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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5706
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 25 de junio por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo I de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo  de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de junio   de 2020

La  directora del SOIB Pilar Ortiz Villar

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB. Por delegación de competencias (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio) El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias

 

 

ANEXO  I

NIF

Importe

D  04575516B

160

D  09373124A

36

D  16267248S

31,5

D  18217139N

9

D  18217644B

9

D  18220061J

19,5

D  18224615J

45

D  18224849V

130,5

D  18235317C

148,5

D  18235973D

135

D  20001775D

112,5

D  20452422V

27

D  22008767K

60

D  24373359Y

27

D  25984999J

27

D  26198894P

258,5

D  26206080H

39

D  28724059A

45

D  31675296H

288

D  32690341G

52,5

D  32773206T

52,5

D  34067301T

130,5

D  37338621F

36

D  37341046V

19,5

D  37740242W

75

D  40557546J

72

D  41442753L

70,5

D  41445705G

190

D  41446638V

66

D  41452818X

76,5

D  41453514Q

112,5

D  41454379F

27

D  41458938N

67,5

D  41459568K

76,5

D  41460423W

76,5

D  41460723A

229,5

D  41461127Q

76,5

D  41496752Z

19,5

D  41503971B

49,5

D  41505816Q

15

D  41506586G

19,5

D  41523336X

24

D  41741137R

130

D  42988531J

10,5

D  43028236C

157,5

D  43029946M

12

D  43033513F

148,5

D  43035982S

45

D  43037165W

52,5

D  43037703B

54

D  43038025B

36

D  43042490Z

22,5

D  43054438W

162

D  43054564J

73,5

D  43055269M

283,5

D  43056106Z

139,5

D  43057786S

54

D  43069475C

153

D  43070853H

99

D  43072331R

147

D  43074396L

171

D  43088622P

31,5

D  43089077A

148,5

D  43092036H

12

D  43098594K

139,5

D  43108558A

76,5

D  43137140L

72

D  43139386B

90

D  43140003F

100,5

D  43164162Q

16,5

D  43170842A

96

D  44257201A

58,5

D  44328020M

157,5

D  45538850T

43,5

D  46122031Q

207

D  46407655A

69

D  46585757Q

81

D  46950747L

76,5

D  46953348K

25,5

D  46954007J

140

D  46956128H

15

D  47253345Y

18

D  48855370N

25,5

D  50688667W

16,5

D  51091748P

211,5

D  52371130S

63

D  52742960G

175,5

D  53214828G

67,5

D  71092049S

135

D  75772954Y

76,5

D  78207341G

72

D  78210086N

45

D  78210868N

99

D  78216372L

100

D  79259165S

45

D  80125854H

45

E  X0708610A

15

E  X1514392A

51

E  X1811103Z

18

D  43482377A

52,5

D  43233612Y

18

D  43471564T

140

E  X3727217K

64,5

D  46959959P

76,5

D  42313049H

130,5

D  43167995P

15

D  45187988A

139,5

D  41508459Z

19,5

D  46959841M

76,5

D  76420336F

30

D  43158856T

15

D  43184901D

117

D  41508886G

91

D  46951564P

220,5

E  X5925773F

171

D  70070303K

54

E  X4229560K

66

D  55239549N

22,5

E  X6524546K

150

D  49415520C

124,5

D  45694963N

15

E  X4825568F

42

D  47097627K

67,5

D  43196649G

12

D  35773765W

27

D  41691238N

58,5

D  28842382Z

73,5

E  X3176624W

193,5

D  71298809M

211,5

D  41521536G

19,5

D  49924825J

45

E  X7372915N

72

D  41572716D

553,15

D  41736054R

58,5

E  X4392708F

45

D  55234038K

43,5

D  41518760B

49,5

E  X6650158F

31,5

D  43193749W

54

E  X4092514D

46,5

D  43182381L

90

E  X7702226D

94,5

D  32071215S

55,5

D  71434526E

33

E  X6555597E

67,5

E  X6813751R

807,75

D  43175693R

7,5

D  49416127Y

70,5

D  43463525B

15

D  43181574V

52,5

D  41511072M

54

D  71229586N

202,5

D  49614258S

202,5

D  49413122Z

112,5

D  42312228W

194,35

D  47254573S

70,5

E  X9542561E

54

E  X9047690L

135

D  43208339X

30

D  43192771J

19,5

D  47258074C

40,5

D  41712169J

184,5

D  45185557X

36

D  43202683N

27

E  X8317482S

61,5

D  47257705L

58,5

D  43196760T

15

D  41572337K

198

D  51131240D

166,5

E  Y0775577P

202,5

D  43214182B

54

E  X9970757G

194,35

D  43188959L

15

D  09046224W

58,5

E  Y1398170Z

58,5

E  Y1711729Z

108

E  X3526380C

136,5

D  42313475F

135

D  43217417A

37,5

D  14274296J

153

D  47449485W

66

D  52032535A

148,5

E  Y1638750Z

144

E  Y1984472T

36

D  55234984R

81

D  47408697Q

211,5

D  55237105Y

807,3

E  Y2232433K

90

E  X6325745D

297

E  Y2663252G

215,4

D  41697186A

15

E  Y2922461A

27

D  43196688C

52,5

D  76874719W

207

D  55235499X

57

D  41608956R

58,5

D  43216558H

15

E  Y1552050R

81

D  41573656Y

105

D  41572639R

18

D  77704745G

54

D  45698850N

51

D  41524217V

43,5

D  41573142K

130,5

D  47259207A

76,5

D  43211208G

139,5

E  Y3606443B

27

D  49925893T

78

D  46392302Z

89,75

E  X6079381K

7,5

E  X8046397P

148,5

D  47408698V

207

D  43190722B

30

E  Y4763344N

54

D  41573666Q

148,5

D  43234438G

56

E  Y4298553M

115,5

D  23313955M

34,5

D  47254466T

423

E  X6316032W

15

E  Y4935728B

36

D  54871108P

94,5

E  Y4313555B

27

E  X5229477J

58,5

D  49419220V

27

D  45610205D

258

E  Y4935290X

234

D  54874497Q

25,5

D  43215464M

90

E  Y3241540A

15

D  43480894S

12

D  47251609H

27

D  48232459X

9

D  45696221M

301,5

D  41572044G

40,5

D  20549488T

90

D  49919641G

147

E  Y0992799H

202,5

D  43182668F

33

E  Y5807198B

52,5

D  41710096X

157,5

D  43188715M

12

D  43213007D

90

D  45370753X

90

E  Y5965167Q

27

D  41696454F

30

D  45188999W

57

E  X4403073E

18

D  49610198A

15

D  45692334M

12

E  Y6353990R

24

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