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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 2019
Familia, guarda, custodia, alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 847/2015

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Texto

Dª. (datos personales ocultos), Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) frente a (datos personales ocultos)se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Inca a 15 de Mayo de 2018.

Vistos que han sido por mí, Dña.(datos personales ocultos),

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Inca y su Partido, las precedentes actuaciones de Guarda, Custodia y alimentos, seguidas en este Juzgado con el nº847/2015,entre partes, de una, como demandante, Dña.(datos personales ocultos), representada por la Procuradora Dña. María Costa Ribas y asistida por la Letrada Dña. Virginia Genestra Martorell; Y de otra, como demandada, D.(datos personales ocultos), en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Público representado por Dña.(datos personales ocultos), dicto la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) en nombre y representación de Dña.(datos personales ocultos)contra D. Cristian Flavious Mereniuc debo acordar y acuerdo las siguientes Medidas:

1-Se atribuye el ejercicio de la patria potestad de los dos hijos menores,(datos personales ocultos), con todas las facultades y deberes que le son inherentes, a ambos progenitores, que deberán ejercitarla conjuntamente y en beneficio de los hijos menores, adoptándose por los mismos las decisiones trascendentes que les afecten.

2-Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre.

3-El padre deberá satisfacer a sus dos hijos una pensión de alimentos por importe de 380 euros mensuales, a razón de 190 euros por hijo, actualizable anualmente con los incrementos del IPC que publica el INE o el organismo que le sustituya, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la madre.

Los gastos extraordinarios de los hijos deberán satisfacerse por mitades entre ambos progenitores conforme a lo estipulado por ambos progenitores en el Convenio de fecha 17 de Enero de 2104.

4-No se establece un régimen de visitas prefijado sino que se establece un régimen libre, que decidirán de mutuo acuerdo el padre y los hijos.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de APELACION ante la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES.

Así,por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, (datos personales ocultos), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Inca, 20 de febrero de 2020

El/la letrado/a de la Administración de Justicia