Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE VALENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA
Núm. 5713
Procedimiento ordinario 628/2018. Notificación
MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000628/2018 a instancias de YAIZA VILLALON GÓMEZ, MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ CERVERA, ROSA ANA ESPADA ZAMORA, LAURA PARDO MARTÍNEZ, CHIARA PICCINI y MARÍA RUÍZ HERREROS contra HIDROPOLIS SPA S.L.U., HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L., FAMALAVIA S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ML SPA ESTUDIO,S.L. en la que el día 23-6-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:"FALLO.-Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas FAMALAVIA,S.L., HIDRÓPOLIS SPA,S.L.U., HIDROAQUA SPA VALENCIA,S.L. y ML SPA ESTUDIO,S.L. a que, por los conceptos expresados en la demanda, abonen a las actoras que se dirán los importes que por retribuciones devengadas, intereses moratorios e indemnización por terminación del contrato de trabajo eventual les son adeudadas, debiendo estar y pasar por los efectos de esta resoluciónen las funciones que legalmente tiene atribuidas, la administradora concursal de las mismas “Artículo 27 Ley Concursal,S.L.P.”, representada por D. Jorge Narciso Cobo García, y condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas:
Trabajadoras demandantes |
Retribuciones |
Intereses moratorios |
Indemnización |
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Dª YAIZA VILLALÓN GÓMEZ |
3.217,01 € |
636,81 € |
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Dª Mª MAR SÁNCHEZ CERVERA |
3.120,44 € |
617,69 € |
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Dª ROSA ANA ESPADA ZAMORA |
2.243,60 € |
444,12 € |
189,67 € |
Dª LAURA PARDO MARTÍNEZ |
1.951,96 € |
386,39 € |
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Dª CHIARA PUCCINI |
2.319,86 € |
459,22 € |
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Dª MARÍA RUIZ HERREROS |
2.429,52 € |
480,93 € |
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Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: ES55-4467 – 0000 – 65 - 062818, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander,S.A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.-Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria referida.-Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".
Y para que conste y sirva de notificación a HIDROPOLIS SPA S.L.U., HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L., FAMALAVIA S.L., ML SPA ESTUDIO,S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.
La letrada de la Administración de Justicia