Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 5839
Requerimiento de enmienda de deficiencias de la documentación referida a las solicitudes de inscripción de actividades de formación en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado
Las personas que figuran en el Anexo 2 de este escrito, de acuerdo con la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2020-2021, presentaron documentación relativa a la certificación de actividades formativas para que sean baremadas a efectos de este trámite administrativo.
Una vez revisadas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, algunas de estas solicitudes presentan deficiencias que los solicitantes tienen que subsanar a efectos de poder inscribir las actividades de formación presentadas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de cada uno de ellos.
Las enmiendas a realizar están explicitadas y numeradas en el Anexo 1 de este requerimiento de enmienda.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requiere a las personas que figuran en el Anexo 2 de este escrito para que, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, presenten la documentación o subsanen las deficiencias que se indican en el Anexo 2 en relación con las actividades formativas que figuran en dicho anexo.
Estas enmiendas se presentarán única y obligatoriamente de manera telemática mediante el trámite “ESMENA A LA DOCUMENTACIÓ DE FORMACIÓ PERMANENT LLIURADA PEL TRÀMIT D'INTERINS 20-21” habilitado a tal efecto en la página web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación ( http://sfhc.caib.es ) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa adjuntando el modelo de instancia que se encuentra en esta misma página web y demás documentación pertinente, dirigidas al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con la advertencia de que en caso de que no lo hagan, se entiende que desisten de su solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Palma, 29 de junio de 2020
La directora general Amanda Fernández Rubí