Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 5657
Convocatoria del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la concesión de subvenciones para autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del Covid-19 (año 2020) - expte. nº 632/2020
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha de 22 de junio 2020 acordó aprobar las convocatoria de subvenciones y las Bases Reguladoras de concesión de ayudas económicas dirigidas a autónomos y microempresas afectadas por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.
El plazo para la presentación de las solicitudes:
20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de la convocatoria y bases reguladoras. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Lugar y forma de presentación de solicitudes:
En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja o por medio de registro telemático. La solicitud se presentará conforme al ANEXO I de las Bases que se transcriben en este anuncio.
Beneficiarios de las Subvenciones
Las personas determinadas en el artículo 5 de las bases cuyo texto se adjunta.
Documentación que deben presentar los beneficiarios:
La solicitud de subvención se presentará conforme al modelo ANEXO I de estas bases y resto de documentación establecida en el artículo 8 de las Bases de la convocatoria.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS AFECTADOS POR LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 DEL AYUNTAMIENTO DE SANT N JOAN DE LABRITJA AÑO 2020.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a autónomos y microempresas afectadas por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.
Artículo 2.- Bases reguladoras
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de 3 de junio de 2020 aprobó el Plan de Reactivación Económico Social para hacer frente a la crisis del Covid 19, incluyendo en el mismo la Líea 3 de financiación por importe de 240.000€, financiado al 50% por el Consell Insular de Eivissa y por este Ayuntamiento, acordando delegar en la Junta de Gobierno Local la tramitación y aprobación de los expedientes de aprobación de las Bases de la Convocatoria, concesión y justificación de las mismas. En otro punto del mismo pleno se acordó aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa para la financiación de personas autónomas y microempresas de la Isla de Eivissa como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por el Covid-19.
A las presentes bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se les aplicará lo dispuesto en el convenio referenciado, debiendo publicar en el BOIB.
Artículo 3.- Instrucción y Resolución de la ayuda
1.- Dicha subvención se tramitará mediante el procedimiento de urgencia.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja será el órgano para la instrucción y resolución de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada y que obra en el expediente, y el informe del órgano colegiado (comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santjoandelabritja.com) con un plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios para formular alegaciones.
2.- La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 2 meses, una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
3.- La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 4.- Créditos presupuestarios
1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 240.000 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4300-47900, a nivel de vinculación jurídica, del presupuesto 2020. Las cantidades por línea serán las siguientes:
- Líneas 1: Estas líneas tendrán un máximo de 150.000 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas) cuya apertura sea todo el año, entendiéndose como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior. Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:
Línea 1.a.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.500 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 2.000 euros. En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.500 euros.
Línea 1.b.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.275 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 1.700 euros. En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275 euros. En el caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computará los meses de facturación que haya estado abierto.
Líneas 2: Estas líneas tendrán un máximo de 90.000 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas) cuya apertura inferior a todo el año (de temporada), entendiéndose como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior. Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:
Línea 2.a.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.275 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 1.700 euros. En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275 euros.
Línea 2.b.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019) a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.125 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 1.500 euros. En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.125 euros. En el caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computará los meses de facturación que haya estado abierto.
2.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas por línea, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.
3.- En el caso de que hubiera presupuesto suficiente en una línea para atender a todas las solicitudes válidas y, además, existiera un cantidad sobrante, la Comisión Evaluadora podrá proponer, en el supuesto de que la misma no pudiera atender a todas las solicitudes válidas con su presupuesto, la destinación de ese sobrante a la otra línea, con el fin de poder otorgar el máximo posible a todas las solicitudes válidas.
4.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada línea de ayudas por la parte proporcional.
Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos
1.- Serán beneficiarios de ambas líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas, con actividad mercantil, ubicadas en el término municipal de Sant Joan de Labritja, que además cumplan con los siguientes requisitos:
Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas previo al estado de alarma.
Que el domicilio fiscal esté ubicados en el término municipal de Sant Joan de Labritja.
No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 1.
Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el caso de existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el art. 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Solo se admitirá una solicitud por parte de una misma agrupación de personas físicas o jurídicas para la misma actividad.
Ser autónomos o microempresa, con una facturación inferior a 1.000.000,00 euros en el ejercicio 2019.
2.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las Líneas 1 que el negocio tenga una apertura de todo el año, que a efectos de esta convocatoria, se entenderá como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación especificados en las Línea 1.a y 1.b.
3.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las Líneas 2 que el negocio tenga una apertura inferior a todo el año (de temporada), que a efectos de esta convocatoria, se entenderá como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación estipulados en las Línea 2.a y 2.b.
Artículo 6.- Justificación de las ayudas.
Al concederse dichas subvenciones debido a una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicios de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, tal y como se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.- Forma de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja o por medio de registro telemático.
Artículo 8.- Solicitud y documentación necesaria.
1.- Para poder participar en la convocatoria los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio (*):
1.1.- Anexo I: Solicitud de subvención.
1.2.- Acreditación de la identidad del solicitante:
1.2.a. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.
1.2.b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. El representante aportará copia de su DNI/NIE.
1.2.c. En el caso de que se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo del representante o apoderado único de la agrupación nombrado por la misma y la fotocopia del DNI/NIE del representante o apoderado.
El documento acreditativo del representante o apoderado único consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas o jurídicas identificando: razón social, CIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo, en el mismo documento la agrupación nombrará a uno de ellos como “representante único y apoderado para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la Agrupación, con el fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones para Autónomos y Microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja año 2020”.
1.3.- Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.
1.4.- Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesoreria General de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 01 de marzo de 2020 si la empresa tiene apertura todo el año o a fecha 30 de septiembre de 2019 si la empresa tiene una apertura de temporada, o modelo de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes de febrero de 2020 si la empresa tiene una apertura todo el año o el modelo RNT del mes de septiembre de 2019 si la empresa tiene una apertura de temporada, en el caso de tener trabajadores a su cargo.
1.5.- Para acreditar la reducción de un 60% en la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma respecto de los 6 meses anteriores para las empresas con apertura todo el año o la reducción de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019) para las empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses, mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En el caso de que la microempresa o el autónomo hayan comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computará los meses de facturación que haya estado abierto. El autónomo podrá justificar también la reducción en la facturación mediante la presentación de la resolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad por el COVID-19 de los trabajadores autónomos.
1.6.- Para acreditar tener aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), presentará la correspondiente resolución de la Tesoreria General de la Seguridad Social.
1.7.- Certificado de datos bancarios del solicitante emitido por la entidad bancaria.
1.8.- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para acreditar dicha situación presentar modelo 036 o 037 de Hacienda.
1.9.- Anexo II: Autorización para presentar la documentación por parte de un empleado público, en el caso de que delegue el solicitante la presentación en un empleado público del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
2.- El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Artículo 9.- Régimen de las subvenciones
1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de la concurrencia no competitiva.
2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se puede alegar como precedentes.
3.- En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.
4.- Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento (www.santjoandelabritja.com).
Artículo 10.- Plazo para la corrección de errores.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación en estas bases, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja requerirá al interesado para la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo establecido en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos, conforme a lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a las obligaciones de los beneficiarios, el beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentada y aprobada.
Artículo 12.- Composición y funciones de la comisión evaluadora
La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Concejal/a del Área Económica, Hacienda. Sustituto/a: Concejal/a del Área de Medio ambiente y sostenibilidad.
- Secretario/a: Responsable del Área de Subvenciones. Sustituto/a: Administrativo del Área de Secretaría.
- Dos vocales: Trabajadora del Área de Servicios Sociales. Sustituto, Funcionario del área de Intervención.
Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:
Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Emitir las propuestas de resolución.
Cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.
Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de octubre de 2020, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención. El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá consultar de oficio el cumplimiento de esta obligación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
f) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 58.a de la Ley 38/2007 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, siendo las sanciones a esta infracción las tipificadas en el Título IV de la misma ley. Asimismo, en su caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Artículo 14.- Pago de las ayudas.
El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Artículo 15.- Revocación y reintegro
Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.
Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si corresponde, la exigencia de los intereses de demora, en los casos siguientes:
1. La obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.
2. Incumplimiento grave de la obligación de justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados.
3. No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Concretamente, los supuestos de revocación y reintegro de la subvención están regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido el régimen de infracciones y sanciones del Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, el Título IV del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17.- Impugnación
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las resoluciones definitivas o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a los interesados según los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas
Artículo 18.- Publicación
La presente convocatoria será publicada en la web del Ayuntamiento o la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la misma se publicará, por conducto de la BDNS, y en el Boletín Oficial de les Illes Balears, entrando en vigor al día siguiente de ser publicado el extracto de la convocatoria.
Sant Joan de Labritja, 29 de junio de 2020.
El Alcalde
Antonio Marí Marí