Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 5718
Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización por particulares de edificios o instalaciones municipales
El pleno del Ayuntamiento de Búger, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020 acordó la modificación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización por particulares de edificios o instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Textro Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILITZACIÓN POR PARTICULARES DE EDIFICIOS O INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1º- Fundamento y naturaleza.-
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos del 15 a 19 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la Tasa por la utilización por particulares de edificios e instalaciones municipales.
Artículo 2º- Hecho imponible.-
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales y instalaciones municipales por particulares y asociaciones : las instalaciones del Teatro Municipal, del Bar-Restaurante y jardín del Casal de cultura Batle Miquel Amengual ( Can Dometo), las aulas del Casal de Cultura Batle Miquel Amengual, el espacio de la Carnisseria y el espacio verde (zona recreativa) del Polideportivo Municipal .
Las normas de la presente Ordenanza serán aplicables a todos los edificios, locales y instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviera regulada por un contrato específico.
Artículo 3º- Sujeto pasivo.-
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 36,39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría (LGT), o aquellos que se beneficien de la utilización del edificios y instalaciones municipales referidos en el artículo anterior.
Artículo 4º- Responsable.-
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
4.2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5º.- Cuota tributaría.-
5.1.- La cuota de la tasa regulada en la presente ordenanza será fijada en las tarifas relacionadas en el apartado siguiente para cada uno de los servicios:
5.2.- Las tarifas serán las siguientes:
a) Por utilización del Teatro municipal :
- Residentes en Búger: 20 €
- No residentes en Búger: 200 €
b) Por uso de la sala del Bar/Restaurando de Can Dameto (incluye el jardín) así como por el uso de las aulas del edificio.
- Residentes en Búger: 20 €
- No residentes en Búger: 200 €
c) Por uso del espacio de Sa Carnisseria.
- Residentes en Búger: 20 €
- No residentes en Búger: 200 €
d) Por uso del espacio verde (zona recreativa) del Polideportivo Municipal
- Residentes en Búger: 20 €
- No residentes en Búger: 200 €
Las asociaciones del pueblo quedan exentas del pago de la tasa (no del depósito de la fianza).
En la resolución que autorice el uso de los mismos se abonará un depósito de 150 € como fianza, que se devolverá una vez comprobado que las instalaciones se han dejado en iguales condiciones que como fueron recibidas.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales y instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Así mismo, garantizará la indemnización de los daños y perjuicios cuando tengan que responder los usuarios que se produzcan en los edificios, locales y instalaciones cedidos.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuántas comprobaciones considere oportunas a efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y en otra legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades al hecho que correspondiera. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 6º- Condiciones generales de uso.
Los solicitantes que obtengan la autorización tendrán que hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin por el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a finalidades diferentes a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de edificios, locales y instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados el día siguiente.
a) La utilización tanto del Teatro como del local de Can Dometo está sujeto a autorización previa, a solicitud de la persona interesada.
b) La autorización será discrecional según las necesidades y programación de funciones y actividades y la denegación tendrá que ser motivada.
c) La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización.
d) El importe de las tarifas tiene que hacerse efectivo antes de hacer uso de las instalaciones.
e) El local de Can Dometo sólo podrá ser utilizado por particulares con fines culturales (charlas, conferencias, cursos, talleres, etc.). Queda prohibido expresamente el uso del mencionado local para fiestas particulares, cenas, comidas y otras actividades análogas.
Artículo 7º Solicitudes.
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales tendrán que obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, a pesar de que el uso de estos haya sido cedido temporalmente, teniendo que avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
1) Datos del solicitante.
2) Duración [días/horas].
3) Lista de actividades a realizar.
4) Número de ocupantes.
5) Finalidad.
6) Motivos de la solicitud.
7) Material necesario para llevar a cabo la actividad
Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía o concejalía podrá solicitar cuántos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, la alcaldía o concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designó expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 8º- Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario que advirtiera alguna deficiencia o deterioro, tendrá que ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- Los usuarios tienen que respetar siempre el aforo de las salas, caso contrario el ayuntamiento no se hace responsable
Artículo 9º- Prohibiciones .-
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
1. El uso de los locales para otra finalidad diferente a la autorizada.
2. El uso de los locales para finalidades particulares con carácter exclusivamente lucrativo o mercantil.
3. El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. No se podrá destinar a actividades no permitidas por ley o normativa. El incumplimiento de este punto por parte del usuario libera al ayuntamiento de cualquier responsabilidad (ejemplos: bingo, juegos de azar, proyección de películas públicamente…)
4. El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
5. El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarlos sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.
6. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 10º- Devengo e ingreso de la cuota tributaría.-
10.1.- La tasa se merita cuando, la alcaldía autoriza, se pone a disposición y se utiliza por los particulares las instalaciones y edificios previamente solicitados.
10.2.- El ingreso de la tasa se efectuará con la solicitud del interesado.
Artículo 11º- Infracciones y sanciones.-
En todo aquello relativo a infracciones tributarias, su calificación, así la sanción de las mismas se aplicarán las normas de la LGT.
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y otros bienes amueblas que se encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de claves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las claves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Así mismo, y de acuerdo con el establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad o al ornato público.
- El impedimento grave y/o relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las otras infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad y/o ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 12. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente habilidoso al de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.
Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción (ar. 19 TRLRHL).
Búger, 26 de junio de 2020
El alcalde Pere Torrens Escalas