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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 5693
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se modifica el periodo de ejecución y el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de recibir tratamiento médico o escolarización o por el disfrute de vacaciones para los años 2019-2021

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Texto

En fecha 22 de junio de 2020, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 8 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 27 de junio de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de tratamiento médico o de escolarización o para el disfrute de vacaciones, para los años 2019-2021 (BOIB n.º 109, de 8 de agosto de 2019).

2. De acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria, el plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprende las actividades que se lleven a cabo entre el 21 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2021. Por otra banda, el apartado 16.5 establece que la justificación final de las acciones llevadas a cabo entre el 21 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2021, se tiene que presentar antes de 28 de febrero de 2021.

3. El 80% del pago de las subvenciones concedidas se ha tramitado de manera anticipada, de acuerdo con el que establece el punto 16 de la convocatoria. De acuerdo con el punto 16.4, el tercer pago será del 20% del importe concedido y se hará durante el segundo trimestre del año 2021, una vez las entidades beneficiarias hayan justificado el 100% del proyecto aprobado.

4. El 14 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  

5. De acuerdo con los proyectos presentados, todas las entidades beneficiarias tienen previsto llevar a cabo alguno de los programas objeto de esta convocatoria durante los meses de verano del año 2020. Se trata de programas que necesitan de una serie de actuaciones preparatorias y previas a lo llega de los niños en nuestra Comunidad Autónoma y que por lo tanto, se tienen que iniciar con la antelación suficiente para obtener toda la documentación necesaria, tanto por la salida de los niños desde su país de origen, como por la entrada y estancia a nuestro país.

6. Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ha restringido la libertad de circulación de las personas y el cierre de fronteras tanto a nivel nacional como de la Unión Europea, lo cual imposibilita el desplazamiento de los menores y, por lo tanto, poder llevar a cabo los programas y las actividades previstas por este verano.

7. Por todo esto de acuerdo con la previsión normativa y las circunstancias que concurren, con el informe favorable del Servicio Jurídico, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias se considera conveniente fijar un nuevo plazo de ejecución de los proyectos y una nueva fecha máxima para justificar las ayudas para que las entidades puedan llevar a cabo los programas previstos.

Fundamentos de derecho

1. La resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 27 de junio de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con una finalidad de tratamiento médico o de escolarización o para el disfrute de vacaciones para los años 2019-2021, en particular, los apartados 3.1, 16.4 y 16.5 de la convocatoria 

2. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social del COVID-19, establece en el artículo 5, que en materia de subvenciones el órgano concedente de la subvención puede acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho de la subvención. Igualmente, puede acordar no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público.

4. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en su artículo 28, en relación con la continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto Ley, permite modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria con una ampliación de cualquier plazo que no haya expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean, aún en el supuesto de que ya se hubieran asignado las fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que esto implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, entre otros, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y protección de las familias.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes

1. Ampliar el plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados en el marco de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de tratamiento médico o de escolarización o para el disfrute de vacaciones, para los años 2019-2021 (BOIB n. º 109, de 8 de agosto de 2019), hasta el día 30 de septiembre de 2021 y 30 de octubre de 2021, respectivamente.

2. Como consecuencia del punto anterior, modificar los puntos 3.1, 16.4 y 16.5 de la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con el fin de tratamiento médico o de escolarización o para el disfrute de vacaciones, para los años 2019-2021, aprobada por resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 27 de junio de 2019 (BOIB n.º 109, de 8 de agosto de 2019), en los términos siguientes:

Dónde dice:

“3.1. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprende las actividades que se lleven a cabo entre el 21 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2021. A pesar de que la ejecución económica de esta convocatoria se hace con cargo a los presupuestos de los años 2019, 2020 y 2021 y que parte del pago se hace de forma anticipada, debe tenerse que aquellas entidades que lleven a cabo un programa de desplazamiento durante las vacaciones de Navidad del 2020, ejecutarán una parte del proyecto dentro de los primeros días del mes de enero de 2021. En este sentido, y para que tengan cabida la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo durante su estancia en las Illes Balears, el periodo de ejecución material de esta convocatoria tiene que comprender desde el 21 de enero de 2019 al 31 de enero de 2021.”

Tiene que decir:

3.1. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprende las actividades que se lleven a cabo entre el 21 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2021.

Dónde dice:

“16.4. El tercer pago será de 20% del importe concedido y se hará durante el segundo trimestre del año 2021, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del  proyecto aprobado de conformidad con la documentación prevista en el punto 16.6 de esta convocatoria.”

Tiene que decir:

16.4. El tercer pago será de 20% del importe concedido y se hará durante el ejercicio  2021, una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100% del  proyecto aprobado en  conformidad con la documentación prevista en el punto 16.6 de esta convocatoria.

 

Dónde dice:

“16.5. La justificación final de las acciones que se hayan llevado a cabo entre el día 21 de enero de 2019 y el día 31 de enero de 2021 deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2021.”

Tiene que decir:

16.5. La justificación final de las acciones que se hayan llevado a cabo entre el día 21 de enero de 2019 y el día 31 de enero de 2021 deberá presentarse como máximo día 31 de octubre de 2021.

3. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 23 de junio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes,

Fina Santiago Rodríguez

 

La directora general proponente

Marta Carrió Palou