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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5792
Formalización de la cesión de uso, temporal i gratuita, a la cooperativa del campo de Formentera de la estación de almacenamiento y conservación de grano, propiedad del CIF

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Texto

En Formentera, en el despacho de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, el día 25 de junio de 2020, a las 8:30h, se reúnen:

ASISTEN

Por una parte, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, con DNI n.º XXX562XXX, presidenta del Consell Insular de Formentera, en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, con CIF P0702400-C y domicilio en la Plaza de la Constitución n.º 1, Sant Francesc Xavier, asistido por el secretario accidental de la corporación, Joan Ferrer Yern a los efectos de fe pública.

Y, por otro lado, el Sr. Jaume Escandell Tur, con DNI n.º XXX537XXX, que actúa en nombre y representación de la Cooperativa del Campo de Formentera, con CIF 07013485; inscrita al Registro Central de Cooperativas, con el número 5793, y al registro de la sección de cooperativas de las islas Baleares, con el número 07 BA 542, entidad domiciliada en Formentera, a la Nave de la Cooperativa, Polígono Industrial de Sant Francesc Xavier.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación suficientes para formalizar el presente contrato de cesión de uso, temporal y gratuita, a la Cooperativa del Campo de Formentera de la maquinaria agrícola, propiedad del CIF, y a tal efecto:

ANTECEDENTES

- La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria del día 12 de junio de 2020, aprobó por unanimidad la cesión de uso, temporal y gratuita, 4 años desde la fecha de la firma del presente documento, a la COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA, de la Estación de almacenamiento y conservación de grano, propiedad del Consejo Insular de Formentera, que se relaciona a continuación:

Estación de almacenamiento y conservación de grano compuesta por:

1. Silos de almacenamiento de grano con las siguientes características:

. Número de silos: 3

. Dimensiones:

- Diámetro: 3,25m

- Altura: 8,50m

- Capacidad (volumen): 45mᵌ por silo

- Capacidad (peso): 33,75 Tn por silo (Tn en función de la densidad del cereal)

2. Una tolva de recepción y un mecanismo de distribución de grano.

. Todos los acabados de esta instalación están galvanizados, para evitar problemas de oxidación y corrosión.

- Uno de los objetivos de la COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA (BOIB núm.118 de fecha 24/08/2013), es la reactivación del campo de la isla de Formentera, impulsando alternativas al abandono de cultivos y de tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario. En este sentido, el Consejo Insular de Formentera comparte con la cooperativa un sentimiento de la necesidad de recuperación de la actividad agraria en la isla de Formentera, siendo la cooperativa un elemento indispensable para poder afrontar los nuevos proyectos en el campo de Formentera.

- La Comisión de Gobierno aprobó en fecha de 15 de mayo de 2020 las bases reguladoras del Convenio entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2020. Así, el artículo 3 de las bases reguladoras también prevé la cesión, mediante el documento oportuno, de los medios propios del Consejo Insular de Formentera para llevar adelante el citado programa público de recuperación, es decir, la maquinaria agrícola y la nave industrial de 504,70 m² ubicada al Polígono Industrial, plenamente equipada.

- En virtud de acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado el día 12 de junio de 2020 se ha acordado lo siguiente: 7. AGRICULTURA. PRP 2020/318. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE USO GRATUITO DURANTE 4 AÑOS DESDE LA FECHA DE LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRECEPTIVO, A LA COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA DE LA MAQUINARIA DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA.

Por todo lo anterior, se hace necesario formalizar el anterior acuerdo, especificando las obligaciones que comporta y sabiendo que ya están en posesión material de la Cooperativa los bienes, como se deriva de una cesión del uso, anterior, hecha por un año.

Ahora, en ejecución del acuerdo de la Comisión de Gobierno de día 12 de junio de 2020.

OTORGAN

Primero. El Consejo insular de Formentera, y en nombre de su presidenta, Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, formaliza en este documento la específica cesión de uso, temporal y gratuita, 4 años desde la fecha de la firma del presente documento, a la COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA, de la Estación de almacenamiento y conservación de grano, propiedad del Consejo Insular de Formentera, que se relaciona a continuación:

Estación de almacenamiento y conservación de grano compuesta por:

1. Silos de almacenamiento de grano con las siguientes características:

. Número de silos: 3

. Dimensiones:

- Diámetro: 3,25m.

- Altura: 8,50m.

- Capacidad (volumen): 45mᵌ por silo

- Capacidad (peso): 33,75 Tn por silo (Tn en función de la densidad del cereal)

2. Una tolva de recepción y un mecanismo de distribución de grano.

. Todos los acabados de esta instalación están galvanizados, para evitar problemas de oxidación y corrosión.

Segundo. El Sr. Jaume Escandell Tur, actuando en nombre de la Cooperativa del Campo de Formentera, manifiesta que conoce y acepta plenamente las condiciones de la cesión, según el acuerdo de Comisión de Gobierno de 12 de junio de 2020.

Tercero. La instalación agrícola cedida se utilizará exclusivamente para las actuaciones propias del Convenio entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2020.

Quart. Los bienes muebles cedidos a la Cooperativa del Camp de Formentera son casi nuevos y están limpios y en perfecto estado de funcionamiento. En el momento de devolver esta instalación, el cesionario está obligado a devolverla en las mismas condiciones que se le han librado, salvo el desgaste normal derivado de su uso.

Quinto. Los costes de mantenimiento y conservación de la instalación, incluyendo las revisiones periódicas serán en todo caso a cargo de la Cooperativa durante todo el periodo de la cesión

Sexto. En caso de avería o cualquier otra incidencia se tendrá que notificar al responsable del Consejo Insular de Formentera. En ningún caso se manipulará la estación de almacenamiento. Aun así, los costes derivados de la reparación correrán a cargo de la Cooperativa.

Séptimo. El uso de la instalación está restringido a personas mayores de edad debidamente cualificadas. Los manipuladores de la instalación dispondrán del correspondiente seguro de accidentes a cargo de la Cooperativa.

Octavo. Serán de cuenta exclusiva de la Cooperativa los daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la cesión por parte del Consejo de los medios propios, exonerando a la administración de cualquier responsabilidad.

Noveno. La Cooperativa del Campo se hará cargo económicamente de la cuota de seguro de Responsabilidad civil de la instalación mientras la cesión sea vigente, así como de los trámites adecuados relativos a esta cuestión.

Décimo. El Consejo Insular de Formentera se exonera de cualquier responsabilidad que pueda originarse durante el uso de la instalación.

Undécimo. La cesión del uso de los bienes y maquinaria queda condicionada a las eventuales prórrogas del convenio y si no se destinara al uso previsto en este acuerdo, procederá la reversión conforme al artículo 62 de la citada 6/2001.

Doceavo. El Consejo Insular, titular de los bienes y maquinaria podrá, si fuese el caso, destinar los bienes o parte de ellos a otros usos compatibles con la cesión del uso, en caso de necesidad o interés público sobrevenido o superior, según la base 3.ª del convenio.

Decimotercero. Los seguros tienen que incluir, en todo caso, la responsabilidad que asume la cesionaria sobre la integridad y conservación de los bienes y su devolución en debidas condiciones.

Decimocuarto. En todo aquello no previsto en el acuerdo de cesión y en la legislación de patrimonio, será de aplicación supletoria el Código Civil de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa, en concreto a los tribunales y juzgados competentes en Formentera.

Y para la debida constancia de todo aquello convenido, se firma este contrato en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento, de lo cual como secretario doy fe.

 

                                            Por el Consejo Insular                  Por la Cooperativa        El Secretario accidental

                                       Alejandra Ferrer Kirschbaum              Jaume Escandell Tur                Joan Ferrer Yern

 

Formantera, 2 de julio de 2020

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum