Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5790
Convocatoria de subvenciones a clubs, asociaciones deportivas y entidades deportivas del municipio de sa Pobla 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria el texto completo de la que puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla. 

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 513607

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SA POBLA DE EN 2020

El Ayuntamiento de Sa Pobla, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2020

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas que otorga el ayuntamiento de Sa Pobla con el fin de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio y que: 

  1. Contemplen en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva.

  2. Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Sa Pobla y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador por este motivo.

  3. No pueden acogerse a la ayuda las entidades en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas

1. Cumplir con los demás requisitos formales y materiales previstas en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.                   

2.Quedan excluidos expresamente de ' esta convocatoria:

a)  Las Sociedades Anónimas Deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.

3. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la propia actividad deportiva.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados entre el ' 1 de enero de 2019 y la fecha en que deba presentarse la justificación de acuerdo con el plazo previsto en el punto 11.1 de esta convocatoria (veinte días hábiles días desde la día siguiente de haberse notificado el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares).

2. Son subvencionables los gastos derivados de la ' adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la ' actividad deportiva de la entidad o que sea necesarias para desarrollarlas.

3. El ' importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:

a) Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del ' deporte.      

b) Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la ' actividad deportiva.      

c) Trofeos, medallas y distinciones.      

d) Gastos derivados de la contratación de ' seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.      

e) Precios públicos por la utilización de ' instalaciones deportivas públicas.      

f) Servicios de ambulancia o servicios sanitarios       

g) Gastos derivados de desplazamientos o viajes de la entidad      

h) Gastos de servicios derivados de la organización de eventos deportivos     

e) Gastos derivados de material sanitario, higiene y de autoprotección para hacer frente a las recomendaciones y obligaciones para la lucha contra los efectos del Covidien 19       

j) Otros gastos de servicios o de material fungible ligadas o necesarias para el desarrollo de a su actividad ordinaria.       

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 20.800 € euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4800 01 01.

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de ' esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

7. Tramitación:

a. solicitudes

El ayuntamiento de Sa Pobla facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias de Ayuntamiento, sito en: Plaza de la Constitución, 1 CP 07420, Sa Pobla (Islas Baleares).

b. presentación

Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Sa Pobla Plaza de la Constitución, 1 CP 07420, Sa Pobla (Baleares) oa través de la administración electrónica.

Asimismo se pueden presentar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte (20) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c. plazo

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se requerirá la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley mencionada que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa.

d. comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Sa Pobla no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar.

8. Documentación

La documentación a presentar es la siguiente:

a. Modelo de solicitud facilitado en el presente anexo I

b. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c. Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

d. Documento firmado por el secretario del club en el que conste la junta directiva actualizada con las datos de contacto de cada uno de sus miembros. 

e. Proyecto deportivo de la entidad donde aparezcan claramente los objetivos deportivos de la misma y el acta de la sesión o el último presupuesto aprobado por la asamblea general ordinaria de la entidad.

f. Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionados.

No es necesario la presentación de los documentos exigidos (puntos b, c, d, e) si estos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipal, salvo que, de 'desde la última vez que el beneficiario en cuestión presentó la documentación, se haya producido alguna modificación. En este caso, sólo se presentará la documentación que acredite los cambios.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. El Secretario del Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones, estando facultado para la recaudación de todos los informes que considere necesario para la valoración de las solicitudes solicitudes presentadas, elaborados los mismos bien, por el personal del propio Ayuntamiento o con colaboración de personal de otros entes públicos.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

4. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de ' acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases. l 

La comisión evaluadora se ' debe reunir para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y debe ' establecer ' equivalencia económica de la subvención. D ' esta reunión se n ' debe ' levantar acta, el contenido debe servir al ' órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros establecidos en el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm 77 de 06/11/2019).

5. El ' órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de ' acuerdo. Esta propuesta de ' acuerdo debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.

6. La Comisión Evaluadora elevará al Alcalde la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

7. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

10. Criterios objetivos que rigen el ' otorgamiento y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases se ' debe hacer mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenido de acuerdo con lo establecido en esta base décima.

La concesión de las subvenciones de ' esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se ' debe resolver según estos criterios.

2. Una vez puntuadas todas las solic ituds de clubes, asociaciones y entidades, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas con un límite mínimo de 500 € y un máximo de 5.000 €.

2. Con el fin de ' establecer la puntuación ción de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

2.1 Número de deportistas con licencia (máximo 50 puntos)

a) Número de niños y niñas con licencia deportiva federada (federaciones inscritas en Registros de Federaciones de la Dirección General de Deportes) nacidos a partir de día 1 de enero de 2004. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado federativo. Para cada deportista con licencia 0,5 punto y hasta un máximo de 25 puntos.      

b) Número de niños y niñas de las escuelas inscritos en el programa Juegos Deportivos Escolares del Consejo de Mallorca. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado emitido por el técnico deportivo comarcal del Consejo de Mallorca. Para cada deportista con licencia 0,25 puntos y hasta un máximo de 8 puntos.      

c) Número de deportistas con licencia deportiva federada (federaciones inscritas en Registros de Federaciones de la Dirección General de Deportes) nacidos con anterioridad al día 1 de enero de 2004. Esta relación de deportistas se podrá justificar con un certificado federativo. Para cada deportista con licencia 0,25 puntos y hasta un máximo de 8 puntos      

Se concederán 0,5 puntos más por cada equipo femenino que presente la entidad. En el caso de los deportistas individuales, se concederán 0,2 puntos por cada licencia femenina certificada, hasta un máximo total de 4 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo o del técnico deportivo comarcal del consejo de Mallorca, en el caso de los deportistas inscritos en el programa Juegos deportivos Escolares.

Se concederá 1 punto más para deportistas con una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior a un 33%, hasta un máximo de 3 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo emitido por la FEBED o por cualquier certificado médico.

Se concederá 1 punto más para deportistas con riesgo de exclusión social, hasta un máximo de 2 puntos. Esta información se puede justificar a través del personal propio de los servicios sociales del ayuntamiento de Sa Pobla.

Para aquellos deportes o modalidades deportivas no olímpicas, el resultante total de puntos, de este apartado, tendrá una equivalencia sólo del 50%.

2.2 Numero de equipos inscritos o licencias por categoría (máximo de 10 puntos)

Deportes colectivos: Para cada equipo inscrito 0,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo o en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares por el técnico deportivo comarcal.

Deportes individuales: Por categoría que la entidad tenga tramitadas licencias 0,2 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información se puede justificar con un certificado federativo o en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares por el técnico deportivo comarcal.

2.3 Secciones deportivas oficialmente inscritas (máximo de 4 puntos).

Para cada sección deportiva, legalmente constituida, que presente la entidad 1 punto y hasta un máximo de 4 puntos. Esta información se puede certificar con los estatutos de la entidad o con un certificado federativo. 

2.4. Titulación de los técnicos de la entidad. Se valorará la titulación de los técnicos con licencia vigente de la presente temporada (máximo de16 puntos).

2.4.1 Se valorará con 2 puntos por cada Licenciado o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y el deporte, técnico deportivo de nivel 3, técnico federativo nivel, 3 regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007)

2.4.2 Se valorará con 1,5 por cada maestro de Educación física, grado en educación infantil mención educación física, técnico deportivo de nivel 2, técnico federativo nivel 2, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007)

2.4.3 Se valorará con 1 punto por cada Técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas (TAFAD), técnico deportivo de nivel 1, técnico federativo nivel 1, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007)

2.4.4 Se valorará con 0,5 puntos por cada Conductor en actividades físicas en el medio natural, iniciador deportivo por alguna de las federaciones deportivas inscritas en el registro de las Islas Baleares o monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles regulado por el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre (BOIB nº 192 de 24 de diciembre de 2005).

Esta información se podrá justificar con el título de cada uno de los técnicos.

2.5 Organización o colaboración en eventos deportivos de relevancia en el municipio (máximo de 20 puntos)

Para cada evento deportivo autorizado y organizado, dentro del término municipal de Sa Pobla, para deportistas populares y no federados 1 punto (máximo de 10 puntos)

Para la participación de deportistas, técnicos o personal de la junta directiva de la entidad, como voluntarios en la organización de diferentes eventos deportivos o culturales de especial relevancia, para el ayuntamiento de Sa Pobla, 0,2 puntos por persona y evento (máximo de 10 puntos)

3. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 100 puntos

4. Se denegarán las solicitudes en el supuestos:

4.1 La concesión de ' estas ayudas o subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

4.2 Cuando el ' objeto por el que se solicita la subvención no se ' adecue al ' objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.

5. Para determinar el ' importe de la subvención, s ' debe ' aplicar el siguiente procedimiento:

1º.- Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para acceder.

2º.- Se dividirá el ' importe total del crédito a ssignat en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

3º.- Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por la entidad solicitante.

4º.- La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 5.00 €. Asimismo, cada entidad que cumpla con los requisitos obtendrá un importe mínimo de 500 €.

5º.- Se limitará la ' importe de la subvención a conceder si el ' importe de subvención que pide el club es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

6.- El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4 y 5 se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios las solicitudes no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados. 

11. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles días desde el día siguiente de haberse notificado el acuerdo de concesión.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, de lo contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se presentará la siguiente documentación:

a. En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de Sa Pobla facilita mediante los modelos normalizados.

b. En segundo lugar, las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las siguientes especificaciones:

  • Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
  • Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
  • Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas los detallados en el apartado 3 de la presente convocatoria.

4.3 Las facturas deben ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención entre el 1 de enero de 2019 y la fecha en que deba presentarse la justificación de acuerdo con el plazo previsto en el punto 11.1 de esta convocatoria). Además también deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).                

4.4 Justificantes del pago del gasto. Los pagos deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2020 y la fecha en que se presenta la documentación justificativa.

5. Sin embargo, el Ayuntamiento puede pedir la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el ayuntamiento de Sa Pobla debe requerir la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.

7. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá informar expresamente sobre el contenido del objeto de este gasto.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:

1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el ayuntamiento de Sa Pobla que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto, así como su pago .

3. Comunicar al Ayuntamiento de Sa Pobla la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. Facilitar al Ayuntamiento de Sa Pobla toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sa Pobla, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.

8. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sa Pobla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sa Pobla

10. Hacer publicidad de las actividades o eventos que organiza el ayuntamiento de Sa Pobla en los medios en los que comunica habitualmente la entidad en cuestión (página web, redes sociales ...).

13. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sa Pobla correspondientes al ejercicio 2020, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sa Pobla (BOIB núm 77 de 11/062019) y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

 

Sa Pobla, 2 de julio de 2020

El Alcalde-Presidente Llorenç Gelabert Crespí

Documentos adjuntos