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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 5785
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2020 para la aprobación de la convocatoria de las ayudas Covid-19 al alquiler de viviendas en el término municipal de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513527).

Código identificador BDNS 513527

Primero. Requisitos de los beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir una las circunstancias de la convocatoria.

Segundo. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany convoca la concesión de ayudas al alquiler de viviendas a personas arrendatarias de vivienda habitual, situados en el término de Sant Antoni de Portmany, que a consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas para hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria

La convocatoria de las subvenciones para las ayudas Covid-19 al alquiler de viviendas en el término municipal de Sant Antoni de Portmany. Publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es/board)

Cuarto. Cuantía de la ayuda:

El importe máximo de la ayuda será de 1.500 euros.

Sólo se proporcionará una ayuda por vivienda o por contrato de alquiler.

En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de las mismas.

Quinto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y durante los 20 días naturales posteriores.

 

Sant Antoni de Portmany, 2 de julio de 2020

El Acalde

Marcos Serra Colomar