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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 5667
Resolución por la cual se aprueba en el ámbito de Mallorca las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil durante el verano 2020 a raíz de la situación derivada de la COVID-19

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Texto

El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, el día 21 de junio de 2020, dictó la siguiente Resolución:

Hechos

  1. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se prorrogó, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020, en virtud de lo que dispone el Real decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE nº. 163, de 10 de junio de 2020).

  2. El Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tiene por objeto establecer las medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

  3. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. El mismo Decreto dispone que a partir de esta fecha se tienen que aplicar, además de las medidas establecidas mediante el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aquellas que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

  4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por  el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad ha incluido, en el punto VIII del anexo, las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil. Asimismo, en el punto octavo del Acuerdo dispone la continuidad de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, formada por los miembros del Gobierno, los presidentes de los consejos insulares, el alcalde de Palma y el presidente de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

  5. El punto VIII del anexo, al cual se hace referencia en el punto anterior, señala expresamente que las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, incluida la apertura de instalaciones juveniles recogidas en el Decreto 23/2018 de 6 de julio, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por resolución de la Administración competente.

  6. Bajo la coordinación del grupo de expertos sanitarios y de varios ámbitos que han fijado las bases de la estrategia de desconfinamiento de las Islas Baleares, un grupo de trabajo integrado por representantes de las consejerías de Asuntos Sociales y de Educación, Universidad e Investigación y del Instituto Balear de la Juventud; de las direcciones generales de Salud Pública y de Planificación, Ordenación y Servicios del Gobierno; por los responsables en materia de juventud de los consejos insulares ha consensuado la estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo e instalaciones juveniles para el verano de 2020.

  7.  Esta estrategia se tiene que aplicar a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo este verano a Mallorca y al funcionamiento de las instalaciones juveniles radicadas en esta isla.

Fundamentos  de derecho

  1. Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

  3. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

  4. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

  5. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  6. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de mayo de 2020 por la cual se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19.

  7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

  8. El Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud y ocio.

  9. El Decreto de la Presidencia del Consejo de 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020 y por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el cual se determina la organización del consejo insular de Mallorca. En el artículo 9 se relacionan las atribuciones correspondientes al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local; entre las cuales está la ordenación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

    1.  

1. Aprobar en el ámbito de Mallorca, dentro del acuerdo del Consejo de Gobierno, los siguientes protocolos de medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, que se adjuntan como anexos 1 a 6 de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución con los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede del Consejo de Mallorca

3. Determinar que esta Resolución será aplicable desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

 

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.”

 

Palma, 26 de junio de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica i Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero de 2020 – BOIB núm.9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver

 

Anexo 1

Estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo e instalaciones juveniles para el verano 2020

Anexo 2

Plan de medidas para la lucha contra el COVID-19 en las instalaciones juveniles de las Islas Baleares

Anexo 3

Medidas y recomendaciones para las entidades promotoras y equipos educativos de actividades de ocio educativo durante el verano 2020

Anexo 4

Protocolo de vigilancia y de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19.

Anexo 5

Documento de aceptación de condiciones para familias y consentimiento de participación.

Anexo 6

Cuestionario de salud para la incorporación al trabajo

 

ANEXO 1 ESTRATEGIA DE ADECUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO E INSTALACIONES JUVENILES PARA EL VERANO 2020.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juveniles son aquellas dirigidas a los niños y jóvenes, hasta la edad que se determine reglamentariamente, que tienen la finalidad de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de sus participantes, en ejecución de un programa o proyecto educativo y que se hacen dentro del ámbito de la educación no formal con la duración mínima que se establezca reglamentariamente. Se incluyen las actividades de tiempo libre que se hacen con menores de edad en los casales y en los centros infantiles y juveniles de tiempo libre, de carácter público o privado, que tienen el mínimo de funcionamiento semanal continuado que se determine reglamentariamente.

A su vez, las instalaciones juveniles son definidas en el artículo 50 como aquellos equipamientos que se encuentran al servicio de los niños y jóvenes, y que facilitan la convivencia, el alojamiento, la formación, la participación en actividades sociales y culturales o la utilización adecuada del tiempo libre, y que tienen que contar necesariamente con un proyecto educativo para desarrollar, siempre destinado a una mejor formación integral de los niños y jóvenes.

Actualmente, los principios generales tanto de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil como de las instalaciones juveniles están regulados, además de por la Ley mencionada, en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley de Juventud, concretamente, en los Títulos III e IV, respectivamente, sin perjuicio de los diferentes reglamentos dictados en la materia por los consejos insulares de Ibiza (BOIB nº. 40, del 19/03/2011), de Menorca (BOIB nº. 50 del 05/04/2011) y de Formentera (BOIB nº. 145 de 27/09/2011, con modificación BOIB núm.146 de 24/10/2013) Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento para la regulación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la isla de Formentera (BOIB nº. 146 de 24 de octubre de 2013).

Aunque esta normativa puede parecer relativamente reciente, el cierto es que la regulación del tiempo libre en sus diversas manifestaciones disfruta de una larga trayectoria a esta comunidad autónoma, iniciada poco después de la consecución de la autonomía. Esta regulación temprana pone de manifiesto la tradición que este tipo de actividades tienen a las Islas, gracias a la tarea de entidades y personas del mundo asociativo y del voluntariado; así como la importancia que tanto la sociedad como los poderes públicos les otorgan desde hace décadas.

Actualmente, nadie duda del carácter educativo que tienen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. A través de iniciativas como las escuelas de verano, los casales deportivos, las colonias o los campos de voluntariado, ya sea al aire libre o a instalaciones, niños y jóvenes encuentran un espacio entre iguales, fuera del ámbito de la escuela y del ámbito familiar, donde relacionarse, aprender valores e integrarse de una manera lúdica y divertida. Las actividades de ocio infantil y juvenil contribuyen, por lo tanto, al desarrollo integral de niños y jóvenes y a la mejora de sus competencias y habilidades, en un marco de educación no formal que complementa la enseñanza reglada.

Tanto es así que el derecho a disfrutar del ocio ha pasado a formar parte de los que recogen la Convención sobre los derechos de la infancia, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990; la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ratificada por España el 6 de noviembre de 2007; y ya a nuestra comunidad autónoma más recientemente, a la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

En un contexto de excepcionalidad como el actual, derivado de unas medidas decretadas con motivo del COVID-19 que han tenido un gran impacto en los menores de edad, ahora más que nunca es necesario garantizar a niños y jóvenes disfrutar de un ocio de calidad después de meses de confinamiento obligado, adaptándolo a las recomendaciones sanitarias para minimizar el riesgo de contagio entre las personas participantes y entre ellas y el resto de la población.

Por lo tanto, este documento tiene como a objetivo, precisamente, establecer condiciones y pautas de actuación para adaptar las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Islas Baleares y el funcionamiento de las instalaciones juveniles a esta situación de excepcionalidad, y conjugar, de esta manera, la necesidad de niños y jóvenes de disfrutar de un tiempo de recreo, con la del conjunto de la ciudadanía de preservar la salud delante la peor pandemia de la historia reciente.

En la elaboración de estas medidas se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la normativa estatal producida a raíz de la proclamación del estado de alarma y los protocolos existentes en sectores que se pueden considerar afines, como los del ámbito de la educación formal y el de los establecimientos de alojamiento, en el caso de las instalaciones juveniles. La referencia más importante, sin embargo, ha sido el Informe del Instituto de la Juventud de España y el Consejo Interterritorial de la Juventud, nombrado "Estrategia, fases de desescalada y vuelta a la normalidad en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la infancia y la juventud.”

Asimismo, las medidas son fruto de las conversaciones mantenidas en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto e integrado por representantes de las consejerías de Asuntos Sociales y de Educación, Universidad e Investigación y del Instituto Balear de la Joventut; de las direcciones generales de Salud Pública y de Planificación, Ordenación y Servicios del Gobierno; por los responsables en materia de juventud de los consejos insulares y por representantes del Ayuntamiento de Palma y de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

A pesar de surgir de la Administración, la aplicación de estas medidas requiere de la corresponsabilidad de familias, entidades promotoras y equipos educativos para que sean efectivas y alcancen su finalidad última, que no es uno otro que poder avanzar para que el ocio educativo recupere la normalidad lo antes posible.

En definitiva, el documento aprobado en el ámbito de las Islas Baleares se caracteriza por:

1. Es un documento consensuado con los consejos insulares, instituciones actualmente competentes en materia de ocio en las Islas Baleares; y respetuoso con la distribución competencial prevista en el Estatuto de Autonomía, a la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por la cual se atribuyeron a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera las competencias en materia de juventud y ocio; y al del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, bisiesto al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud y ocio, y en que el Gobierno ha actuado ejerciendo las tareas de coordinación.

2. Es un documento que prevé un escenario de vuelta progresiva a la nueva normalidad, previendo diferentes medidas en función en las medidas dictadas para la nueva normalidad

3. Es un documento en qué prima el interés superior del menor y la protección de la salud de estos y de la ciudadanía y la corresponsabilidad de todos los agentes implicados (instituciones, entidades promotoras, familias, equipos educativos y participantes).

ACTIVIDADES E INSTALACIONES INCLUIDAS

Estas medidas son de aplicación a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil reguladas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley de Juventud, como acampadas, campos de voluntariado, escuelas de verano, colonias, campus deportivos, marchas por etapas u otros similares, sea cual sea la nomenclatura.

También se aplican a las actividades y al funcionamiento de los casales infantiles y juveniles, espacios jóvenes, casas de colonias, albergues juveniles, granjas escuela, aulas de naturaleza y cualquier otra instalación regulada a la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud; y al Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley de Juventud.

Quedan excluidas de estas pautas las actividades de carácter familiar y las instalaciones que tengan una regulación propia y específica.

PERSONAS Y ENTIDADES DESTINATARIAS

Estas medidas tienen como personas destinatarias a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que organicen o lleven a cabo cualquier actividad de las mencionadas en el punto anterior, en la cual participen niños, adolescentes y jóvenes de entre 3 y 18 años de edad, en la isla de Mallorca.

Asimismo, se destinan a las personas físicas y jurídicas que gestionan instalaciones juveniles reguladas a la normativa de juventud y ocio.

ÁMBITO TEMPORAL

Estas medidas son aplicables a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo en las Islas Baleares a partir de la Nueva Normalidad previsto (BOIB Nº. 111, de 19 de junio de 2020) mientras estén en vigor las limitaciones establecidas con motivo del COVID-19.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

ANEXO 2: Plan de medidas para la lucha contra el COVID-19 en las instalaciones juveniles de las Islas Baleares.

ANEXO 3: Medidas y recomendaciones para las entidades promotoras y equipos educativos de actividades de ocio educativo durante el verano 2020.

ANEXO 4: Protocolo de vigilancia y de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19.

ANEXO 5: Documento de aceptación de condiciones para familias y consentimiento de participación.

ANEXO 6: Cuestionario de salud para la incorporación al trabajo

ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO

NUEVA NORMALIDAD

Escuelas de verano

Act. granja escuela

Act. mixtas

Act. deportivas

Act. / programas de conciliación

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes sin restricción de edades.

Condiciones organizativas: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. División interna de los participantes en subgrupos de edad de hasta 20 participantes independientes entre ellos con dos monitores. El segundo monitor puede ser practicante contante dentro de ratio. Se tiene que evitar el contacto estricto entre diferentes subgrupos incluso durante los tiempos libre. El uso de espacios comunes comportará el empleo de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Se pueden aplicar medidas de distanciamiento entre subgrupos en instalaciones diferentes próximas entre ellas (dentro de un radio de 1km) bajo el mismo proyecto educativo y persona titulada con el título de director. Siempre y cuando sea una actividad realizada en temporadas anteriores bajo una misma dirección y entidad promotora.

Siempre que sea posible se aplicarán medidas de distanciamiento de 1'5 metros entre personas o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener esta distancia. Dentro de un mismo subgrupo considerado “grupo estable” (es decir, sin contacto directo con otros subgrupos) se permitirá no llevar mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener la distancia de 1'5 metros.

Los servicios complementarios de conciliación (escuela matutina y comedor).

Escuela matutina: Podrá acoger participantes de diferentes subgrupos al mismo tiempo siempre y cuando lleven mascarilla.

Comedor: Podrá acoger participantes de diferentes subgrupos manteniendo la distancia de seguridad de 1 5m entre personas. En caso de que el espacio no sea suficiente se realizará en sistema de turnos. El tiempo libre posterior se tendrá que hacer uso de las mascarillas.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

Las actividades puntuales de la programación semanal que requieren monitores especializados (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciamiento físico y protección correspondientes. Los monitores de estas actividades tendrán que maximizar los protocolos previa y posteriormente en cada grupo. Para las actividades de aventura mirad el apartado correspondiente.

Campamentos

Colonias

Rutas por etapas

Campos de voluntariado

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes sin restricción de edades.

Condiciones organizativas: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. División interna de los participantes en subgrupos de edad de hasta 20 participantes independientes entre ellos con dos monitores. El segundo monitor puede ser practicante contante dentro de ratio. Se tiene que evitar el contacto estricto entre diferentes subgrupos incluso durante los tiempos libre. El uso de espacios comunes comportará la ocupación de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo. Delimitación estricta de los espacios de cada grupo presente en un campamento o zona de acampada.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Siempre que sea posible se aplicarán medidas de distanciamiento de 1'5 metros entre personas o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener esta distancia. Dentro de un mismo subgrupo considerado “grupo estable” (es decir, sin contacto directo con otros subgrupos) se permitirá no llevar mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener la distancia de 1'5 metros.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID-19.

Actividades de comedor, duchas, salidas a playas, serán temporalizadas por subgrupos y siguiendo las normas y medidas adoptadas en cada caso por la propiedad o autoridad competente.

Las actividades puntuales de la programación semanal que requieren monitores especializados (apoyo de inglés, artístico, danza, aventura, etc.) están permitidas manteniendo las medidas de distanciamiento físico y/o mascarilla. Para las actividades de aventura mirad el apartado correspondiente.

Actividades en casales, espacios jóvenes y centros de tiempo libre y centros de día de niños.

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes. El criterio de edad se rige por el tipo de servicio y actividad.

A) Condiciones organizativas para centros de ocio educativo: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. División interna de los participantes en subgrupos de edad de hasta 20 participantes independientes entre ellos con dos monitores. Se tiene que evitar el contacto estricto entre diferentes subgrupos incluso durante los tiempos libre. El uso de espacios comunes comportará la ocupación de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Se pueden aplicar medidas de distanciamiento entre subgrupos en instalaciones diferentes próximas entre ellas (dentro de un radio de 1 km) bajo el mismo proyecto educativo y persona titulada con el título de director.

Siempre que sea posible se aplicarán medidas de distanciamiento de 1'5 metros entre personas o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener esta distancia. Dentro de un mismo subgrupo considerado “grupo estable” (es decir, sin contacto directo con otros subgrupos) se permitirá no llevar mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener la distancia de 1'5 metros.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención de la COVID19.

B) Programación de actividades en casales y espacios jóvenes: Actividades en espacios al aire libre o cubierto suficientemente anchos y con ventilación constante. Se priorizará la organización de actividades al aire libre. Mantenimiento de servicios de atención digital. El uso de espacios comunes comportará la ocupación  de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

En actividades dirigidas, subgrupos independientes entre ellos hasta 20 usuarios y el personal necesario según la actividad. Se tiene que evitar el contacto estricto entre subgrupos si hay.

Siempre que sea posible se aplicarán medidas de distanciamiento de 1'5 metros entre personas o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener esta distancia. Dentro de un mismo subgrupo considerado “grupo estable” (es decir, sin contacto directo con otros subgrupos) se permitirá no llevar mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener la distancia de 1'5 metros.

En actividades no dirigidas dentro del casal: Limitación de usuarios de acuerdo la capacidad de aforo reducido que se ha marcado (75% de ocupación de los espacios comunes) por estas instalaciones.

El Ayuntamiento o asociación titular del servicio desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Información por parte de la titularidad al personal de los casales y espacios jóvenes sobre los protocolos de prevención e higiene.

C) Centros de día de niños:

Actividades al aire libre y espacios cubiertos con ventilación, de hasta 100 participantes.

Condiciones organizativas: Actividades en espacios al aire libre y cubiertos con ventilación constante. División interna de los participantes en subgrupos de edad independientes entre ellos de hasta 20 participantes con dos monitores. El segundo monitor puede ser practicante, contante dentro de ratio. Se tiene que evitar el contacto estricto entre subgrupos incluso durante los tiempos libre. El uso de espacios comunes comportará la ocupación de un máximo del 75% de la superficie de dicho espacio y, si es necesario, se establecerán turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

La entidad promotora desarrollará un informe de prevención de riesgos y siguiendo los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención de COVID-19 adaptado al proyecto y el espacio donde se llevará a cabo la actividad.

Siempre que sea posible se aplicarán medidas de distanciamiento de 1'5 metros entre personas o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener esta distancia. Dentro de un mismo subgrupo considerado “grupo estable” (es decir, sin contacto directo con otros subgrupos) se permitirá no llevar mascarilla higiénica o quirúrgica si no se puede mantener la distancia de 1'5 metros.

Los servicios complementarios de conciliación familiar (mañanera y comedor) se llevarán a cabo por subgrupos de actividad. En ningún caso participantes del mismo grupo compartirán espacio.

Se primarán las actividades que no requieran contacto físico y las educativas relacionadas con la prevención del COVID-19.

Actividades extraordinarias de aventura o deportes de riesgo

Se tienen que cumplir las condiciones de establecidas para estas actividades en el decreto 23/2018.

 

TIPO INSTALACIÓN

NUEVA NORMALIDAD

Campamentos

Albergues

Casas de colonias

Granjas escuela

Refugios juveniles

Aulas de naturaleza

Casales y espacios para jóvenes (servicios municipales)

Centros de tiempo libre

Las administraciones competentes tendrán que asegurar el cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones juveniles, de las normas de distanciamiento social, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen para esta fase de nueva normalidad.

Se asegurará que en las zonas comunes de estas instalaciones se adopten las medidas organizativas oportunas con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar a los usuarios y trabajadores que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1'5 metros. Cuando eso no sea posible, se prestará especial atención al cumplimiento de las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En las instalaciones con servicio de pernoctación, la distancia de seguridad interpersonal en habitaciones será de dos metros; y en tiendas de campaña la distancia será de 2'5 metros entre participantes, pero con un máximo de 3 personas por tienda, que tendrá que estar obligatoriamente abierta en sus máximas posibilidades a fin de que el aire corra dentro de la tienda. Se puede optar por utilizar mallas disuasivas de insectos para proteger los interiores de las tiendas. Si los usuarios de la tienda son convivientes en la unidad familiar, no será necesario cumplir estas distancias. Tanto las tiendas como las habitaciones se tienen que airear cada día.

ANEXO 2 DOCUMENTO DE MEDIDAS GENÉRICAS PARA LA LUCHA CONTRA EL COVID-19 EN LAS INSTALACIONES JUVENILES DE LAS ISLAS BALEARES

1. INTRODUCCIÓN

En función de la situación de riesgo y según medidas sanitarias, se determinará la apertura de determinados servicios. Si estos servicios están abiertos se podrán cerrar.

La Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, elevó a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

2. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este plan de medidas es de aplicación a todas las instalaciones juveniles de las Islas Baleares donde se lleven a cabo actividades de ocio educativo dirigidas a juventud e infancia, que se regulan por el título IV, Instalaciones juveniles de las Islas Baleares, del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

De acuerdo con el artículo 55.1 del Decreto 23/2018, se consideran instalaciones juveniles los espacios físicos permanentes de titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran al servicio de los niños y los jóvenes, y que facilitan la convivencia, el alojamiento, la formación, la participación en actividades sociales y culturales o la utilización adecuada del tiempo libre.

Quedan excluidas de la aplicación del Decreto las instalaciones con y sin alojamiento que no se encuentren dedicadas en exclusiva a niños y jóvenes (Art.5.3.).

Las instalaciones que no sean reconocidas como a juveniles les será aplicable la normativa sectorial de turismo correspondiente, según sus características.

Según el artículo 56, las instalaciones se clasifican en instalaciones con alojamiento y sin alojamiento:

Instalaciones con alojamiento Albergue juvenil: establecimiento que, de manera permanente o temporal, se destina a dar alojamiento de manera individual o colectiva, con carácter general mediante habitaciones de capacidad múltiple, preferentemente a jóvenes alberguistas titulares de los carnés correspondientes o a grupos de jóvenes en el marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

  • Campamento juvenil: equipamiento al aire libre en el cual el alojamiento se hace mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de elementos fijos, debidamente acondicionados para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre para niños y jóvenes.
  • Casa de colonias: edificio que permanentemente o temporalmente se destina a dar alojamiento a grupos de niños o jóvenes a participantes en actividades educativas en el tiempo libre, culturales y de ocio.
  • Residencia juvenil: instalación de carácter cultural y formativo al servicio de los jóvenes que, por razones de estudio o trabajo, se ven obligados a alojarse fuera del domicilio familiar al menos un trimestre.
  • Granjas escuela con alojamiento: casas de colonias que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.
  • Refugio Juvenil: edificio ubicado fuera de los núcleos urbanos y en el medio natural en que el servicio de alojamiento a niños y jóvenes se presta en uno o varios espacios, compartimentados o no, normalmente sin mobiliario.
  • Instalaciones sin alojamiento:
  • Granja escuela sin alojamiento: edificios que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.
  • Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen equipamientos suficientes y adecuados para el trabajo didáctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la educación ambiental.
  • Casales, espacios para jóvenes, o centros infantiles o juveniles de tiempo libre: equipamientos cívicos de dinamización sociocultural que están destinados exclusivamente a la infancia y a la juventud y que tienen como objetivo la promoción de la actividad cívica, la colaboración con el tejido asociativo, y que ofrecen espacios dotados de infraestructuras y recursos para la participación y el intercambio entre las personas y entidades usuarias.

3. MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS A ADOPTAR PLAS EMPRESAS

3.1 Protocolos de actuación y medidas generales

  • Se desarrollará un protocolo general con las medidas a implantar en relación a la prevención del COVID-19. Este protocolo se someterá a consulta del comité de seguridad y salud laboral o de los delegados y delegadas de prevención. En este sentido, este documento establece las condiciones mínimas a garantizar, sin perjuicio de que cada empresa tome otras medidas que incrementen el nivel de protección.

Las medidas, si se cae, se establecerán individualmente para cada sección del establecimiento, principalmente porque hay muchas medidas, como el mantenimiento de las distancias de seguridad, que dependen de las características de los espacios de trabajo, la revisión de la planificación de las tareas que tienen actualmente y los medios con que cuenta el establecimiento. Para la elaboración de estos protocolos se tendrá en cuenta el asesoramiento de los servicios de prevención de riesgos laborales.

  • Se imprescindible establecer un plan de contingencia y prevención para la empresa, trabajadores, clientes y proveedores, en relación con el COVID-19 (SARS-CoV-2)
  • COMITÉ DE GESTIÓN EN las empresas que no dispongan de Comité de Seguridad y Salud, hará falta la creación de un comité para la gestión del riesgo, con el objetivo de preservar la salud de los trabajadores, los usuarios y el cual tiene que asumir la definición de las estrategias y la toma de decisiones para la minimización de los riesgos higiénico-sanitarios por el COVID-19. Las funciones y gestión de dicho comité se ajustarán en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Este comité de gestión estará formado por:

  • Persona responsable del mantenimiento
  • Persona responsable de la instalación
  • Representante legal de los trabajadores

Funciones del comité de gestión:

  • Establecerá los objetivos a perseguir.
  • Establecerá los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones (consultas a las autoridades, empleados, especialistas, etc.)
  • Establecer la forma en que se va a coordinar (entre los componentes del equipo, con los representantes de los trabajadores, servicio de PRL o la persona con estas funciones en función de la modalidad de la organización preventiva que haya escogido la empresa, con los empleados, autoridades competentes en cada materia, proveedores y subcontratos).
  • Diseñará las medidas de protección necesarias, recogidas en un plan de contingencia.
  • Se asegurará la implementación del protocolo de contención en caso de sospecha de infección por coronavirus de un trabajador o un usuario.
  • Implementará el plan de contingencia y supervisará el cumplimiento.

El plan de contingencia tendrá que incluir:

  • La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.
  • Asignar autoridades y responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
  • La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación del uso de Equipos de Protección Individual (EPI) atendiendo a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales y sin perjuicio de lo que establece esta norma y en la normativa aplicable.
  • Aplicar los protocolos y/o instrumentos que se determinen, en cada momento, por la autoridad sanitaria competente.
  • Incorporar las medidas previstas a las diferentes fases de desescalada en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la juventud, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes
  • La implantación de un protocolo de actuación en caso de que se observen personas usuarias o trabajadoras con sintomatología compatible con Covid-19.
  • La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a las medidas especiales por Covid-19 así como las medidas adicionales del plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgo.
  • De forma complementaria, será de aplicación lo que dispongan las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para albergues, alojamientos rurales, campings y acampadas y restaurantes.
  • En caso de que haya servicio de restauración además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de higiene alimenticia que les es de aplicación, entre los cuales está el mantenimiento de Sistemas de Gestión de Seguridad Alimenticia (SGSA) en los que se han incorporado los criterios del sistema de Análisis de Peligros y Puestos de Control Crítico (APPCC). Estos SGSA, tienen que estar adaptados para incluir dentro de los procedimientos de control en los procesos de elaboración y servicio de comida, aspectos relativos a la prevención de la COVID 19.
  • Se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene enfrente de la COVID-19 y con el asesoramiento del servicio de prevención de riesgos laborales, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones y en dónde se concrete para cada elemento en limpiar en una unidad de alojamiento, la orden en la cual se tendrá que hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a utilizar en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza después de su uso.
  • Previa la reapertura será necesario realizar una limpieza de las instalaciones. No se tienen que olvidar los procedimientos necesarios de limpieza y desinfección de las instalaciones de riesgo de proliferación de legionela de acuerdo en el Real Decreto 865/2003.
  • Habrá disponible un registro diario donde se recogerá el nombre del trabajador o trabajadora, número de DNI, fecha de entrada y salida y firma de todo el personal que accede a la instalación, incluyendo el control de visitas o personas que acceden puntualmente como proveedores o comerciales. Esta información es muy importante no sólo a fin de que no entren personas no autorizadas, sino también porque, si hay un contagio o similar tenemos que ser capaces de proporcionar la información inmediatamente a las autoridades sanitarias. El protocolo tiene que especificar cómo se organiza el registro y la persona o personas responsables de este. Los usuarios que accedan al establecimiento quedan excluidos de este control.
  • Se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando haya ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad, excepto en los casos de personas que precisen asistencia, en este caso también se permitirá su utilización para el acompañante. Si no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad, se utilizará mascarilla.

 Se tendrá que prever procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de estas instalaciones de acuerdo a la frecuencia de su uso.

  •  Todas las instalaciones tienen que disponer de papeleras con bolsa, tapa y pedal, que tendrán que estar situadas en los lugares estratégicos en los cuales poder depositar pañuelos y cualquier otro material de un solo uso. Tienen que ser limpiadas de manera frecuente, al menos una vez al día.
  • Se tienen que realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante al menos 5 minutos y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  • Con Relación a los sistemas de ventilación y climatización mecánica se tienen que utilizar sistemas que permitan la renovación del aire de manera controlada. En todo caso, se tendrá que reforzar la limpieza y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos y optar por equipos con filtros con demostrada eficacia como en barrera de partículas víricas se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23- 26ºC y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se haga sin riesgo.

Se pueden utilizar ventiladores siempre que haya las ventanas abiertas, permitiendo la entrada de aire del exterior.

  • Todas las instalaciones con servicio de cocina y comedor tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de higiene alimenticia que les es de aplicación, entre los cuales está el mantenimiento de Sistemas de Gestión de Seguridad Alimenticia (SGSA) en los que se han incorporado los criterios del sistema de Análisis de Peligros y Puestos de Control Crítico (APPCC). Estos SGSA, tienen que estar adaptados para incluir dentro de los procedimientos de control en los procesos de elaboración y servicio de comida, aspectos relativos a la prevención de la COVID-19.
  • Se recomienda preferentemente no utilizar toallas textiles para la higiene de manos de los trabajadores, en cambio, proporcionar servilletas de papel y soluciones desinfectantes. Si se utilizan toallas textiles, serán de un solo uso y se tendrán que tirar de manera higiénica como cualquier material no reutilizable que se pueda considerar contaminante.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida del posible, el uso de dinero en efectivo. Se realizará la limpieza y desinfección del datafono después de cada uso, así como el TPV, si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

3.2 Información y formación

  • Todos los trabajadores serán informados y formados del nuevo procedimiento de trabajo establecido para el control del riesgo de la infección por COVID-19 en el entorno de trabajo. La información y formación será realizada por las empresas con la ayuda de los servicios de prevención y de acuerdo al último documento ministerial con el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales en frente de la exposición al SARS-CoV-2.
  • Informar a la incorporación de todos los trabajadores y las trabajadoras de todas las medidas de prevención, limpieza y desinfección que se llevan a cabo al centro, así como de los protocolos que tienen que aplicar a la realización de las tareas.
  • Por otra parte, se informará a los trabajadores de las medidas preventivas a tomar en la realización de las tareas, así como de la última información disponible.
  • Se instalarán carteles informativos en todos los ámbitos de las instalaciones con las recomendaciones básicas para la prevención de la infección por el COVID-19, especialmente el mantenimiento de la distancia de seguridad y el procedimiento de lavado y desinfección de manos en los lavabos. Se expondrán las infografías de cómo hacerlo en lugares visibles.
  • Esta formación será continua y monitorizada para asegurar que es eficaz.

3.3 Distancia de seguridad

  • Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, las instalaciones tendrán que tomar las medidas que resulten necesarias con la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o ambos, en espacios durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración. Con el fin de garantizar la posibilidad de mantener la distancia segura y evitar aglomeración de personas, se tienen que identificar los puntos críticos presentes en las instalaciones en este sentido y los requisitos necesarios para su control, todo eso con el asesoramiento del servicio de prevención.
  • Se considera que hay riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo o tiempo de descansos, en este caso se recomienda la entrada escalonada.
  • Hay que mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre las personas concurrentes de las instalaciones. Cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad se recomienda el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica.

El uso de mascarilla es obligatorio, para los mayores de seis años, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio.

El uso de mascarillas no será exigible a:

a) personas que presenten cualquier tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravado por el uso de la mascarilla,

b) personas en que el uso de las mascarillas resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización,

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) causa de bastante mayor o situación de necesidad.

  • Se reorganizará la disposición de los espacios, de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre todas las personas que hagan uso de las instalaciones y los trabajadores, siendo eso responsabilidad de titular de la actividad económica o, si ocurre, del director o directora de las instalaciones, o de a la persona en quién estos deleguen.
  • Asimismo, las medidas de distanciamiento previstas se tienen que cumplir, si ocurre, en los vestuarios, taquillas y lavabos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • en Este Sentido, se pueden adoptar varias medidas preventivas, con el fin de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, como:
  • Mamparas protectoras transparentes u otros elementos físicos en casos de atención al público.
  • Marcar una línea de seguridad en el suelo.
  • Colocar carteles informativos de manera que garantice la distancia de seguridad.
  • Cambiar la distribución de los puestos de trabajo, la colocación del mobiliario, estanterías, etc.
  • La organización de la circulación de personas tendrá que modificarse con el objeto de mantener la distancia interpersonal (accesos, vestuarios, comedores, etc.).

3.4 Medidas de higiene individual

• Los centros dispondrán de instalaciones para la higienización de las manos del personal y usuarios, con lavabo con agua corriente, jabón y papel de secado, así como solución hidroalcohólica para la desinfección. Se desaconsejan los secadores de manos por aire ya que favorecen la formación de aerosoles y diseminación de microorganismos. También los medios reutilizables.

• La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para lavabos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas o urinarios que tenga la estancia, asegurando la distancia mínima de 1,5 metros.

Se reforzará la limpieza y desinfección de dichos aseos garantizando siempre el estado de higiene.

• En los lavabos habrá contenedores con bolsa, tapa y pedal y también estarán disponibles, como refuerzo, en determinadas zonas. Se recomienda que estén situados en lugares estratégicos para facilitar su uso.

• El funcionamiento de dispensadores de jabón, solución desinfectante, papel de un solo uso, lavabos, grifos y papeleras se revisará diariamente y el equipo que tenga defectos será reparado o sustituido. Se repondrá el papel de secado, jabón y gel hidroalcohólica con la frecuencia suficiente. Se recomienda que se lleve un registro diario de estas acciones.

• En los lugares de trabajo donde no sea posible realizar el lavado de manos con frecuencia, para el rendimiento de la tarea, deberán estar equipados y disponer de gel o solución hidroalcohólica, con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, en cantidad suficiente para su turno y lugar de trabajo con la finalidad de llevar a cabo la adecuada higiene de las manos.

• La limpieza de manos con agua y jabón es preferible al uso de solución hidroalcohólica y que el efecto deseado de los desinfectantes se consigue si las superficies a limpiar no están sucias. Por ello, se conseguirá un adecuado efecto de desinfección de las manos, si cuando se aplica el gel éstas no están sucias.

• Se deberían promover determinados hábitos de manipulación para no accionar dispositivos de uso colectivo directamente con las manos, como pueden ser tiradores, grifos, interruptores o manitas. Se deberían accionar con el codo o mediante un papel de celulosa que se lanzaría después de forma higiénica a un contenedor con tapa.

3.5 Equipamientos básicos de seguridad e higiene

La instalación deberá asegurar el suficiente suministro de los equipos higiénicos básicos antes de la apertura, para uso tanto de las personas usuarias como de las personas trabajadoras, especialmente el personal de limpieza, para garantizar la aplicación continuada de las medidas de prevención y protección establecidas.

Los equipamientos básicos mínimos que deben tener son:

• Termómetros.

• Mascarillas higiénicas o quirúrgicas para los participantes que justifiquen que no se las pueden proveer.

• Mascarillas, guantes y gafas de protección de montura integral y bata desechable para el personal de limpieza, según lo designe el SPRL.

• Jabón, papel secamanos, dispensadores de solución hidroalcohólica, pañuelos desechables y papeleras con bolsa, tapa y pedal.

• Para los espacios comunes: Disposición de desinfectantes en lugares estratégicos, públicos, comedores y en la entrada de las instalaciones.

• En las zonas de atención al público se instalarán mamparas protectoras.

• Mascarillas quirúrgicas, guantes y batas para emplear en caso de sospecha de un caso.

• Material de limpieza, entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.

3.6 Medidas de limpieza y desinfección del establecimiento

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de la instalación debe asegurar que se adopten las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del centro.

Previa a la apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente a la COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas después de la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que tendrá que hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado a el nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza después de su uso.

Por otra parte, se hará específicamente la limpieza y desinfección al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso, todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, como botoneras los ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Se recomienda utilizar, para ello, guantes de vinilo, de acrilonitrilo o guantes de látex sobre un guante de algodón. Después de cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados desecharse de manera segura, y luego se hará la higienización de las manos con el lavado o uso de soluciones hidroalcohólicas. Cabe recordar que esta dilución corresponde a la proporción de 20 ml de lejía apta para la desinfección de agua de bebida y añadir agua potable hasta un litro, para hacer la dilución no se debe emplear agua caliente.

En todo momento se dispondrá de productos desinfectantes adecuados y efectivos, de acuerdo con sus respectivas fichas de seguridad. Se podrá consultar la lista de virucidas autorizados en España para uso medioambiental, industria alimentaria e higiene humana publicada por el Ministerio de Sanidad en el siguiente enlace,

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf

Se seguirán las formas de uso autorizadas, por ello, se debe leer detenidamente la etiqueta antes de emplearlo. Revisar: la concentración necesaria, el tiempo de contacto, el método de aplicación y, en su caso el período de seguridad.

Para tener la información oficial sobre el método de utilización de los productos biocidas se puede consultar:

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=plaguicidas

b) Después de cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se rechazarán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza y desinfección se extenderán también a zonas privadas de los trabajadores, especialmente si hay más de un trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Siempre se realizará la limpieza después del cambio de turno de trabajo.

Asimismo, cuando haya puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del lugar tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, como taquillas, pomos, aseos, etc.

Con relación al uso de los aseos para los clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, en este caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Se procederá a la limpieza y desinfección de dichos aseos, como mínimo, dos veces al día.

Se recomienda hacer las tareas de limpieza, siguiendo las instrucciones recibidas en la formación y utilizando los equipos de protección individual según las recomendaciones del servicio de prevención.

Frente a la limpieza y desinfección de dependencias relacionadas con casos sospechosos o confirmados de COVID 19 se ha de tener en cuenta que si se quiere obtener un certificado de tratamiento desinfectante, usar sistemas de desinfección por aerosolización o nebulización o productos que se tienen que aplicar por personal profesional especializado, de acuerdo con el listado del Ministerio de Sanidad de productos virucidas autorizados en España, se tiene que hacer por una empresa autorizada inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (empresas con servicios a terceros DDD).

Se dispone de la información oficial en el siguiente link:

https://www.caib.es/sites/salutambiental/ca/mallorca-33681/ 

I siempre siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por el Ministerios de Sanidad para estos casos.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Documento_Control_Infeccion.pdf

Con relación a la manipulación de los productos alimentarias aplicarán los Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria adecuados, en los que se hayan incorporado los criterios del sistema APPCC, actualizados de acuerdo al contexto de la COVID-19.

3.7 Medidas generales relacionadas con la limpieza y la higiene en la realización de la tarea:

• Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante 5 minutos para permitir la renovación del aire.

• Siempre tener solución desinfectante para las manos disponible.

• Usar material de un solo uso durante el servicio.

• Evite compartir objetos y herramientas.

• Extremar la limpieza de las herramientas de uso compartido, se realizará la limpieza y desinfección después de cada uso y antes de su uso con otro usuario.

• En caso de que se utilicen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado con un detergente apropiado con ciclos de lavado entre 60 y 90ºC.

• En la medida de lo posible, el personal debe disponer de contenedores específicos y que puedan cerrarse, por deja la ropa sucia, como por ejemplo el uniforme. Todos los textiles retirados (uniformes, manteles, bayetas ...) se dispondrán en bolsas de lavandería específicas e identificadas para evitar diseminación de contaminación.

• Presencia de carteles informativos en el interior de los vestuarios donde se informa activamente de buenas prácticas de higiene y de prevención de riesgos.

• Recomendación de llevar un calzado diferente al establecimiento que el utilizado en la calle, preferentemente lavable.

• Evita joyas en la zona de la mano como pulseras, relojes, anillos ... y llevar el cabello recogido.

• El uso de electrodomésticos comunes (cafeteras, microondas, hervidores de agua, etc.) se debe mantener higienizado después de cada uso.

• Después del intercambio de objetos entre el cliente y el personal del establecimiento comercial conviene desinfectarse las manos, como por ejemplo la manipulación de tarjetas de pago, billetes y monedas, bolígrafos.

3.8 Principios generales para la limpieza y desinfección de las instalaciones

• Con el fin de limitar las superficies susceptibles de contagio, será necesaria la eliminación de todos los muebles y decoraciones no imprescindibles.

• También deberán limpiar los materiales usados en las actividades de educación no formal.

• Todas las limpiezas deberán quedar registradas.

• Si es necesario se deben cerrar las instalaciones por períodos cortos durante el día para limpiar

• Durante la limpieza y la desinfección de espacios cerrados, si es posible, se tendrán que ventilar de forma natural las estancias al menos 5 minutos, evitando corrientes de aire de zonas sucias a limpias.

• Los carros de limpieza deberán limpiar y desinfectar diariamente después de su uso, así como escobas, cubos, fregonas, etc.

• La recogida de papeleras se debe realizar siempre de forma que las bolsas queden bien cerradas y trasladadas al punto de recogida.

• Se ha de hacer uso de los productos autorizados por el Ministerio de Sanidad.

• En cuanto a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como el número de máximo de personas por vehículo y distribución.

3.9 Gestión de los residuos en las instalaciones

• La gestión de residuos ordinarios se continuará haciendo de la manera habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

• Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal use para el secado de manos o para el cumplimiento de la "etiqueta respiratoria" sean rechazados en papeleras con bolsa, tapa y pedal.

• Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) deberán depositarse en la fracción de "resto" (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

• En caso de que una persona presente síntomas mientras se encuentre en el lugar de trabajo, será necesario aislar el contenedor donde haya depositado los pañuelos u otros productos utilizados. Habrá sacar la bolsa de basura y ponerla en una segunda bolsa con cierre, y debe ser depositada en la fracción "resto".

4. ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA DE UN POSIBLE CASO EN LAS INSTALACIONES

Ante la aparición de sintomatología compatible con infección por SARS-CoV-2, tanto en un adulto como en un menor, se seguirán las pautas descritas en el Anexo 4.

Todas las instalaciones contarán con una sala/ despacho/habitación de aislamiento. Las características de este espacio de aislamiento están descritas en el Anexo 4.

REQUISITOS PARA EL PERSONAL

Cuestionario previo a la reincorporación al puesto de trabajo

Antes de la reanudación de la actividad, las empresas deben facilitar a los trabajadores el "Cuestionario previo de incorporación del trabajador" (Anexo 6). Se debe enviar la información a los servicios de prevención de riesgos laborales y, opcionalmente, a las Mutuas colaboradoras con la seguridad social, el envío se podrá realizar utilizando los medios telemáticos admitidos por la legislación vigente,

El objetivo de este cuestionario es garantizar, en cumplimiento de las medidas de confinamiento decretadas por el Estado, la seguridad de los propios trabajadores, sus compañeros y compañeras, así como el público en general.

En cualquier caso, una vez evaluados los datos de cada uno de los cuestionarios, el servicio de prevención o la mutua procederá según el protocolo de actuación ante casos posibles, confirmados o probables, publicado por el Ministerio de Sanidad, se tendrá en cuenta siempre de utilizar la última versión actualizada.

Personas trabajadoras especialmente sensibles / otros

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos los siguientes trabajadores:

• Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o de alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

• Trabajadores que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

• Si cualquier persona trabajadora se encuentra en alguno de los grupos de riesgo de comorbilidad de COVID-19, tal como indica el Ministerio de Sanidad, ya sea por embarazo, por patologías crónicas previas o por edad, corresponde al servicio de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

• El servicio de prevención actuará de acuerdo con el último procedimiento vigente de actuación para servicios de prevención de riesgos laborales contra la exposición al SARS-CoV-2 establecido por el Ministerio de Sanidad.

Requisitos comunes para todo el personal

Es imprescindible que todo el personal esté debidamente informado de las medidas a tomar así como sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Concretamente y de forma general el personal debe:

• Evitar el saludo con contacto físico, incluido dar la mano, tanto con el resto del personal como con las personas usuarias. A pesar de que todo el personal de las instalaciones se caracteriza por una atención cercana a sus usuarios, el personal respetará la distancia física de 1,5 metros recomendada por las autoridades sanitarias.

• Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser, estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas, teniendo en cuenta que cada lavado debe durar al menos 40 segundos. En caso de que no sea posible lavarse las manos, habrá que asegurar el uso de una solución desinfectante.

• Todo el personal tendrá su propia ropa de trabajo, que no intercambiará con el resto de personal. La ropa de trabajo se llevará siempre limpia.

• Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán así hasta donde se tenga que hacer el lavado habitual, siendo la recomendación el lavado con un ciclo completo a una temperatura entre 60 y 90º.

• Se deberá llevar el cabello recogido y no llevar anillos, pulseras, pendientes o similares.

• Tanto los EPI como cualquier deshecho de higiene personal, como, por ejemplo, pañuelos desechables, deberán tirarse de forma inmediata en las papeleras o contenedores habilidades y el contenedor de rechazo.

• En cada cambio de turno habrá que desinfectar los elementos del puesto de trabajo (pantalla, teclado, ratón, teléfono, etc.). Para la desinfección de equipos electrónicos será necesario usar productos específicos, aplicados con un paño o con toallitas desinfectantes especiales.

• Evitar el uso, en la medida de lo posible, de equipos de trabajo y dispositivos del resto de personal. En caso de que haya alternancia en el uso de determinados equipos o dispositivo, habrá desinfectarlos entre uso y uso.

• Contar con una información clara e inteligible, así como formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se vayan implantando.

• Después de a trabajo, él trabajadores y las trabajadoras deberán cuidar las distancias y medidas de prevención de contagios e higiene en su casa, especialmente si conviven con personas de grupos de riesgo.

Medidas específicas para el personal de limpieza

• El personal de limpieza deberá hacer uso del equipo de protección individual adecuado en función del nivel de riesgo que se considere en cada situación y según las directrices del SPRL. Como mínimo, debe utilizar mascarilla y guantes.

• Una vez finalizado el trabajo, y después de haber retirar los equipos de protección personal de forma segura, es necesario una cuidadosa limpieza de manos con agua y jabón de al menos 40-60 segundos.

• En caso de que se servicio esté subcontratado, se supervisará que el personal disponga de los equipos de protección individuales necesarios y proceda de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Medidas específicas para el personal de mantenimiento

• El personal de mantenimiento tendrá que hacer uso de los equipos de protección individuales necesarios según la tarea a realizar y lo que determine el resultado de la evaluación del puesto de trabajo.

• Mantener una cuidada higiene y la distancia de seguridad.

 

​​​​​​​5. MEDIDAS SEGÚN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESPECÍFICAS

Zona de recepción y acogida de usuarios

En las zonas de recepción o conserjería se debe garantizar la debida separación de un metro y medio entre trabajadores y también con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deben utilizar los equipos de protección adecuados a el nivel de riesgo

Se deberá facilitar mascarillas adecuadas a todos los trabajadores y usuarios siempre que no haya una separación física entre ellos o no se pueda mantener la distancia de seguridad.

En aquellos puntos de atención a cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de un metro y medio entre personas.

Facilitar a la entrada del establecimiento la higienización de las manos con soluciones hidroalcohólicas, también en la zona de recepción ya el acceso.

Se recomienda colocar, entre otras medidas, pantallas de protección para mantener la distancia de separación entre el trabajador y el cliente de fácil limpieza y desinfección

• Sólo se atenderá un usuario para mostrador de recepción.

• Informar siempre de la preferencia de pago en tarjeta antes de que en metálico.

• Limpiar el TPV después de cada uso.

• Además, el personal de recepción evitará la manipulación directa de las mochilas, maletas u otras pertenencias de las personas usuarias. Por ello, se recomienda ofrecer una bolsa de plástico para que puedan depositar objetos potencialmente contaminados.

• No se aceptarán productos ni utensilios cedidos por los usuarios que abandonan el albergue.

• El personal de recepción deberá disponer de los teléfonos de emergencias, hospitales y centros de salud.

• Promover la tramitación, generalmente, online. Desde la reserva hasta el pago, a ser posible, realizar la tramitación telemática de forma que el contacto físico con el cliente sea inexistente o mínimo.

• Desinfección y limpieza de los mostradores de forma periódica, según la afluencia de clientes.

• Desinfección de los bolígrafos del mostrador de recepción después de cada uso, Se recomienda tener bolígrafos específicos para uso de las personas usuarias.

• Desinfección frecuente de los puestos de trabajo (mesa, pantalla, teclado, teléfono, etc.), y siempre al inicio y al final del turno de trabajo.

• Limpiar el TPV después de cada uso

• Las llaves de las habitaciones se desinfectarán después de cada salida y también cada vez que el cliente los deje en recepción, en su caso.

• Los libros de consulta, guías, etc. estarán a disposición de los clientes siempre que lo soliciten y se informará de la necesidad de desinfección de manos antes y después de cada uso. Se habilitará un espacio de cuarentena para los volúmenes consultados. No se desinfectarán los libros.

• Si la recepción dispone de juegos o material de actividades para uso de las personas usuarias, habrá desinfectarlos después de cada uso.

Cocina

Personal:

El personal que elabore y/o manipule alimentos, además de las medidas adoptadas en el sistema APPCC, deberá:

• Llevar siempre el cabello recogido y gorra.

• Llevar las uñas cortas y limpias.

• Tanto el personal de cocina como el de servicio sala, deben utilizar mascarilla.

• La ropa de trabajo se llevará siempre limpia. Por lo tanto, hay que cambiarse a diario y, si es necesario, en medio del turno. El personal de cocina dispondrá de un vestuario donde se pueda cambiar de ropa y de calzado a la llegada al albergue y al finalizar su turno y siempre antes de salir de la instalación. Se recuerda que el uniforme y el calzado sólo se pueden utilizar en el lugar de trabajo.

• Al entrar en la cocina, lavarse las manos, al igual que antes y después de manipular / elaborar alimentos, cuando cambie de producto a manipular, después de manipular residuos, etc.

• En cualquier caso, el establecimiento deberá remitirse a las "Medidas para la reducción de Riesgos higiénico-sanitarios frente al COVID-19 en servicios de restauración" (ICTE 2020).

 

​​​​​​​Pautas de funcionamiento en la cocina

• De acuerdo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los alimentos no son vía de transmisión del virus coronavirus SARS-Cov-2, pero los utensilios de la elaboración y servicio de alimentos pueden vehicular si no se siguen las adecuadas medidas de prevención.

• Por este motivo, se aplicarán Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria adecuados, en los que se han incorporado los criterios del sistema APPCC, y actualizados de acuerdo al contexto de la COVID-19.

• En la elaboración de los alimentos, se deben seguir estrictamente los procedimientos establecidos en las fichas de elaboración o recetario, especialmente las especificaciones establecidas en cuanto a tiempo y temperatura en los procesos de elaboración y conservación, además de los métodos de control establecidos para el seguimiento de estos parámetros.

• Las frutas y verduras de consumo en crudo, se han higienizar de acuerdo a los procedimientos descritos por la AECOSAN que se describe en el tríptico al que se puede acceder mediante la siguiente URL:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/seguridad_alimentaria/frutas_verduras_triptico.pdf

• Se establecerán lotes para las preparaciones que no se consume el mismo día y se establecerán sistemas para identificar y trazar estos lotes respecto a su elaborador. De este modo, si se determina que el trabajador que los ha elaborado puede ser un caso de COVID-19, se podrán trazar los lotes de los productos haya elaborado o manipulado en el período comprendido desde las 48 horas anteriores a la aparición de síntomas hasta el cese de su actividad y se podrán tomar las medidas de protección de la salud necesarias, como puede ser la destrucción de los productos.

• Se recomienda reorganizar los espacios de trabajo que permitan el distanciamiento físico y delimitar las zonas de trabajo para cada lugar y si es necesario, instalar barreras físicas como mamparas.

• Como se ha expuesto anteriormente, en los lugares donde se manipulen alimentos se contará un número suficiente de lavamanos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos.

• Estos deben disponer de agua corriente caliente y fría, así como de material de limpieza y secado higiénico de manos.

• En caso necesario, las instalaciones destinadas al lavado de los productos alimenticios deberán estar separadas de las destinadas a lavarse las manos.

• Se desaconsejan los secadores de manos por aire para favorecer la formación de aerosoles y diseminación de microorganismos. Tampoco los medios reutilizables. Es preferible contar con dispensadores de papel absorbente desechable para el secado higiénico de las manos.

• Se facilitará mascarilla higiénica o quirúrgica a todos los trabajadores para su uso en cocina, siempre que no haya una separación física entre los trabajadores o no se pueda mantener la distancia de seguridad, y se recomienda el uso de la misma en toda la jornada.

• Lo indicado en el punto anterior se puede modificar en los casos en que el servicio de prevención de riesgos laborales o modalidad preventiva de la empresa determine que ha se debe utilizar una protección respiratoria de mayor efectividad tipificada como equipo de protección individual (EPI).

• Si se utilizan guantes durante la elaboración de alimentos, se deben seguir las indicaciones de la AECOSAN que se describe en el tríptico al que se puede acceder mediante la siguiente URL. La AECOSAN prioriza el adecuado limpiado de las manos ante el uso de guantes.

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/seguridad_alimentaria/latex.pdf

• Los guantes deben renovarse frecuentemente y/o limpiar con la misma frecuencia y condiciones que las manos, ya que pueden tener un efecto adherente para la contaminación incluso mayor que la piel.

• Se debe incrementar la limpieza y desinfección de las zonas de trabajo y los procedimientos de limpieza y desinfección deben adaptarse a las particularidades de la prevención por la COVID-19.

• Se evitarán contaminaciones cruzadas y se seguirá el principio de marcha adelante, evitando cruces en el flujo de operaciones y se extremarán las Buenas Prácticas de Manipulación.

Pautas de limpieza en la cocina

• Antes de comenzar cada servicio será necesario realizar una desinfección general de las superficies de trabajo: se ha de barrido y fregados los suelos, limpieza de todas las superficies de trabajo, limpieza de puertas, ventanas, mesas, sillas, pomos, tiradores, etc.

• En las zonas de preparación de alimentos se debe asegurar la desinfección a fondo de todas las superficies y equipamientos al terminar el servicio.

• Se deben mantener higienizados en todo momento las bayetas y estropajos y cambiarlos periódicamente.

• Al final de la jornada habrá que llevar a cabo una limpieza de utensilios de trabajo y equipos de trabajo con los productos recomendados.

 

​​​​​​​Pautas de funcionamiento de la zona de recepción de mercancías:

Además de los controles habituales de proveedores y recepción de mercancías de acuerdo al SGSA establecido, se tendrán en consideración las siguientes medidas de higiene y de protección adicionales:

• No se debería dejar acceder personas ajenas al establecimiento. Los proveedores sólo podrán acceder a las zonas habilitadas para la descarga y recepción de mercancías. No accederán a la zona de cocina o almacén.

• En la el acceso a la zona de recepción, habrá un área de descontaminación donde puedan desinfectar las ruedas de las carretillas y el calzado de los proveedores, con alfombras bañadas en una dilución de lejía.

• Siempre que sea posible, las materias primas envasadas deberán mantenerse durante un periodo de tiempo suficiente en un espacio habilitado para ello antes de manipularlas.

• Este espacio estará separado del reservado para el almacenamiento o manipulación de los demás productos. Los productos se almacenarán en las condiciones requeridas de acuerdo a su naturaleza y estado.

• En función a su composición o el material del que está hecho su envase o embalaje, no se manipularán hasta que se hayan superado los periodos de persistencia de virus en este material.

• De acuerdo con el documento de información científica-técnica del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la persistencia del COVID-19 en diferentes materiales es:

 

•  Papel y celulosa: 3 horas

•  Cartón: 1 día

•  Madera: 1-2 días

•  Vidrio: 1-2 días

•  Plástico: Más de 4 días

•  Acero inoxidable: Más de 4 días

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• En caso contrario, habrá zonas habilitadas para retirar las bolsas, embalajes, y en su caso, envases. Los envases que no se puedan retirar, se desinfectarán antes de la colocación de los productos para su almacenamiento.

• Los albaranes y justificantes deben dejar encima de la mesa o zona de recepción para evitar el contacto entre los proveedores y siempre deberán estar en esta zona de recepción.

• Los dispositivos utilizados (termómetros, bolígrafos, etc.) deben ser preferiblemente utilizado siempre por la misma persona. En caso de compartirlos deberán desinfectarse después de cada uso.

Pautas de limpieza de la zona de recepción de mercancías:

• Tras la recepción y / o manipulación de paquetes o pedidos habrá que limpiar y desinfectar la zona y el personal deberá limpiar cuidadosamente las manos con agua y jabón.

• Durante la limpieza, tendrá lugar la retirada de todos los contenedores y envases de los proveedores, que previamente, en el momento de la recepción, ya habrán sido desinfectados.

Comedor

Pautas de funcionamiento en el comedor:

Habrá que tener especial cuidado en la zona del comedor, especialmente en los siguientes aspectos:

• Habrá que verificar el cumplimiento del aforo establecido para el comedor, de forma que se permita la distancia de seguridad establecida. Por ello se podrán establecer turnos o disponer de mamparas protectoras en las tablas, en caso necesario

• Asimismo se establecerá un itinerario para evitar aglomeraciones.

• Se dispondrá de un dispensador de gel hidroalcohólico de uso exclusivo para las personas usuarias.

• Si no se asegura la distancia mínima de seguridad entre los usuarios y el personal, el personal deberá llevar mascarilla higiénica o quirúrgica.

• No está permitido el autoservicio de ningún tipo. Si se opta por la opción de servicio de comida con exposición de las comidas preparadas, se hará siguiendo los requisitos de seguridad alimentaria de acuerdo al tipo de comida, y el servicio se tendrá que hacer por el personal del establecimiento con pantallas de protección, tanto para proteger la comida, como para asegurar el distanciamiento social. En caso de que el personal del servicio esté bastante separado de los comensales mediante el expositor, además de otros sistemas, como marcas en el suelo, las mamparas pueden ser sólo para proteger la comida.

• También se podrá tomar la opción del emplatado y envasado en raciones individuales, pero igualmente se entregarán por parte del personal del establecimiento, no se podrán tomar por los comensales en régimen de autoservicio.

• Los utensilios se deberán cambiar frecuentemente o bien deberán ser de un solo uso.

• Se evitarán los utensilios de uso compartido como pueden ser bandejas, canastas de pan, etc; pero se pueden usar jarras de agua que serán servidas por los monitores o una única persona responsable.

• En el caso de salidas o excursiones, tapers, cubiertos, etc., no pueden ser compartidos por los usuarios, por lo que deberán ser de uso individual o desechables hechos con materiales sostenibles para el medio ambiente.

• Todo el menaje de cocina se lavará por medios mecánicos a una temperatura de al menos 80ºC.

• Habrá almacenar los elementos auxiliares del servicio (vajilla, cubertería, cestas de pan, escudillas, etc.) a recintos cerrados o, al menos, fuera de las zonas de paso de clientes y trabajadores.

• Habrá retirar de las tablas cualquier elemento decorativo.

• Se evitará tener las mesas montadas con el paramento sin proteger

• Será necesario disponer de un espacio habilitado y señalizado para la recogida de comida para llevar. Se deberá garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

• No se permite que las personas participantes colaboren en las tareas de cocina, servicio de la comida y limpieza de los utensilios.

Pautas de limpieza del comedor:

• Después de cada comida, habrá ventilar el espacio y hacer una limpieza de mesas, sillas y superficies que entren en contacto con los comensales.

• Si una comida se realiza en diferentes turnos, habrá que proceder a la limpieza del comedor después de cada turno.

Instalaciones sin servicio de restauración

Pautas de organización de la cocina y el comedor

En caso de que no se disponga de servicio de manutención o que se alquila la instalación entera sin servicios, como puede ser en casas de colonias, centros, etc., habrá que tener en cuenta algunas pautas a aplicar:

• Habrá que revisar semanalmente o bien después de la salida de cada cliente, frigoríficos, lavavajillas (en su caso), encimeras, etc., para asegurar el correcto funcionamiento, así como el mantenimiento de los rangos de temperaturas adecuadas en el caso de frigoríficos y congeladores, dado que es esencial para la no proliferación de patógenos en alimentos.

• Las zonas para fregar y enjuagar deben estar organizadas y limpias.

• Después de la salida de cada usuario y antes de la entrada del siguiente, se deberá asegurar la correcta desinfección de la cocina (paredes, suelos, mobiliario, puertas, ventanas, pomos, etc.) pero también habrá que limpiar todos los utensilios de cocina (ollas, sartenes, bandejas, etc.) a una temperatura mínima de 80ºC.

• Todo el menaje de mesa (platos, vasos, cubiertos, etc.) al igual que los utensilios de cocina, se deben lavar a una temperatura mínima de 80ºC, por tanto, en el caso de no poder asegurar el cumplimiento por parte de las personas usuarias de esta medida, se recomienda poner el servicio de mesa desechables (platos, vasos, cubiertos, etc.).

• Existirán dosificadores de gel desinfectantes en la cocina.

• Para secarse las manos se utilizará papel el que se eliminará en la basura que deben tener tapa de accionamiento no manual.

• Intentar evitar siempre el uso de paños y sustituirlos por papel de un solo uso o bayetas desechables.

Antes de la llegada de las personas usuarias:

• Revisar que se dispone de gel hidroalcohólico tanto en la cocina como en el comedor

• Comprobar que se ha procedido a la limpieza y desinfección.

• Verificar que tantos los utensilios de cocina como el pago de cocina se limpian por medios mecánicos a ciclos que alcanzan los 80ºC.

• Verificar el correcto funcionamiento de toda la maquinaria, congelador, etc.

Durante la estancia de las personas usuarias:

Las personas usuarias deberán disponer de Informar sobre las recomendaciones para el uso de la cocina y el comedor:

• La cocina se debe limpiar y ventilar después de cada uso.

• El comedor, después de cada comida, se debe ventilar y hacer una limpieza de mesas, sillas y superficies.

• Información sobre la importancia de la limpieza y desinfección, especialmente en cuanto al menaje de mesa y utensilios de cocina.

 

​​​​​​​Zona de office / zona de cocina de los usuarios

Pautas de funcionamiento del office/zona de cocina para las personas usuarias

En caso de que la instalación disponga de zona de cocina para los usuarios, a fin de poder mantener abierta se deberán tomar las siguientes medidas:

• El menaje de cocina será de un solo uso.

• Se dispondrá de gel hidroalcohólico de uso exclusivo para las personas que hagan uso de la zona de cocina.

• Con el fin de poder dar cumplimiento a los requisitos de limpieza, se establecerá un horario de apertura durante las horas de desayuno, almuerzo y cena; horario que estará al alcance de los usuarios para que estén informadas.

• Asimismo, se facilitarán bolsas o envases para que los alimentos que se guarden tanto en los armarios como la nevera vayan debidamente protegidos dentro de una bolsa donde se indicará el número de habitación y la fecha de salida.

• En caso de que no se puedan garantizar las medidas de limpieza y seguridad aquí expuestas, se procederá a la clausura del office / zona de cocina para las personas usuarias.

Pautas de limpieza del office / zona de cocina para las personas usuarias

• Se procederá a la desinfección del espacio, nevera, microondas, superficies de trabajo, después de cada uso.

• Se revisará que todos los productos de los clientes estén debidamente guardados y etiquetados en bolsas o envases y se retirarán todos aquellos productos que no estén etiquetados.

Habitaciones

Pautas de funcionamiento de las habitaciones

• Siempre que sea posible, se organizarán las tiendas, habitaciones, bungalows, de manera que se permita un plazo de "descanso" entre un cliente y otro. En cualquier caso, habrá que asegurar la limpieza y desinfección.

• Será necesario disponer de solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las habitaciones, tiendas, bungalows.

• Se asegurará la distancia de seguridad establecida para cada tipología de instalación.

• En su caso, habrá que instar a los usuarios a hacer sus propias camas, así como que no toquen las camas de otros clientes.

• Para evitar la contaminación cruzada, en el caso de literas o camas:

◦ El día de entrada, se facilitará la ropa de cama, y en su caso, las toallas, en bolsas debidamente cerradas.

◦ También se facilitará a los usuarios una bolsa para que el día de salida dejen toda la ropa de cama dentro de la bolsa debidamente cerrada y la deposite en el carro establecido para este uso.

• En las habitaciones habrá contenedores con tapa de accionamiento no manual y situados en lugares estratégicos para facilitar su uso.

Pautas de limpieza de las habitaciones

• La empresa deberá realizar un procedimiento de trabajo, validado por el servicio de prevención de riesgos laborales, con el fin de disponer del proceso de limpieza de las habitaciones que debe incluir las medidas de higiene y desinfección a tener en cuenta para el personal de limpieza.

• La limpieza de las habitaciones será necesario que se haga en condiciones de seguridad de acuerdo al procedimiento evitando la presencia de las personas usuarias.

• Por ello, en su caso, se informará del horario de limpieza de las habitaciones será de __ a __ horas y de __ a __ horas.

• Cada día se ventilará la habitación.

• Las toallas, sábanas, etc. se cambiarán cada salida de una persona usuaria y, como mínimo, una vez a la semana para un mismo usuario.

• Se prestará especial atención a la limpieza de paredes, suelos, espejos, ventanas, taquillas, etc. así como a cualquier superficie con un alto nivel de uso.

• Los colchones deberán estar equipados con una funda protectora impermeable. A la salida de cada cliente habrá que cambiar la funda, habiendo antes de airear el colchón y pulverizar con desinfectante.

Baños y duchas

Pautas de funcionamiento de los baños y duchas comunes

El uso de vestuarios y duchas comunes se regirán por la normativa vigente en cada fase según órdenes Ministeriales.

El uso de baños, vestuarios y duchas se permitirá con una ocupación máxima de una persona por espacio de hasta 4 metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan necesitar asistencia, en este caso también se permitirá el uso por parte del acompañante. Para lavabos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas o urinarios que tenga la estancia, asegurando la distancia mínima de 1,5m.

Los servicios sanitarios deberán cumplir con las siguientes medidas:

• Dispondrán de dispensadores de gel, y de papel de secado de manos.

• Dispondrán de dispensadores de solución hidroalcohólica.

• Se recomendará el uso de calzado apropiado.

Pautas de limpieza de los baños

• Se deberá limpiar y desinfección de los baños con la frecuencia necesaria para garantizar en todo momento su estado de higiene.

• Los dispositivos de dispensación de jabón, papel de secado y en su caso, solución hidroalcohólica, se mantendrán en buen estado de funcionamiento y se repondrán frecuentemente para que de manera continua estén en buenas condiciones de uso.

• Se tendrá especialmente mención a la limpieza de los sanitarios, grifos, pulsadores y pomos de puertas

• Habrá contenedores con tapa de accionamiento no manual situados en lugares estratégicos para facilitar su uso. Su contenido se eliminará mediante bolsas con cierre hermético de manera que estén en buenas condiciones de uso de manera continua.

Lavandería

Pautas de funcionamiento de la lavandería:

En la lavandería es donde se decepcionará la ropa sucia en general y donde se llevará a cabo el lavado y la manipulación de la misma y desde donde se hará la distribución de la ropa limpia.

Aspectos importantes a tener en cuenta:

• En su caso, hay que destinar zonas diferenciadas para el tratamiento de la ropa de los usuarios (sábanas, etc.) y la ropa de trabajo del personal.

• La ropa deberá llegar a la lavandería en una bolsa cerrada, lo abrirá en el momento de ponerla en la lavadora.

• Una vez limpia la ropa, será necesario que se proceda a atascarse la para la distribución posterior a los usuarios de la instalación.

• Las pautas de limpieza de textiles serán las siguientes:

◦ Los textiles «sucios» se recogerán, ponerse en una bolsa y cerrarla hasta su tratamiento en la lavandería. El lavado debe ser además de 60 a 90ºC.

◦ Habrá evitar sacudir los textiles.

◦ Tras la manipulación de textiles «brutos» hay que lavarse las manos.

• En el caso de disponer de un servicio de lavandería externo, será necesario comprobar que se cumplen las pautas para la limpieza de textiles:

Pautas de limpieza de la lavandería

• Habrá limpiar diariamente la lavandería, especialmente después del tratamiento de la ropa sucia.

• Habrá que hacer especial énfasis en la desinfección de los carros de la ropa sucia, las lavadoras, secadoras y superficies de contacto, así como el suelo, puertas, ventanas, pomos, etc.

Vestuarios de personal

• Los vestuarios serán de uso única y exclusivamente por la personal de la instalación.

• Se recomienda, a ser posible, que cada persona disponga de su propia taquilla.

• Se dispondrá de bolsas donde depositar la ropa sucia de trabajo.

• Se garantizará la distancia de seguridad o bien habrá que establecer turnos para el uso de los vestuarios.

• Se limpiará según la frecuencia de uso.

Zonas de uso común, salas de actividades, etc.

Pautas de funcionamiento de las zonas de uso común

• Será necesario disponer de información visible con el aforo de las zonas de uso común.

• Será necesario disponer de dispensadores de solución hidroalcohólica a lugares de paso y en las instalaciones que tengan un mayor uso.

• Las papeleras deberán tener una abertura de accionamiento no manual y disponer de bolsa en el interior. Se deberán limpiar diariamente.

• La instalación velará para que las personas usuarias mantengan las distancias de seguridad; en caso de que no sea posible, se deberá informar de la necesidad de uso de mascarilla.

Pautas de limpieza de las zonas de uso común

  • Todos los días se limpiarán, según la frecuencia de uso, todas las zonas y salas, teniendo especial cuidado en las superficies, suelos, paredes, puertas, ventanas, pomos, etc.
  • En el caso de la venta automática, máquinas de «vending» la empresa titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los usuarios de su uso correcto, mediante la instalación de carteles de información.
  • Cada semana, o en su caso a la salida de las personas usuarias, se cerrarán para llevar a cabo una limpieza a fondo de escaleras, pasillos, salas de actividades, entrada, etc.

Zonas de recreo infantil y zonas deportivas

• Si se dispone y en caso de que se puedan utilizar si la autoridad competente lo permite deberán seguir siempre sus indicaciones. (BOIB 112 de 20 de junio de 2020)

• Para el uso de la zona de juego para niños y zonas deportivas, habrá la higiene de manos previamente a su uso así como mantener una distancia mínima de 1,5 metros. Se recomienda disponer de solución desinfectante a estas zonas.

• En su caso, las personas responsables de cuidar de los menores, velarán para una higiene personal elevada con lavado y / o desinfección frecuente de manos.

Piscina

El uso de piscinas se regirá según órdenes ministeriales y seguirán las pautas establecidas en el documento "Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19"

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/recomendacionesAperturaPiscinas.pdf

Gimnasio

Si se dispone de gimnasio:

• Se respetará la distancia de seguridad de 1,5 metros, marcando las posiciones en el suelo.

• Habrá que evitar los ejercicios que conlleven contacto.

• Aquellas actividades que se puedan llevar a cabo al aire libre se realizarán en espacios abiertos.

• En cualquier caso, las salas deben ventilar / airear constantemente o varias veces al día.

• Se deben precintar las fuentes de uso común, a no ser que sean de fluido continuo, activación automática o con pedal.

• Habrá instar a los usuarios a usar toalla a todos los equipamientos deportivos.

• En su caso, tras el uso de cada máquina, se procederá a su limpieza y desinfección.

• El mismo será de aplicación a los elementos comunes del gimnasio como pueden ser pesas, bolas de fitness, etc. Estos elementos deberán ser retirados en caso de que no se pueda asegurar su limpieza y desinfección.

• En caso de que no se puedan garantizar todas las condiciones de seguridad, las instalaciones deberán cerrar temporalmente.

Mantenimiento de las instalaciones

Cuando hay que entrar en una habitación, bungalow, casa. etc., mientras éstas están ocupadas, hay que actuar de la siguiente manera:

• Invitar a la persona o personas a salir de la zona a reparar mientras esté trabajando o, si esto no fuera posible, protegerse con el equipo de protección individual (mascarilla higiénica o quirúrgica, guantes de un solo) y recomendar el uso de la mascarilla a nuestros clientes, así como que se mantengan a 1,5 metros de distancia.

• Una vez finalizado el trabajo, el personal deberá rechazar el equipo de protección personal de un solo uso y, en su caso, desinfectar el resto de elementos de protección personal. Siempre habrá la limpieza de manos.

En general, se hará especial énfasis en la revisión de los siguientes equipos:

• Revisión semanal de todos los equipos de aire acondicionado (ajustar bombas, limpieza de contadores y automatismos eléctricos, revisión y reposición de aceite y de gas refrigerante, limpieza de filtros y condensadores, verificación y control de equipos interiores y exteriores, etc. Habrá que revisar los equipos de toda la instalación, especialmente en cocina y comedor.

• Semanalmente habrá que comprobar el funcionamiento del lavavajillas para asegurar que las temperaturas son correctas, así como la dosificación de productos químicos.

• Habrá que revisar de manera regular el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifería, pulsadores del WC., Etc.

• En su caso, se revisará con mayor frecuencia el buen estado de las instalaciones exteriores como pueden ser porterías de fútbol, zona de juegos y se desinfectará diariamente.

Limpieza y desinfección por empresas especializadas

En el caso de servicios de limpieza y desinfección para empresas especializadas deberán ser empresas inscritas en los registros oficiales de establecimientos y servicios biocidas.

Deberá dejarse constancia de la frecuencia y de las tareas que éstas llevan a cabo: desinsectación y desratización, control del agua, etc. debiendo quedar las visitas y los informes de las mismas debidamente registradas.

6. PROTOCOLOS PARA LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES

Protocolos generales

Debida a la naturaleza del COVID-19 todas las personas usuarias de las instalaciones será necesario que actúen de manera responsable para que entre todos conseguimos garantizar la seguridad higiénico-sanitaria.

La persona titular de la reserva es la responsable del cumplimiento de las medidas y recomendaciones por parte de las personas que estén bajo su reserva.

Se recomienda a las personas usuarias:

• Evitar el saludo con contacto físico, incluido dar la mano, tanto en el resto de usuarios como al personal de la instalación.

• Llevar mascarilla siempre que no se pueda respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

• Lavarse las manos con agua y jabón o con solución hidroalcohólica de manera frecuente, teniendo en cuenta que cada lavado debe durar al menos 40 segundos.

• Desinfectar frecuentemente los objetos de uso personal como gafas, teléfonos móviles, etc. con una solución hidroalcohólica o con agua y jabón cuando sea factible.

Protocolos de actuación en las habitaciones

• Antes de entrar en las habitaciones se recomienda uso de gel hidroalcohólico.

• En caso de instalaciones con pernocta, se ruega utilizar única y exclusivamente la cama o la tienda asignada y, en el caso de habitaciones compartidas, se respetarán las distancias de seguridad.

• Se recomienda el uso de calzado adecuado para el uso de las duchas.

• En su caso, el día de salida o el día correspondiente al cambio de ropa de cama y/o toallas, los clientes deberán dejar la ropa sin sacudir dentro de una bolsa, que les facilitará la instalación. La bolsa será depositada en los contenedores destinados a la recogida de ropa.

Protocolos de actuación en el comedor

En instalaciones con servicio de restauración:

• Antes de entrar se recomienda el uso de los dispensadores de gel hidroalcohólicos situados a la entrada del comedor.

• Hay que respetar las distancias de seguridad.

• No compartir menaje de mesa con otros usuarios.

• El tráfico dentro del comedor será siempre ordenado.

• Hay que respetar los horarios establecidos y normas de funcionamiento.

Instalaciones sin servicio de restauración:

• Antes de entrar se recomienda el uso de los dispensadores de gel hidroalcohólicos.

• Hay que respetar las distancias de seguridad.

• No compartir menaje de mesa con otros usuarios.

 

Protocolos de actuación en el office / zona de cocina para personas usuarias

En el caso de disponer de zona de cocina para las personas usuarias:

• Se recomienda el uso de los dispensadores de gel hidroalcohólicos.

• Hay que guardar la comida en bolsas debidamente identificadas, que los podrá facilitar la instalación.

• En su caso, hay que respetar el horario de apertura.

• Habrá respetar las distancias de seguridad de 1,5 metros.

MEDIDAS INFORMATIVAS

Las personas usuarias serán debidamente informadas de todas las medidas tomadas por la instalación, así como de las que tienen que tomar ellos mismos. La difusión de la información se hará por los siguientes medios:

• A ser posible, información en la página web o un medio análogo.

• Información sobre las actividades que se retoman, calendario, condiciones.

• Información, en su caso, sobre alternativas virtuales.

• Envío de este documento vía correo electrónico antes de la fecha de llegada.

• Cartel informativos con información general visible de las medidas preventivas e higiénicas implantadas, circulares de comunicación o notas informativas sobre los hábitos a seguir, cómo se desarrollarán las actividades y las medidas que hay que tener en cuenta, etc.

• Ubicación estratégica de los carteles.

• Donde sea necesario, marcado en el suelo de la distancia de seguridad.

Se informará a los usuarios de que la aceptación de la reserva conlleva también la aceptación de las condiciones del servicio y de las medidas de prevención e higiene establecidas.

7. MEDIDAS ESPECÍFICAS POR TIPOLOGÍA DE INSTALACIONES

7.1. ALBERGUES, RESIDENCIAS JUVENILES Y GRANJAS ESCUEL

Aforo general de la instalación

El aforo general de la instalación será el que venga determinado para poder dar cumplimiento al aforo establecido en habitaciones y comedor (Anexo 1)

Aforo de las habitaciones

• Habitaciones compartidas: Las habitaciones compartidas se ocuparán respetando la distancia de seguridad de 2 metros entre personas.

• Habitaciones no compartidas: En el caso de habitaciones no compartidas y si se trata de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos (debidamente acreditado) se podrán ocupar todas las literas.

• Las habitaciones se tendrán que airear diariamente.

Aforo del comedor

• Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre comensales, estableciendo turnos o instalando mamparas.

• Para garantizar el cumplimiento del aforo, si es necesario, se establecerán diferentes turnos.

• Entre los clientes se deberá garantizar la distancia mínima de seguridad, a excepción de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos y que así lo hayan acreditado.

Aforo de salas y zonas de uso común

• Se recomienda que las salas sean de uso exclusivo para cada grupo para garantizar la distancia de seguridad.

• Si las dimensiones de la sala así lo permiten, podrá alojar diferentes grupos, siempre que se acredite la distancia de seguridad entre los propios miembros del grupo y los miembros de los otros grupos. Si es necesario se podrá dividir la sala con mamparas.

• Por lo tanto, se recomienda la reserva previa de la sala en la recepción.

 

​​​​​​​7.2. CAMPAMENTOS JUVENILES

Aforo general de la instalación

El aforo general de la instalación será el que venga determinado para poder dar cumplimiento al aforo establecido en se tiendas y el comedor. (Anexo 1)

Aforo de las tiendas

• En la fase de nueva normalidad solo serán usadas por un máximo de tres personas. El uso de las tiendas se hará de forma que se garantice la distancia de seguridad de 2,5 metros entre los participantes, excepto en el caso de que todos los participantes sean convivientes, que podrán ocupar la misma tienda. Además, la tienda permanecerá abierta dentro de sus máximas posibilidades a fin que corra el aire. Se puede optar por el uso de mallas disuasorias de insectos para proteger el interior de las tiendas. Serán aireadas a diario.

• Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, se podrán ocupar las diferentes habitaciones, las cuales deberán ser limpiadas y aireadas a diario.

Aforo del comedor

• Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre comensales, estableciendo turnos o instalando mamparas.

• Para garantizar el cumplimiento del aforo, si es necesario, se establecerán diferentes turnos.

• Entre los clientes se deberá garantizar la distancia mínima de seguridad, a excepción de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos y que así lo hayan acreditado.

Aforo de salas y zonas de uso común

• Se recomienda que las salas sean de uso exclusivo para cada grupo para garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

• Si las dimensiones de la sala así lo permiten, podrá alojar diferentes grupos, siempre que se acredite la distancia de seguridad entre los propios miembros del grupo y los miembros de los otros grupos. Si es necesario se podrá dividir la sala con mamparas.

• Por lo tanto, se recomienda la reserva previa de la sala en la recepción.

7.3. CASAS DE COLONIAS Y REFUGIOS JUVENILES

Aforo general de la instalación

El aforo general de la instalación será el que venga determinado para poder dar cumplimiento al aforo establecido en se tiendas y el comedor. (Anexo 1)

Aforo de las habitaciones

• Se ocuparán de manera que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 2 metros.

• Las habitaciones deberán airear diariamente.

• Los grupos formados por familiares y / o convivientes pueden pernoctar juntos en una misma habitación.

Aforo del comedor

• Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre comensales, estableciendo turnos o instalando mamparas.

• Para garantizar el cumplimiento del aforo, si es necesario, se establecerán diferentes turnos.

• Entre los clientes se deberá garantizar la distancia mínima de seguridad, a excepción de miembros de un mismo núcleo familiar que convivan juntos y que así lo hayan acreditado.

Aforo de salas y zonas de uso común

• Se recomienda que las salas sean de uso exclusivo para cada grupo para garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

• Si las dimensiones de la sala así lo permiten, podrá alojar diferentes grupos, siempre que se acredite la distancia de seguridad entre los propios miembros del grupo y los miembros de los otros grupos. Si es necesario se podrá dividir la sala con mamparas.

• Por lo tanto, se recomienda la reserva previa de la sala en la recepción.

 

​​​​​​​7.4. GRANJA ESCUELA SIN ALOJAMIENTO, AULA DE NATURA, CASALS, ESPACIOS PARA JÓVENES O CENTROS INFANTILES Y JUVENILES DE TIEMPO LIBRE

Limitación de participantes de manera que se pueda garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m. (Anexo 1)

 

ANEXO 3 ​​​​​​​MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA ENTIDAD PROMOTORA Y EL EQUIPO EDUCATIVO DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO DURANTE EL VERANO 2020

NOTA: Las medidas higiénicas, de control y protección, pueden sufrir modificaciones a lo largo del periodo de desescalada y nueva normalidad de acuerdo con las normas ministeriales de carácter sectorial que se vayan publicando.

A. ORIENTACIONES EDUCATIVAS

Las actividades de ocio educativo son un elemento clave en el desarrollo de los niños y jóvenes. Con el juego como principal herramienta metodológica se facilita la obtención de competencias complementarias a las que se adquieren a través de la educación formal y permiten la obtención y práctica de un amplio abanico de valores necesarios para nuestra comunidad como la cooperación, la igualdad, la diversidad, la autonomía, el compromiso o el respeto con la naturaleza, entre otros.

Además de esta tarea pedagógica, el ocio educativo es la principal estrategia para garantizar el derecho al ocio y juego de los niños y jóvenes mejorando las condiciones de vida de los participantes y, sobre todo, de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

La pandemia COVID-19 y el confinamiento de la población infantil y juvenil ha supuesto mucho más que la ausencia de clases. Hablamos de un periodo de desvinculación escolar y social en un contexto de crisis y, en muchos casos, críticos para las familias. Ante esta situación se tienen que garantizar las estrategias que minimicen posibles consecuencias en la salud mental, adicciones y estabilidad emocional de los niños y jóvenes. Por este motivo, delante del bajo riesgo de contagio de niños y jóvenes se considera imprescindible el desarrollo de este tipo de actividades y proyectos.

Las actividades de ocio educativo durante el verano del 2020 serán una herramienta fundamental para la recuperación de la convivencia social presencial, la adquisición de nuevos hábitos higiénicos y de autoprotección y el aprendizaje por parte de los participantes de herramientas de gestión emocional. Estas tres cuestiones tienen que ser contempladas en la programación de los diferentes proyectos educativos y tienen que ser el principal objetivo pedagógico de los equipos educativos.

B. MEDIDAS ORGANIZATIVAS

El equipo educativo tiene que cumplir estos requisitos para poder formar parte de la actividad, al fin preservar la salud del grupo:

  • Ausencia de síntomas más comunes compatibles con la COVID-19 que incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del gusto y del olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina.
  • No pueden acudir a las instalaciones aquellas personas que estén con aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio sanitario que no hayan utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.
  • Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplo: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.
  • Se considera contacto estrecho un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre a lo largo del recorrido (siempre que se pueda identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos en torno a un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

Antes de la incorporación presencial se realizará el cuestionario de salud, que proporcionará el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Estos cuestionarios serán enviados al área sanitaria del Servicio de Prevención de Riesgo Laborales (ver el cuestionario en el anexo 6).

Al inicio de la actividad, la entidad promotora, realizará una puesta en común de este documento, así como de los protocolos y medidas con todo el equipo educativo con el objetivo de aclarar dudas.

Adecuación y reorganización de las actividades este verano 2020 (Consultar el documento “ESTRATEGIA DE ADECUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO I INSTALACIONES JUVENILES PARA EL VERANO 2020”):

- El transporte a los centros o lugares donde se realiza la actividad se realizará de acuerdo con la normativa vigente. Se priorizarán las opciones de movilidad que mejor puedan garantizar la distancia interpersonal de seguridad (bicicleta, caminante...).

- Se priorizarán las actividades realizadas al aire libre. En todas las actividades de la programación se tendrá en cuenta los principios de prevención e higiene obligatorios.

- Se garantizará el aforo en lugares  públicos según las normativas establecidas: máximo un 75% de ocupación en los espacios comunes.

- Se organizará la actividad de manera tal que los participantes vayan de forma escalonada para evitar aglomeraciones.

- Se evitará la programación de actividades que impliquen contacto físico.

- Organización interna de la actividad de acuerdo los criterios para la Nueva normalidad.

- Se tiene que evitar el contacto entre subgrupos incluso durante los tiempos libre y actividades de conciliación (escuela matutina y comedor).

- El uso de espacios comunes (patios, espacios deportivos, piscinas...) estará por turnos de uso extremando las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

- Cada monitor/a se relacionará siempre con su mismo subgrupo de participantes con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor/a especializada. El monitor/a especializada tendrá que seguir una rutina higiénica antes y después de la atención con cada subgrupo. Esta rutina se tiene que detallar en el plan de medidas de prevención de la actividad siguiendo recomendaciones del documentos y protocolos del ámbito del ocio.

-El monitor/a responsable del subgrupo tiene que velar por  la recogida y entrega de los participantes a sus tutores legales. Entradas y salidas temporalizadas por subgrupos con el fin de evitar aglomeraciones.

- Mantenimiento, limpieza y desinfección del material de juego que sea común en los grupos. Se primará la posibilidad de que sea exclusivo.

- Todos los monitores y participantes dispondrán de gel o solución hidroalcohólica.

- Puesta en común de todo el equipo educativo de las medidas y protocolos de actuación con el objetivo de aclarar dudas antes del inicio de la actividad.

C. MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN

El uso de mascarilla es obligatorio, para los mayores de seis años, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio.

El uso de mascarillas no será exigible a:

a) personas que presenten cualquier tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravado por el uso de la mascarilla,

b) personas en que el uso de las mascarillas resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización,

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) causa de bastante mayor o situación de necesidad.

- Todo el personal y menores se tomarán la temperatura antes de ir a las instalaciones. En caso de presentar fiebre (>37'5ºC) quedarán en el domicilio y contactarán con su centro de salud de referencia y con el monitor para notificar la ausencia.

D. MEDIDAS HIGIÉNICAS

Necesario tener al alcance material de protección individual en relación a la alerta por COVID-19.

La entidad promotora garantizará la presencia en los espacios de las actividades de mascarillas higiénicas, a poder ser reutilizables, mascarillas quirúrgicas, guantes, gel o solución hidroalcohólica, agua, jabón, papel secante, termómetros, pañuelos de un solo uso y papeleras con bolsa, tapa y pedal.

Limpieza periódica de las instalaciones donde se lleven a cabo las actividades. Esta responsabilidad no puede caer en ningún caso sobre los equipos educativos, aunque también son partícipes del mantenimiento de la limpieza e higiene de los espacios.

Todos los lavabos del centro contarán con agua corriente, jabón y papel secante. También contarán con papelera con bolsa, tapa y pedal, la cual se tiene que limpiar mínimo una vez al día. Se asegurará gel o solución hidroalcohólica a todos los espacios donde no haya lavabo. Se tendrán que evitar aglomeraciones en estos espacios.

Se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando haya ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad, excepto en los casos de personas que precisen asistencia, en este caso también se permitirá su utilización para el acompañante. Si no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad, se utilizará mascarilla.

HIGIENE DE MANOS

El lavado de manos con agua y jabón es la primera elección. En caso de que no sea posible proceder al lavado frecuente de manos con agua y jabón, se dispondrá de gel o solución hidroalcohólica para mantener la higiene adecuada.

Habrá infografías informando de la técnica correcta de higiene de manos. http://www.caib.es/sites/diversitat/f/311699

La higiene de manos se realizará, como mínimo, en las siguientes situaciones:

  • Al empezar y al finalizar la jornada
  • Después de ir al lavabo
  • Después de toser, estornudar o sonarse
  • Antes y después de comer o de manipular comida
  • Antes y después de ponerse o retirarse una mascarilla
  • Siempre que las manos estén visiblemente sucias
  • Después de usar o compartir espacios múltiples

En menores de 6 años el gel o solución hidroalcohólica se utilizará bajo supervisión y se tendrá precaución en el almacenamiento para evitar ingestas accidentales del producto (teléfono de información toxicológica: 91 562 04 20).

HIGIENE RESPIRATORIA

Se adoptarán medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar, cubriéndose la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo de un solo uso; tirar el pañuelo inmediatamente en una papelera bolsa, tapa y pedal. Se evitará tocarse ojos, nariz y boca, en este caso, se procederá a lavarse las manos con agua y jabón o con gel o solución hidroalcohólica.

Se colgarán infografías explicativas en la instalación. http://www.caib.es/sites/diversitat/f/311700

Vídeo uso adecuado máscara: https://youtu.be/I7QCu9WFc9E

GUANTES

Su uso no es recomendable de forma general pero sí en casos de realizar curas a un niño, manipulación de alimentos o trabajos de limpieza. El uso de guantes no excluye el lavado de manos. Se utilizarán, preferentemente, guantes de vinilo o nitrilo.

Se limitará al máximo el uso de documentación en papel y su circulación.

No se utilizarán toda la jornada laboral.

Enlace vídeo: https://youtu.be/B1yKJYVlah4

MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES, MATERIAL Y OBJETOS UTILIZADOS

VENTILACIÓN

Se tienen que ventilar de forma natural los espacios al menos 5 minutos o el tiempo necesario para la renovación del aire, evitando corrientes de aire de zonas sucias a zonas limpias.

Si las dependencias tienen sistemas de ventilación y climatización mecánica, se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23- 26ºC y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire del exterior sea suficiente.

Se pueden utilizar ventiladores siempre que haya las ventanas abiertas, permitiendo la entrada de aire del exterior.

LIMPIEZA

Se recomienda la contratación de una empresa autorizada por la aplicación de productos viricidas (inscrita Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en las Islas Baleares). Estas empresas tendrán que presentar un Plan de actuación de limpieza y desinfección que cuenta con:

  • Un diagnóstico de situación que irá acompañado de una inspección y una evaluación de la situación y riesgos.            
  • Un programa de actuación con pautas de limpieza, desinfectantes a utilizar, método de aplicación, protección de los elementos susceptibles de ser afectados (enchufes, ordenadores, otros equipos informáticos, etc.).         
  • La gestión adecuada de residuos. Además, ofrecen sucesivos trabajos de desinfección con carácter preventivo los días posteriores a la desinfección.
  • Aspectos relacionados con la limpieza:

Para la desinfección de superficies frente en el COVID 19, se recomienda el uso de una concentración 1:50 de Hipoclorito sódico o Alcohol al 70%, o peróxido de hidrógeno de al menos 0,5%, durante un periodo mínimo de 1 minuto.

También se pueden utilizar productos desinfectantes incluidos en el listado de productos viricidas autorizados en España publicado por el Ministerio de Sanidad en la URL:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf

Las disoluciones limpiadoras se harán con agua caliente y jabón o detergente neutro, con las concentraciones y condiciones de uso que determine el fabricante.

Las diluciones se utilizarán el mismo día de preparación.

No se recomienda aplicación de desinfectantes mediante nebulización o aerosolización, ya que estos sistemas pueden ser perjudiciales para el que lo aplica o para los usuarios de las dependencias. Si se hiciera, sólo la podría llevar a cabo personal especializado de empresas registradas.

La nebulización o aerosolización en espacios abiertos de desinfectantes tampoco está recomendada ya que puede ser perjudicial a la salud.

  • Preparación concentración 1:50 de hipoclorito sódico

Un desinfectante eficaz contra el COVID 19 es una concentración 1:50 de Hipoclorito sódico. Se prepara de la siguiente manera:

Para preparar un litro de disolución, se toma 20 ml de lejía (2 cucharadas soperas llenas) y se llena el recipiente con agua potable hasta llegar al litro.

No se tiene que utilizar agua caliente para preparar la dilución.

Esta dilución se mezcla bien, se identifica el envase con su contenido y se tiene que utilizar el mismo día.

  • Preparación concentración 70% de alcohol etílico

Las concentraciones comerciales de alcohol etílico suelen ser del 96%. Para alcanzar una del 70% a partir de este alcohol comercial, se tiene que mezclar 70 ml de alcohol y mezclar con 30 ml de agua potable.

No se tiene que utilizar agua caliente para preparar la dilución.

Después se tiene que mezclar bien y etiquetar el envase.

Esta dilución es muy útil para pequeños objetos de uso personal.

  • Medidas higiénicas

Se realizará una limpieza y desinfección diaria de las instalaciones al menos una vez al día. Se reforzará la limpieza y desinfección de los espacios en función de la intensidad del uso. Se tendrá especial atención en las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, de ventanas, mesas, pasamanos, teléfonos, y otros elementos de similares características). Los baños se limpiarán en la frecuencia necesaria para garantizar en todo momento el estado de higiene.

Se revisarán diariamente los dispensadores de jabón y los de papel, envases de geles o solución hidroalcohólica y se procederá a su sustitución en caso de avería o recarga. Se tiene que vigilar la limpieza de papeleras, que se tienen que limpiar de manera frecuente, al menos una vez al día. El contenido se tiene que eliminar mediante bolsas cerradas herméticamente.

Extremar las condiciones de limpieza de las mesas, herramientas, ordenadores y otros objetos que se puedan compartir entre diferente personal. La limpieza tendrá lugar después de cada uso siguiendo las recomendaciones establecidas.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf

Se tiene que fomentar el rechazo higiénico de guantes, mascarillas o pañuelos de un solo uso por parte de los usuarios de las instalaciones municipales, con la instalación de papeleras, que se tienen que situar en los lugares estratégicos con el fin de facilitar el uso.

El material utilizado en las diferentes actividades no podrá ser compartido entre diferentes subgrupos si no se hace una desinfección después de su uso. En caso de que no sea posible, habrá que garantizar la desinfección con alcohol de 70º.

Se tienen que desinfectar los objetos personales y el material que se utilice durante la actividad, herramientas, materiales y otros objetos que se puedan compartir, al inicio y a la finalización de su uso.

No se podrá llevar de casa ni dejar en el lugar de la actividad ningún material, comida, juguetes u otros objetos no requeridos y recomendados para poder realizar la actividad.

Después de cada limpieza, los materiales utilizados y los equipos de protección utilizados se rechazarán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

E. OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA

Se tiene que tener especial precaución al momento de las meriendas y/o descansos de personal, y se tienen que seguir las medidas de higiene y protección establecidas.

En instalaciones que permitan el derecho de uso a la cocina y esta tenga que ser utilizada por más de un subgrupo, hace falta que sea limpiada y desinfectada después de cada uso.

No está permitido que las personas participantes colaboren en las tareas de cocina, servicio de la comida y limpieza de los utensilios. 

Cuando se hagan salidas, también habrá que evitar que los participantes compartan la comida y utensilios (cubiertos, cantimploras...) que serán de uso individual o de un solo uso hechos con materiales sostenibles para el medio ambiente. Se recomienda a las entidades que cuenten con material extra de este tipo para afrontar pérdidas y rotura de los que lleven a las personas participantes.

 

ANEXO 4 PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y DE ACTUACIÓN ANTE LA DETECCIÓN DE SÍNTOMAS COMPATIBLES CON LA COVID-19

Este documento puede estar sujeto a cambios tanto por el Ministerio de Sanidad como para la Dirección General de Salud Pública y Participación. Se seguirá el protocolo vigente en cada momento.

El objetivo principal de vigilancia es identificar los casos sospechosos que puedan tener la infección activa de forma rápida a partir de los primeros síntomas el fin de aislarlos ya que pueden transmitir la enfermedad.

Para ello se hace necesaria una vigilancia activa muy sensible para detectar de forma precoz la aparición de los primeros síntomas.

Los síntomas más comunes compatibles con la COVID-19 incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del gusto y del olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina, por lo tanto, la sensibilidad en la detección de estos primeros síntomas y la actuación posteriores son claves para contener la propagación.

Si la aparición de síntomas se produce en casa ninguna persona puede acceder a las instalaciones, ni tampoco aquellas que estén con aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

• Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio sanitario que no hayan utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.

• Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplo: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.

• Se considera contacto estrecho a un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre a lo largo del recorrido (siempre que se pueda identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso ya la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE SÍNTOMAS EN UN/A MENOR

1. Cuando un/a menor debute con síntomas, tanto el adulto como el / la menor de más 3 años se pondrán una mascarilla quirúrgica. Se procederá al lavado de manos de ambos.

2. El menor será acompañado por el adulto que lo ha detectado en el espacio de aislamiento.

3. En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar avisará al 061.

4. No se dejará al/la menor solo en ningún momento, pero se mantendrá siempre que sea posible las medidas de distanciamiento físico, teniendo en cuenta la edad del niño. En caso de que no se pueda garantizar una distancia mínima de 1,5m con el menor (0-6 años, problemas de autonomía ...) y no haya mampara de protección también se pondrá una bata desechable y guantes.

5. El adulto que haya detectado el caso será el que quede con el menor hasta que un familiar o tutor legal lo vaya a recoger. Se evitará que otros adultos del centro educativo entren en contacto con el / la menor, para evitar posibles contagios.

6. Se avisará al padre, madre o tutor legal para que recojan a su hijo/a y se pongan en contacto con el equipo sanitario del centro de salud de referencia que le corresponda al / la menor, para evaluar su estado de salud y realizar las actuaciones oportunas. El traslado al domicilio se realizará siempre que se pueda garantizar un traslado seguro y no utilizará transporte público. Si se tienen dudas sobre el traslado seguro se consultará al 061 y se seguirán sus instrucciones.

7. Una vez se hayan llevado el / la menor se procederá a realizar la limpieza y desinfección de los espacios donde haya sido el / la menor siguiendo los protocolos establecidos.

El uso de mascarillas no será exigible a:

a) personas que presenten cualquier tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,

b) personas en que el uso de las mascarillas resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presentan alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización,

c) causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE SÍNTOMAS EN UN ADULTO

1. El adulto que inicia con síntomas debe ponerse una mascarilla quirúrgica, y se lavará las manos durante 40”-60”.

2. En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar avisará al 061

3. Avisará a su director de la situación, preferentemente por vía telefónica.

4. Se irá al domicilio. El traslado al domicilio se realizará siempre que se pueda garantizar un traslado seguro y no utilizará transporte público. Si se tienen dudas sobre el traslado seguro se consultará al 061 y se seguirán sus instrucciones.

5. Una vez en el domicilio, contactará con su centro de salud de referencia y con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que iniciarán el proceso de estudio de contactos estrechos si se confirma el caso.

HABILITACIÓN DE SALA DE AISLAMIENTO

Todas las instalaciones donde se lleven a cabo actividades de ocio han de habilitar un espacio de aislamiento para usar en caso de sospecha. Se debe identificar como tal mediante cartelería.

Este espacio debe ser una sala, habitación o despacho que se pueda ventilar y acondicionada para poder respetar las distancias. Procurar que en este espacio haya el mínimo material posible y se hayan retirado todos los objetos que puedan dificultar después una buena limpieza.

El espacio puede disponer de una mampara protectora para separar el alumno de la persona que lo acompaña. Además, se debe tener preparados elementos para que puedan jugar y distraerse, que luego se limpiará.

Dispondrá de gel o solución hidroalcohólica y de una papelera con bolsa, tapa y pedal, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables.

Limpieza y desinfección dependencias relacionadas con casos sospechosos o confirmados de COVID 19

Frente a la limpieza y desinfección de dependencias relacionadas con casos sospechosos o confirmados de COVID 19 se debe tener en cuenta que si se quiere obtener un certificado de tratamiento desinfectante, emplear sistemas de desinfección por aerosolización o nebulización o productos a aplicar por personal profesional especializado, de acuerdo al listado del Ministerio de Sanidad de productos virucidas autorizados en España, se debe hacer por una empresa autorizada inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (empresas con servicios a terceros DDD )

Se dispone de la información oficial en el siguiente link:

https://www.caib.es/sites/salutambiental/ca/mallorca-33681/

Y siempre siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por el Ministerio de Sanidad para estos casos.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Documento_Control_Infeccion.pdf

 

 

 

ANEXO 5 DOCUMENTO PARA FAMILIAS DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

Las organizaciones y asociaciones de ocio educativo juvenil, en la actual situación de COVID-19, tienen que implementar una serie de medidas para el proceso de la vuelta a la normalidad de sus actividades, de acuerdo con las directrices del Gobierno de España y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. De la misma manera, los propios participantes, y las familias se tienen que comprometer con el cumplimiento de una serie de requisitos esenciales de carácter sanitario y legal, que permitan a las asociaciones y entidades reanudar sus actividades con seguridad, a través de un Documento de aceptación de condiciones y consentimiento de participación, cuyas bases se exponen a continuación.

OBJETO

El objeto de este documento es aportar una herramienta de apoyo a las entidades que desarrollan actividades de ocio educativo destinadas juventud e infancia, a la hora de identificar los escenarios de exposición a la SARS-CoV-2. Estas entidades, o, si ocurre la Administración competente, tendrán que incluir este documento de aceptación de condiciones y consentimiento de participación en los procesos de incorporación del/la participante a la actividad de ocio.

La entidad ha de:

●  Aplicar los protocolos y/o instrucciones que se determinen, en cada momento, por la autoridad sanitaria

●  Incorporar las medidas, de carácter general, expuestas en este documento

●  Incorporar las medidas previstas para las diferentes fases de desescalada en las actividades de ocio educativo en el ámbito de la juventud y la infancia.

●  Incorporar otros aspectos pertinentes de la legalidad vigente

● En función de la situación de riesgo y según medidas sanitarias, se determinará la apertura de determinados servicios. Si estos servicios están abiertos se podrán cerrar.

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

Los interesados en participar en cualquier actividad de ocio educativo tienen que mostrar la suya aceptación de las condiciones y consentimiento de participación a través de la firma del documento que incluye:

1. Declaración responsable de notificación de grupos de riesgo:

El/la participante incluido en el grupo de riesgo puede participar a las actividades previo consulta con su equipo sanitario y tomando las medidas de protección e higiene indicadas en cada caso.

2. Compromiso revisión diaria de estado de salud y razón de la ausencia

Los y las participantes tendrán que notificar las causas de ausencia y si está por motivo de salud en el monitor/a responsable de su subgrupo, a través de móvil u otro medio establecido.

Los y las participantes se mirarán diariamente la temperatura corporal antes de acudir a las instalaciones.

Si alguna persona involucrada en la actividad presenta sintomatología asociada con el COVID-19 no acudirá y contactará con el responsable de su actividad (gerente, director, monitor, etc.).

Los síntomas más comunas compatibles con la COVID-19 incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del gusto y del olfato, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea y vómitos. Los síntomas suelen aparecer de forma repentina.

Si la aparición de síntomas se produce en casa no puede acudir en las instalaciones, ni tampoco aquellas que estén con aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Se clasifica como contacto estrecho:

-  Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio sanitario que no hayan utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que hayan tenido otro tipo de contacto físico similar.

-  Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ejemplo: convivientes, visitas) y durante más de 15 min.

-  Se considera contacto apretado a un avión, barco, tren u otro medio de transporte terrestre a lo largo del recorrido (siempre que se pueda identificar el acceso a los viajeros) a los pasajeros situados en un radio de dos asientos en torno a un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con este caso.

3. Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad a la COVID-19

4. Firma del consentimiento informado

5. Condiciones de participación para grupos vulnerables por circunstancias sanitarias, personales o socioeconómicas

1. Se considera a grupos vulnerables aquellas personas que cuenten con algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, necesidades especiales, vulnerabilidad socioeconómica, etc. Para este tipo de personas las entidades podrán arbitrar medidas de atención específica: trabajo en grupos reducidos con mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo, suministro de los equipos de protección prescritos, etc., que garanticen su participación llena en la actividad.

2. Será necesaria la comunicación de esta situación por parte de los interesados o las interesadas, o, si ocurre del familiar o tutor a cargo, a la entidad responsable de la actividad para que esta pueda incorporar las medidas oportunas de adaptación.

 

 

​​​​​​​ACEPTACIÓN DE CONDICIONES Y CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO JUVENIL E INFANTIL (ANEXO 5)

D / Dª  ......................................................................................  con  núm. de DNI/NIE ..................

actuando en nombre propio como padre/madre/tutor-a del interesado/a (menor de edad)

D / Dª  ............................................................................  con núm. de DNI/NIE ..........................

Pertenencia a grupos vulnerables o con necesidades especiales de adaptación: ( ) Sí / ( ) No.

Declaro bajo mi responsabilidad que solicito que la persona cuyos datos figuran al encabezamiento (interesado/a) participe en las actividades de la organización expuesta, para eso he leído con detalle la información proporcionada por la propia organización y acepto las condiciones de participación, expreso mi compromiso con las medidas personales de higiene y prevención y asumo toda la responsabilidad ante la posibilidad de contagio por COVID-19 atendiendo que la entidad promotora cumpla también con sus compromisos y obligaciones.

Sólo se tienen que marcar las casillas que hagan falta.

Declaración responsable de pertinència a grupos de riesgo o de convivencia con grupo de riesgo.

( )

Declaro que la persona interesada pertenece a un grupo de riesgo y que cuenta con la autorización del equipo sanitario para poder participar en las actividades.

( )

 Declaro que el/la participante convive con una persona incluida en grupo de riesgo.

Compromiso de notificación del estado de salud y razón de la ausencia, si es necesario.

( )

Me comprometo a notificar diariamente el estado de salud y, si es necesario, la causa de ausencia del interesado (a través de móvil u otro medio) así como también a tomar la temperatura diaria al/la participante (Sólo indicar en caso de actividades como escuelas de verano, campus y/o similares).

( )

El participante no ha presentado síntomas compatibles con Covid-19, ni ha está en aislamiento domiciliario por diagnóstico de Covid-19 o en cuarentena domiciliaria para ser contacto estrecho de riesgo con un caso con Covid-19 quince días antes del inicio de la actividad. (Indicar en caso de  actividades como campamentos, colonias y/o similares).

Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad al COVID-19.

( )

He leído y acepto los compromisos contenidos en el Documento de Medidas y recomendaciones para la entidad promotora y el equipo educativo de actividades de ocio educativo durante el verano 2020 (ANEXO 3)

Consentimiento informado sobre COVID-19

( )

Declaro que, después de haber recibido y leído atentamente la información contenida en los documentos anteriores, soy consciente de los riesgos que implica, para el/a participante y para las personas que conviven con él/a, la participación del interesado/a en la actividad en el contexto de desescalada o nueva normalidad, y asumo bajo mi propia responsabilidad, atendiendo que la entidad promotora cumpla también con sus compromisos y obligaciones.

Se aconseja la lectura del siguiente documento tanto a participantes como a familiares o tutores a cargo. Preguntas y respuestas sobre el nuevo coronavirus (COVID-19). Marzo 17 2020. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencia Sanitarias. Ministerio de Sanidad de España.

 

Disponible a:

 

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/2020_05_11_Preguntas_respuestas_2019-nCoV-2.pdf

 

 ………..…………..……., a....….. de.... ....................de..................

 

 

​​​​​​​ANEXO 6 CUESTIONARIO DE SALUD INCORPORACIÓN TRABAJADORES/AS (COVID-19)

Nombre y apellidos: ......….............................................................................................................

Nº. DNI/NIE: .....................................................…………........……………...... Edad: …...........

Dirección electrónica: ............................................................ … Número teléfono: ....................

DOMICILIO

Dirección: .........................................................................................................................................

Municipio: ......………….......................................... Código postal: .................... Isla: ...............

País: .........…………………….......................................................................................

DATOS DE LA EMPRESA:

Razón social: .............................................................................CIF: .............................................

Dirección: ........................................................................................................................................

Municipio: .....................................................Código postal: ............. Isla: ..................................

País: .........…………………….......................................................................................

INFORMACIÓN CLÍNICA

No

¿Ha presentado síntomas compatibles con el COVID-19 (especialmente fiebre, tos o dificultad para respirar) los últimos 14 días?

 

 

¿Ha tenido contacto estrecho* con alguna persona positiva por el COVID-19 los últimos 14 días?

 

 

¿Le han hecho alguna prueba de diagnóstico por COVID-19 los últimos 14 días?

 

 

*Se considera contacto estrecho a toda persona que haya tenido contacto con una persona positiva por el COVID-19 desde 48h antes del inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos) hasta el momento en que el caso haya estado aislado y que:

-haya proporcionado cuidados a una persona positiva por el COVID-19: personal sanitario o sociosanitario que no ha utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

-haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ex. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

-haya viajado en un avión, tren u otro medio de transporte terrestre a lo largo del recorrido (siempre que se pueda identificar el acceso a los viajeros) en un radio de dos asientos en torno a la persona positiva en la COVID-19, así como la tripulación que haya tenido contacto con él.

OBSERVACIONES

 

Declaro, bajo mi responsabilidad, la veracidad de los datos proporcionados.

Fecha y firma:  ____________________________________

 

NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL CUESTIONARIO

1. Este cuestionario tiene que ser rellenado y firmado por el/la trabajador/a.

2. De existir dificultados para su entrega física en la empresa, podrá tramitar una copia por vía telemática, en un primer momento, debiendo el/la trabajador/a de entregar a la empresa el cuestionario rellenado lo más pronto posible.

3. En el caso de que alguna de las 3 respuestas del cuestionario sea “SÍ”, el/la trabajador/a tiene que contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). La empresa facilitará la forma de contacto. En este caso, el/la trabajador/a no podrá incorporarse al lugar de trabajo, hasta disponer del informe que autorice la incorporación firmado por el médico de trabajo del SPRL.

4. La empresa tendrá que remitir el cuestionario en un plazo no superior a 48 horas, garantizando la confidencialidad, a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o al SPRL. Solamente se tiene que enviar a una de las dos entidades. De remitir a la Mutua, informará en el SPRL que tengan contratado.

5. En caso de que la Mutua detecte una respuesta positiva en el cuestionario tendrá que informar y remitir una copia del cuestionario al SPRL, el más bien posible.

6. El SPRL tendrá que actuar en función de las respuestas, de acuerdo en el procedimiento establecido.

7. El SPRL o la Mutua comunicará la información que sea requerida por la Dirección General de Salud Pública y Participación o el IBASSAL, y conservará el cuestionario recibido, garantizando su confidencialidad.