Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 5660
Resolución de modificación de determinados aspectos de la convocatoria de ayudas 2020 de minimis para creación y producción de artes plásticas y visuales para poder adaptarla a la situación provocada por la Covid-19
BDNS: 494115
El 26 de junio de 2020 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó la siguiente resolución:
Hechos
1. El día 23 de enero de 2020 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística aprobó la convocatoria de ayudas 2020 de minimis para creación y producción de artes plásticas y visuales. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 17 de 8 de febrero de 2020
2. La situación actual provocada por la pandemia del Covid-19 y las limitaciones de carácter social, laboral y económico hacen necesario intentar adaptar la convocatoria de ayudas 2020 de minimis para creación y producción de artes plásticas y visuales la situación actual, por a que esta realmente pueda llegar, en la medida de lo posible, a su finalidad, como es fomentar el desarrollo de actuaciones culturales, en este caso de las actividades expositivas de Mallorca.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19. Declaración prorrogada por los decretos 476/2020 y 487/2020.
2. De acuerdo con la base 23 de las de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020 y el decreto de organización, la aprobación y, en consecuencia, modificación de esta convocatoria (dado su importe) corresponde a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.
3. El decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo).
Por todo lo anterior, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar la convocatoria de ayudas 2020 de minimis para creación y producción de artes plásticas y visuales, aprobada mediante resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de 23 de enero de 2020, en los aspectos que señalan a continuación:
a) Modificar el periodo de realización de las actividades subvencionables. Por ello, se modifica el punto 3 de la convocatoria, estableciendo que el período para ejecutar la actividad subvencionada se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020.
b) Modificar los plazos de presentación de la documentación justificativa de la subvención. Por ello se modifica el punto 15 de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:
Las facturas o justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se presentarán siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consell, así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo antes posible.
Si la documentación justificativa se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que la sellen a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.
La documentación justificativa deberá presentarse lo antes posible y, como fecha límite en el plazo de un mes después de la finalización de la actividad subvencionada. Sin embargo, si la resolución de concesión se publicara después de la fecha de realización de la actividad el beneficiario debe presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la concesión.
c) Añadir al procedimiento de concesión una consulta previa, para adecuar la subvención que se pueda conceder a la efectiva realización del proyecto. Por ello se añade un último párrafo al punto 6 de la convocatoria, con la siguiente redacción:
Para adecuar, de la mejor forma posible, las ayudas a los proyectos a desarrollar, dada la situación provocada por Covid-19, antes de resolver la convocatoria, se solicitará a los interesados si, ante la situación actual, se podrá desarrollar el proyecto presentado y en qué condiciones.
d) Se añade un quinto apartado al tercer párrafo del punto 14 de la convocatoria con la siguiente redacción:
Se establece el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19 o para afrontar la situación de crisis económica. Este aspecto se acreditará en la justificación del proyecto.
e) Modificar el punto 17 de la convocatoria, sobre la interpretación de consecución de objetivos de los proyectos subvencionados. Por ello se añade un punto 5 al punto 17 de la convocatoria con la siguiente redacción:
5. Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo a pesar de esta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado.
Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado, más allá de los cambios que se hayan podido producir durante la ejecución de la actividad. La interpretación que realizará el órgano gestor respecto de que la actuación justificada se corresponde con el proyecto presentado tendrá en cuenta la situación y limitaciones provocadas por Covid-19. Los cambios que haya podido sufrir el proyecto deberán detallar en la memoria justificativa, junto con la explicación de los motivos que los han generado.
No constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. Tampoco constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución en plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
f) Se añade el punto 22 a la convocatoria, el cual tiene la siguiente redacción:
22. Pago anticipado de la subvención
Una vez concedida la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de un porcentaje de la subvención concedida de hasta el 100%. Este pago anticipado se otorgará por el órgano competente sin necesidad de constitución de garantía previa.
g) Se añade el punto 23 a la convocatoria, el cual tiene la siguiente redacción:
23. Ampliación de los plazos de ejecución o de justificación
Los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un período extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 del decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar las modificaciones realizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso .
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de junio de 2020
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
Josep Mallol Vicens
(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 07/23/2019. BOIB núm. 109 de 08/08/2019)