Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 5777
Destitución de dos regidores de todos sus cargos de responsabilidad en el gobierno municipal
En la Ciudad de Llucmajor, el alcalde que subscribe en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Mediante el Decreto 2019002145, de 27 de junio, que a la vez modificaba el Decreto 2019002031, de 21 de junio anterior, se constituyó la Junta de Gobierno Local (JGL), se nombraron los tenientes de alcalde y se delegaron las áreas de gestión en los distintos regidores y regidoras, y se delegó a favor de la JGL las competencias que se consideraron convenientes.
Después de transcurrido un año y por diversas circunstancias y acontecimientos protagonizados en los últimos meses por dos regidores del Grupo Municipal de Llibertat Llucmajor, se ha evidenciado la falta de confianza y una falta de estabilidad en el seno del gobierno municipal..
El artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los supuestos de delegación o avocación.
El artículo 116 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales(ROF) señala que el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Así mismo, el artículo 120 de la misma norma, establece que los regidores-delegados son aquellos que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del alcalde previstas en el artículo 43, apartados 3,4 y 5 y entre las causas de la pérdida de la condición de regidor-delegado, ex art.120.2, apartado b), s contempla la revocación de la delegación adoptada por el alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Destituir al Sr. Alexandro Gaffar del cargo de segundo teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local y avocar para mi las siguientes competencias delegadas mediante el Decreto 2019002145, de 27 de junio:
Respecto del Sr. Alexandro Gaffar, las competencias en materia de Economía (subvenciones, rentas y recaudación, y soporte presupuestario), Función Pública (formación y evaluación, unidad de soporte y unidad de soporte adaptada), y Atención a la Ciudadanía en las Urbanizaciones.
Respecto del Sr. Eloy Crusat, las competencias en materia Comunicación, Transparencia, Participación Ciudadana, Transportes, y Movilidad.
Segundo. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente a las personas afectadas y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde hoy, de cuerdo con lo que establece el art.44.2 del ROF.
Llucmajor, 1 de julio de 2020
El alcalde-presidente Éric Jareño Cifuentes
El secretario Marc Rigo Manresa