Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5647
Secretaria Junta de Gobierno de Palma. Plan Normativo Municipal 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de Palma en sesión ordinaria de día 17 de junio de 2020 ha aprobado:

1. Aprobar el Plan normativo municipal 2020 con las iniciativas reglamentarias siguientes:

I.- ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, URBANISMO Y VIVIENDA DIGNA

INICIATIVA: Modificación de la Ordenanza municipal de actividades.

SITUACIÓN ACTUAL: Ordenanza de actividades, aprobada definitivamente por el Pleno el 24 de noviembre de 2008, BOIB 175 de 13 de diciembre de 2008.

MOTIVACIÓN: actualización del número de servicios higiénicos para ajustarlos a la realidad de los diferentes tipos de actividad, así como adaptarla a la modificación de la ley autonómica en materia de actividades.

Por otra parte, se pretende suprimir o modificar aquellos artículos de la ordenanza que son contradictorios con la ordenanza de regulación de horarios o que están contemplados en ambas ordenanzas.

RESPONSABLE: Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna.

II.- ÁREA DELEGADA DE TURISMO, SANIDAD Y CONSUMO

INICIATIVA: Nueva ordenanza reguladora de los servicios funerarios

SITUACIÓN ACTUAL Y MOTIVACIÓN: El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad y el artículo 3l.4, le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.

En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma aprobó el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares, el cual deroga el anterior Reglamento de la policía sanitaria mortuoria, aprobado mediante el Decreto 105/1997, de 24 de julio.

Este nuevo Decreto autonómico responde al objetivo de modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria para adaptarla al nuevo marco normativo y social con un propósito doble: por un lado, dar una respuesta normativa adecuada, desde el punto de vista exclusivamente sanitario, a las situaciones de hecho que a lo largo del tiempo se han generado en esta materia, sin perjuicio del respeto al derecho a la libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución española y de la Ley orgánica 7/1980, de 7 de julio, de libertad religiosa, y, por otro, simplificar los trámites administrativos previstos y garantizar el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria, con la eliminación de los requisitos injustificados o desproporcionados, manteniendo la máxima protección de la salud pública.

Por otra parte, reconoce el protagonismo de las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen el cementerio y las actividades funerarias. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, atribuye a los municipios la regulación y la gestión de los cementerios y servicios funerarios, así como su control sanitario y la policía sanitaria mortuoria. De hecho, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ha mantenido el cementerio como un servicio que deben prestar los municipios. Por este motivo, el Decreto 11/2018, incrementa la presencia y la intervención de los municipios en este ámbito.

En concreto, el artículo 2 señala que las facultades administrativas que, en materia de sanidad mortuoria, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se atribuyen a la Dirección General de Salud Pública y Participación y los ayuntamientos. En concreto, corresponden a los ayuntamientos las siguientes funciones:

a) La regulación de los servicios funerarios dentro de su municipio.

b) La habilitación de las entidades prestadoras de servicios funerarios que se establezcan dentro de su municipio.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de construcción, ampliación, reforma o clausura de las instalaciones  instalaciones funerarias.

d) El control ordinario de las instalaciones  instalaciones funerarias y de las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitadas en el ámbito de su municipio.

e) La comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Participación de los datos de las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitadas dentro de su municipio, de acuerdo con el artículo 42.

f) La aprobación del reglamento de régimen interno de los cementerios de titularidad municipal y la supervisión del reglamento de régimen interno de los cementerios de titularidad privada y parroquiales.

g) La organización y administración de los cementerios de titularidad municipal.

h) El resto de funciones atribuidas en este Decreto y demás normativa que les sea aplicable.

En cuanto a la normativa municipal vigente hasta el momento, hay que significar que por acuerdo del Pleno de día 24 de diciembre de 1996 fue aprobada la Ordenanza reguladora de los servicios funerarios, publicada en el BOCAIB núm. 18 de 11 de febrero de 1997. Esta ordenanza ha sido modificada en dos ocasiones: la primera, por acuerdo del Pleno de día 25 de mayo de 2000, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 14 de abril de 2000, que modificó el artículo 13 de la Ordenanza; y la segunda, por acuerdo del Pleno de día 19 de abril de 2011, en que fue aprobada la modificación de los artículos 5, 8 y 13.

Hay que significar que la ordenanza se dictó como consecuencia del Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, la que liberaliza la prestación de los servicios funerarios. Por lo tanto, esta normativa tuvo como objetivo principal establecer las normas y los requisitos objetivos que debían cumplir los futuros peticionarios de servicios funerarios, para garantizar la buena prestación del servicio.

Sin la regulación contenida en esta ordenanza, ya raíz de la entrada en vigor del Decreto Autonómico 11/2018, que simplifica los trámites administrativos previstos y garantiza el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria, con la eliminación de los requisitos injustificados o desproporcionados, se hace necesario dar contenido a las competencias atribuidas a los Ayuntamientos por el mencionado Decreto autonómico, y hacerlo de conformidad con la nueva regulación establecida.

RESPONSABLE: Área Delegada de Turismo, Sanidad y Consumo

2. Publicar el acuerdo en el Portal de Transparencia, en el Portal TuFasPalma y en el BOIB.

 

Palma, 29 de junio de 2020

El secretari adjunt i general del Ple actal.

Miquel Ballester Oliver