Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 5756
Acuerdo de modificación de determinados aspectos de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos dependientes para poder adaptarla a la situación provocada por la Covid-19. BDNS: 494068

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 17 de junio de 2020, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Hechos

1. El día 29 de enero de 2020 el Consejo Ejecutivo acordó la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos dependientes. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 17 de 8 de febrero de 2020

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes se presentaron 94 proyectos.

3. La situación actual provocada por la pandemia del Covid -19 y las limitaciones de carácter social, laboral y económico hacen necesario intentar adaptar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen a la situación actual, para que esta realmente pueda llegar, en la medida de lo posible, a su finalidad, como es fomentar el desarrollo de actividades culturales, en los diferentes municipios de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19. Declaración prorrogada por los decretos 476/2020 y 487/2020.

2. De acuerdo con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, modificación de esta convocatoria (dado su importe) corresponde al Consejo Ejecutivo.

3. El decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares por paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo).

Acuerdo

1. Modificar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos dependientes, aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 29 de enero de 2020, en los aspectos que a continuación :

a) Modificar el periodo de realización de las actividades subvencionables. Por ello, se modifica el primer párrafo del punto 4 de la convocatoria, estableciendo que el período para ejecutar la actividad subvencionada se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia se modifica el segundo párrafo de dicho punto 4, relativo a la temporalización de los gastos, estableciendo que:

La temporalización de los gastos debe coincidir con la del proyecto, que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 14 meses. Por ello, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 14 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

b) Modificar los plazos de presentación de la documentación justificativa de la subvención. Por ello se modifica el tercer párrafo del punto 16 de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:

La documentación justificativa deberá presentarse lo antes posible y, como fecha límite en el plazo de un mes después de la finalización de la actividad subvencionada.

c) Añadir al procedimiento de concesión una consulta previa, para adecuar la subvención que se pueda conceder a la efectiva realización del proyecto. Por ello se añade un segundo párrafo al punto 7.2 de la convocatoria, con la siguiente redacción:

Para adecuar, de la mejor forma posible, las ayudas a los proyectos a desarrollar, dada la situación provocada por Covid-19, antes de resolver la convocatoria, se solicitará a los interesados ​​si, ante la situación actual, se podrá desarrollar el proyecto presentado y en qué condiciones.

d) Se añade un último párrafo al punto 4 de la convocatoria con la siguiente redacción:

Se establece el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19 o para afrontar la situación de crisis económica. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto.

e) Modificar el punto 18 de la convocatoria, sobre la interpretación de consecución de objetivos de los proyectos subvencionados y delegar, con el fin de agilizar la tramitación, la competencia de autorización prevista en el artículo 47 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca. Por ello se modifica el punto 18 de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:

Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo a pesar de esta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado.

Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado, más allá de los cambios que se hayan podido producir durante la ejecución de la actividad. La interpretación que realizará el órgano gestor respecto de que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado tendrá en cuenta la situación y limitaciones provocadas por Covid-19. Los cambios que haya podido sufrir el proyecto deberán detallar en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.

Se delega en el órgano competente para reconocer la obligación derivada de la subvención concedida, la facultad para aceptar la justificación presentada en el supuesto previsto en el artículo 47 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

No constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19.

h) Modificar el punto 19 de la convocatoria, sobre la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.

Por ello, se añaden dos párrafos al comienzo del punto 19, los cuales tendrán la siguiente redacción:

No constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covidien-19.

Tampoco constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución en plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

e) Se añade el punto 24 a la convocatoria, sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la ayuda, el cual tiene la siguiente redacción:

24. Pago anticipado de la ayuda

Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida de hasta el 100%. Este pago anticipado se otorgará por el órgano competente sin necesidad de constitución de garantía previa.

e) Se añade el punto 25 en la convocatoria, el cual tiene la siguiente redacción:

25. Ampliación de los plazos de ejecución o de justificación

La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un período extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 del Decreto-ley 8 / 2020, de 13 de mayo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar las modificaciones realizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, 19 de junio de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Isabel Busquets Hidalgo

(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019

BOIB nº. 111, de 13-08-2019)