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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 5719
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 25 de junio de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar los gastos realizados en relación con actividades aplazadas o suspendidas enmarcadas dentro de la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales, los estudios locales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de esta disposición.

Más allá de las actuales restricciones provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales resulta compleja con la circunstancia agravante de la cancelación de servicios de proveedores, empresas de montaje de escenarios, de sonido, de seguridad, gastos de publicidad o pagos por adelantado a artistas. No solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con aforos inferiores al 80 %.

En cuanto al mundo editorial de las Illes Balears, además de haber sufrido la suspensión de la Feria del Libro y el aplazamiento del Día del Libro por San Jorge, en que se concentraban gran parte de las ventas anuales, se ha roto toda la cadena de producción: el cierre de librerías implica la anulación de pedidos, devoluciones, atraso de proyectos editoriales, con las consiguientes dificultades de financiación. Además, queda gravemente afectado el personal externo contratado por las editoriales: traductores, correctores e ilustradores, entre otros.

La pérdida de actividad del conjunto del sector audiovisual es también muy notable, debido al cierre de las salas de exhibición, pero también por la suspensión de los rodajes y producciones televisivas, con consecuencias laborales graves. La suspensión de rodajes provoca la paralización de programas televisivos, documentales, publicidad y largometrajes, series de televisión, rodajes internacionales..., además de la suspensión de otros aspectos de la producción audiovisual, vinculados directamente o indirectamente a la imposibilidad de rodar. En definitiva, el sector audiovisual balear estima las pérdidas causadas por la COVID-19 en 15 millones de euros y un balance de más de 6.400 contratos cancelados.

La situación de las empresas y profesionales de las artes escénicas, en que las empresas deben mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para cuando se retome la actividad, es extremadamente compleja. El mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.

El paro de las personas que trabajan en los sectores de las artes escénicas y el audiovisual es casi del 100 %. No solo de los actores, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones por fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.

Las dificultades dentro del sector de las artes visuales, debido al cierre de galerías, museos y espacios de difusión, y a la suspensión de ferias, festivales y jornadas de formación, han dejado a los artistas, comisarios, investigadores y agentes culturales sin los medios necesarios para su actividad.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de empleo medio anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en dicho periodo disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.

Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a visibilizar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, durará, como mínimo, hasta el 30 de junio, a pesar de que antes se levanten las medidas del estado de alarma.

b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente pueden hacerse con un aforo muy limitado, debido al peligro de contagio.

La incidencia especial en el sector cultural hace urgente la convocatoria y tramitación de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos, y se considera de manera excepcional subvencionar gastos en relación con las actividades culturales que finalmente no se han podido llevar a cabo, o tienen una fecha muy incierta de realización.

c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger el empleo y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la forma más ágil posible.

d) Según el estudio «The Economy of Culture in Europe», elaborado en el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se fundamenta en el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad podrá ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de febrero de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020, prevé las líneas de subvención IV.2.5 para apoyar la organización y la producción de ferias y festivales en que se fomente la proyección exterior de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Illes Balears, así como los encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura que se lleven a cabo en el territorio balear para los años 2018, 2019 y 2020.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Por otro lado, el presente régimen de ayudas también se hace de conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de Exención de Categorías).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, comprendida dentro del fondo extraordinario de sostenibilidad de las industrias culturales, que tiene por objeto cubrir los gastos realizados en relación con actividades aplazadas o suspendidas enmarcadas dentro de la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales, los estudios locales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 310.000 € (trescientos diez mil euros).

3. Autorizar un gasto de 310.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de junio de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria, comprendida dentro del fondo extraordinario de sostenibilidad de las industrias culturales, tiene por objeto cubrir los gastos efectuados en relación con actividades aplazadas o suspendidas debido a la pandemia de COVID-19, enmarcadas dentro de la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales, los estudios locales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020.

1.2. La actividad objeto de la subvención deberá tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears, a través de la programación de obra de artistas o creadores de las Illes Balears, salvo el caso de estudios locales.

1.3. Para optar a subvención será preciso que los acontecimientos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. En el caso de acontecimientos del ámbito audiovisual, deberán tener programada al menos alguna obra de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales. En el caso de los estudios locales, no hay ningún requisito al respecto.

1.4. Serán gastos subvencionables los realizados en relación con actividades aplazadas o suspendidas debido a la pandemia, durante el periodo subvencionable, siempre que se justifiquen mediante facturas debidamente pagadas en el plazo especificado en el punto 9:

a) Programación del acontecimiento: viajes (billetes y alojamiento de los artistas con actuación, con un máximo de 150 € por persona y noche); transporte; montaje y desmontaje; derechos de exhibición y reproducción; contratación de servicios.

 

Billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento.

 

Se incluirán los desplazamientos previstos y no realizados de artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, responsables de editoriales y distribuidoras, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, road managers, etc.). El desplazamiento incluirá el viaje previsto de ida al lugar de realización de la actividad profesional y el viaje de vuelta de este. Las fechas de los viajes de ida y vuelta de los billetes de avión, barco y otros medios de transporte coincidirán con las fechas en que se tenía previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento.

 

En el caso de un proyecto de exposición podrán subvencionarse adicionalmente los desplazamientos previstos y no realizados, como máximo, de un profesional de perfil técnico (comisario, representante, agente cultural), cuyas tareas se deberán definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

 

En el caso de un proyecto de actuaciones en directo, tanto del ámbito de las artes escénicas cómo de la música, podrá subvencionarse adicionalmente el desplazamiento, como máximo, de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, road managers), cuyas tareas se deberán definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

 

Solo se aceptarán billetes de clase turista.

 

Alojamientos.

 

Los gastos de alojamientos previstos y no realizados deberán cumplir los máximos estipulados. El alojamiento se contabilizará en función del día o días en que el profesional o profesionales tenían previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas.

 

Transporte de carga.

 

Se incluyen los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Quedan expresamente excluidos los gastos de embalaje de obra.

 

b) Producción, comunicación y marketing: contratación de servicios; comunicación, promoción y marketing; digitalización.

c) Organización de jornadas profesionales: honorarios de los ponentes; viajes y alojamiento de los ponentes que participen en ellas (con un máximo de 150 € por persona y noche); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.

d) Organización y producción de jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears: caché de ponentes; desplazamientos y estancia; producción de material gráfico destinado a la publicidad del acontecimiento; contratación de servicios profesionales necesarios para la organización del acontecimiento.

e) Edición y digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears: producción y edición del volumen.

2. Gastos no subvencionables

Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Las nóminas del personal.

El kilometraje en los desplazamientos por carretera.

— Los gastos de peajes.

— En caso de empresas o asociaciones, los gastos vinculados a personas que no estén directamente vinculadas con la entidad. En caso de personas físicas, los gastos vinculados a personas que no tengan un contrato con el solicitante.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de manutención y dietas.

— Con carácter general, las cenas y comidas o los gastos de representación.

— Los gastos de actividades en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

— La compra de bienes de equipo y programas informáticos.

— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

— La compra de herramientas.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— Los gastos estructurales (compra de software y hardware).

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

No se admitirán gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A tal efecto, para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

 

5. Importe e imputación presupuestaria

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 310.000 € (trescientos diez mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. Serán beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, los estudios locales, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas de las Illes Balears.

6.2. Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

6.3. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

6.4. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante aportará el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante aportará el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

7. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empezará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

8.2. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.4. En el supuesto de que la cuantía consignada en esta convocatoria se agote antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, llevará a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.6. Las solicitudes podrán presentarse por una de las dos vías siguientes:

a) A través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Esta vía es recomendable para las personas físicas, y es obligatoria para las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español.

b) En el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta vía solo puede ser utilizada por las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán con las fotocopias de los documentos que se aporten en hojas separadas, todas a una cara o todas a dos caras, sin ningún tipo de unión. Si la relevancia del documento lo exige o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y solicitudes con un procesador de textos.

8.7. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

8.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

El periodo en que se tenían que ejecutar las actividades que se han suspendido o aplazado abarca desde el día 14 de marzo de 2020 al día 30 de junio de 2020.

El pago de los gastos objeto de la subvención deberán haberse efectuado en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el día 30 de junio de 2020.

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se presentará por medio del modelo normalizado (anexo 2), cumplimentado y firmado, e irá acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Física

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

— Que no ha obtenido el reembolso de los pagos efectuados o que no ha compensado el gasto efectuado, objeto de la solicitud de la ayuda, mediante bonos, vales sustitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se hayan podido efectuar.

— Que ha suspendido o perdido la actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma y las medidas tomadas en relación con la COVID-19.

c) Una memoria descriptiva y detallada de la actividad, y de los efectos de la pandemia de COVID-19 sobre su desarrollo, en la que se incluirá la descripción del acontecimiento profesional para el que se pide la subvención, con los cambios de fecha o cancelaciones que el solicitante haya tenido que llevar a cabo para adaptarse a las directrices sanitarias y los gastos que este hecho haya implicado, así como toda la información que el solicitante considere relevante.

d) El presupuesto detallado con el IVA desglosado. El presupuesto deberá recoger todos los conceptos para los que se pide ayuda, en que se desglosarán los gastos subvencionables.

e) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

f) Los contratos de arrendamiento, en su caso.

g) Para subvenciones de más de 3.000 €, se presentarán los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con:

— la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

— la Tesorería General de la Seguridad Social

— la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Los dos primeros certificados mencionados solo se presentarán en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización en el apartado 5 del anexo 2, que corresponde al modelo de solicitud).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

10.2. En caso de que la solicitud o la documentación presentada no cumplan los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

10.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria implicará que no se admita la solicitud.

11. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Común, en el Registro General del IEB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

11.2. Las solicitudes de ayudas podrán resolverse individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la subsanación establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito al ente, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

13.2. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios comunicarán al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución.

13.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el web, no se hace constar lo contrario.

13.4. En caso de renuncia, se comunicará mediante el modelo normalizado (anexo 4).

13.5. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.6. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

13.7. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

14. Importe de las ayudas

14.1. El importe máximo de esta convocatoria que podrá otorgarse a cada solicitante, por todas las ayudas y conceptos vinculados a actividades canceladas o aplazadas, es de 40.000 € (cuarenta mil euros), por beneficiario y proyecto. Un mismo proyecto solo podrá subvencionarse por el importe máximo de 40.000 €.

14.2. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el punto 11.1.

14.3. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

15. Pago

15.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

15.2. En caso de que en el momento de presentar la solicitud ya se haya hecho toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo surtirá efectos si se concede la subvención.

16. Justificación

16.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

En caso de que, transcurrido este plazo, no se haya presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Cuando, una vez transcurrido este plazo adicional, no se haya presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

16.2. No tendrán consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día 1 de octubre de 2019 ni después del 30 de junio de 2020.

16.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Así mismo, contendrá toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa (anexo 5) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial.

Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente el concepto correspondiente al objeto de la ayuda.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas.

Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

e) En su caso, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

16.4. Los beneficiarios presentarán esta cuenta justificativa hasta el 31 de agosto de 2020. En caso de que en esta fecha no se haya publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entenderá que la justificación se tiene que hacer en el mes siguiente a esta publicación.

16.5. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación por vía telemática.

16.6. Cuando no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

16.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

16.8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

17. Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

18. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 4), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

19. Interpretación y ejecución

La presidenta del IEB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

20. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos