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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5823
Bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, para llevar a cabo Programas de Innovación Educativa durante el ejercicio 2020

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 3 de julio de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, para llevar a cabo Programas de Innovación Educativa durante el ejercicio 2020.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

 

lcudia, 3 de julio de 2020

La alcaldesa,

Bàrbara Rebassa Bisbal

  

“Subvenciones a los centros escolares de Alcudia para llevar a cabo Proyectos de Innovación Educativa. Ejercicio 2020

BASES REGULADORAS

Base primera: Finalidades

El Ayuntamiento de Alcudia consciente de la necesidad de reforzar la enseñanza obligatoria, en un momento de especial dificultad provocado por la crisis sanitaria a causa de la pandemia COVID-19 y con la voluntad de dotar a los centros de recursos educativos, suficientes dispositivos digitales para el uso de las tecnologías de aprendizaje y del conocimiento para evitar la fractura digital, material escolar i recursos de aula, ha elaborado estas bases.

La escuela como tal, es un laboratorio dónde el alumno recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.

Los alumnos, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (trabajo por ambientes y proyectos, fomento de la lectura, nuevas tecnologías, medio ambiente...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.

Base segunda: Dotación presupuestaria

Para tal fin en Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcudia del ejercicio 2020, aprobado definitivamente día 22 de febrero de 2020, figura la partida presupuestaria EN 326 489 000 Aportaciones a los Centros Escolares, con una dotación económica de 43.800 € (Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Base tercera: Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de subvenciones para Proyectos de Innovación Educativa para el año 2020. Estos proyectos, que este año adquieren un sentido especial, estarán encaminados a impulsar, a través de una primera línea de ayudas, la transición tecnológica de los centros educativos y la renovación pedagógica de los espacios entorno a ambientes. Y a través de una segunda línea, a impulsar la cultura i la tradición con la Muestra Escolar de Villancicos.

De esta manera se establecen dos líneas de ayudas:

  1. Creación de un Banco de Recursos Digitales, (ChromeBooks, portátiles, I-pads, Tablets, más las licencias digitales para sus sistemas operativos), material y recursos de aula para la creación de ambientes. 35.800€

  2. Participación en la Muestra Escolar de Villancicos, curso 2019-20. 8.000 €

Base cuarta: Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcudia, públicos o concertados, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.

  • Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

  • No tener ánimo de lucro.

  • Tener sede social y actuación en el municipio de Alcudia.

  • Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.

  • Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

  • No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta: Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Así mismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto educativo subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera (justificación y pago de la subvención).

En caso de no ejecutarse el 100% de cuantía del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.

Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento

La convocatoria y sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, la aprobación de estas bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, que luego serán publicadas en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y en la página web www.alcudia.net para que puedan presentarse las solicitudes durante el plazo establecido en la base novena.

Base séptima: Solicitud y documentación

Los Centros Educativos interesados ​​que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1 y proyecto objecto de la subvención.

  2. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración expresa en la que se harán constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad (anexo 2).

  3. Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud. *

  4. Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal. *

  5. El centro educativo deberá adjuntar un certificado expedido por la secretaría del propio centro en el que conste:

    • El número real de alumnos matriculados a finales del curso 2019-2020 (junio 2020).

    • El número de grupos que han participado en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2019-2020.

  6. Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que se ingresará el importe de la subvención que pueda concederse (anexo 3). *


* Nota: No será necesaria la presentación de aquellos documentos señalizados con el asterisco (salvo el NIF de la persona autorizada, si procede), si ya se presentaron en el Departamento del Ayuntamiento de Alcudia competente en materia de educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2018 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

Base octava: Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:

  • Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la Base novena y responda a la naturaleza del proyecto educativo subvencionado.

  • Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

  • Que no superen el valor de mercado.

  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Los gastos del proyecto que se hayan adquirido a un precio superior al valor de mercado.

  • Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  • Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono y Internet.

La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la Base quinta de estas bases y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

MUESTRA ESCOLAR DE VILLANCICOS.

Se subvencionará hasta un máximo de 90 euros por curso que haya participado en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2019-2020, organizada por el Ayuntamiento de Alcudia.

El presupuesto destinado a subvencionar la Muestra Escolar de Villancicos es de 8.000,00 €.

Las cantidades otorgadas por la participación en la Muestra Escolar de Villancicos tendrán que destinarse a financiar proyectos educativos de acuerdo con el objeto de esta convocatoria (Base tercera). Su justificación tendrá que seguir el procedimiento establecido en la base decimotercera. 

 

Creación de um Banco de Recursos Digitales, material DE AULA para la creación de ambientes

Para la transición tecnológica y la renovación pedagógica se destinarán un total de 35.800,00 €. Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de alumnos matriculados en el conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención.

El importe resultante de la suma de los tres conceptos anteriores no podrá ser superior a 8.760,00 € por centro.

Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y acreditar, antes de la ordenación del pago, que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcudia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.

En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad subvencionable supere el coste de la misma, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención, se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.

Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se dirigirán al alcalde/sa del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima, mediante registros electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB y durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia y en su página Web www.alcudia.net

Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y la aprobación de las bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia. Una vez aprobadas las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y en la Web www.alcudia.net


Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación, que será la encargada de la instrucción del procedimiento y que estará integrada por las personas relacionadas a continuación:

  • La Técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.

  • TAE de Intervención o persona en delegue.

  • Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura (con voz pero sin voto).

A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejal Delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.

En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias.

Las entidades deberán haber indicado un correo hábil con el fin de poder recibir notificaciones electrónicas.

Si dentro de este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación, que es el plazo máximo que marca la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones:

Comunicar al Área de Educación la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

La entidad beneficiaria deberá hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al Área de Educación de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

Base duodécima: Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base decimotercera: Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 14 de agosto de 2020 (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Memoria técnica de las actividades subvencionadas.

  2. Declaración responsable de la realización del proyecto financiado (anexo 4).

  3. Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 5).

El total de ingresos tiene que ser igual al total de gastos y sólo podrán figurar en la memoria los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.

Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo firmado por el/la secretario/a del centro que certifique que la factura se ha abonado en metálico.

  1. Autorización del representante legal para que el Ayuntamiento de Alcudia pueda comprobar si el centro educativo se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el mismo Ayuntamiento de Alcudia, con Hacienda y con la Seguridad Social, que vengan impuestas por la normativa vigente (anexo 6).

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos anteriormente mencionados, se requerirá a la entidad mediante notificación electrónica, de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace desiste de la subvención. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil con el fin de recibir notificaciones electrónicas.

La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.

Base decimocuarta: Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases, o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores, puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario, o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, dará lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Base decimoquinta: Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2020 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Base decimosexta: Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Sin embargo, puede presentarse, si procede, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alcudia, en la fecha de la firma

La concejal de Educación          La técnica de Cultura, Educación y Fiestas

Antònia Cànaves Cànaves          M. Carme Suárez Gómez

Documentos adjuntos