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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5796
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 191 de fecha 1 de julio de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de julio de 2020, firmó la siguiente resolución,

INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversioes a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2/ Exp. 191

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Hechos

1.El 7 de mayo de 2019, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R24) de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 72, de 30 de mayo de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay PEDRO SOLIVELLAS SUREDA, con NIF *** 0840 **, y n . de expediente INEA20162_2 / 191, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2.El 8 de mayo de 2020, el interesado PEDRO SOLIVELLAS SUREDA presentó electrónicamente, mediante su representante AINA MARCAS MUNAR, con NIF *** 1942 **, una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (L95E9830 / 2020) de, al menos, 3 meses, ya que debido a la situación provocada por la Covidien-19 se paralizó la obra y esto provocó el retraso de la finalización de la misma, la presentación del final de obra al Ayuntamiento y la finalización de las tramitaciones ante el Registro de la Propiedad y no podrá finalizar la inversión y los trámites administrativos pertinentes para justificar las actuaciones previstas. En fecha 01/06/2020 se le notifica subsanación de deficiencias en la solicitud de prórroga y en fecha 06/09/2020, (RE L95E13387 / 2020), adjunta la documentación requerida y la justificación de la rebaja de los presupuestos obra, a consecuencia de la cual se le modifica la concesión mediante resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 12 / 06 / 2.020.

3. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.

4. La concesión de la ayuda se notificó el 30 de mayo de 2019, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 30 de mayo de 2020 (12 meses). El interesado PEDRO SOLIVELLAS SUREDA presentó la solicitud de prórroga el día 8 de mayo de 2020, y por tanto dentro de plazo.

5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

6. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se concederá la prórroga solicitada de acuerdo con la resolución modificación de concesión de 06/12/2020 y de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fundamentos de derecho

-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. -Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión de prórroga

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la concesión de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la prórroga  a PEDRO SOLIVELLAS SUREDA, con NIF ***0840**, expediente número INEA2016_1 / 191. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 15 meses, más los días adicionales por el Estado de Alarma por la Covid-19,desde el 30 de mayo de 2019 hasta el 21 de setiembre de 2020.

2. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Este acuerdo no es susceptible de recurso.

Palma, 1 de julio de 2020

El jefe de negociado,

Jordi Company Salaberria

La Jefa de Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga

 

Palma, 1 de julio de 2020

El vicepresidente del FOGAIBA,

Gabriel Torrens Llabrés

 

Palma, 2 de julio de 2020

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé