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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 5666
Extracto de Resolución por la cual se aprueba en el ámbito de Mallorca las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil durante el verano 2020 a raíz de la situación derivada de la COVID-19

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Texto

Extracto del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de mayo de 2020 relativo a la Resolución por la cual se aprueba en el ámbito de Mallorca las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil durante el verano 2020 a raíz de la situación derivada de la COVID-19

Hechos

1. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se prorrogó, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020, en virtud de lo que dispone el Real decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020).

2. El Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tiene por objeto establecer las medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

3. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. El mismo Decreto dispone que a partir de esta fecha se tienen que aplicar, además de las medidas establecidas mediante el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aquellas que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad ha incluido, en el punto VIII del anexo, las medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil. Asimismo, en el punto octavo del Acuerdo dispone la continuidad de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, formada por los miembros del Gobierno, los presidentes de los consejos insulares, el alcalde de Palma y el presidente de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

5. El punto VIII del anexo, al cual se hace referencia en el punto anterior, señala expresamente que las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, incluida la apertura de instalaciones juveniles recogidas en el Decreto 23/2018 de 6 de julio, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por resolución de la Administración competente.

6. Bajo la coordinación del grupo de expertos sanitarios y de varios ámbitos que han fijado las bases de la estrategia de desconfinamiento de las Islas Baleares, un grupo de trabajo integrado por representantes de las consejerías de Asuntos Sociales y de Educación, Universidad e Investigación y del Instituto Balear de la Juventud; de las direcciones generales de Salud Pública y de Planificación, Ordenación y Servicios del Gobierno; por los responsables en materia de juventud de los consejos insulares ha consensuado la estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo e instalaciones juveniles para el verano de 2020.

7.  Esta estrategia se tiene que aplicar a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo este verano a Mallorca y al funcionamiento de las instalaciones juveniles radicadas en esta isla.

 

 

Fundamentos  de derecho

1. Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

3. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

4. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

5. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

6. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de mayo de 2020 por la cual se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

8. El Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud y ocio.

9. El Decreto de la Presidencia del Consejo de 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020 y por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el cual se determina la organización del consejo insular de Mallorca. En el artículo 9 se relacionan las atribuciones correspondientes al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local; entre las cuales está la ordenación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar en el ámbito de Mallorca, dentro del acuerdo del Consejo de Gobierno, los siguientes protocolos de medidas relativas a las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, que se adjuntan como anexos 1 a 6 de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución con los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede del Consejo de Mallorca

3. Determinar que esta Resolución será aplicable desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

 

​​​​​​​Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

 

Palma, 26 de junio de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica i Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 -

BOIB núm. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver