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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5734
Bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los afectados por la torrentada

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Texto

Exp.: 1895/20 Órgano colegiado: La Junta de Gobierno Local

Maria del Mar Terol Andrés, en calidad  de secretaria de este órgano certifico:

Que en la sesión celebrada el 23 de junio de 2020 se adoptó el acuerdo siguiente:

Expediente 1859/2020. Propuesta de gasto: Bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los afectados por la torrentada

CONVOCATORIA I BASES DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LOS AFECTADOS POR LA  TORRENTADA DE 2018

Vistas las bases reguladoras de la subvención que disponen lo siguiente:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LOS AFECTADOS POR LA TORRENTADA

Una vez la comunidad autónoma de les Illes Balears ha hecho entrega a nuestro Ajuntament de las valoraciones de los daños producidos por la torrentada del día 9 de octubre de 2018 en los inmuebles afectados del municipio de Capdepera, estos datos permiten realizar un reparto de las ayudas recibidas de acuerdo con estos daños y, por tanto, más justo y equitativo.

Por este motivo se propone a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los afectados por la torrentada del día 9 de octubre de 2018, con el contenido siguiente:

Base primera: objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas a los afectados por la torrentada del día 9 de octubre de 2018.

Para esta finalidad existe crédito adecuado de 120.000€ y suficiente en la partida presupuestaria 150 780001 Ajuts Torrentada para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas.

La distribución del crédito será la siguiente:

Un 30% (36.000€) del total del crédito por el criterio A de reparto, que se destinará a inmuebles urbanos o rústicos que constituyan primeras viviendas.

Un 70% (84.000€ ) del total del crédito por el criterio B de reparto, que se destinará a parcelas en rústico o urbano que no constituyan primeras viviendas.

En caso de crédito sobrante se determinarán los siguientes criterios para repartir el sobrante:

Si el crédito previsto en cada uno del criterios fuera insuficiente se realizará un reparto proporcional.(prorrateo)

En caso de que las solicitudes tanto del criterio A como del B no supongan la utilización de todo el crédito destinado al criterio, el sobrante de la cuantía pasaría al otro criterio.

En el supuesto de que las solicitudes tanto del criterio A como del criterio B cobren el 100% de la ayuda solicitada y aún así sobre dinero, éste se destinará a donaciones referidas a investigación del COVID-19.

 

Base segunda: beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios, precaristas o arrendatarios de inmuebles afectados por la torrentada del día 9 de octubre de 2018.

Únicamente podrán obtener ayuda aquellas personas físicas o jurídicas que hayan solicitado al Ajuntament de Capdepera la ayuda previa en los días posteriores a la torrentada, mediante el correspondiente número de registro de entrada al ajuntament.

Base tercera: solicitud y documentación

Las personas interesadas que cumplan con los requisitos determinados en estas bases deberán presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales (nombre, NIF, dirección, teléfono).

- Acreditación de la condición de propietario, usufructuario, y porcentaje que corresponda, si cabe, así como la de arrendatario o precarista de la vivienda.

- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Capdepera y demás obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria (AEAT). (Oficinas de Manacor, c. de Lleó XIII,0)

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. (Oficinas de Manacor, c. Dr. Fleming, 25)

- Si cabe, copia del ingreso efectuado por el Consorcio de Seguros.

- Las facturas justificativas de la ayuda concedida, que deberán recoger los conceptos reparados, fecha de la reparación, datos fiscales de la empresa y lugar donde se efectuó la reparación. Deberán adjuntarse los justificantes de pago; y en el caso de factura superior a 2.500 euros deberá adjuntarse justificante de la transferencia bancaria realizada.

- Declaración responsable de que la vivienda o inmueble afectado no dispone de seguro o, si dispone de él, copia del ingreso efectuado por el consorcio de seguros.

- Autorización al Ajuntament de Capdepera para poder solicitar en su nombre información y vista de los expedientes administrativos que puedan estar en tramitación o liquidación ante el Consorcio de Compensación de seguros, el Govern de les Illes Balears y el Gobierno de España.

- Contrato de alquiler (en caso de no ser el propietario).

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriente donde se solicita efectuar el ingreso de la subvención que pueda concederse.

Conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumple con los requisitos indicados o no se incluye la documentación correspondiente, se requerirá al interesado del beneficiario para la subsanación o aportación de los documentos preceptivos para lo cual se le concederá un plazo de diez días hábiles, indicándole que, de no efectuarlos en dicho plazo, se considerará que desiste de la su solicitud.

Base cuarta: plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse al departamento de Intervención del Ajuntament de Capdepera y presentarse, junto con la documentación exigida, al Registro General Municipal del Ajuntament de Capdepera o al Registro del Centre Cap Vermell en Cala Rajada.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 31 de julio de 2020.

Base quinta: órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

La iniciación del procedimiento de concesión de ayudas se producirá de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación de estas bases, las cuales después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ajuntament.

La Comisión Evaluadora estará integrada por: la secretaría de la Corporación, Mª del Mar Terol Andres; el interventor, Antoni Crespí Serra; la TAG, Catalina Ramis; y un administrativo de Intervención.

Corresponderá a dicha comisión examinar las solicitudes presentadas y la emisión del informe que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución, en base a los criterios de valoración y requisitos establecidos en estas Bases.

En todo caso, la Comisión Evaluadora podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución y solicitar cuantos informes y documentación considere pertinentes para resolver.

Una vez evaluadas las solicitudes, en base al informe correspondiente, se formulará la propuesta de resolución al Alcalde o Junta de Gobierno.

El plazo máximo para resolver será de 3 meses, a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la petición.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, desde la recepción de la notificación.

Base sexta: Criterios de reparto y pago

Se establecen dos criterios de reparto:

Criterio A: Destinado a aquellos inmuebles urbanos o rústicos de uso residencial (1º vivienda) y que en días posteriores a la torrentada fueran valoradas por los técnicos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El importe total de las donaciones por daños en los inmuebles urbanos o rústicos de uso residencial será objeto de reparto conforme a la valoración que disponga el Ajuntament y elaborada por los arquitectos de la Comunidat Autónoma, atendiendo al prorrateo de la cantidad total.

Criterio B: Destinado a parcelas en suelo rústico que NO tengan carácter residencial se establecen las ayudas del anexo 1:

Las cantidades reflejadas en el Anexo 1 quedan condicionadas al prorrateo existente.

  

ANEXO 1

(ver documento adjunto)

No tendrán la consideración de afectados los inmuebles cuyos daños se limitan a los accesos a viviendas o inmuebles situados en plantas superiores.

No tendrán derecho a subvención los inmuebles que con anterioridad a la torrentada tuvieran carácter ruinoso.

Quedarán excluidas de estas ayudas las edificaciones y construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada aunque ya no sea necesaria la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de las mismas.

Cuando el beneficiario sea deudor del Ajuntament, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, podrá acordarse la compensación.

Asimismo quedarán excluidos los afectados que para la reparación de los daños sufridos hayan obtenido la subvención de la Conselleria de Comerç.

En el supuesto de que a raíz de alegaciones presentadas a la Comunidad Autónoma resulte modificada la valoración de daños de un inmueble, el incremento de subvención concedida se abonará al interesado a un importe de 0,67 céntimos por cada euro de valoración de daño.

Una vez finalizado el proceso de justificación de las subvenciones concedidas, en base a las justificaciones y renuncias presentadas, se procederá al reparto del remanente de subvención existente, con los mismos criterios de reparto y en función de las facturas presentadas.

En este caso los beneficiarios del nuevo reparto serán los afectados que hayan presentado facturas por importe superior a la subvención inicialmente aprobada.

Realizado este segundo reparto y determinadas las subvenciones definitivas concedidas, los afectados que hayan percibido anticipos por importe superior deberán hacer devolución de los mismos. 

Base séptima: obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

- Comunicar al Ajuntament la aceptación o renuncia de la ayuda en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si durante el plazo de quince días desde la notificación de la resolución no se expresa lo contrario.

- Aportar facturas justificativas de las ayudas concedidas, con los documentos que acrediten que han  sido abonados.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ajuntament de Capdepera o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar a la obligación de devolver los importes abonados.

Base octava: normativa aplicable

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será da aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hciendas Locales; las Bases de ejecución núm. 39 a 42 que regulan la concesión de subvenciones públicas y demás normativa de aplicación.

Segundo.- Proceder a la convocatoria del procedimiento para la presentación de solicitudes relativas a las presentes subvenciones, y al efecto, publicar este acuerdo en el boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Visto el informe de intervención favorable de día 25/05/20.

Visto el informe de secretaria de 8/05/20

Visto el informe favorable con propuesta de acuerdo de la TAG de día 16/06/20

Por delegación de alcaldía, resolución de 25/60/19 publicada en el BOIB núm. 89 de fecha 4 de julio de 2019, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente ACUERDO

Primero: Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones municipales destinada a los afectados por la torrentada de 2018 transcrita.

Segundo: Ordenar al órgano instructor y al órgano colegiado designados la tramitación de oficio de la subvención.

Tercero: Publicar esta convocatoria en el BOIB y en la BDNS siguiendo el procedimiento Ayuntamiento de Capdepera establecido al efecto en el artículo 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, desarrollado por la resolución de 10 de diciembre de 2015, de la intervención general de la administración del Estado.

Cuarto: Aprobar los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y ponerlos a disposición de los interesados en la página web del ajuntament.

Y para que así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden i con el visto bueno del Sr. alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de organización, funcionamiento y règimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

  

Capdepera, 23 de junio de 2020

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol

Documentos adjuntos