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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 5691
Extracto de la aprobación por Junta de Gobierno Local celebrada el 25 de junio de 2020, de la convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y micro empresas afectadas por la situación del Estado de Alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código convocatoria BDNS: 513327

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 116 de 30 de junio de 2020.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 500.000,00 €, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 430 47905, del presupuesto 2020, de los cuales, el 50% será financiado por el propio Ayuntamiento de Sant Josep y el 50% restante, por el Consell Insular de Ibiza, según convenio firmado el 27 de mayo de 2020. Las cantidades por líneas serán las siguientes:

Líneas 1: estas líneas tendrán un máximo de 300.000 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o su agrupación) cuya apertura sea todo el año, entendiéndose como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior. Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:

  • Línea 1a: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.500,00 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 2.000,00 euros.

  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.500,00 euros.

  • Línea 1b: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre que hayan sufrido una reducción de la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma al menos del 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.275,00 euros.

  • Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 1.700,00 euros.

  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275,00 euros.

  • En caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado la actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación que haya estado abierto.

Líneas 2: estas líneas tendrán un máximo de 200.000 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o su agrupación) cuya apertura sea inferior a todo el año (temporada), entendiéndose como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior.

Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:

  • Línea 2a: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.275,00 euros.

  • Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 1.700,00 euros.

  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275,00 euros.

  • Línea 2b: empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma al menos del 60% en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.125,00 euros.

  • Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo de 10), la cuantía máxima será de 1.500,00 euros.

  • En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo de 10), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.125,00 euros. En caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado la actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación que haya estado abierto.

2.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas por línea, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

3.- En el caso de que hubiera presupuesto suficiente en una línea para atender todas las solicitudes válidas y, además, hubiera una cantidad sobrante, la Comisión Evaluadora puede proponer, en caso de que no pudiera atender todas las solicitudes válidas con su presupuesto, el destino de este sobrante a la otra línea, a fin de poder otorgar el máximo posible a todas las solicitudes válidas.

4.- En el caso de que otra administración pública, persona física, jurídica o su agrupación realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada línea de ayudas por la parte proporcional.

 2. CONDICIONES GENERALES DE LOS   SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los autónomos y microempresas del municipio de Sant Josep de sa Talaia, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Serán personas beneficiarias de las dos líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o su agrupación, con actividad mercantil, ubicadas en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar formal y legalmente constituidas e inscritas previamente al estado de alarma.

  2. Que el domicilio fiscal esté ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Ibiza, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), la Tesorería General de la Seguridad social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Sin embargo, este requisito podrá ser enmendado durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda y aportando el correspondiente certificado de que se encuentra al corriente de pago o el justificante de pago. En el caso de la deuda con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se realizará la comprobación de oficio.

  4. Que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

  5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el art. 69 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

  1. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas o entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

  2. Sólo se admitirá una solicitud de una misma agrupación de personas físicas o jurídicas para la misma actividad.

  3. Ser autónomo o microempresa, con una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2019.

2.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las líneas 1 que el negocio tenga una apertura de todo el año, que, a efectos de esta convocatoria, se entenderá como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación especificados en las líneas 1a y 1b.

3.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las líneas 2 que el negocio tenga una apertura inferior a todo el año (temporada), que a efectos de esta convocatoria se entenderá como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación estipulados en las líneas 2a y 2b.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la documentación de carácter obligatorio:

1.1.- Anexo 1: solicitud de subvención.

1.2.- Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

1.2a. Si el titular es una persona física, aportará copia del DNI o NIE.

1.2b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. El representante aportará copia del DNI o NIE.

1.2c. En el caso de tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia: aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo del representante o apoderado único de la agrupación nombrado y la fotocopia del DNI o NIE del representante o apoderado. El documento acreditativo del representante o apoderado único consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes de la agrupación de personas físicas o jurídicas, que identificará razón social, CIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI o NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo, en el mismo documento la agrupación nombrará un miembro como representante único y apoderado para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación, a fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones para autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19 del Ayuntamiento.

1.3.- Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, en su caso.

1.4.- Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 1 de marzo de 2020 si la empresa tiene apertura todo el año o en fecha 30 de septiembre de 2019 si la empresa tiene una apertura de temporada, o modelo de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes de febrero de 2020 si la empresa tiene una apertura todo el año o el modelo RNT del mes de septiembre de 2019 si la empresa tiene una apertura de temporada, en caso de tener trabajadores a su cargo.

1.5.- Para acreditar la reducción de un 60% en la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma respecto de los 6 meses anteriores para las empresas con apertura todo el año o la reducción de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) para las empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses, mediante la aportación de la información contable que lo justifique, se puede hacer a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado la actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación que haya estado abierto. El autónomo podrá justificar también la reducción en la facturación mediante la presentación de la resolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad para la COVID-19 de los trabajadores autónomos.

1.6.- Para acreditar tener aprobado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), presentará la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.7.- Certificado de datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria.

1.8.- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para acreditar esta situación se presentará el modelo 036 o 037 de Hacienda.

1.9.- El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda, según los criterios de evaluación establecidos.

2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del extracto de la convocatoria. En caso de que el último día sea inhábil, dicho plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3.- Plazo para presentar enmiendas.

El Ayuntamiento requerirá al interesado para que realice las enmiendas en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Josep de Sa Talaia, 30 de junio de 2020

El Alcalde

Josep Marí Ribas