Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 5831
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la utilización privativa de las dependencias a edificios municipales
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 24 de febrero de 2020, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las dependencias a edificios municipales.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 28, de fecha 5 de marzo de 2020, habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DEPENDENCIAS A EDIFICIOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
El Ayuntamiento de Llubí conforme a lo autoriza el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las haciendas locales, establece la tasa por la utilización privativa de dependencias en edificios municipales, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 15 de la Ley mencionada.
ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es determinado por la utilización de las distintas dependencias de los edificios de titularidad municipal, que se especifican en la tarifa de la tasa que se incluye en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º. OBLIGACIÓN DE PAGO
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas y jurídicas usuarias de los distintos servicios e instalaciones municipales a los que hace referencia el hecho imponible y la correspondiente tarifa.
ARTÍCULO 4º. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir se fundamenta en la utilización de inmuebles de titularidad municipal, en el momento de la solicitud de acceso o uso de dichas instalaciones o servicios.
ARTÍCULO 5º. COBRO DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA.
El cobro de las cuotas se llevará a cabo, previa liquidación tributaria, por la Tesorería municipal.
ARTÍCULO 6º. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Las infracciones a esta ordenanza se regularán y sancionarán según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El procedimiento de la sanción de las infracciones tributarias será el que resulte de aplicar las reglas y los criterios de graduación previstas en el RD 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario y otras disposiciones que lo complementan y desarrollan.
La competencia para imponer las sanciones se atribuye al Alcalde/sa-Presidente/a, conforme dispone el artículo 21.k de la Ley 7/1985.
ARTÍCULO 7º.- Cuota tributaria.
7.1 Las cuotas tributarias son las resultantes de la siguiente tarifa:
Dependencia |
Hores sueltas |
Cursos o similares |
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1 hora o fracción |
Cada hora más |
Por cada hora |
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Sa Canestreta |
20,00 € |
10,00 € |
10,00 € |
Sala Multifuncional o atras salas |
20,00 € |
10,00 € |
10,00 € |
Teatre Técnico Teatre |
60,00 € 20,00 € |
30,00€ 15,00€ |
30,00€ |
Sa Farinera |
40,00 € |
20,00€ |
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7.2 Resultarán exentas de las cuotas tributarias establecidas en el apartado anterior las solicitudes de acceso o uso de dichas instalaciones o servicios procedentes de las entidades o asociaciones del Municipio de Llubí así como de los empadronados en el término municipal de Llubí.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 3 de julio 2020
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera