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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5715
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de junio de 2020 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 8 que las administraciones educativas y las corporaciones locales deben coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una eficacia más grande de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines que establece esta Ley. Más específicamente, el artículo 15.1, relativo a la oferta de plazas en la etapa de educación infantil, dispone que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, con ese objeto, deben determinar las condiciones en que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.

2.El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.

3.El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en el punto 4 del artículo único modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la manera siguiente: «La Consejería de Educación y Universidad, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana».

4.El mencionado Decreto 16/2019 añade el punto 3 a la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, en que se establece que estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños.

5.El mencionado Decreto 16/2019 añade el apartado f) a su punto 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, que tiene la redacción siguiente: «Las ayudas, las becas y las bonificaciones de las cuotas de escolarización se deben fijar con los mismos criterios y cuantías que se apliquen en las escuelas infantiles de la red».

6.Este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten su ejercicio y responde, sobre todo, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

7.La escolarización de niños de 0 a 3 años es hoy en día una necesidad y, por ello, es necesario convocar ayudas de escolarización, que tienen por objeto otorgar ayudas a los alumnos que, por la situación económica y familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

8.En fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado decretó el estado de alarma por medio del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo). Esta crisis ha afectado a muchas familias, puesto que mucha gente ha perdido el trabajo o se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de empleo. Como consecuencia de ello, muchas de estas familias han quedado en una situación precaria, que parece que se alargará.

9.Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social. Según el artículo 10, se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

10.Además, a raíz de la declaración del estado de alarma por medio del Real decreto 463/2020, pueden surgir situaciones de carácter económico que hasta ahora no se habían producido. Por ello, en esta convocatoria se incluyen las nuevas condiciones socioeconómicas que las autoridades competentes puedan determinar.

11.Atendida la situación de emergencia social actual, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación quiere reforzar las ayudas que se dan a las familias socialmente más vulnerables, especialmente a aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Establece la cantidad prevista en 420.000 euros, con el propósito de evitar que ninguna de estas familias no pueda optar a una plaza escolar y no pueda afrontar el pago de las cuotas de escolarización.

12.A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias una vez finalizado el estado de alarma, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan en cuenta la situación de las familias en el momento de la convocatoria, por lo cual se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.

13.El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears.

14.El artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

15.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2018-2020, que incluye una línea de ayudas de escolarización de los niños de 0 a 3 años en centros de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas.

16.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020 por la que se acuerda el inicio del procedimiento para convocar las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social en centros de educación infantil privados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para el curso 2020-2021, declara el expediente DGPICE 9/2020 RAJT_ESCCEI_20-21 de la convocatoria de ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021 indispensable para el funcionamiento básico de los servicios durante el estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

3.La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

4.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

5.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

7.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

8.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

9.El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio).

10.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

11.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).

12.La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre).

 13.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

14.El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre).

15.El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).

16.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013, por el cual se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 98, de 13 de julio).

17.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el cual se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 108, de 2 de septiembre).

18.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de ayudas de escolarización para el alumnado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil de los centros de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021 y las instrucciones generales que la regulan, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3.Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4.Publicar el modelo de recibo de la ayuda, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5.Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6.Publicar el modelo de justificación de las ayudas, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

7.Publicar el modelo de convenio de colaboración, de acuerdo con el apartado tercero del anexo 1 de esta Resolución, que figura en el anexo.

8.Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9.Publicar el modelo de certificado de cuotas de escolarización, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10.Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

11.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual empieza a estar en vigor.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de juny de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1.El objeto de estas ayudas es financiar parte o la totalidad del coste del servicio de escolarización del alumnado que durante el curso 2020-2021 curse estudios de primer ciclo de educación infantil, favorecer la escolarización y compensar el alumnado escolarizado en unidades del primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas a fecha de publicación de esta Resolución.

2.Las ayudas se deben hacer efectivas en los centros con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K03.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, por un total de 420.000 euros, 230.625 euros para el año 2020 y 189.375 euros para el año 2021.

3.Este expediente de convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria durante el curso 2020-2021 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Segundo Beneficiarios

Los beneficiarios deben ser unidades familiares que tienen niños escolarizados en centros del primer ciclo de educación infantil que formen parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas y que hayan firmado el convenio pertinente. Los centros educativos de la red complementaria tendrán que tener al día la matriculación de sus alumnos en cuanto a altas y bajas. A efectos de esta convocatoria, se debe considerar baja la ausencia de veinte días sin justificación documentada.

En el caso de los alumnos de incorporación tardía, se debe considerar posible beneficiario el alumno que haya estado matriculado un mínimo de tres meses.

Se distinguen dos tipos de beneficiarios:

1.Beneficiarios directos:

a)Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

b)Familia víctima de violencia de género. Esta condición se debe acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

c)Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

 

2.Beneficiarios por baremo:

a)Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios por baremo

Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se ha de tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir de la IPREM.

Número de adultos (mayores de 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

12.837,24

1

2

15.799,68

1

3

18.762,12

2

1

17.774,64

2

2

20.737,08

2

3

23.699,52

2

4

26.661,96

3

1

22.712,04

3

2

25.674,48

3

3

28.636,92

Se deben añadir 2.962,44 euros por cada menor de 14 años más, y 4.937,40 euros por cada adulto mayor de 14 años más.

Cuarto Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas

Los centros de primer ciclo de educación infantil que participen en esta convocatoria deben subscribir, en el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de esta Resolución, un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para gestionar, durante el curso 2020-2021, las ayudas de escolarización según el modelo del anexo 7.

Hay que solicitar la firma del convenio al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) al correo institutprimerainfancia@dgpice.caib.es.

Quinto Miembros de la unidad familiar

1.Son miembros de la unidad familiar:

a)El alumno para el que se solicita la ayuda.

b)Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c)Los hermanos menores de edad.

d)Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e)Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual al 33 % o superior que convivan en el domicilio familiar.

f)Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2.En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos. 

3.Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

 

Sexto Cálculo de la renta total familiar 

Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos limpios negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 y el saldo limpio negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 a integrar a la base imponible del ahorro. 

Séptimo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1.Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el apartado quinto.

2.El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos mayores de 14 años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de 14 años suponen 0,3 unidades de consumo.

3.El programa GESTIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos.

Octavo Criterios para otorgar la valoración según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

1.Condiciones económicas:

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2018. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculados según el apartado séptimo, se le debe adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 4.937,40 euros

20 puntos

De 4.937,41 euros a 5.595,71 euros

17 puntos

De 5.595,72 euros a 6.583,20 euros

14 puntos

De 6.583,21 euros a 7.570,67 euros

11 puntos

De 7.570,68 euros a 8.558,15 euros

8 puntos

De 8.558,16 euros a 9.874,80 euros

5 puntos

Más de 9.874,80 euros

0 puntos

 2.Circunstancias familiares:

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Para tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro de la red complementaria

1 punto

3.Condiciones sociofamiliares desfavorables (màxim 10 punts):

El consejo escolar o la comisión de valoración debe aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo con la ayuda del equipo de apoyo de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recabar:

a)Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

-Maltrato físico, psíquico o emocional.

-Violencia doméstica.

-Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).

-Abuso o explotación sexual o laboral.

-Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).

-Problemas de salud provocados.

-Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacitado).

En el caso de los centros que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:

-Una persona representante de la titularidad del centro.

-Una persona representante del claustro.

-Un padre o madre elegido por sorteo.

-Una persona representante del Equipo de Atención Temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales.

b)Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

-Características familiares:

  • Estructura familiar.
  • Relaciones familiares.
  • Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.).
  • Competencia para la educación y crianza de los hijos.
  • Salud física o psíquica de los padres.

-Salud física y psicosocial de los niños.

c)Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

-Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.

-Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponiblidad).

-Situación de desocupación de uno o más miembros de la unidad familiar.

d)Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).

e)Situación laboral transitoria (5 puntos):

-En el caso de autónomos, beneficiarios de la prestación extraordinaria para autónomos por la COVID-19 en los últimos tres meses.

-Unidades familiares con el subsidio de desocupación o con ayudas por situaciones laborales extraordinarias derivadas de la COVID-19 como única fuente de ingresos en el momento de la solicitud

f)Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).

Noveno Cuantía de las ayudas

1.La cuantía máxima de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá del tipo de beneficiario (punto cuarto) y de la puntuación obtenida en el punto octavo en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio mediano del coste de escolarización de los centros de educación infantil de primer ciclo de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas correspondiente a diez meses:

a)Beneficiarios directos: 

-100 % del coste mediano de escolarización (2.500 euros)

b)Beneficiarios por baremo:

-20 puntos o más: 100 % del coste mediano de escolarización (2.500 euros)

-De 15 a 19 puntos: 75 % del coste mediano de escolarización (1.875 euros)

-De 10 a 14 puntos: 50 % del coste mediano de escolarización (1.250 euros)

-De 5 a 9 puntos: 25 % del coste mediano de escolarización (625 euros)

c)En el caso de los alumnos de incorporación tardía, la cuantía de ayuda se debe calcular a partir del baremo y proporcionalmente al número de meses escolarizado. 

2.En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de escolarización.

 

Décimo Presentación de solicitudes y plazo 

1.Las solicitudes para obtener las ayudas de escolarización se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

2.En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar, la petición se debe formular en un único impreso siempre que cursen estudios en el mismo centro el curso escolar 2020-2021.

3.Las solicitudes se deben presentar debidamente cumplimentadas en los centros educativos donde se cursarán los estudios durante el curso escolar 2020-2021 del 6 al 17 de julio de 2020. Se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas del 12 al 23 de abril de 2021. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros el día 30 de mayo de 2021.

4.Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir a la persona solicitante que las enmiende en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.

5.Las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a)DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2019.

b)Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho deben acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c)Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de estas bases.

6.Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:

a)Para obtener puntos por renta, hay que cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de hacer la consulta para la ayuda de escolarización.

b)Para obtener puntos por criterio familiar:

-Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto vigente el 31 de diciembre de 2019.

-Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.

-Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.

-Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de la situación.

-Por dos niños o más que estén escolarizados en el mismo centro de educación infantil: basta hacerlo constar en la solicitud de ayudas de escolarización.

c)Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases. 

En los casos de situación laboral transitoria, la documentación justificativa es:

-Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud: documento expedido por la administración competente.

-En el caso de autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria para autónomos por la COVID-19 en los últimos tres meses: documento expedido por la administración competente.

-En el caso de unidades familiares con el subsidio de desocupación o con ayudas por situaciones laborales extraordinarias derivadas de la COVID-19 como única fuente de ingresos en el momento de la solicitud: documento expedido por la administración competente y declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (anexo 10).

7.Los beneficiarios directos, si es el caso, deben aportar la documentación siguiente:

a)Los alumnos que se encuentren en situación de acogida deben presentar un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

b)Las familias víctimas de violencia de género deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, que debe justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista: 

-Una orden de protección a favor de la víctima. 

-Una sentencia condenatoria.

-Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. 

-Una resolución judicial por la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. 

-Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consell Insular d'Eivissa, o del órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

c)Los alumnos que tengan la condición de refugiados deben presentar la documentación que acredite esta condición.

Undécimo Autorizaciones

1.La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2.La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

3.La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y autoriza al órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Duodécimo Tramitación en los centros docentes

1.La dirección del centro docente debe recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:

a)Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

b)Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.

c)Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta y, si procede, requerir la documentación pertinente.

d)Constatar que la persona solicitante tiene plaza en el nivel educativo que corresponde.

e)Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

f)En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.

2.Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se debe introducir la solicitud en el GESTIB. Las solicitudes se deben introducir entre el 6 y el 24 de julio de 2020.

3.Posteriormente, la dirección del centro debe comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.

4.El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. 

5.Antes del 24 de julio de 2020, el centro debe registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado de cuotas de escolarización según el modelo que consta en el anexo 9, una declaración de veracidad de datos bancarios del centro, así como un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar o la comisión de valoración y la relación de alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiarios, que debe contener:

a)La relación, por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b)La relación, por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

6.La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GESTIB.

7.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimotercero Tramitación en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

1.El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2.La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3.La Comisión Evaluadora se debe constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con el fin de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:

a)Presidente: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.

b)Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c)Vocales:

-La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o la persona en quien delegue, que actuará como vocal.

-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.

-Una persona en representación de los equipos de atención temprana, nombrada por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.

-El director de un centro de la red complementaria con voz, sin voto, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad.

-Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnas de Baleares (COAPA), con voz, sin voto.

4.La Comisión debe analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinen, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

5.En el caso de posibles empates, se debe priorizar a quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quien tiene derecho a beneficiarse de la ayuda.

6.La Comisión Evaluadora debe reservar la cantidad de 55.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se debe elaborar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.

7.En el supuesto de que la demanda de solicitudes con derecho a la ayuda supere el importe máximo de las ayudas (420.000 euros), se deben atender por orden estricto de puntuación. 

8.Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos a través del GESTIB.

9.El listado provisional a que se refiere el punto anterior debe contener los datos siguientes:

a)El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b)Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de las bases de esta Resolución.

10.En el plazo máximo de treinta días, los centros deben publicar, por orden de la Consejería, el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante diez días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro debe introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

11.Acabado el plazo para alegar y, si procede, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

12.La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Decimocuarto Adjudicación de ayudas

1.La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación, Universidad e Investigación (Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería —BOIB núm. 118, de 27 de agosto—).

2.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:

a)La relación, por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b)La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. 

c)La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.La resolución se notifica mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es). Debe contener:

a)Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.

b).La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

5.Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2021-2022.

Decimoquinto Pago de las ayudas

1.El pago de las ayudas se debe hacer en los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2020 y el otro del año 2021, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de escolarización. 

2.El centro escolar debe gestionar la ayuda.

3.El centro debe ajustar o reintegrar los pagos a las familias después de cobrar cada uno de los dos plazos.

 4.En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda debe ser reintegrado.

5.El centro que, por convenio, forme parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda debe actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

6.En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.

Decimosexto Justificación de las ayudas

1.La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y haber sido escolarizado en el centro durante el curso 2020-2021.

2.La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4, 5 y 6, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2021.

 

Decimoséptimo Compatibilidad de las ayudas

1.Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto noveno de estas bases.

2.Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

3.En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.

Decimoctavo Reintegro de las ayudas

1.De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe resolver por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3.Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimonoveno ​​​​​​​Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Transcurrido dicho plazo, se deben destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Documentos adjuntos