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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 5654
Convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler - expte. nº 593/2020

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de fecha de 15 de junio 2019 acordó aprobar las convocatoria y las Bases para las  de la concesión de subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el término municipal de Sant Joan de Labritja que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, de acuerdo con las Bases de la Convocatoria que se adjuntan

El plazo para la presentación de las solicitudes:

20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Actuaciones Subvencionables

Artículo 2 de las Bases de la convocatoria

Requisitos de los beneficiarios

Artículo 4 de las Bases

Incompatibilidades           

Artículo 5 de las Bases de la convocatoria

Lugar y forma de presentación de solicitudes:          

Artículo 6 de las Bases de la Convocatoria.

Documentación que se debe presentar para la solicitud

La establecida en el artículo 7 de las Bases de la convocatoria.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DE VIVIENDA HABITUAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT JOAN DE LABRITJA QUE, COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID–19, TENGAN PROBLEMAS TRANSITORIOS PARA ATENDER AL PAGO PARCIAL O TOTAL DEL ALQUILER

Artículo 1.- Objeto

  1. Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler de su vivienda habitual, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Modificación de las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2020, aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el BOIB n.º 14, de 1 de febrero de 2020.

 

Artículo 2.- Actuación subvencionable

  1. La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a los ciudadanos de Sant Joan de Labritja que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exigen estas Bases.

  2. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler.

  3. La cuantía de la ayuda será:

    1. En el caso de los solicitantes con una edad de hasta los 35 años y a partir de los 65 años, dos mensualidades y media, con un importe máximo de ayuda de 1.400 euros, con el objetivo de colaborar a paliar los daños ocasionados por la alerta sanitaria del COVID-19 en la economía a estos sectores de población. Se tomará como referencia la media de las últimas doce mensualidades o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se tomará como referencia, la edad que tenía el solicitante en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

    1. En el resto de casos serán de dos mensualidades, con un importe máximo de ayuda de 1.200 euros, tomando como referencia la media de las últimas doce mensualidades o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. No obstante, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo ANEXO 1.

Artículo 3.- Financiación de las actuaciones

  1. Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

partida presupuestaria

cuantía máxima

2020 4300 47900

60.000,00 €

Esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:

• 15.000 euros a beneficiarios con un alquiler de hasta 600,00 euros/mes.

• 15.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 600,01 y 800,00 euros/mes.

• 15.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 800,01 y 1.000,00 euros/mes.

• 15.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 1.000,01 y 1.200,00 euros/mes.

  1. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional.

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas, mayores de edad, empadronadas en el municipio de Sant Joan de Labritja al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, que, además de cumplir los requisitos generales que establece las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:

  1. Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato.

  2. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquilar. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

  3. Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler. No será subvencionable en el caso de que el inquilino tenga una condonación de los recibos del alquiler superior a 2 mensualidades completas o parciales pero equivalentes a 2 mensualidades completas, en ambos casos durante el año 2020.

  4. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Sant Joan de Labritja.

  5. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.

  6. Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.200 euros mensuales.

  7. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos de la unidad de convivencia, que no podrán exceder de 22.558,77 € (3 IPREM del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 3.759,80 € adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.

  8. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 3.

  9. No tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, no obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

Artículo 5.- Incompatibilidades

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será obligado por los beneficiarios/as de las ayudas informar al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar, tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

3. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

1. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que no se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas.

1. Separación o divorcio.

2. Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Eivissa.

3. Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

5. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

6. Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo finalizará el siguiente día hábil.

  1. Dada la situación excepcional en que nos encontramos y con el fin de evitar desplazamientos, los interesados podrán presentar la solicitud, junto a la documentación requerida de las siguientes formas:

    1. De forma preferente, en el registro telemático del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

    1. En el caso de que se acredite debidamente la imposibilidad de presentación telemática por parte de los solicitantes, mediante delegación de la presentación en un empleado público del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Para delegar la presentación de la solicitud en un empleado público del Ayuntamiento, el interesado enviará por correo electrónico a la dirección subvenciones@santjoandelabritja.com la solicitud debidamente rellenada y firmada junto con la documentación a aportar y el documento de delegación de presentación de solicitud de subvención que se recoge en el ANEXO 4 de esta convocatoria. Cada correo electrónico deberá ir acompañado del correspondiente ANEXO 4 correctamente rellenado, firmado y adjunto, en el caso de que no aportarlo o aportarlo incompleto o no firmado, recibirán una contestación al correo electrónico informando de que falta el correspondiente anexo y el solicitante deberá contestar a ese correo electrónico aportando la documentación a aportar junto con el ANEXO 4 debidamente rellenado y firmado.

De esta forma un empleado público se encargará de registrar en nombre del interesado la solicitud de ayuda. Una vez que realice este registro se enviará al solicitante un correo electrónico de confirmación.

En el caso que la presentación se realice mediante la delegación a un empleado público vía correo electrónico deberán presentarse las solicitudes antes de las 14:00 horas del último día para su presentación.

    1. En el registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja una vez se dejen sin efecto las medidas previstas en el Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Artículo 7.- Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:

  1. ANEXO 1: Modelo de solicitud de ayudas de alquiler.

  2. Los documentos acreditativos de la identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 16 años o más.

  3. ANEXO 2: Modelo de Autorización. Este anexo será presentado por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

  4. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social del último ejercicio disponible. En caso de que no se esté obligado a hacer la declaración de la renta, se deberá aportar un certificado de la AEAT que acredite tal extremo. Si no existe tal obligación, pero se tiene algún otro ingreso como pensión, nómina, etc. se deberá presentar documento que acredite esos ingresos.

  5. Certificado catastral que acredite el hecho de que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases. El resto de miembros de la unidad de convivencia firmará una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 3.

  6. ANEXO 3: Declaración responsable, firmada por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, en la que declararán que allí se indican.

  7. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda

  8. El certificado de convivencia, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, pueda comprobarlo, mediante la presentación del ANEXO 2 aprobado para la presente convocatoria

  9. Los justificantes de que el pago del alquiler se ha realizado, por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito o recibos durante el último año o, en su caso, desde la fecha del contrato si tuviera una duración menor, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida. En el caso, de que el inquilino tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del propietario donde se especifique dicha situación.

  10. En el supuesto que sea procedente, por estar incluido/a en alguno de los sectores preferentes, según el caso, adjuntar el o los documento/s justificativo/s correspondiente/s, según lo establecido en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.

  11. Para delegar la presentación de la solicitud en un empleado del Ayuntamiento, presentar el ANEXO 4: Autorización a empleado municipal para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de la convocatoria de ayudas para el alquiler del año 2020.

2. En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá a la/s persona/s peticionaria/s que en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, presente las rectificaciones o correcciones necesarias con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

4. La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, en conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

Artículo 8.- Composición y funciones de la comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará compuesta por los/as miembros siguientes:

  • Presidente/a: concejal/a del Área Económica, Hacienda. Sustituto/a: concejal/a del Área de Medio ambiente y sostenibilidad.
  • Secretario/a: responsable del Área de Subvenciones. Sustituto/a: un funcionario del área de Secretaría.
  • Dos vocales: Trabajadora del Área de Servicios Sociales. Sustituto, un funcionario del área de Intervención.

2. Son funciones de la comisión:

a) Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

b) Emitir las propuestas de resolución.

c) Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

Artículo 9.- Criterios para la concesión de las ayudas

  1. La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas, se valorarán de acuerdo con los ingresos del inquilino solicitante y los de los integrantes de la unidad de convivencia que residen en la vivienda objeto de alquiler, y se establecerá el orden de prelación entre las solicitudes presentadas según el sector del importe mensual del alquiler al que pertenezca según lo establecido en el artículo 3.1, en función de los criterios y las prioridades de valoración que se indican a continuación:

    1. Antigüedad de residencia legal en el municipio por parte del solicitante: 1 punto por año de residencia legal con un máximo de 8 puntos.

    1. Ingresos íntegros por unidad de convivencia:

      1. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona adulta:

De 19.501 a 22.558,77 €

2 puntos

De 16.501 a 19.500'99 €

4 puntos

De 13.501 a 16.500'99 €

6 puntos

De 10.501 a 13.500'99 €  

8 puntos

Hasta 10.500'99 €  

10 puntos


      1. En el caso de que la unidad de convivencia esté formada por dos o más personas, se añadirá a todos los tramos de la escala del punto anterior, la cantidad de 3.759,80 euros por persona adicional, quedando de la siguiente forma:

Unidad familiar formada por una persona con una persona adicional

Unidad familiar formada por una persona con dos personas adicionales

De 23.260'80 a 26.318'58 €

2 puntos

De 27.020'60 a 30.078'38 €

2 puntos

De 20.260'80 a 23.260'79 €

4 puntos

De 24.020'60 a 27.020'59 €

4 puntos

De 17.260'80 a 20.260'79 €

6 puntos

De 21.020'60 a 24.020'59 €

6 puntos

De 14.260'80 a 17.260'79 €

8 puntos

De18.020'60 a 21.020'59 €

8 puntos

Hasta 14.260'79 €

10puntos

Hasta 18.020'60 €

10 puntos

Unidad familiar formada por una persona con tres personas adicionales

Unidad familiar formada por una persona con cuatro personas adicionales

De 30.780'40 a 33.838'18 €

2 puntos

De 34.540'20 a 37.597'98 €

2 puntos

De 27.780'40 a 30.780'39 €

4 puntos

De 31.540'20 a 34.540'19 €

4 puntos

De 24.780'40 a 27.780,39 €

6 puntos

De 28.540'20 a 31.540'19 €

6 puntos

De 21.780'40 a 24.780'39 €

8 puntos

De 25.540'20 a 28.540'19 €

8 puntos

Hasta 21.780'39 €

10puntos

Hasta 25.540'19 €

10 puntos

Unidad familiar formada por una persona con cinco personas adicionales

Unidad familiar formada por una persona con seis personas adicionales

De 38.300 a 41.357'78 €

2 puntos

De 42.059'80 a 45.117'58 €

2 puntos

De 35.300 a 38.299'99 €

4 puntos

De 39.059'80 a 42.059'79 €

4 puntos

De 32.300 a 35.299'99 €

6 puntos

De 36.059'80 a 39.059'79 €

6 puntos

De 29.300 a 32.299,99 €

8 puntos

De 33.059'80 a 36.059'79 €

8 puntos

Hasta 29.999'99 €

10 puntos

Hasta 33.059'79 €

10 puntos

Unidad familiar formada por una persona con siete personas adicionales

Unidad familiar formada por una persona con ocho personas adicionales

De 45.819'60 a 48.877'38 €

2 puntos

De 49.579'40 a 52.637'18 €

2 puntos

De 42.819'60 a 45.819'59 €

4 puntos

De 46.579'40 a 49.579'39 €

4 puntos

De 39.819'60 a 42.819'59 €

6 puntos

De 43.579'40 a 46.579'39 €

6 puntos

De 36.819'60 a 39.819'59 €

8 puntos

De 40.579'40 a 43.579'39 €

8 puntos

Hasta 36.819'59 €

10 puntos

Hasta 40.579'39 €

10 puntos

* En el caso de que la unidad familiar esté formada por una persona con más de ocho personas adicionales, se aplicarán los puntos proporcionalmente.

      1. En caso de que el inquilino solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia estén incluido justificadamente en los sectores preferentes que se indican a continuación, se le añadirá la puntuación que corresponda:

SECTOR PREFERENTE:

PUNTUACIÓN:

Por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar:

* Según el título de familia numerosa expedido por el IMAS o, en su caso, el libro de familia con la copia de la solicitud de aquel título, que se aportará inmediatamente que se obtenga.

0'3 puntos por cada hijo/a

Unidades familiares monoparentales con cargas familiares:

* Según el libro de familia.

0'4 puntos

Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda

* Según el acto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

1 punto

Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género

* Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

0'5 puntos

Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género

* Según el acto judicial firme por el que la persona solicitante de la ayuda

asuma alguna de estas funciones.

0'5 puntos

Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas

* Según el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

0'4 puntos

Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad

* Según la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de

discapacidad reconocida por el órgano competente.

0'4 puntos

Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desocupación

* Según el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite

ambas circunstancias.

1 punto

Mujeres en situación o riesgo de exclusión social

* Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

0'5 puntos

Mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo

* Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

0'6 puntos

Personas sin hogar

* Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

0'6 puntos

Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista

* Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista.

0'4 puntos

Unidades de convivencia que tengan algún miembro afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). (Importe máximo 4 puntos)

* Certificado o resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social

donde se reconozca la situación.

4 puntos

Unidades de convivencia que tengan algún miembro con una actividad mercantil y ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu, afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. (Importe máximo 4 puntos)

* Presentación del modelo 036, 037 de hacienda.

4 puntos

Unidades de convivencia que tengan algún miembro con una actividad mercantil y ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu, no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de

14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural en el caso de empresas con apertura de todo el año (apertura igual o superior 9 meses) o con la media efectuada en la totalidad del periodo de

2 puntos.

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

  1. En caso de empate en el nivel de puntuación, tendrá prioridad la unidad de convivencia incluida en un sector preferente. Si persistiera el empate, la preferencia se determinaría por sorteo.

  2. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

  3. En el caso de que por alguna determinada situación exista un sobrante en el crédito establecido para un sector de importe mensual del alquiler, el sobrante podrá ser destinado a otros sectores donde sea necesario su dotación de crédito según así lo establezca la comisión evaluadora.

Artículo 10.- Instrucción y resolución

  1. El expediente se tramitará por el procedimiento de urgencia.

  2. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja será el órgano competente para la instrucción y resolución de la subvención a quien corresponderá llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. Una vez comprobada la documentación presentada que obra en el expediente y visto el informe del órgano colegiado (Comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (https://santjoandelabritja.sedelectronica.es/board/) concediéndose un plazo de cinco días hábiles, desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular alegaciones.

  3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el plazo máximo de 2 meses, se dictará resolución definitiva, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora. Esta resolución será motivada y expresará el solicitante o la relación de solicitantes con derecho a la subvención y se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

  4. La resolución de concesión de las subvenciones tendrá que motivarse conteniendo los siguientes datos:

    • La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

    • El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.

    • Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

    • Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

    • El resto de obligaciones de que responde la persona beneficiaria.

    • El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, incluyendo la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

  1. La lista definitiva será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las resoluciones definitivas o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a los interesados según los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Artículo 11.- Justificación y abono de la ayuda

Por ser una subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación, el/la perceptor/a no tendrá que presentar otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudiesen establecerse para verificar su existencia.

Artículo 12.- Incumplimiento de las condiciones de concesión

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

  2. Se puede reducir el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves, y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.

Artículo 13.- Régimen de infracciones y sanciones

  1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Las sanciones para las infracciones se graduarán según los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14.- Revocación y reintegro

1. Es procedente el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y, si es el caso, la exigencia del interés de demora, en los cosos siguientes:

1. El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.

3. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

4. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

2. Una vez que se hayan pagado las ayudas, se realizarán las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

3. El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y debe regir por los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título III, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 15.- Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución se rigen por:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Artículo 9 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por el que se suspende de forma temporal el requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler

Artículo 16.- Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 17.- Publicidad

La presente convocatoria se publicará en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto se publicará, por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

    

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS DE PARA EL ALQUILER PARA PERSONAS AFECTADAS POR EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER

Tipo de documento:    ( )DNI - NIE  - Otro (Especificar:___________________)

Núm. documento: __________________

Nombre:________________  Primer apellido:________Segundo apellido: __________

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___              Sexo:  ( ) Hombre   ( ) Mujer

Edad:__________

Dirección:_______________________________________________CP:________

 

Núm. tel. móvil a efectos de comunicación:____________________ 

Dirección de correo electrónico a efectos de comunicación: _____________________________________________________

Número de cuenta corriente donde será satisfecha el importe total de la subvención:

País

D.C.IBAN

Cód. entidad bancaria

Cód. sucursal- oficina

D.C.

Núm. cuenta o libreta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estado civil:  ( ) Soltero/a      ( ) Casado/a     ( ) Separado/a      ( ) Viudo/a   ( ) Divorciado/a

Cónyuge o pareja de hecho:     ( ) Sí, con base jurídica      ( ) Si, sin base jurídica     ( ) No

Relación con la actividad:

( ) Asalariado/a.

( ) Empleador/a, empresario/a sin asalariados o trabajador/a independiente (incluye ayuda familiar)

( ) Parado/a

( ) Jubilado/a, retirado/a o jubilado/a anticipado/a.

( ) Incapacitado/a permanente para trabajar.

( ) Dedicado/a a las labores del hogar, al cuidado de niños u otras personas.

( ) Estudiantes, escolares o en formación.

( ) Otra clase de actividad económica.

Nacionalidad y residencia

Nacionalidad española:  ( ) Sí  ( ) No

Nacionalidad extranjera con residencia legal en España ( ) Sí  ( ) No

¿Es titular del contrato de alquiler?  ( ) Sí  ( ) No

¿Está obligado a realizar la declaración de la renta o del IRPF?  ( ) Sí*   ( ) No**

B. DATOS DEL RESTO DE TITULARES DEL CONTRATO DE ALQUILER Y TAMBIÉN DE LOS MIEMBROS RESTANTES  DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.

(Rellenar un ejemplar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia)

Tipo de documento:    ( ) DNI  ( ) NIE  ( ) Otro (Especificar:___________________)

Núm. documento: __________________

Nombre:________________   Primer apellido:______________    Segundo apellido:______________

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___              Sexo:  ( ) Hombre   ( ) Mujer

Edad:__________

Estado civil:  ( ) Soltero/a      ( ) Casado/a     ( ) Separado/a      ( ) Viudo/a   ( ) Divorciado/a

Cónyuge o pareja de hecho:     ( ) Sí, con base jurídica      ( ) Si, sin base jurídica     ( ) No

Relación con la actividad:

( ) Asalariado/a.

( ) Empleador/a, empresario/a sin asalariados o trabajador/a independiente (incluye ayuda familiar)

( ) Parado/a

( ) Jubilado/a, retirado/a o jubilado/a anticipado/a.

( ) Incapacitado/a permanente para trabajar.

( ) Dedicado/a a las labores del hogar, al cuidado de niños u otras personas.

( ) Estudiantes, escolares o en formación.

( ) Otra clase de actividad económica.

Nacionalidad y residencia

Nacionalidad española:  ( ) Sí  ( ) No

Nacionalidad extranjera con residencia legal en España ( ) Sí  ( ) No

¿Es titular del contrato de alquiler?  ( ) Sí  ( ) No

¿Está obligado a realizar la declaración de la renta o del IRPF?  ( ) Sí*   ( ) No**

_____________________________________________________________________________

Tipo de documento:    ( ) DNI  ( ) NIE  ( ) Otro (Especificar:___________________)

Núm. documento: __________________

Nombre:________________   Primer apellido:______________    Segundo apellido:______________

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___              Sexo:  ( ) Hombre   ( ) Mujer

Edad:__________

Estado civil:  ( ) Soltero/a      ( ) Casado/a     ( ) Separado/a      ( ) Viudo/a   ( ) Divorciado/a

Cónyuge o pareja de hecho:     ( ) Sí, con base jurídica      ( ) Si, sin base jurídica     ( ) No

Relación con la actividad:

( ) Asalariado/a.

( ) Empleador/a, empresario/a sin asalariados o trabajador/a independiente (incluye ayuda familiar)

( ) Parado/a

( ) Jubilado/a, retirado/a o jubilado/a anticipado/a.

( ) Incapacitado/a permanente para trabajar.

( ) Dedicado/a a las labores del hogar, al cuidado de niños u otras personas.

( ) Estudiantes, escolares o en formación.

( ) Otra clase de actividad económica.

Nacionalidad y residencia

Nacionalidad española:  ( ) Sí  ( ) No

Nacionalidad extranjera con residencia legal en España ( ) Sí  ( ) No

¿Es titular del contrato de alquiler?  ( ) Sí  ( ) No

¿Está obligado a realizar la declaración de la renta o del IRPF?  ( ) Sí*  ( ) No**

_____________________________________________________________________________

Tipo de documento:    ( ) DNI  ( ) NIE  ( ) Otro (Especificar:___________________)

Núm. documento: __________________

Nombre:________________   Primer apellido:______________    Segundo apellido:______________

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___              Sexo:  ( ) Hombre   ( ) Mujer

Edad:__________

Estado civil:  ( ) Soltero/a      ( ) Casado/a     ( ) Separado/a      ( ) Viudo/a   ( ) Divorciado/a

Cónyuge o pareja de hecho:     ( ) Sí, con base jurídica      ( ) Si, sin base jurídica     ( ) No

Relación con la actividad:

( ) Asalariado/a.

( ) Empleador/a, empresario/a sin asalariados o trabajador/a independiente (incluye ayuda familiar)

( ) Parado/a

( ) Jubilado/a, retirado/a o jubilado/a anticipado/a.

( ) Incapacitado/a permanente para trabajar.

( ) Dedicado/a a las labores del hogar, al cuidado de niños u otras personas.

( ) Estudiantes, escolares o en formación.

( ) Otra clase de actividad económica.

Nacionalidad y residencia

Nacionalidad española:  ( ) Sí  ( ) No

Nacionalidad extranjera con residencia legal en España ( ) Sí  ( ) No

¿Es titular del contrato de alquiler?  ( ) Sí  ( ) No

¿Está obligado a realizar la declaración de la renta o del IRPF?  ( ) Sí*  ( ) No**

_____________________________________________________________________________

Tipo de documento:    ( ) DNI  ( ) NIE  ( ) Otro (Especificar:___________________)

Núm. documento: __________________

Nombre:________________   Primer apellido:______________    Segundo apellido:______________

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___              Sexo:  ( ) Hombre   ( ) Mujer

Edad:__________

Estado civil:  ( ) Soltero/a      ( ) Casado/a     ( ) Separado/a      ( ) Viudo/a   ( ) Divorciado/a

Cónyuge o pareja de hecho:     ( ) Sí, con base jurídica      ( ) Si, sin base jurídica     ( ) No

Relación con la actividad:

( ) Asalariado/a.

( ) Empleador/a, empresario/a sin asalariados o trabajador/a independiente (incluye ayuda familiar)

( ) Parado/a

( ) Jubilado/a, retirado/a o jubilado/a anticipado/a.

( ) Incapacitado/a permanente para trabajar.

( ) Dedicado/a a las labores del hogar, al cuidado de niños u otras personas.

( ) Estudiantes, escolares o en formación.

( ) Otra clase de actividad económica.

Nacionalidad y residencia

Nacionalidad española:  ( ) Sí  ( ) No

Nacionalidad extranjera con residencia legal en España ( ) Sí  ( ) No

¿Es titular del contrato de alquiler?  ( ) Sí  ( ) No

¿Está obligado a realizar la declaración de la renta o del IRPF?  ( ) Sí*   ( ) No**

_____________________________________________________________________________

Tipo de documento:    ( ) DNI  ( ) NIE  ( ) Otro (Especificar:___________________)

Núm. documento: __________________

Nombre:________________   Primer apellido:______________    Segundo apellido:______________

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___              Sexo:  ( ) Hombre   ( ) Mujer

Edad:__________

Estado civil:  ( ) Soltero/a      ( ) Casado/a     ( ) Separado/a      ( ) Viudo/a   ( ) Divorciado/a

Cónyuge o pareja de hecho:     ( ) Sí, con base jurídica      ( ) Si, sin base jurídica     ( ) No

Relación con la actividad:

( ) Asalariado/a.

( ) Empleador/a, empresario/a sin asalariados o trabajador/a independiente (incluye ayuda familiar)

( ) Parado/a

( ) Jubilado/a, retirado/a o jubilado/a anticipado/a.

( ) Incapacitado/a permanente para trabajar.

( ) Dedicado/a a las labores del hogar, al cuidado de niños u otras personas.

( ) Estudiantes, escolares o en formación.

( ) Otra clase de actividad económica.

Nacionalidad y residencia

Nacionalidad española:  ( ) Sí  ( ) No

Nacionalidad extranjera con residencia legal en España ( ) Sí  ( ) No

¿Es titular del contrato de alquiler?  ( ) Sí  ( ) No

¿Está obligado a realizar la declaración de la renta o del IRPF?  ( ) Sí*   ( ) No**

(*) En caso de que esté obligado tendrá que aportar en todo caso la autorización para consultar los datos económicos según el modelo del anexo 2.

(**) En caso de que no esté obligado a hacer la declaración de la renta o del IRPF, tendrá que aportar el certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de este extremo. Si no está obligado a hacer la declaración de la renta o del IRPF pero tiene algún tipo de ingreso (pensión, nómina…), tendrá que presentar la documentación que acredite estos ingresos.

C. OTROS DATOS

Unidad de convivencia:

( ) Con dos o más personas:

( ) Con la primera persona adulta mayor de 18 años.

( ) Con una persona adicional.

( ) Con dos personas adicionales.

( ) Con tres personas adicionales.

( ) Con cuatro personas adicionales.

( ) Con cinco personas adicionales.

( ) Con más personas adicionales, número: ____

( ) Nº total de miembros de la unidad de convivencia: ____

Sectores preferentes:

( ) Por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar. Nºtotal de hijos/as:____

( ) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

( ) Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda.

( ) Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género.

( ) Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género.

( ) Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

( ) Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad.

( ) Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desocupación.

( ) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

( ) Personas sin hogar.

( ) Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista.

( ) Unidades de convivencia que tengan algún miembro afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

( ) Unidades de convivencia que tengan algún miembro con una actividad mercantil y ubicada en el término municipal de Sant Joan de Labritja, afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

( ) Unidades de convivencia que tengan algún miembro con una actividad mercantil y ubicada en el término municipal de Sant Joan de Labritja, no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural en el caso de empresas con apertura de todo el año (apertura igual o superior 9 meses) o con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019), en el caso de empresas con apertura inferior a 9 meses.

D. DATOS DEL CONTRATO

Nº titulares del contrato:_______       Renta mensual del alquiler de la vivienda:_______

Fecha de la firma del contrato (día/mes/año):          ___/___/___ 

Fecha de inicio del contrato (día/mes/año):              ___/___/___ 

Fecha de finalización del contrato (día/mes/año): ___/___/___ 

E.  DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA OBJECTO DEL ALQUILER

Municipio:___________________  Población:________________

Tipo de vía:____________ Nombre de la vía:___________________________________________

Núm. de vía: ______ Escalera: ______  Piso: _______ Puerta: ______ Código postal:________

F. COMUNICACIÓN PERCEPTOR/ES DE LA SUBVENCIÓN (RELLENAR SOLO POR LOS ARRENDATARIOS DEL CONTRATO DE ALQUILER)

El Sr./Sra._________________________________ con DNI/NIE/otro _________________,

con domicilio en_________________________________________, núm.______, de________________ nº de teléfono_______________ y correo electrónico________________________________,

El Sr./Sra._________________________________ con DNI/NIE/otro_________________,

con domicilio en__________________________________, núm.______, de________________ nº de teléfono________________ y correo electrónico_______________________________,

El Sr./Sra._________________________________ con DNI/NIE/otro _________________,

con domicilio en__________________________________, núm.______, de________________ nº de teléfono_______________ y correo electrónico________________________________,

EXPONEMOS:

Que, al efecto de poder participar en la convocatoria de ayudas del año 2020 al alquiler de viviendas del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja,

HACEMOS CONSTAR:

Que la totalidad de la ayuda (100 %) sea satisfecha al número de cuenta corriente que aparece en el apartado A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA Y TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER

En ……………….., ...... de …………….. de  2020

[Firma del declarante (1)]               [Firma del declarante (2)]           [Firma del declarante (3)]

  

 

ANEXO 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN

(A rellenar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años)

Primer apellido: ______  Segundo apellido: ___________ Nombre: ___________ 

DNI/NIE/Otros: ______________Fecha de nacimiento (día/mes/año): ___/___/___   

Nacionalidad: ___________ Teléfono fijo______________ Teléfono móvil________

Dirección: ____________________________Núm._______Piso _____Puerta____

Municipio________________Provincia______________ Código postal_________

Correo electrónico: ______________________________________,

( ) El solicitante AUTORIZA, expresamente al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con NIF nºP0705000H para que pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o catastral a la Agencia Tributaria Estatal (AEAT), a la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Catastro y al Padrón Municipal, así como para que pueda comprobar y verificar los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

En el supuesto de que el firmante sea menor de edad

MANIFIESTO MI CONFORMIDAD EXPRESA Y AUTORIZACIÓN a que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja pueda solicitar la información de mi hijo/a tutelado/a, cuyos datos han sido cumplimentados en el presente anexo.

[Firma de la madre, padre o tutor legal]

Y para que así conste, firmo la presente autorización en Sant Joan de Labritja, a_________ de __________________de 2020.                                                       

 [Firma]         

  

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaramos bajo nuestra responsabilidad que:

La vivienda se destina a residencia habitual i permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

El inquilino o quien tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda no es propietaria o usufructuaria de ninguna vivienda en España; es titular de una vivienda pero no dispone de la misma por causa de separación o divorcio, o no la puede habitar por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

El inquilino o quien tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora; no es socia o partícipe de la persona física i jurídica que actúa como arrendador; se compromete a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la Orden de bases y la convocatoria, que conoce y acepta íntegramente; y sabe que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción. Asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Ninguno de los solicitantes de esta ayuda ha solicitado, ni percibe, ni ha solicitado durante el período de concesión y abono de la ayuda otras ayudas al alquiler que puedan conceder les corporaciones locales, o cualquier otra administración o entidades públicas.

Los solicitantes no incurren en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; justificarán dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda el complimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención; destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado; comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; se someterán a les actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportarán tota la información que se requiera.

Los solicitantes no han sido objeto de ninguna revocación de las ayudas que prevé el Real Decreto 106/2018 u otros planes estatales o autonómicos de la vivienda por causas imputables al solicitante.

  Los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En ……………….. ,  ...... de ................. de  20__

[Nombre, apellidos y firmas de los solicitantes]

[Nombre, apellidos y firmas de los otros miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años]

 

ANEXO 4 ​​​​​​​AUTORIZACIÓN A EMPLEADO MUNICIPAL PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ALQUILER PARA PERSONAS AFECTADAS POR EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 DEL AÑO 2020.

D./Dª.________________________________________________________ con DNI/NIE núm.______________________________ y domiciliado en____________________________________________________, de la localidad de______________________________ con C.P___________.

AUTORIZO

a los empleados del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, a presentar en mi nombre, la solicitud de subvención de la convocatoria de ayudas para el alquiler del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja año 2020 para personas afectadas por el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 del año 2020.

La presente autorización se circunscribe a la mencionada presentación, sin que confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado.

En______________________a_________de__________________de 2020

Sant Joan de Labritja, a 29 de junio de 2020.

El Alcalde

Antonio Marí Marí

Fdo:____________________________________________