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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5825
Bases reguladoras de Becas de libros de texto y/o material escolar substitutorio para el curso 2020-21, ejercicio 2020

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 3 de julio de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de Becas de libros de texto y/o material escolar substitutorio para el curso 2020-21, ejercicio 2020.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

 

Alcúdia, 3 de juliol de 2020

La alcaldesa, Bàrbara Rebassa Bisbal

 

“BECAS PARA LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR SUBSTITUTIVO PARA ALUMNOS D'ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, CURSO 2020/2021

(Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las familias de Alcudia para la adquisición de libros de texto y/o material escolar substitutivo de carácter obligatorio, para el curso 2020/2021)

BASES REGULADORAS

1.- FINALIDAD

Con la finalidad de dar apoyo económico a las familias del municipio de Alcudia, este Ayuntamiento crea una línea de ayudas para la compra de libros de texto y/o material escolar substitutivo de carácter obligatorio para el/la alumno/a, para el curso 2020-2021.

2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las familias de Alcudia con hijos de hasta 18 años, que cursen enseñanza obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria). Estas ayudas son para hacer frente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar substitutivo, para el curso 2020-2021.

Se entiende por material escolar substitutivo el conjunto formado por todos aquellos documentos, fotocopias y otros materiales que sustituyen los libros de texto, siempre que éste sea el método que utiliza de forma unánime el centro escolar donde cursa estudios el/la alumno/a. El software educativo (servicio de alquiler de libros de texto en formato Tablet) tendrá también la consideración de material escolar sustitutivo.

Asimismo, con esta convocatoria se pretende fomentar, a la vez que facilitar, la reutilización de los libros de texto.

3.- DESTINATARIOS DE LA AYUDAS

Podrán solicitar las ayudas o becas el padre, la madre o tutor legal empadronado/a en Alcudia, en representación del alumno/a, empadronado/a en Alcudia también y matriculado en cualquier curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, en los centros públicos y concertados del municipio de Alcudia, durante el curso escolar 2020/2021, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los/Las solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Alcudia, con una antigüedad de tres meses anteriores a la solicitud.

2. Los alumnos deben estar matriculados en centros escolares ubicados en el municipio de Alcudia.

3. Los solicitantes deben comprometerse a reutilizar los libros de texto para los que sean becados. Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos, o la APIMA, cuenta con programa de reutilización de libros de texto, estos se depositarán en el mismo centro al finalizar el curso.

4. No haber solicitado y/o recibido ninguna subvención del Ayuntamiento de Alcudia para la misma finalidad.

5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones público o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

6. No encontrarse sometido en ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

En el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcudia del año 2019 existe crédito adecuado en la partida presupuestaria EN 326 481 001 BECAS LIBROS DE TEXTO, destinada a cubrir estas ayudas y dotada con un importe de 31.000 €.

6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las personas interesadas en solicitar una ayuda, que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlas en el plazo de presentación de solicitudes, deben dirigirse al Auditori d'Alcúdia o a cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud (Anexo 1).

2. Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de no haber recibido otra subvención por el mismo concepto. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias i fiscales. (Anexo 2).

3. Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2019 del padre y la madre del alumno/a o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar (véase Base 8a). En caso de familias monoparentales, justificantes de que la patria potestad recae en un solo progenitor.

En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la Renta debe firmarse un documento (Anexo 3) por el que se autoriza al Ayuntamiento a consultar los datos económicos con la Agencia Tributaria.

4. Los datos relativos al empadronamiento y a la convivencia en el mismo domicilio serán comprobados por el propio Ayuntamiento de Alcudia y, por tanto, no es necesario aportar los certificados (Anexo 3).

5. Compromiso firmado en el que se especifique que el/la alumno/a beneficiario/a, al acabar el curso, depositará los libros en el centro escolar (Anexo 4).

6. Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante.

7. Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado de nacimiento donde se pueda identificar al menor y a sus progenitores.

8. En caso de hijos con discapacidades, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo.

9. En caso de separación de los padres, sentencia judicial y régimen de manutención.

10. Factura original o compulsada justificativa de haber abonado el precio de los libros de texto o del material escolar sustitutivo.

Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta y el/la titular de ésta. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.

11. Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta corriente y del/de la titular. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.

12. Certificado del Centro Educativo que acredite que los alumnos utilizan material escolar lectivo sustitutorio de los libros de texto.

Las facturas a las que se hace referencia en estas bases deberán reunir los siguientes requisitos:

Las facturas deberán estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificante bancario...).

Que hagan referencia a los libros de texto, o material escolar sustitutivo del curso 2020-2021.

Ser originales (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura.

Las becas se solicitarán mediante el modelo de solicitud (Anexo 1) en el Auditorio de Alcudia, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dirigido al alcalde/sa de Alcudia y suscrito por el tutor legal del alumno/a en representación de éste. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Alcudia para que, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las ayudas, singularmente para pedir a los centros escolares el certificado acreditativo de que los hijos de los solicitantes están matriculados.

7.-PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

8.-DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar o de convivencia todas las personas que residen en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí per vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o per vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

1.-En la separación de hecho, deberá presentarse un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.

2.-Si la separación es legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial o el convenio regulador dónde conste la custodia del menor.

A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los padres y/o los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que deberá acreditarse fehacientemente.

9.- RENTA PER CÁPITA

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos.

Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes a los siguientes conceptos de la declaración de la renta del 2019:

  • Rendimientos del trabajo (total ingresos íntegros computables) +
  • Rendimientos del capital mobiliario (total ingresos íntegros) +
  • Rendimientos de capital inmobiliario (ingresos íntegros computables) +
  • Rendimientos de actividades económicas (total ingresos computables) +
  • Ganancias patrimoniales.

10.- CUANTÍA Y NÚMERO DE AYUDAS

La cuantía por otorgar será el total de la partida dividido entre el número de ayudas aprobadas por la comisión de valoración.

Las ayudas no excederán en ningún caso del 80% del coste de los libros.

El número de ayudas se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en la base 11 de las presentes bases.

11.-CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para calcular los ingresos máximos de las unidades familiares o de convivencia utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice, utilizado como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, etc., se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El último IPREM oficial en vigor es el siguiente:

Anual (14 pagas): 7.519,59 €

Mensual: 537,84 €

Podrán acceder a las becas les personas y unidades familiares o de convivencia que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes de l'IPREM anual multiplicado por 2,5:

IPREM anual (14 pagas) x 2,5= 18.798,98 €

Unidades de convivencia

Porcentaje IPREM

Máximo de ingresos

Un adulto i un menor

125%

23.498,72 €

Un adulto i dos menores

150%

28.198,46 €

Un adulto i tres o más menores

200%

37.597,95 €

Dos adultos i un menor

150%

28.198,46 €

Dos adultos i dos menores

200%

37.597,95 €

Dos adultos i tres o más menores

225%

42.297,69 €

Unidades con más miembros

225%

42.297,69 €

Las solicitudes que cumplan la fórmula anterior quedarán admitidas a trámite y las que no la cumplan quedarán excluidas.

12.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO

La Comisión de Valoración estará formada por dos técnicos y un auxiliar administrativo del Área de Cultura, Educación y Fiestas, o personas en quien deleguen:

La Técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.

TAE de Intervención o persona en quien delegue.

Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura (con voz pero sin voto)

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

1. Evaluar y baremar cada una de las solicitudes presentadas

2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.

3. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:

Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejal Delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista provisional se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que deberá ser presentada en el Auditori d'Alcúdia en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 396/2015.

13.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

14.-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para subsanar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles elaborará un informe que servirá de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Este informe expresará la lista de beneficiarios y la cantidad otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

El alcalde, en vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los sitios de información señalados en estas bases.

 

​​​​​​​15.-PAGO DE LAS BECAS

El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el solicitante.

16.-COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS

Las becas concedidas en virtud de esta convocatoria no son compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiera percibir para la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes deberán firmar una declaración jurada (Anexo 2). En caso de que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y período de tiempo, deberá proceder al reintegro de la beca.

17.-RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Alcudia, en fecha de la firma

La concejal de Educación                   La técnica de Educación y Cultura

Antònia Cànaves Cànaves                 Carme Suàrez Gómez

Documentos adjuntos