módulos formativos siguientes, que no tienen contenidos relacionados con la conducción de vehículos:
    1.  1533. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias
    2.  0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia
    3.  1536. Empresa e iniciativa emprendedora
  6.  Las personas que resulten admitidas al ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) y no dispongan del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, pueden formalizar la matrícula a todos los módulos formativos del ciclo con la excepción del módulo 0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo, dado que tiene contenidos relacionados con la conducción de vehículos.
  7.  Los centros deben trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GESTIB.
  8.  Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del proceso de admisión. Si todavía está interesada en obtener una plaza, puede pedir cita al Servicio de escolarización de FP para poder optar en alguna plaza vacante disponible.

Vigesimonoveno

Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula

  1.  Los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes en los ciclos formativos de formación profesional básica o en alguna de las vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, tengan personas en sus correspondientes listas de espera de primeras opciones, las deben adjudicar a las personas que figuran en ellas por riguroso orden, hasta que las plazas vacantes se hayan agotado. Este procedimiento se debe llevar a cabo los días 29 y 30 de septiembre de 2020.
  2.  Así, los centros que tienen plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes en alguno de los módulos de los ciclos de grado medio y/o de grado superior, las deben adjudicar hasta que todas las plazas se cubran.
  3.  Las plazas que restan vacantes en los ciclos formativos de formación profesional básica también se deben adjudicar hasta que se cubran todas las vacantes.
  4.  Para llevar a cabo estas adjudicaciones, el centro educativo debe comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de una vacante. El centro, que debe ir por orden, se debe poner en contacto con los solicitantes telefónicamente, mediante un mensaje al buzón de los teléfonos o al correo electrónico facilitado en la solicitud. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la persona interesada, le debe enviar un SMS. La persona interesada tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS, la persona interesada no ha sido localizada o no ha formalizado la matrícula, se debe ofrecer la plaza al siguiente de la lista y, así, sucesivamente.
  5.  La Oficina de Escolarización puede gestionar la lista de espera de los centros educativos, en el caso de no cumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.
  6.  La no aceptación de una plaza vacante de las solicitadas o la no formalización de la matrícula en el plazo establecido comporta la renuncia automática a la lista de espera definitiva correspondiente.

Trigésimo

Publicación de las plazas vacantes

El día 1 de octubre de 2020 la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe publicar las plazas vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos a su página web.

Trigesimoprimero

Adjudicación de plazas que restan vacantes finalizado el proceso de admisión

  1.  Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén pendientes de la homologación o la convalidación de sus estudios a los correspondientes estudios del sistema español, pueden solicitar cita en la Oficina de Escolarización para poder optar a alguna de las plazas vacantes a partir de día 28 de septiembre de 2020. Deben aportar original y copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios.
  2.  A partir de día 1 de octubre de 2020, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante la Oficina de Escolarización, debe llevar a cabo el procedimiento para poder ofrecer las plazas que resten vacantes de las enseñanzas de formación profesional a las personas que lo soliciten, una vez finalizado el proceso de admisión.
  3.  Las personas que no han obtenido plaza en ninguna de las opciones solicitadas en el proceso de admisión, así como las que no solicitaron plaza en el plazo previsto y las personas que quedaron excluidas del proceso de admisión por no formalizar la matrícula y perdieron, consecuentemente, la plaza adjudicada, pueden pedir cita en la Oficina de Escolarización para poder optar a alguna de las plazas vacantes.
  4.  En este procedimiento, las personas interesadas se deben presentar en el día, la hora y el lugar en que han sido citados. En este momento deben acreditar que cumplen los requisitos para acceder a la enseñanza que desean cursar y deben presentar la documentación que se indica en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con la situación en la que se encuentre la persona interesada.
  5.  En el caso de los solicitantes que no hayan obtenido plaza en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, por una vía de acceso, si tienen la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un ciclo que no estaba incluido en su solicitud tendrán que acreditar documentalmente que reúnen los requisitos de acceso para la vía correspondiente al ciclo formativo concreto.
  6.  En el caso de solicitantes de los ciclos de formación profesional básica, en este procedimiento de cita con la Oficina de Escolarización solo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. En el supuesto de que haya la posibilidad que se les pueda adjudicar una plaza en un ciclo de formación profesional básica diferente de los establecidos en el documento mencionado, se debe volver a presentar un de nuevo que permita dicha adjudicación. Si la persona interesada no lo aporta, no se le puede adjudicar la plaza vacante.
  7.  Las personas interesadas que acepten una plaza vacante en este procedimiento de citas deben formalizar la matrícula en el plazo de dos días hábiles a contar desde la aceptación de la plaza vacante o en el plazo que les indique la Oficina de Escolarización. En el supuesto de que no se formalice la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncia a la plaza adjudicada y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.

Trigesimosegundo

Matrícula a módulos que queden vacantes

  1.  Los módulos que queden vacantes de los ciclos formativos de formación profesional básica después de que las personas que piden plaza para todo el curso de esta enseñanza y los alumnos que repiten curso se hayan matriculado, se deben ofrecer, en primer lugar, a los alumnos de 17 años y, a continuación, a los alumnos de 16 años que han solicitado la admisión a estas enseñanzas y no han podido optar a una plaza vacante para todo el ciclo. Solo pueden acceder a los ciclos formativos que constan en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. En el supuesto de que haya la posibilidad de que se les pueda adjudicar una plaza en un módulo o módulos vacantes en un ciclo diferente de los establecidos en el documento mencionado, se debe volver a presentar otro que permita esta adjudicación.
  2.  Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de formación profesional básica, los centros educativos las deben ofrecer a las personas que constan en la lista de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado, siempre siguiendo el orden marcado para ocupar estas plazas vacantes establecido en el punto anterior.
  3.  Cuando haya vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros educativos las deben ofrecer a las personas que constan en las listas de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
  4.  Para hacer esto, el centro educativo debe comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de uno o más módulos vacantes. El centro, que debe ir por orden, se debe poner en contacto con los solicitantes telefónicamente, mediante un mensaje al buzón a los teléfonos o al correo electrónico facilitado en la solicitud. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la persona interesada, le debe enviar un SMS. La persona interesada tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación del módulo o módulos vacantes. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS, la persona interesada no ha sido localizada o no ha formalizado la matrícula, se debe ofrecer la plaza al siguiente de la lista y, así, sucesivamente. La matrícula se debe hacer mediante la aplicación informática GESTIB. El centro debe emitir un resguardo de matrícula, que debe entregar a la persona que se ha matriculado.
  5.  La Oficina de Escolarización puede ofrecer vacantes de determinados módulos del primer curso de un ciclo formativo en los procedimientos de cita o lo puede comunicar personalmente (telefónicamente o mediante un mensaje al buzón de los teléfonos facilitados en la solicitud) a la primera persona no admitida que conste en cualquier de las listas de espera definitivas, en el caso de no cumplimiento de este procedimiento por parte de los centros. Si la persona interesada acepta el módulo o módulos vacantes, debe formalizar la matrícula en el centro educativo en el plazo de dos días hábiles a contar desde la aceptación del módulo o módulos vacantes o en el plazo que les indique la Oficina de Escolarización.
  6.  A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que quedan vacantes, solo se les puede cobrar, además del seguro escolar, la parte proporcional al número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que se debe hacer para colaborar con los gastos que genera el ciclo completo.
  7.  La matrícula al módulo o módulos que quedan vacantes solo comporta la reserva de plaza para cursos escolares posteriores siempre que se haya superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Por eso, si la persona interesada quiere continuar el ciclo formativo y no supera el porcentaje establecido, debe concurrir al procedimiento general de admisión y matrícula en los próximos cursos escolares.

Trigesimotercero

Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas

  1.  A partir del día 1 de octubre, si hay plazas derivadas de anulaciones de matrículas, los centros educativos las deben adjudicar a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro y a las personas que lo soliciten fuera de plazo, siempre que se hayan agotado las listas de espera definitivas.
  2.  Los centros que tengan plazas vacantes en alguno de los ciclos completos, o vacantes en alguno de los módulos de un ciclo, las deben adjudicar hasta que todas las plazas se cubran, de acuerdo con lo que se determina en el artículo precedente.
  3.  La Oficina de Escolarización puede gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de incumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.
     

Trigesimocuarto

Matrícula excepcional a los ciclos de formación profesional básica

  1.  Como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, una vez finalizado el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional básica, los alumnos de 18 años que, de acuerdo con lo que se determina en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica pueden cursar un ciclo de formación profesional básica, lo pueden pedir directamente a la dirección del centro educativo donde se imparte el ciclo que quieren cursar.
  2.  Si el centro tiene plazas vacantes una vez acabado todo el procedimiento de admisión de alumnos a estos ciclos, y está de acuerdo, debe tramitar la petición al Departamento de Inspección Educativa para que autorice la incorporación excepcional. Esta autorización también se debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para formalizar la matrícula, los alumnos autorizados excepcionalmente deben presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.

Trigesimoquinto

Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria

El procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas instrucciones debe haber finalizado el 30 de octubre de 2020 como tarde.

Trigesimosexto

Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos

  1.  La Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos es el órgano supervisor del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan, de acuerdo con lo que establece el capítulo VI de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
  2.  Así mismo, también ejerce funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que se le presenten por su complejidad. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores lo eleve a definitiva o dicte resolución en contra.
  3.  La composición de la Comisión viene determinada en el artículo 33 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.
  4.  Esta Comisión se constituye anualmente y se reúne, al menos, dos veces por curso académico durante el periodo de admisión: la primera vez, cuando ha finalizado la fase del proceso de admisión, que este año se desarrolla en el mes de septiembre, y la segunda, cuando ha finalizado todo el proceso de admisión, en el mes de noviembre. El jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, como presidente, debe convocar las reuniones de esta Comisión.

Trigesimoséptimo

Cofinanciación

  1.  Las enseñanzas de formación profesional básica están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Formación y Educación 2014-2020. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula deben incluir el emblema de la Unión Europea, con una referencia, nunca abreviada, a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo; el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el logotipo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Así mismo, los centros educativos deben informar de la ayuda del Fondo Social Europeo, tanto en la página web, si tienen, como en el tablón de anuncios del centro.
  2.  Las enseñanzas de formación profesional de grado medio están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en el marco del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula deben incluir el logotipo y el lema del Fondo Social Europeo, junto con el logotipo institucional de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Así mismo, los centros educativos deben informar de la ayuda del Fondo Social Europeo, tanto en la página web, si tienen, como en el tablón de anuncios del centro.

 

ANEXO 2

Documentación que se debe aportar cuando la Administración educativa no la pueda consultar telemáticamente o cuando así lo indique el asistente de la tramitación de la aplicación informática GESTIB

A. Documentación que se debe aportar para la admisión a FPB

Con la solicitud, se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:

  1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.
  2.  Documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica. Este documento, derivado de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión a formación profesional básica y no suple el consejo orientador. El modelo oficial se publica en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  3.  Certificado académico en que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria. Si la persona interesada ha cursado estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

B. Documentación que se debe aportar para la admisión a GM para el acceso vía ESO

  1.  Con la solicitud para el acceso vía ESO, se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.
    2.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, cumple las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor debe hacer el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
    3.  Las personas que pidieron una plaza en el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la obtuvieron no necesitan aportar las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.
  2.  Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) deben presentar, además de la solicitud, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo.
  3.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo, así como un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo.
  4.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de Marina.

C. Documentación que se debe aportar para la admisión a GM para el acceso vía FPB

  1.  Con la solicitud para el acceso vía FPB, se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.
    2.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. Si la persona interesada ha cursado estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso. Esta documentación debe indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor deberá hacer el cálculo.
  2.  Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) deben presentar, además de la solicitud, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo.
  3.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo, así como un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo.
  4.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de Marina.

D. Documentación que se debe aportar para la admisión a GM para el acceso por otras vías

  1.  Con la solicitud se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar sus documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.
    2.  Certificado o documento que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:
      1. Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de calificación profesional inicial. La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor debe hacer el cálculo. También debe constar el perfil profesional del programa de calificación profesional inicial. Si la persona interesada ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
      2. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
      3. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
      4. Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I.
      5. Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado superior de formación profesional.
      6. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
      7. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      8. Documentación que justifica la exención de hacer la prueba de acceso a grado medio:
        1. Certificado de tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
        2. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.
        3. Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
        4. Certificado de tener superada la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música.
      9. Documentación que justifica tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
      10. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y la exención de hacer el resto de las partes de la prueba.
      11. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y tener, además, la exención de hacer el resto de las partes de la prueba de acceso.
    3.  Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
    4.  Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se deben presentar los documentos que se indican a continuación:
      1. Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales del puesto ocupado). En el caso de trabajadores que trabajan por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en lugar de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho la persona interesada, el día de inicio y de fin, el nombre del puesto de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la que pertenece).
      2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, si es el caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en lugar del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de Marina.
  2.  La persona que pida una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) debe adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo.
  3.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, original y copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula a la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo, así como un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo.
  4.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de Marina.

E. Documentación que se debe aportar para la admisión a GS para el acceso vía bachiller

  1.  Con la solicitud se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
    2.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración. También puede aportar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, el visado de estudios o la tarjeta de estudiante extranjero.
    3.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. Esta documentación debe indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor debe calcularla. Además, si se ha cursado un bachillerato, debe constar la modalidad del bachillerato y las materias que se han cursado. Si la persona interesada ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
    4.  Las personas que pidieron una plaza en el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la obtuvieron no necesitan aportar las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.
  2.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de Marina.

F. Documentación que se debe aportar para la admisión a GS para la vía de acceso con título de técnico

  1.  Con la solicitud se deben presentar original y copia de los documentos siguientes:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
    2.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración. También puede aportar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, el visado de estudios o la tarjeta de estudiante extranjero.
    3.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso: el título de técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o certificado académico oficial que acredita que la persona interesada ha superado un ciclo formativo de grado medio. Esta documentación debe indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor debe hacer el cálculo. Si la persona interesada ha cursado los estudios que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si estos estudios no se han cursado en esta comunidad autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.
  2.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de Marina.

G. Documentación que se debe aportar para la admisión a GS para el acceso por otras vías

  1.  Con la solicitud se deben presentar original y copia de la documentación siguiente:
    1.  Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
    2.  Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración. También puede aportar la tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, el visado de estudios o la tarjeta de estudiante extranjero.
    3.  Certificado o documento que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:
      1. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior que constan en el certificado.
      2. Documentación que justifica la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional. Se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.
      3. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y la exención de hacer la otra parte de la prueba. Si la parte superada es la parte específica, se accede a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción correspondiente, según la normativa vigente. Si la parte superada es la parte común, se accede al ciclo o ciclos de grado superior de formación profesional que permite, según la normativa vigente, la exención de hacer la parte específica presentada.
      4. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.
      5. Certificado de tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU) en que conste la opción superada y la calificación final obtenida. En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, en conformidad con lo que se determina en el anexo 3 de esta Resolución, se tiene en cuenta la calificación final que consta en el certificado. En el supuesto de que la persona interesada solicite la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente a la de la opción de la PAU superada, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de establecer el baremo.
    4.  Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, en conformidad con el modelo que se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
    5.  Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se deben presentar los documentos que se indican a continuación:
      1. Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales del puesto ocupado). En el caso de trabajadores que trabajan por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en lugar de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho la persona interesada, el día de inicio y de fin, el nombre del puesto de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la que pertenece).
      2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, si es el caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en lugar del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de Marina.
  2.  Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de Marina.

H. Documentación que deben aportar las personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad que quieran acceder a una de las plazas reservadas en los ciclos formativos de acuerdo con la normativa vigente deben presentar, además de la documentación necesaria para acceder a la enseñanza de formación profesional concreta y para la vía de acceso a grado medio o a grado superior, si es el caso, el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del que provienen, y/o el certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

I. Documentación que deben aportar los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento

Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que quieran acceder a las plazas que tienen reservadas en los ciclos formativos de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente, deben aportar, además de la documentación necesaria para la vía de acceso correspondiente, la documentación que acredite esta condición.

  

ANEXO 3

Criterios de adjudicación

A. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de formación profesional básica

  1. En cuanto a los criterios para adjudicar las plazas reservadas para personas con discapacidad, en primer lugar hay que tener en cuenta que todas las solicitudes de las personas con discapacidad se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:
    1. Primer grupo: alumnos de 17 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
    2. Segundo grupo: alumnos de 16 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
    3. Tercer grupo: alumnos de 15 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con los criterios siguientes:

  1.  Primer criterio: haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con preferencia ante los alumnos que hayan cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  2.  Segundo criterio: el ciclo formativo que consta en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica.

Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador. En el supuesto de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se debe seguir el orden establecido en el documento mencionado. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el tercer criterio de desempate.

  1. Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se deben sumar cada una de las materias evaluadas o, si es el caso, los ámbitos o módulos que consten en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria (exceptuando la materia de religión y las que figuren convalidadas, que no se deben tener en cuenta). Esta nota media solo se debe tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

  1. Criterio final de desempate: sorteo para determinar la orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

  1.  En cuanto a los criterios para adjudicar las plazas reservadas para los alumnos procedentes del mismo centro, en el supuesto de que el número de solicitudes de admisión sea superior al número de plazas reservadas, es decir, superior a la reserva del 50 %, todas las solicitudes se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:
    1. Primer grupo: alumnos de 17 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
    2. Segundo grupo: alumnos de 16 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
    3. Tercer grupo: alumnos de 15 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con los criterios siguientes:

  1.  Primer criterio: haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con preferencia ante los alumnos que han cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  2.  Segundo criterio: el ciclo formativo que consta en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica.

Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador. En el supuesto de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se debe seguir el orden establecido en el documento mencionado. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el tercer criterio de desempate.

  1.  Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se deben sumar cada una de las materias evaluadas o, en su caso, cada uno de los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria (exceptuando la materia de religión y las que figuren convalidadas, que no se deben tener en cuenta). Esta nota media solo se debe tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

  1.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

  1.  Finalmente, respeto los criterios para adjudicar el resto de plazas, hay que tener en cuenta que, si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:
    1. Primer grupo: alumnos de 17 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
    2. Segundo grupo: alumnos de 16 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.
    3. Tercer grupo: alumnos de 15 años, o que los cumplen antes del 31 de diciembre del año de solicitud de admisión a los ciclos de formación profesional básica.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1.  Primer criterio: haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, con preferencia ante los alumnos que han cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  2.  Segundo criterio: el ciclo formativo que consta en el documento de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica.

Este documento, que debe derivar de la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, solo tiene efectos para el procedimiento de admisión y no puede suplir el consejo orientador. En el supuesto de que haya más de un ciclo formativo propuesto, se debe seguir el orden establecido en el documento mencionado. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el tercer criterio de desempate.

  1.  Tercer criterio: la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria.

En este caso, se deben sumar cada una de las materias evaluadas o, en su caso, los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de la educación secundaria obligatoria (exceptuando la materia de religión y las que figuren convalidadas, que no se deben tener en cuenta). Esta nota media solo se debe tener en cuenta a los efectos de admisión. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de desempate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

  1.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

B. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento

Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservadas para personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento son los siguientes:

  1.  Primer criterio: la calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo para la vía de acceso correspondiente.

En este caso, las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso. En el supuesto de que se dé una situación de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

  1.  Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

Las solicitudes de las personas incluidas en este apartado B que no obtengan plaza al aplicar los criterios mencionados se deben valorar según el baremo con el resto de solicitantes establecido para cada una de las vías de acceso.

C. Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado medio correspondientes al acceso vía ESO

  1.  Los criterios que se deben aplicar para adjudicar las plazas correspondientes al acceso vía ESO son los siguientes:
    1.  Primer criterio: la calificación media del expediente académico de los estudios de educación secundaria obligatoria, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.
    2.  Segundo criterio: haber solicitado plaza en primera opción en procesos de admisión anteriores, sin haberla obtenido, para el ciclo al cual se quiere acceder ahora, igualmente, en primera opción. En este caso, se debe ordenar de mayor a menor el número de veces en que se ha intentado la admisión. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si persiste la situación de empate, se debe aplicar el criterio siguiente.
    3.  Tercer criterio de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, se deben adjudicar al resto de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía y se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en el supuesto de que una persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes debe aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuado para que el centro educativo la introduzca a la aplicación informática GESTIB). Los grupos son los siguientes:

  1. Primer grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
  2. Segundo grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico (ciclos formativos de grado medio), del título de técnico superior u otro de equivalente a efectos académicos.
  3. Tercer grupo: solicitudes de las personas que acrediten tener una titulación universitaria u otra equivalente.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

  1.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

Las personas que han cursado los estudios que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio mediante sistemas educativos extranjeros y que todavía no tienen la convalidación ni la homologación de sus estudios con los correspondientes estudios españoles pueden optar a las plazas que queden vacantes una vez adjudicadas a las personas que reúnen las condiciones de acceso al ciclo.

  1.  Sobre el cálculo de la calificación media del expediente académico, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1. La calificación media del título de ESO que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la que emite la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears con la denominación «Mediana sin religión».
    2. La calificación media del expediente académico que se debe tener en cuenta en el caso de las personas que tengan alguna de las otras enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado medio es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.
    3. Si la persona interesada aporta el título de ESO pero no dispone de la «Media sin religión» mencionada, el centro receptor de la solicitud debe calcular la calificación media en conformidad con lo que disponga la normativa vigente en lo referente al cálculo de la nota media, exceptuando la materia de religión.
    4. Cuando las calificaciones de los estudios de educación secundaria obligatoria estén indicadas sin expresión numérica, el centro educativo debe transformar la calificación calificativa en cuantitativa en conformidad con el baremo que se indica a continuación. Se deben sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas, ámbitos o, si es el caso, módulos que constan en el certificado académico personal (exceptuando la materia de religión y las materias que figuren como convalidadas, las cuales no se deben tener en cuenta) y el resultado se debe dividir entre el número de calificaciones tenidas en cuenta. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. Esta nota media solo es válida a los efectos de admisión. El baremo indicado más arriba es el siguiente:
      1. Insuficiente: 3
      2. Suficiente: 5
      3. Bien: 6
      4. Notable: 7
      5. Excelente: 9
    5. Cuando las calificaciones del resto de estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la calificación media se debe hacer con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, después de haber transformado la calificación calificativa en cuantitativa en conformidad con el baremo que se indica a continuación. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo Formación en centros de trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado medio es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo indicado más arriba es el siguiente:
      1. Suficiente: 5
      2. Bien: 6,5
      3. Notable: 7,5
      4. Excelente: 9
      5. Matrícula de honor:10
    6. Para el cálculo de la calificación media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de las personas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan al sistema educativo español a partir de un curso diferente del primer curso de la ESO, solo se deben tener en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias de estas enseñanzas cursadas (exceptuando la religión, si la ha cursado).
    7. El cálculo de la calificación media de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, lo hace el área de Alta Inspección de Educación en las Illes Balears.
    8. El cálculo de la calificación media de la ESO cursada cuando esta enseñanza se organizaba curricularmente mediante ciclos o cuando la persona interesada se incorporaba desde la EGB a la ESO o a la ESPA y otras situaciones no recogidas en este anexo, se debe hacer en conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto.

D. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para el acceso vía formación profesional básica

Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso vía formación profesional básica son los siguientes:

  1.  Primer criterio: el ciclo formativo solicitado es uno de los incluidos en las familias profesionales que dan preferencia de acceso a grado medio establecidas en el punto 7 del anexo del título correspondiente. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el criterio siguiente.
  2.  Segundo criterio: la calificación media del título de formación profesional básica, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.
  3.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

E. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas para el acceso por otras vías

  1.  Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por otras vías son los siguientes:
    1.  Criterio de prioridad: el perfil profesional de los módulos obligatorios del programa de calificación profesional inicial coincidente con el de la familia profesional del ciclo formativo de grado medio y la calificación media obtenida, la calificación obtenida en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, la calificación obtenida en una prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente o la calificación en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.
    2.  Segundo criterio: la experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta a la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el tercer criterio.

  1.  Tercer criterio: la experiencia laboral en cualquier sector productivo, por orden de mayor a menor antigüedad.

La antigüedad se cuenta por el número de días de alta a la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.

  1.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

  1.  En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1. Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el que no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.
    2. Si la persona interesada tiene un certificado que le permite tener la exención de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en conformidad con la normativa vigente que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.
    3. Si la persona interesada acumula la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en conformidad con la normativa vigente que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.
    4. Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I en el cual no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.
    5. Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el cual no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a efectos de la puntuación.
    6. Si la persona interesada tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también tiene la exención de hacer el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.

F. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes al acceso vía bachiller

  1.  En cuanto a los criterios para adjudicar las plazas del turno de acceso con bachiller, si el número de solicitudes de personas que cumplen los requisitos de acceso por esta vía es superior al número de plazas disponibles, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con los grupos que figuran a continuación (en el supuesto de que un persona pueda acreditar que tiene estudios de más de uno de los grupos siguientes, debe aportar la documentación que quiere que se tenga en cuenta a la hora de ser puntuado para que el centro educativo la introduzca a la aplicación informática GESTIB):
    1. Primer grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller, de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato, el título de bachillerato unificado polivalente (BUP), o haber cursado el segundo curso de cualquier modalidad del bachillerato experimental, el curso de orientación universitaria (COU) o el curso preuniversitario (PREU).
    2. Segundo grupo: solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.
    3. Tercer grupo: solicitudes de las personas que acrediten tener una titulación universitaria u otra equivalente.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con las normas siguientes:

  1.  Criterios de prioridad que se deben aplicar, sucesivamente, para ordenar las personas incluidas en el primer grupo:
    1. Primer criterio de prioridad: se deben admitir, con la misma prioridad, las personas que han cursado alguna de las modalidades de bachillerato que dan acceso a cada ciclo formativo, las que han cursado la opción correspondiente del bachillerato unificado polivalente o el curso de orientación universitaria y las que han cursado la modalidad de bachillerato experimental que corresponda. Si se da una situación de empate, se debe aplicar el segundo criterio de prioridad.

Las modalidades de bachillerato se determinan en cada uno de los reales decretos que establecen un título de formación profesional del sistema educativo, en despliegue de la Ley orgánica 2/2006 de educación (LOE). Las modalidades de bachillerato que dan preferencia para acceder a los títulos de los ciclos formativos que se dictaron en despliegue de la Ley orgánica 1/1990 de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) figuran en la columna correspondiente del anexo 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, del 8 de mayo).

  1. Segundo criterio de prioridad: se debe atender a la calificación media del expediente académico del alumno en alguno de los estudios siguientes: bachillerato, bachillerato experimental o la calificación media de BUP y de COU. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor calificación. Si se da una situación de empate, para deshacerla hay que aplicar el tercer criterio de prioridad.
  2. Tercer criterio de prioridad: haber cursado las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que solicita en primer lugar.

Las materias mencionadas se determinan en cada uno de los reales decretos que establecen un título de formación profesional del sistema educativo y que se dicten en despliegue de la Ley orgánica 2/2006 de educación (LOE). Las materias de bachillerato que dan preferencia para acceder a los títulos de los ciclos formativos que se dictaron en despliegue de la Ley orgánica 1/1990 de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) figuran en la columna correspondiente del anexo 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, del 8 de mayo).

  1. Cuarto criterio de prioridad: dentro del primer grupo, las últimas personas que se admiten son las que han cursado el PREU. Si hay más de una, se deben ordenar en conformidad con la calificación media de su expediente académico. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor calificación. Si se da una situación de empate, hay que aplicar el criterio final de desempate que figura más adelante.
  1.  Criterio que se debe aplicar para ordenar las personas incluidas en el segundo y en el tercer grupo: hay que aplicar como criterio para determinar el orden de admisión la calificación del expediente académico de formación profesional o de los estudios universitarios, respectivamente. Las plazas se deben adjudicar por orden de mayor a menor calificación. En caso de empate, hay que aplicar el criterio final de desempate.
  2.  Segundo criterio: haber solicitado plaza en primera opción en procesos de admisión anteriores, sin haberla obtenido, para el ciclo al que se quiere acceder ahora, igualmente, en primera opción. En este caso, se debe ordenar de mayor a menor el número de veces en que se ha intentado la admisión. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB. Si persiste la situación de empate, se debe aplicar el criterio final de desempate.
  3.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

  1.  Para el cálculo de la calificación media del expediente académico, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1. La calificación media del expediente académico de las personas que tengan el título de bachiller o de técnico superior o del resto de enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado superior que se debe tener en cuenta es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o un certificado académico personal.
    2. Si la calificación media no consta, se deben sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal y se debe calcular la media aritmética. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo de Formación en centros de trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales.
    3. Cuando las calificaciones de los estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la nota media se debe hacer con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, después de haber transformado la calificación calificativa en cuantitativa, en conformidad con el baremo que se indica a continuación. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos y la valoración del módulo de Formación en centros de trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo. La nota media que se debe tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo antes indicado es el siguiente:
      1. Suficiente: 5
      2. Bien: 6,5
      3. Notable: 7,5
      4. Excelente: 9
      5. Matrícula de honor: 10
    4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros determina la modalidad de bachillerato de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros y que han sido homologados o convalidados a los estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado superior, a petición de la persona interesada, si es el caso, al único efecto de solicitar la admisión a los ciclos formativos de grado superior.

G. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con título de técnico

Para adjudicar las plazas reservadas para la vía de acceso con título de técnico, todas las solicitudes de las personas que acrediten estar en posesión del título de técnico, que se obtiene después de haber superado un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, se deben ordenar de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:

  • Primer grupo: que el ciclo formativo solicitado sea de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado medio que ha cursado.
  • Segundo grupo: que el ciclo formativo solicitado figure dentro de una de las familias profesionales de las opciones de la tabla siguiente:

Opción 1. Familias profesionales

  • Administración y gestión
  • Comercio y marketing
  • Hostelería y turismo
  • Servicios socioculturales y a la comunidad

Opción 2. Familias profesionales

  • Actividades físicas y deportivas
  • Agraria
  • Imagen personal
  • Industrias alimentarias
  • Maritimopesquera (solo el ciclo formativo de Acuicultura)
  • Química
  • Sanidad
  • Seguridad y medio ambiente

Opción 3. Familias profesionales

  • Artes gráficas
  • Artes y artesanías
  • Edificación y obra civil
  • Electricidad y electrónica
  • Energía y agua
  • Fabricación mecánica
  • Madera, muebles y corcho
  • Imagen y sonido
  • Industrias extractivas
  • Informática y comunicaciones
  • Instalación y mantenimiento
  • Maritimopesquera (excepto el ciclo
  • formativo de Acuicultura)
  • Textil, confección y piel
  • Transporte y mantenimiento de vehículos
  • Vidrio y cerámica
  • Tercer grupo: que el ciclo formativo solicitado no sea ni de la misma familia profesional ni figure dentro de una de las familias profesionales de las opciones establecidas en la mesa del segundo grupo.

Se deben admitir, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1.  Primer criterio: la calificación media del título de grado medio, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.
  2.  Segundo criterio: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes, antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.

H. Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes al acceso por otras vías

  1.  Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por otras vías son los siguientes:
    1.  Criterio de prioridad: la calificación obtenida en la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior o en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, por orden de mayor a menor puntuación.

Los solicitantes que acreditan tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años deben presentar el certificado en el que conste la opción de la prueba superada y la calificación final obtenida. En el caso de solicitar el acceso a ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la opción de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, en conformidad con la tabla que figura en este anexo, se tiene en cuenta la calificación final que figura en el certificado. Si la persona interesada solicita la admisión a un ciclo formativo de una familia profesional diferente a la de la opción superada de PAU, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.

 Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el segundo criterio.

  1.  Segundo criterio: la experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días de alta a la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el tercer criterio.
  2.  Tercer criterio: la experiencia laboral en cualquier sector productivo, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días en alta en la Seguridad Social, a jornada completa. Para resolver situaciones de empate, se debe tener en cuenta el criterio final de desempate.
  3.  Criterio final de desempate: sorteo para determinar el orden de prelación de los solicitantes a partir de su apellido. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe hacer un sorteo para determinar la combinación de letras por las que debe empezar el primer apellido de los solicitantes antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas. Se deben admitir las personas cuyo primer apellido empiece por la combinación de letras que ha salido en el sorteo. Si no hay ningún apellido de los solicitantes que empiece por esta combinación, se debe usar la combinación de letras que sigue según el orden alfabético.
  1.  En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1. Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
    2. Si la persona interesada acumula la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional de acuerdo con la normativa vigente, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
    3. Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado superior de formación profesional en que solicita plaza y no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
    4. Si la persona interesada tiene un certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el que no consta ninguna calificación final numérica, se debe entender que esta persona tiene una calificación de 5 a los efectos de puntuación.
    5. Si la persona interesada tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional y también tiene la exención de hacer la otra parte de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de la parte evaluada y superada.
  2.  Tabla de las opciones de las familias profesionales para el acceso a ciclos de grado superior de formación profesional según la opción superada de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (PAU):

Opción superada de la PAU

Opción de familias profesionales a las que puede acceder

Artes y humanidades

Opción de humanidades y ciencias sociales

Ciencias sociales y jurídicas

Opción de humanidades y ciencias sociales

Ciencias de la salud

Opción de ciencias de la salud y medioambientales

Ciencias

Opción de ciencias y tecnología

Ingeniería y arquitectura

Opción de ciencias y tecnología

  

ANEXO 4

Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de FP (curso 2020-2021)

 

Presentación de las solicitudes de admisión

Del 17 de agosto al 7 de septiembre

Sorteo de letras para el desempate por parte de la DGFPIEAS

10 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y en espera (primeras opciones)

15 de septiembre

Reclamaciones, rectificaciones y revisiones

15, 16 y 17 de septiembre

Publicación de las rectificaciones y de la resolución de las reclamaciones

18 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y en espera

(todas las opciones)

23 de septiembre

Matrícula a los ciclos formativos

23, 24 y 25 de septiembre

Inicio de curso

29 de septiembre

Procedimiento para la adjudicación y la matrícula, por parte de los centros, de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula (personas en lista de espera de primeras opciones)

29 y 30 de septiembre

Publicación de vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos (página web)

1 de octubre

Si hay bajas a partir de esta fecha, el centro las ofrece a las personas que constan en cualquiera de las listas de espera definitivas del centro.

Los solicitantes fuera de plazo: Oficina de Escolarización de FP.

Del 1 al 30

de octubre

Plazo máximo para la matrícula a las enseñanzas de formación profesional que se cursan según la organización temporal ordinaria.

30 de octubre