Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5840
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALAR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, INDÚSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJES CINEMATOGRÁFICOS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPAR TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCADERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, MATERIAL DE DERRUMBE, BARRERAS, PUNTALES, CABALLETES DE ESTACAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
La literalidad de la modificación de las cuales se hizo público en el anuncio de aprobación provisional publicado en el BOIB núm. 80 de fecha 12 de Mayo de 2020.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Província, ante el Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears, con sede en Palma.
Andratx, 1 de julio de 2020
El alcalde Joan Manera Jaume