Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5820
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2020 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la EI-20 junto al torrente de s’Olivera»
El 9 de junio de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de Gobierno de las Illes Balears un escrito del presidente del Consejo Insular de Eivissa en el cual solicita la declaración de ocupación de los terrenos afectados por el proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la EI-20 junto al torrente de s'Olivera». En el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad que esta se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno.
La documentación aportada por el Consejo Insular de Eivissa es la siguiente:
a) Una copia de la notificación de 3 de marzo de 2020 del acuerdo del consejo ejecutivo de 2 de marzo de 2020 por la cual se acuerda, entre otras cuestiones, la aprobación de la relación definitiva de los bienes y derechos afectados para la expropiación en relación con el proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la E-20 junto al torrente de s'Olivera», y la solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación.
b) El informe del jefe de sección de infraestructuras de 27 de diciembre de 201 8, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por la expropiación.
c) El certificado del secretario general accidental del Consejo Insular de Eivissa de 2 de marzo de 2020, relativo al hecho que en la reunión ordinaria de 2 de marzo de 2020 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en la cual se aprobó definitivamente la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el Proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la EI-20 junto al torrente de s'Olivera» y declarar su necesidad de ocupación y de adquisición a los efectos de expropiación y la solicitud a Gobierno de las Illes Balears de la de la declaración de urgencia en la ocupación. Se certifica que el Proyecto ha sido sometido a información pública en el BOIB núm. 7 de 16 de enero de 2020, al Diario de Ibiza el 20 de enero de 20 20, al Periódico de Eivissa por quince días hábiles. También se practicó la notificación individual a los interesados, trámite de información pública y alegaciones presentadas de acuerdo con los artículos19 de la Ley de expropiación forçosa y 18 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, se han presentado dos alegaciones ninguna de las cuales tienen relación con la urgencia de la expropiación.
d) El certificado de la viceinterventora del Consejo de Eivissa de 28 de febrero de 2020 de existencia de crédito adecuado y suficiente relativa al proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la EI-20 junto al torrente de s'Olivera».
e) Los planos parcelarios de los bienes afectados.
Hay que referirse al informe técnico del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Eivissa de 31 de octubre de 2019 sobre la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la EI-20 junto al Torrente de s'Olivera». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los términos siguientes:
Para mejorar la movilidad peatonal y ciclista entre Puig d'en Valls y el municipio de Eivissa, el Consell Insular de Eivissa ha previsto instalar una pasarela elevada sobre la carretera El-20, a la altura del torrente de s''Olivera (PK 3+450).
De acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en adelante PDSCE), aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en fecha 29/04/2016 (BOIB nº 69 de 02/06/2016), la ronda El-20 pertence a la red primaria básica de carreteras de la isla.
Esta vía dispone de dos calzadas separadas, una para cada sentido de circulación, soporta una intensidad media diaria de tráfico de 33.742 vehículos (aforo de 2018), con un 4,5% de vehículos pesados, se halla en un entorno periurbano y constituye el segundo cinturón de ronda de la ciudad de Eivissa.
Tal y como se expone en los antecedentes del proyecto, la duplicación de calzada de la carretera El-20 ha supuesto un elemento encauzador del tráfico en el entorno de la ciudad de Eivissa, dando una mayor fluidez al tr´afico rodado, que en dicha vía de comunicación se uno de los mayores de la isla. No obstante, las características de la vía han provocado un efecto barrera en el entorno, de forma que se dificulta la movilidad peatonal entre los tramos urbanos contiguos a la misma.
Esta situación se da en mayor medida en lo que se refiere a la conectividad entre el núcleo urbano de Puig d'en Valls, en el ámbito de s'Olivera, y el puerto de Eivissa. Dicho núcleo urbano se trata de una zona residencial y comercial, en la que además existe un centro educativo, es decir, existe un flujo peatonal considerable.
El hecho de que, en la actualidad, no exista un paso de peatones que comunique el núcleo de Puig d'en Valls con el puerto de Eivissa, está generando que se utilice la obra de drenaje transversal existente en el PK 3+480 para cruzar la carretera, pese a estar prohibido el paso, con los consiguientes problemas de seguridad que eso conlleva.
Esta obra de drenaje está compuesta por un marco de hormigón de 3,50 x1,75 m. En ella confluyen las escorrentías de pluviales de la cuenca de recogida de torrente de s''Olivera y Blanca Dona, así como el propio drenaje longitudinal de la carretera. Es decir, su función es exclusivamente el drenaje de la vía, lo cual es incompatible con el tráfico peatonal.
En la actualidad el cruce a través de la obra de drenaje representa un riesgo para los peatones debido a su propia geometría, a su falta de adecuación y sobre todo a la posibilidad de inundación.
Por todo lo anterior, debido a la ausencia de pasos peatonales en las inmediaciones que permitan acceder en la zona de Puig d'en Valls y motivado por la peligrosidad que conlleva la utilización actual de la obra de drenaje del torrente de s'Olivera como paso peatonal, se hace necesario y urgente construir una pasarela sobre la El-20 que permita el cruce de la vía por peatones y ciclistas, así como por personas con movilidad reducida.
El artículo 18.1 de la Ley 50/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, establece lo siguiente:
«La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres».
Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, establece que:
«La aprobaciópn de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa».
El PDSCE plantea, el punto 9 de la memoria, así como el documento 4 del Plan, diversos
«Programas de actuación», entre los que se encuentra el «Programa de seguridad vial» y el «Programa de actuaciones especiales». En el primero de ellos, en su apartado 1.3.2 «Actuaciones específicas de seguridad vial», se detalla, entre otras, «actuaciones en travesías y áreas pobladas»; mientras que el segundo plantea, en su apartado 1.7, el «fomento de vías no motorizadas». Por tanto, se considera que el proyecto de referencia se adapta a los programas de actuación del PDSCE y, por ello su aprobación implica la necesidad de ocupación y utilidad pública de las obras.
Por todo lo anterior, con objeto de reducir el plazo para poder acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia».
Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Eivissa, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio emitió un informe jurídico el 19 de junio de 2020. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como por ejemplo que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Eivissa, dado que resta acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por:
El hecho de que, en la actualidad, no exista un paso de peatones que comunique el núcleo de Puig d'en Valls con el puerto de Eivissa, está generando que se utilice la obra de drenaje transversal existente en el PK 3+480 para cruzar la carretera, peso a estar prohibido el paso, con los consiguientes problemas de seguridad que eso conlleva.
Esta obra de drenaje está compuesta por un marco de hormigón de 3,50 x 1,75 m. En ella confluyen las escorrentías de pluviales de la cuenca de recogida del torrente de s'Olivera y Blanca Dona, así como el propio drenaje longitudinal de la carretera. Es decir, su función es exclusivamente el drenaje de la vía, lo cual es incompatible con el tráfico peatonal.
En la actualidad el cruce a través de la obra de drenaje representa un riesgo para los peatones debido a su propia geometría, a su falta de adecuación y sobre todo a la posibilidad de inundación.
Por todo lo anterior, debido a la ausencia de pasos peatonales en las inmediaciones que permitan acceder en la zona de Puig d'en Valls y motivado por la peligrosidad que conlleva la utilización actual de la obra de drenaje del torrente de s'Olivera como paso peatonal, se hace necesario y urgente construir una pasarela sobre la El-20 que permita el cruce de la vía por peatones y ciclistas, así como por personas con movilidad reducida.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados per la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la E-20 junto al torrente de s'Olivera» tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular en aquello que se refiere al acceso a la zona de Puig d'en Valls . Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Eivissa.
Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 3 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa a los terrenos afectados por el Proyecto constructivo «Nueva pasarela peatonal sobre la EI-20 junto al torrente de s'Olivera», dada la solicitud del Consejo Insular de Eivissa y a efectos de aquello que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consell Insular de Eivissa y en el informe jurídico de la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, para que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.
En concreto se justifica per mejorar la movilidad peatonal y ciclista entre Puig d'en Valls y el municipio de Eivissa.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se va someter la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones, ninguna de las cuales tenían relación con la urgencia de la expropiación.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 3 de julio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 Lista concreta y individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación del terreno en relación con el proyecto construtivo «Nueva pasarela peatonal sobre la E-20 junto al torrente de s'Olivera»
Finca |
Pol |
Referencia catastral |
parcela |
Titular |
TM |
Área de ocupa-ción tempo-ral |
Expropiación (m2) |
Otros bienes |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
1 |
07026A001000030000KL
|
3 |
Llobet Tur S.A. |
Eivissa |
3.492
|
440
|
30 metros de cierre de 0,60 de blocs, 1,50de cierre metálica que se restituyen con las obras |
2 |
|
41923221CD6049S0001AG
|
|
Proyectos Aguamarina S.L. |
Eivissa |
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654
|
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