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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 5678
Acuerdo de encargo de gestión a la entidad pública Institut Balear de la Natura en relación con disponer de la Finca Pública de Son Real para la gestión de bancos de germoplasma de almendro, algarrobo, higuera y ensayos de variedades de oliveras

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Texto

Partes

Mae de la Concha García-Mauriño, consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de lo establecido en el Decreto 10/2019, de 3 de julio, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

Joan Ramon Villalonga, director gerente del Instituto Balear de Naturaleza (en adelante, IBANAT), facultado para este acto, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de IBANAT del día 1 de octubre de 2015 de delegación de funciones.

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de lo establecido en los apartados 10 y 22 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por Decreto 21/2019, de 21 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106/2019) tiene, entre otras, las competencias de fomento agrario, la innovación, la digitalización, la formación, la transferencia y las semillas y plantas de vivero.

3. El Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante, IRFAP), adscrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, creado mediante el Decreto 32 / 2002, de 8 de marzo, como organismo administrativo sin personalidad jurídica, tiene por objeto la promoción y la coordinación de las actividades de investigación, formación y experimentación agraria y pesquera llevadas a cabo en la isla de Mallorca, así como la transferencia de sus resultados a los sectores agrario y pesquero.

4. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares establece entre los principios de la producción agraria (artículo 31) la soberanía alimentaria y el fomento y la conservación de los recursos genéticos vegetales y animales de las Islas Baleares. Y entre las funciones de la administración agraria relativas a las semillas y plantas de vivero (artículo 53), fomentar el mantenimiento, la conservación, la mejora, el intercambio, la venta de variedades locales y introducirlas en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de seleccionarlas, mejorarlas y reproducirlas, y de optimizar su rentabilidad.

5. La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos tiene por objeto, entre otros, fortalecer la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica y fomentar la creación de vínculos estrechos entre la mejora genética y el desarrollo agrícola.

6. En la finca de Son Real, actualmente, se mantienen los bancos de germoplasma de almendro y de algarrobo con la colaboración del IRFAP, mediante un encargo de gestión del año 2013, ubicadas en el recinto 53 de la parcela • 176 del polígono 12 de Santa Margalida. Asimismo, en el año 2019, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural implantó un ensayo experimental de 58 variedades de olivo con 6 repeticiones cada una, con un total de 348 olivos en el recinto 56 de la misma parcela, con el fin de evaluar la resistencia / tolerancia / susceptibilidad a la bacteria fitopatógeno Xylella fastidiosa.

7. En la finca también hay una pequeña colección de higueras, situada en el antiguo figueral del recinto 29 de la misma parcela. En la parte norte de este recinto, que ocupa unas 6,5 ha y conserva unas 40 higueras viejas (mayoritariamente de bordissot blanca de unos noventa años), las faltas se replantar con mudas de higuera provenientes del figueral de Son Mut de Llucmajor para establecer una colección de variedades locales de higuera en dos fases: la más antigua de las cuales, de 2005, que ocupa 5 debe variedades locales minoritarias de las Islas Baleares, en total 16 variedades; y la parte más moderna es de 2008 (más al norte), que ocupa 1,5 ha con 7 variedades locales.

8. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con la colaboración del IBANAT tiene la intención de continuar con los bancos de germoplasma existentes de almendro y algarrobo, así como de adecuar una parte del figueral como campo de germoplasma y ampliar las variedades restituyendo las faltas a los hoyos antiguos y haciendo otros nuevos, doblando las hileras para completar la colección de variedades locales baleares dentro de la misma superficie actual; cambiar a un marco de plantación más denso (8 x 8,75 m) que facilite el mantenimiento, la observación y las visitas. Esto permitirá aumentar la colección con 55 variedades locales nuevas (cedidas por Montserrat Pons Boscana), que se pueden ampliar posteriormente, y constituirán un verdadero banco de germoplasma de higuera, público y representativo de las variedades locales baleares. Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Agricultura, tiene la intención de seguir promoviendo la investigación en la plantación de las variedades de olivos con el fin de evaluar la resistencia / tolerancia / susceptibilidad a la bacteria fitopatógeno Xylella fastidiosa.

9. Por Resolución de 27 de marzo de 2012 de la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, la finca de Son Real se afectó al dominio público y se adscribió a la entidad de derecho público Espais de Natura Balear, con CIF Q0700522F.

10. Posteriormente, el Decreto 23/2013, de 24 de mayo, de extinción de la entidad pública empresarial Espais de Natura Balear, la finca de Son Real se adscribió a la entidad de derecho público Institut Balear de Natura, con CIF Q5750018C.

11. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, reguladora de la encomienda de gestión, se dispone que las actividades de carácter material o de la competencia de los órganos administrativos se pueden encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o diferente, siempre que entre sus competencias haya estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos apropiados para llevarlos a cabo.

Acuerdo

Primero. En el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se encomienda a Institut Balear de la Natura, con CIF Q5750018C, la prórroga de la puesta a disposición del recinto 53 de la parcela 176 del polígono 12 de la finca pública de Son Real para el mantenimiento del banco de germoplasma de almendro y algarrobo, incorporar el recinto 56 de la experiencia de olivos y la puesta a disposición del recinto 29 de la parcela 176 para la ampliación y mantenimiento de la colección de higueras para establecer un nuevo banco de germoplasma.

Segundo. Este encargo de gestión se ajusta a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, por lo que no implica ninguna transferencia económica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación hacia el Institut Balear de la Natura.

Tercero. Estas actuaciones se llevarán a cabo de conformidad con la planificación de los servicios previstos y siguiendo los protocolos establecidos por la agricultura ecológica.

Cuarto. El personal técnico del IRFAP se hará cargo de las tareas de plantación (marcaje, excavación de los hoyos, preparación de los terrenos, plantación, etc.) y del suministro del material vegetal (plantones y mudas) de la colección de higueras (recinto 29), así como de la aportación e instalación de otro material: roldanas, protectores y red de riego de apoyo.

También se encargará de la poda de formación, el injerto, la poda de fructificación, la restitución de faltas y el mantenimiento, y la programación de la red de riego de las colecciones de almendro, de algarrobo y de higuera (recintos 53 y 29).

El IRFAP encargará de poner a disposición del Institut Balear de la Natura el material fungible para el mantenimiento de las plantaciones (abonos, productos fitosanitarios y material de riego). Podrá aportar maquinaria y equipamiento necesarios para el cultivo. Asimismo, asesorará al personal del Institut Balear de la Natura para el mantenimiento del cultivo de las colecciones.

Quinto. El Servicio de Agricultura se encargará de desarrollar todas las tareas de mantenimiento de la experiencia de olivos (recinto 56), así como las podas, las faltas y el mantenimiento de la red de riego y el cultivo de la parcela. Este servicio también se hará cargo de los gastos de implantación, así como las necesarias para retirar la plantación al terminar el proyecto de investigación mencionado.

Sexto. El Institut Balear de la Natura se hará cargo de las tareas de mantenimiento de los recintos y accesos de las colecciones, limpieza, desbroce y señalización, así como de los trabajos de arada y tratamientos de las plantaciones, excepto en el recinto de olivar, con sus equipamientos y servicios.

Séptimo. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Institut Balear de la Natura pueden fomentar las actividades y las publicaciones divulgativas que se puedan derivar del proyecto de implantación y mantenimiento de los bancos de germoplasma, el ensayo de olivar, así como el impulso de actuaciones que favorezcan el conocimiento de los recursos fitogenéticos, en particular, de almendro, algarrobo e higuera, así como el conocimiento de su cultivo.

Octavo. Este encargo no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercitarla.

Noveno. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Décimo. El encargo tendrá una duración de cinco años, prorrogables de mutuo acuerdo por cinco años más, siempre que ninguna de las partes comunique la voluntad de resolver el acuerdo.

 

Palma,  22 de junio de 2020

Por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Mae de la Concha García-Mauriño

Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentació

 

Por el Institut Balear de Natura,

Joan Ramon Villalonga

Director del Institut Balear de Natura