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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 5765
Extracto de la resolución de 29 de junio de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, y Territorio de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2020
BDNS (Identif.): 513621
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que promueven y llevan a cabo actividades comprendidas en el apartado 3 de la convocatoria en el ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y de las bases reguladoras correspondientes.
2: Actividades subvencionables:
Para el ejercicio de 2020 se pueden subvencionar las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican a continuación ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:
Proyectos de sensibilización e información sobre problemas ambientales.
Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales y colectivas más respetuosas con el Medio Ambiente.
Divulgación, mediante la elaboración y la distribución de material, sobre los valores y los problemas del Medio Ambiente.
Formación dirigida a los sectores de la sociedad afectados o implicados en la resolución de problemas ambientales.
Los ejes temáticos prioritarios para esta convocatoria son: el agua, los residuos, el consumo responsable y la biodiversidad.
3. Bases reguladoras:
Orden del consejero de Medio Ambiente por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro. (BOIB nº 71 de 16/05/2006).
4. Cuantía:
La cuantía máxima de esta convocatoria es de cien mil euros (100.000,00 €). El reparto se hará entre todos los proyectos de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios del apartado 11, siguiendo el protocolo que se explica en el anexo 6.
La subvención para cada actividad o proyecto puede ser de un máximo del 75 % del presupuesto previsto para la actividad o el proyecto subvencionado, pero no puede superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 €).
5. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Otros datos:
El reconocimiento de la obligación se realizará una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa por parte del beneficiario.
Palma, 29 de junio de 2020
El consejero de Medio Ambiente y Territorio
Miquel Mir Gual