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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 5757
Acuerdo de modificación de determinados aspectos de la convocatoria de subvenciones 2020 fondo municipal de inversiones para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural para poder adaptarla a la situación provocada por la Covid-19

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Texto

BDNS: 495800

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 17 de junio de 2020, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

« Hechos

1. El día 12 de febrero de 2020 el Consejo Ejecutivo acordó la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2020 fondo municipal de inversiones para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 20 de 15 de febrero de 2020.

2. La situación actual provocada por la pandemia de la Covid-19 y las limitaciones de carácter social, laboral y económico hacen necesario intentar adaptar la convocatoria de subvenciones 2020 fondo municipal de inversiones para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural a la situación actual, para que esta realmente pueda llegar, en la medida de lo posible, a su finalidad, como es fomentar el desarrollo de actividades culturales, en este caso de mediante las entidades locales de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Declaración prorrogada por los decretos 476/2020 y 487/2020.

2. De acuerdo con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, modificación de esta convocatoria (dado su importe) corresponde al Consejo Ejecutivo.

3. El decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares por paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo).

Acuerdo

1. Modificar la convocatoria de subvenciones 2020 fondo municipal de inversiones para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural, aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 12 de febrero de 2020, en los aspectos que se señalan a continuación:

a) Modificar el periodo de realización y justificación de las actividades subvencionables. Por ello, se modifica el segundo párrafo del punto 15 de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:

La documentación justificativa deberá presentarse lo antes posible y, como fecha límite el 15 de noviembre de 2020.

b) Añadir al procedimiento de concesión una consulta previa, para adecuar la subvención que se pueda conceder a la efectiva realización del proyecto. Por ello se añade un cuarto párrafo al punto 9 de la convocatoria, con la siguiente redacción:

Para adecuar, de la mejor forma posible, las ayudas a los proyectos a desarrollar, dada la situación provocada por la Covid-19, antes de resolver la convocatoria, se solicitará a los interesados ​​si, ante la situación actual, se podrá desarrollar el proyecto presentado y en qué condiciones.

c) Se añade un último párrafo al punto 5 de la convocatoria con la siguiente redacción:

Se establece el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19 o para afrontar la situación de crisis económica. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto.

d) Modificar el punto 16 de la convocatoria, sobre la interpretación de consecución de objetivos de los proyectos subvencionados y delegar, con el fin de agilizar la tramitación, la competencia de autorización prevista en el artículo 47 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca. Por ello se modifica el punto 16 de la convocatoria, introduciendo estos cuatro últimos párrafos al final del punto 16, que quedan redactados de la forma siguiente:

Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo a pesar de esta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado.

Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado, más allá de los cambios que se hayan podido producir durante la ejecución de la actividad. La interpretación que realizará el órgano gestor respecto de que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado tendrá en cuenta la situación y limitaciones provocadas por la Covid-19. Los cambios que haya podido sufrir el proyecto deberán detallar en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.

No constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. Tampoco constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución en plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

Se delega en el órgano competente para reconocer la obligación derivada de la subvención concedida, la facultad para aceptar la justificación presentada en el supuesto previsto en el artículo 47 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

e) Se añade el punto 22 a la convocatoria, el cual tiene la siguiente redacción:

22. Pago anticipado de la ayuda

Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida de hasta el 100%. Este pago anticipado se otorgará por el órgano competente sin necesidad de constitución de garantía previa.

f) Se añade el punto 23 a la convocatoria, el cual tiene la siguiente redacción:

23. Ampliación de los plazos de ejecución o de justificación

La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un período extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 del Decreto-ley 8 / 2020, de 13 de mayo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar las modificaciones realizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, 19 de junio de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Isabel Busquets Hidalgo

(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019)

BOIB nº. 111, de 13-08-2019)