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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 5721
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de 29 de junio de 2020 por la que se convoca un concurso para crear una bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del Instituto de Estudios Baleáricos en materia de enseñanza

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Texto

Hechos

  1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), de acuerdo con el artículo 5.1 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, tiene entre sus finalidades la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears. En este ámbito, el IEB se encarga de organizar cursos, seminarios, conferencias, centros de autoaprendizaje y toda clase de técnicas y estrategias formativas.

  2. Para impartir estos cursos y ofrecer estos servicios a los ciudadanos de las Illes Balears, el IEB dispone de profesores cualificados que previamente se han inscrito en una bolsa elaborada y gestionada por el propio IEB.

  3. Mediante la Resolución del presidente del Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears (nombre que recibía anteriormente el IEB) del día 22 de febrero de 2011 (BOIB n.º 33, de 5 de marzo de 2011), se convocó un concurso para formar parte de una bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del Consorcio en materia de enseñanza. De acuerdo con la resolución mencionada, la bolsa de profesores creada es vigente hasta que se constituya una nueva bolsa.

  4. Dado que desde el 2011 no se ha constituido ninguna bolsa nueva, la bolsa de profesores actual es la que se creó mediante la resolución mencionada. Esta circunstancia implica los siguientes hechos: que la bolsa incluya personas inscritas a quienes ya no interesa prestar su colaboración; que en la bolsa falten las personas que durante estos años han obtenido la titulación exigida y están interesadas en formar parte de ella; que no se disponga de profesores con una formación o experiencia específicas para determinados tipos de cursos, pues la oferta formativa del IEB se ha ampliado y diversificado, y que las personas inscritas no hayan podido actualizar sus méritos.

  5. En vista de la necesidad que tiene el IEB de disponer de una bolsa de profesores actualizada, tanto desde el punto de vista de los participantes como desde el punto de vista de sus méritos, el Consejo de Dirección del IEB aprobó, en la sesión de 30 de enero de 2020, las bases para crear una nueva bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del IEB en materia de enseñanza, la cual sustituirá la bolsa anterior.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 5.1 de los Estatutos del IEB, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, dispone que una de las finalidades del IEB es la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears. En este ámbito, tiene que fomentar la organización de cursos, seminarios, conferencias, centros de autoaprendizaje y toda clase de técnicas y estrategias formativas.

  2. El artículo 10.n) de los Estatutos del IEB establece que una de las funciones del presidente del IEB es dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.

  3. La Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de octubre de 2019 (BOIB n.º 145, de 24 de octubre de 2019) delega en el director del Instituto de Estudios Baleáricos, entre otras, la función mencionada en el punto anterior.

  4. El acta de la sesión del día 30 de enero de 2020 del Consejo de Dirección del IEB incluye la aprobación de las bases que deben regir el concurso para crear una nueva bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del IEB en materia de enseñanza. Esta aprobación está condicionada al informe favorable de Función Pública.

  5. Con fecha 15 de junio de 2020, la Dirección General de Función Pública emitió un informe favorable sobre las bases de la convocatoria de dicha bolsa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria de un concurso para crear una bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del IEB en materia de enseñanza.

  2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, el baremo de méritos, que figura en el anexo 2, y el  modelo de solicitud y declaración responsable que debe presentarse para participar en la convocatoria, el cual se adjunta como anexo 3.

  3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sitio web del IEB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2020

El director del Instituto de Estudios Baleáricos

Mateu Alexandre Malondra Flaquer

Por delegación de la presidenta del IEB

(BOIB núm. 145, de 24 /10/2019)

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del concurso para crear una bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del Instituto de Estudios Baleáricos en materia de enseñanza

 

Primera

Objeto de las bases

1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso de méritos para crear una bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades específicas de personal que se derivan de las tareas que tiene encomendadas el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) en materia de enseñanza.

2. El IEB organiza, generalmente, dos convocatorias anuales de cursos generales de lengua catalana de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 y de lenguaje administrativo (LA), una convocatoria en verano de cursos intensivos de lengua catalana de los niveles A1, A2 y B1, talleres de catalán para jóvenes recién llegados, talleres de conversación y cursos de catalán para colectivos específicos.

3. Esta convocatoria se publica en el web http://ieb.caib.es, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segunda

Forma de selección

1. La selección de los aspirantes se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. Los aspirantes formarán parte de la bolsa de profesores por orden de puntuación.

3. En caso de que dos o más personas obtengan la misma puntuación, el empate se deshará dando preferencia a la que tenga una puntuación más alta en el apartado de experiencia en impartición de cursos/talleres de catalán a adultos.

Tercera

Reserva para personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará una cuota del 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas del puesto de trabajo.

2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de la bolsa convocada, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, se constituirá una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

Cuarta

Requisitos generales

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos generales:

a) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

b) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) No haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas, en los términos que establece el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en una situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se ofrece.

e) No haber sido condenadas por una sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o por tráfico de seres humanos.

f) Estar en posesión de los títulos académicos o certificados exigidos o en condición de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

Quinta

Requisitos específicos

Las personas interesadas en formar parte de la bolsa deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener el grado de Lengua y Literatura Catalanas o la licenciatura de Filología Catalana o una titulación equivalente.

b) Tener el título de Profesor de Lengua Catalana.

c) Tener el grado de Educación Primaria o el título de Maestro o la diplomatura de Profesorado de Educación General Básica o una titulación equivalente, y, además, el certificado del nivel C2 de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.

d) Tener un grado de la rama de artes y humanidades o una titulación equivalente relacionados con las lenguas o la literatura, y, además, el certificado del nivel C2 de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.

e) Tener un grado o una licenciatura diferentes a los especificados en las letras a), c) y d) anteriores, y, además, disponer del certificado del nivel C2 de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente. Así mismo, se deberá tener un posgrado o máster relacionado con la enseñanza de lenguas o didáctica en general o relacionado con la lingüística, la lengua catalana o la literatura, o bien se acreditará una experiencia mínima de 300 horas en enseñanza de catalán (cursos de catalán a adultos, puntos o centros de autoaprendizaje, etc.).

f) Ser personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua y literatura catalanas o de escuelas oficiales de idiomas de la especialidad de catalán, o bien ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.

g) Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de su sector público instrumental o bien de otras administraciones públicas.

 

Sexta

Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa presentarán la siguiente documentación:

a) La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada. El impreso de solicitud consta como anexo 3 de esta convocatoria. También se podrá descargar del web http://ieb.caib.es y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib), o recoger en la sede del IEB (c. de La Almudaina, 4, 07001 Palma).

Este documento incluye, además de la solicitud propiamente dicha, el apartado de la declaración responsable, que hace referencia al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en las letras c) y d) de la base cuarta. No será necesario aportar ningún documento adicional para acreditar estos dos requisitos generales declarados, excepto en el caso de las personas discapacitadas, que tendrán que presentar la documentación mencionada en la letra h) de este mismo punto.

b) El currículum.

c) El DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

d) En el supuesto de que se tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, además de hacer constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, se acreditará, mediante un informe (o bien la solicitud registrada de entrada de la emisión del informe) del equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o del organismo público equivalente, que se está en condiciones de ejercer las funciones correspondientes al puesto al que se aspira, mediante, en su caso, las adaptaciones del lugar de trabajo.

e) El certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

f) El título o títulos universitarios (anverso y reverso), en el supuesto de que se tenga que acreditar alguno de los requisitos de las letras a), c), d) y e) de la base quinta o algún mérito del apartado de formación académica (véase el anexo 2).

En caso de que no se disponga todavía del título, podrá presentarse el resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas, o bien un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas.

Cuando la titulación no se haya obtenido en el Estado español, se presentará la homologación correspondiente:

1.º Título procedente de un estado miembro de la Unión Europea: se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE.

2.º Título expedido en el extranjero: se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g) El título de Profesor de Lengua Catalana, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito especificado en la letra b) de la base quinta.

h) El certificado de nivel C2 de lengua catalana, en el caso de que el aspirante tenga una de las titulaciones mencionadas en las letras c), d) y e) de la base quinta. El certificado deberá estar expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o ser reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.

i) El certificado del organismo o empresa donde se ha trabajado que especifique las funciones llevadas a cabo y las horas trabajadas, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito laboral de la letra e) de la base quinta.

j) La notificación del nombramiento de funcionario, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito de ser funcionario especificado en las letras f) y g) de la base quinta. En lugar de dicha notificación, podrá presentarse la hoja de los servicios prestados, la cual servirá, a la vez, para acreditar el mérito de experiencia en enseñanza de catalán o el mérito de experiencia en asesoramiento lingüístico, según el caso (véase el anexo 2).  

k) El certificado del organismo donde se ha trabajado que detalle las tareas llevadas a cabo y la duración de los servicios prestados, en el caso de que se tenga que acreditar el requisito de formar parte del personal laboral especificado en la letra g) de la base quinta. Este documento servirá, a la vez, para acreditar el mérito de experiencia en asesoramiento lingüístico (véase el anexo 2).

l) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, de acuerdo con las indicaciones del anexo 2. Los méritos que no se hayan acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de las solicitudes, no podrán valorarse.

 

2. Las solicitudes y la documentación podrán presentarse por una de estas dos vías:

a) De manera telemática, en el Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Para poder llevar a cabo un registro a través del REC es preciso disponer de un certificado electrónico o bien del DNI electrónico.

b) De manera presencial, en el Registro del IEB (calle de La Almudaina, 4, 07001 Palma), de lunes a viernes, de 9 a 14 h, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán con las fotocopias de los documentos que se aporten en hojas separadas, todas a una cara o todas a dos caras, sin ningún tipo de unión. Si la relevancia del documento lo exige o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y solicitudes con un procesador de textos.

Así mismo, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

3. Si la solicitud y la documentación se presentan en una oficina de Correos, se deberán llevar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda datar y sellar la solicitud antes de certificar el envío.

4. En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro presencial que no sea el del IEB, con el fin de tener constancia de que se han presentado, se recomienda enviar dentro del plazo de presentación de las solicitudes una copia del impreso de solicitud ya registrado a la dirección de correo electrónico ensenyament@ieb.caib.es.

5. La presentación de la solicitud y la documentación para participar en el concurso supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del IEB y únicamente para las finalidades establecidas (véase la base decimotercera).

Séptima

Comprobación de los requisitos y valoración de los méritos

1. Se crea una comisión técnica de valoración que es la encargada de examinar las solicitudes presentadas con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta, así como valorar los méritos, de acuerdo con los criterios fijados en el anexo 2.

2. La Comisión Técnica de Valoración está formada por los siguientes técnicos del IEB:

Miembros titulares

Presidenta: Catalina Company Vidal, técnica superior.

Vocal: Jaume Gerard Cirer Tortella, por los Servicios Jurídicos del IEB.

Secretaria: Antònia Ramis Amengual, técnica superior.

 

Miembros suplentes

Presidente: Xavier Barceló Piña, técnico superior.

Vocal: Bernat Campins Llabrés, técnico medio.

Secretaria: Neus Ribas Llabrés, técnica superior.

 

Octava

Procedimiento y calendario para formar parte de la bolsa

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la exposición de las causas de la exclusión, en el web http://ieb.caib.es.

3. Con el fin de evitar errores y, si estos se producen, permitir que se subsanen dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y que, además, constan en la de admitidos.

4. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la exposición pública de la lista provisional mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos. En el supuesto de que los aspirantes mencionados no cumplan este requerimiento, se considerará que desisten de la solicitud.

5. El IEB tiene un plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización del plazo para subsanar el defecto, para publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta lista se hará pública en el web http://ieb.caib.es.

6. En el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, el IEB publicará en el web http://ieb.caib.es la lista provisional de aspirantes admitidos con la puntuación que hayan obtenido. El IEB se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información referente a los méritos que acrediten.

7. A partir del día siguiente a la fecha en que se publique dicha lista, las personas interesadas dispondrán de un plazo de seis días hábiles para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

8. Una vez estudiadas las alegaciones recibidas dentro de plazo, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web http://ieb.caib.es, una resolución del director del IEB con la relación definitiva de admitidos, con la puntuación obtenida. Esta resolución podrá incluir también la subsanación de oficio de los errores detectados.

9. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Novena

Asignación de cursos

1. Una vez confirmada la oferta de cursos, el IEB se pondrá en contacto con los profesores por vía telefónica y por correo electrónico para asignarles los cursos, por orden de puntuación y teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a)  Los cursos de los niveles B2, C1 y C2 se ofrecerán preferentemente a los aspirantes que cumplan los requisitos de las letras a), f) o g) de la base quinta.

b)  En cuanto a los talleres para recién llegados, se dará prioridad a los inscritos en la bolsa con experiencia como profesores de actividades educativas destinadas a este colectivo (cursos o talleres varios para recién llegados).  

c) Los talleres para jóvenes se ofrecerán preferentemente a los aspirantes con experiencia en llevar a cabo actividades destinadas a la franja de edad de los alumnos de estos talleres (monitores de tiempo libre, cursos o talleres varios para jóvenes).

d)  Los aspirantes con el título de Profesor de Lengua Catalana o el grado de Educación Primaria o el título de Maestro o la diplomatura de Profesorado de EGB o una titulación equivalente, solo podrán optar a hacer los cursos de los niveles A1, A2 y B1 y los cursos para recién llegados o para jóvenes.

e) Los cursos de lenguaje administrativo se ofrecerán exclusivamente a los aspirantes que cumplan los requisitos de las letras a), f) o g) de la base quinta, siempre que dispongan del certificado de lenguaje administrativo expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente, o bien puedan acreditar una experiencia mínima de 100 horas en impartición de cursos de lenguaje administrativo o de un año en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.

2. La asignación de cursos a las personas que acrediten discapacidad se hará ofreciéndoles la 7.ª vacante de la convocatoria en curso y las posteriores de catorce en catorce, es decir, la número 21, la 35, la 49... y así sucesivamente. Sin embargo, se les ofrecerán también cursos cuando les corresponda por la puntuación obtenida en la bolsa.

En todo caso, la oferta de cursos estará supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

3. Cada aspirante podrá impartir únicamente un curso por convocatoria. Excepcionalmente, en caso de necesidades específicas del IEB, podrá asignarse más de un curso a un mismo profesor.

Décima

Motivos de exclusión de la bolsa

1. Podrán ser motivos de exclusión de la bolsa:

a) Que el trabajo de un profesor no presente la calidad mínima exigible.

b) Que un profesor incumpla, sin una causa justificada, las indicaciones recibidas del personal del IEB.

c) Que los alumnos valoren negativamente a un profesor en dos o más actividades formativas.

2. La exclusión se hará siempre previo informe de los técnicos del IEB y mediante una resolución del director del ente.

Undécima

Vigencia de la bolsa

La bolsa que resulte de esta convocatoria tendrá vigencia mientras no se derogue expresamente, sin perjuicio de que pueda actualizarse mediante convocatorias de actualización. De acuerdo con el punto 10.3 de la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, la duración mínima de la bolsa mencionada será de un año.

Duodécima

Derogación de la bolsa anterior

Una vez que se publique la resolución del director del IEB con la relación definitiva de personas admitidas y la puntuación obtenida, la bolsa anterior quedará derogada.

Decimotercera

Información sobre protección de datos personales

1. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en el concurso tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2.  Las circunstancias y las condiciones de dicho tratamiento de datos son las siguientes:

a) Finalidad del tratamiento. Gestión del concurso para crear una bolsa de profesores para cubrir, temporalmente, las necesidades del IEB en materia de enseñanza, y gestión de la bolsa resultante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) de los Estatutos del IEB y el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Responsable del tratamiento. Instituto de Estudios Baleáricos (c. de La Almudaina, 4, 07001 Palma; a/e: info@ieb.caib.es).

c) Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del IEB.

Por otro lado, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del concurso. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará a la Administración de Justicia los datos personales que consten en este.

d) Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de forma indefinida mientras la persona interesada no solicite su supresión.

e) Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos a terceros países. No se llevarán a cabo.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada podrá ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente, dirigiendo un escrito a la Dirección del IEB por correo postal (c. de La Almudaina, 4, 07001 Palma) o bien por correo electrónico (info@ieb.caib.es).

Los aspirantes tendrán derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. Sin embargo, será lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona interesada podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).

g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del IEB está ubicada en la sede de la entidad (c. de La Almudaina, 4, 07001 Palma; a/e: info@ieb.caib.es).

h) Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda participar en el concurso para formar parte de la bolsa.

Documentos adjuntos